Libertad de Expresión, Derechos Humanos, Pueblos Indígenas

04/11/2009
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Está actualmente desarrollándose un serio debate a escala latinoamericana sobre la libertad de expresión en relación al resto de los derechos humanos. Ante la agresividad creciente de grupos mediáticos alegando la libertad de expresión como patente de corso para políticas de desinformación y manipulación en beneficio de intereses extremamente minoritarios, hay Estados que están reaccionando en defensa de valores no excluyentes, así como sectores sociales, entre los que figuran las organizaciones indígenas, que demandan una revisión de la doctrina y la práctica de dicha libertad, la de expresión, a escala internacional. Resulta de sumo interés que el actual Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el guatemalteco Frank La Rue, se haga eco de esta problemática en sus manifestaciones oficiales.

El mandato del Consejo de Derechos Humanos al referido Relator Especial (así en adelante) parece tomar la libertad de expresión como principio irrestricto a ser promocionado y protegido en cuanto que “uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática”, pero no de forma completamente absoluta, sino con una cautela claramente marcada por más de un instrumento de derechos humanos, esto es en “casos en que el abuso del derecho a la libertad de expresión constituya un acto de discriminación racial o religiosa, teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 19 y el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general Nº 15 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que establece que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión”.

Efectivamente, tal es el sentido especialmente del artículo 20.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (“Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”) reforzado por la referida Observación General décimo quinta del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, observación sobre Violencia organizada en base al origen étnico que a su vez desarrolla el artículo cuarto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: “Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma (…)”.

Con todo lo relevante que puede llegar a ser esta limitación imperativa de la libertad de expresión en un escenario como el latinoamericano, no había tenido el mismo todavía, cuando el actual Relator Especial asumió su función en agosto de 2008, un desenvolvimiento a la altura del reto que suponen las prácticas abusivas de grupos mediáticos escudándose en el principio de libertad de expresión en cuanto que “uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática”. Frank La Rue tuvo pronto ocasión de comprobarlo en su calidad de Relator Especial. A mediados de noviembre, hace un año, asistió en Buenos Aires a una reunión de ALER (Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica) que coincidía con un momento álgido del debate en Argentina sobre una nueva legislación de intervención en el mercado de la información para la garantía del pluralismo y la protección de sectores subalternos. Asuntos en discusión entre otros fueron el de la pluralidad específicamente cultural en general y el de la información sobre los medios indígenas en particular.

El caso mapuche vino a primera línea respecto además no sólo al país anfitrión, sino también al vecino, a Chile. El Relator Especial recibió documentación pertinente de representantes mapuche transandinos tras la exposición descarnada del acoso mediático de carácter racista al que intenta someterles en Chile el grupo mediático dominante generando condiciones de continuo chantaje social y político para el tratamiento como terroristas de los indígenas defensores de derechos. Es un caso de manual a la luz del mandato del Consejo de Derechos Humanos al Relator Especial con los términos de referencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Observación General sobre Violencia organizada en base al origen étnico del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Se crearon expectativas de que el nuevo Relator Especial se hacía cargo. Hasta cierto punto ha sido así.

El Relator Especial La Rue ha desarrollado durante este su primer año una interesante actividad de coordinación con otros Relatores Especiales, como por ejemplo con la Relatora sobre libertad de religión o de creencias o con el Relator sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en la que intenta equilibrar la tendencia más común a la defensa sin matices de la libertad de expresión frente a fundamentalismos de todo signo, particularmente del religioso, con la cautela a la que le obliga su mandato, aquella que le hace mirar la lucha contra “la discriminación, la hostilidad y la violencia” sobre bases raciales o étnicas como valor anterior y superior al derecho de los medios a la libertad de expresión sin limitaciones, a esta concreta forma de ejercicio de este derecho. El Relator Especial no deja por esto de insistir en el valor propio de la libertad de expresión como principio fundamental.

En su primer Informe anual, en 2009, al Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial elabora el asunto de dicho equilibrio. Entiende que no sólo se trata de “limitaciones al derecho a la libertad opinión y de expresión”, sino también de un verdadero “derecho de acceso a la información” de los sectores excluidos. He aquí su reflexión en lo que aquí nos importa: “El Relator Especial insta a la comunidad internacional a terminar con la exclusión de los grupos marginados y vulnerables de los medios de comunicación. Las minorías, los indígenas, los trabajadores migratorios, los refugiados y muchas otras comunidades vulnerables han debido hacer frente a grandes obstáculos, algunos de ellos insuperables, para poder ejercer plenamente su derecho a transmitir información y a acceder a ella. Para esos grupos, los medios de comunicación cumplen el papel central de fomentar la movilización social, la participación en la vida pública y el acceso a información que es pertinente para la comunidad. Sin un medio que les permita difundir sus opiniones y sus problemas, esas comunidades quedan en los hechos excluidas de los debates públicos, lo que dificulta en definitiva su capacidad de gozar plenamente de sus derechos humanos”.

Se reclama “derecho a transmitir información y a acceder a ella” de, entre otros sectores, “los indígenas” como un derecho, obsérvese bien, ni superior ni inferior al de libertad de expresión, sino inherente al mismo, componente obligado suyo, para que esta misma libertad no degenere en un instrumento de “discriminación, hostilidad y violencia” en manos de grupos mediáticos dominantes en el mercado y en la política de la información. No se distingue especialmente el caso de los pueblos indígenas, según seguramente se debiera conforme a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (menos se les distingue en castellano, pues en inglés se dice “indigenous peoples” en plural, “los pueblos indígenas” por tanto, lo que es incomprensible que se pierda en la traducción), pero ahí están como titulares del derecho a la información en cuanto que derecho propio y del derecho, por lo tanto, a que el Estado actúe frente a la desinformación y la manipulación deliberadas que les afecten.

Son vertientes diversas de un mismo derecho, del derecho a la libertad de expresión. No sólo es un derechos de empresas y de profesionales, sino de todas y de todos, de personas y de grupos. Es el derecho a contar con la posibilidad, con los medios y con el amparo para producir la propia información en términos no subalternos ni marginales. Es también el derecho a la protección por parte de los poderes del Estado, el legislativo, el judicial y el ejecutivo, contra el hostigamiento criminal por las empresas del sector. La concepción del derecho a la libertad de expresión del Relator Especial de Naciones Unidas es por fortuna diferente a la imperante entre profesionales por cuenta ajena e incluso a la de las visiones y doctrinas predominantes entre constitucionalistas, internacionalistas u otros expertos y expertas.

El conflicto, siempre latente y virulento, vuelve a enconarse últimamente. De una parte, ante la revisión de principios y reglas a la que ha comenzado con todo esto a procederse en el ámbito internacional y por parte de algún Estado, se desencadena la vociferación corporativista del periodismo venal pretendiéndose el defensor neto de los derechos todos y de la democracia entera. Respalda el lobby internacional de prensa y literatura por la libertad de expresión carente de sensibilidad y voluntariamente ciego para con otros derechos humanos por muy fundamentales que sean.

De otra parte, por ámbitos más locales, en el presunto nombre y el supuesto ejercicio de la libertad de expresión, retornan las campañas más canallas de desinformación y manipulación contra indígenas, valiéndose los medios de la pasividad y hasta complicidad de los Estados. El caso mapuche, entre Chile y Argentina, en una y otra vertiente de los Andes, resulta de nuevo paradigmático de lo peor de los grupos mediáticos actuando contra todo derecho y con el descaro de pretender hacerlo en ejercicio de derecho.

 

- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas.

Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org 

https://www.alainet.org/es/active/34188?language=es
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