Genocidio del Pueblo Toba y Constituciones del Chaco Argentino

11/10/2009
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Los pueblos indígenas del Gran Chaco, región hoy transfronteriza entre Bolivia, Paraguay, Argentina y Brasil, se mantuvieron por lo general independientes hasta muy avanzado el siglo XIX. En Argentina costó décadas, desde los años ochenta de dicha centuria, la conquista del territorio y el sometimiento de sus gentes. Conquistar y someter lo hicieron más bien haciendas y empresas, viendo las mismas a continuación y sin ningún problema reconocidos y defendidos por Argentina unos títulos sobre la tierra extensibles al dominio sobre comunidades y personas literalmente cautivas en su propio territorio. En la segunda mitad del siglo XX, cuando dejaron de servir como mano de obra agraria, se produjo la expulsión masiva. Así arrancó y así ha venido progresando el genocidio que sufre el pueblo toba.

Gran parte de la diáspora de este pueblo privado de su territorio se ha refugiado en barrios marginales de ciudades, sobre todo en Rosario, Provincia de Santa Fe, su núcleo urbano más extenso y poblado. Salvo la servidumbre y la cautividad, las condiciones en la ciudad no son mejores a las que sufren quienes no han migrado y resisten en su antiguo territorio. Pueden ser incluso peores en el aspecto material, sosteniéndose en muchos casos la migración toba de las basuras y los desperdicios de la población urbana. Una y otra parte de este pueblo vive hoy en condiciones de verdadera crisis humanitaria. La misma se agrava no sólo en lugares del Chaco ocultos bajo la férula de empresas y haciendas, sino también en las ciudades a la luz del día y a la vista del público. La población no indígena de reciente aluvión la contempla con la típica actitud de conmiseración racista hacia los pueblos indígenas de quienes en el fondo se saben invasores y atracadores o beneficiarios, a veces sólo potenciales, de la invasión y el atraco. El genocidio está ahora consumándose.

¿Cómo puede estar ultimándose a plena luz un genocidio en Argentina? Argentina procedió en 1994 a una reforma constitucional para el reconocimiento de “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas” y de “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”, con compromiso de “regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano” y con habilitación a las Provincias, que tienen la condición de Estados federados, para proceder “concurrentemente” en consecuencia (art. 75 de la Constitución federal). Argentina ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, así como votó a favor, en la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Repito la pregunta. ¿Cómo puede estar consumándose a plena luz el genocidio de un pueblo indígena en Argentina?

Con dicho poder concurrente que en realidad se interpone, la posición de las Provincias es clave y sus Constituciones resultan entonces sintomáticas. Provincias chaqueñas son, además de la citada Santa Fe, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Salta. Las Constituciones de Chaco, Formosa y Salta reconocen a los pueblos indígenas siguiendo la pauta marcada por la Constitución federal con alguna que otra diferencia significativa entre ellas. Formosa elude el compromiso de dotación de tierras “aptas y suficientes para el desarrollo humano” indígena (art. 79.4). Salta lo incluye repitiendo literalmente los términos de la Constitución federal (art. 15.I), pero añadiendo una salvedad que impide la recuperación de tierras: “respetando los derechos de terceros” (art. 15.II).

Chaco en cambio se compromete en mayor medida de la marcada por la Constitución federal: “La Provincia (…) dispondrá la entrega de otras (tierras) aptas y suficientes para su desarrollo humano (el indígena), que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen” (art. 37). En todo caso, ninguna Constitución chaqueña, ni estas tras ni, aún menos, las dos restantes que quedan por ver, contempla el saneamiento de títulos para la devolución de tierras y la recuperación del territorio con el respaldo pertinente a fin de que el pueblo toba pudiera hacerse de nuevo cargo no sólo de la propia sustentación, sino también del propio autogobierno, conforme a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Pese a la Constitución federal, las Constituciones de Santa Fe y Santiago del Estero no reconocen a los pueblos indígenas ni se comprometen a nada a su respecto. Aún más o, mejor dicho, aún menos, contienen mandatos de colonización directamente dirigidos contra los pueblos indígenas y a favor de la salvaguardia de los títulos de la descendencia de quienes invadieron los territorios indígenas y se apropiaron de las tierras indígenas, aunque nada de esto se especifique por supuesto. Se recurre a una retórica al uso que puede ocultar la expropiación de comunidades indígenas. La Constitución de Santa Fe compromete a la Provincia con la promoción de “la racional explotación de la tierra por la colonización de las de su propiedad y de los predios no explotados o cuya explotación no se realice conforme a la función social de la propiedad” (art. 28). La Constitución de Santiago del Estero “asume el compromiso de (…) elaborar planes de colonización de las tierras, orientados a su aprovechamiento económico y social, con preferencia en la adjudicación para la explotación directa y racional por el ocupante, su familia y grupos organizados como cooperativas” (art. 100).

En el derecho internacional de los derechos humanos hay una larga historia de Estados federales, comenzando por los Estados Unidos, que eluden compromisos de derechos humanos con la coartada de que son sus Estados federados los que incumplen. Es Argentina quien ha asumido compromisos tanto constitucionales como internacionales a favor de los pueblos indígenas y es Argentina quien tiene que hacer honor a los mismos. Sobre todo tras la citada reforma constitucional de 1994, que incidió en materia de derechos no sólo indígenas, Argentina está interiormente capacitada para actuar frente a las Provincias renuentes. Particularmente Santa Fe, la Provincia donde se encuentra Rosario, se ha resistido hasta hoy a reformar su Constitución conforme a las directrices de la reforma federal de 1994, lo que afecta a derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas y no sólo a ellos.

En el ámbito internacional, no es Santa Fe quien ha de rendir cuentas en primera instancia, sino Argentina. En instancias ulteriores de tal mismo ámbito internacional, responsables han de ser quienes cometen o permiten la consumación del genocidio, incluyéndose desde luego autoridades de las Provincias chaqueñas.


- Bartolomé Clavero es miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org

https://www.alainet.org/es/active/33714?language=es
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