Código Irresponsable del PNUD

09/11/2009
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Se han hecho públicos en Chile los “Principios Normativos, Distinciones Conceptuales y Metodológicas, y Lineamientos Generales para el Diseño y la Implementación del Código de Conducta Responsable para Inversiones en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena” elaborados por disposición del Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas y con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se refieren estos Principios y Lineamientos de un así denominado Código de Conducta Responsable a actividades en territorios indígenas de empresas tanto públicas como privadas, tanto domésticas como transnacionales, que son forasteras en los mismos, sin ni siquiera plantearse la alternativa de empoderamiento no sólo político, sino también económico, de las propias comunidades indígenas que se hallan en su propia tierra. A la parte indígena como se le considera es cual “objeto de protección” ante inversiones que les resultan por definición ajenas. Es un Código de Conducta Irresponsable para el acceso de las empresas a tierras y recursos indígenas.

La protección se formula en términos de derechos y de pueblos, pero de “derechos indígenas” y de “pueblos indígenas” sin la correspondiente vinculación entre los unos como derechos de libertad y los otros como sujetos de los mismos. No se trata de derechos de los pueblos indígenas, sino de “derechos indígenas” a secas como si no tuvieran sujetos que los ejerciesen cuales libertades propias. ¿Qué clase de derechos son éstos que pueden sistemáticamente reducirse a objeto de protección? Alguna rara vez que se utiliza la expresión de “derechos de los pueblos indígenas” se debe a que es el lenguaje del derecho internacional haciéndose a los efectos de subordinarse éste a las leyes nacionales: “El Código operacionaliza los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la legislación nacional e internacional”.

Según lo anuncian estos Principios y Lineamientos, “las normas del Código se referirán, por un lado, a los derechos indígenas que se busca especialmente proteger y, por otro, a los procesos bajo los cuales un proyecto de inversión se diseña e implementa, los que deben considerar la participación de las comunidades indígenas involucradas, bajo el principio del respeto mutuo y la buena fe”. Esto último se concreta en la consulta debida que se presenta como forma de cumplimiento del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio 169) que Chile ha ratificado el pasado septiembre. Nada más incierto. La consulta en último término se reduce a un asunto bilateral entre comunidades y empresas en condiciones en las que las primeras prácticamente quedan a merced de las segundas. He aquí la pieza que redondea la operación de una reforma constitucional que, como la que está en marcha, no reconoce derechos de los pueblos indígenas, sino tan sólo derechos de las comunidades.

Los Principios y Lineamientos del Código de Conducta prevé la constitución de un llamado Consejo Nacional de Certificación para “la certificación de los proyectos de inversión en Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena”, inclusive la acreditación de la consulta con las comunidades indígenas, no con los pueblos. Es un órgano autónomo, “con independencia del Gobierno”, integrado por siete personas entre las que habrá “tres personalidades representativas de los pueblos indígenas, designadas por el Presidente de la República, a propuesta de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas” en el modo que determine una futura ley. El Presidente del Consejo Nacional de Certificación será nombrado discrecionalmente por la Presidencia de la República. El diseño está bien pensado para que resalte una presencia indígena que se halle en minoría. Nominalmente, las empresas cuentan con un solo escaño, aunque nada quita por supuesto que el resto, los tres restantes, sean de sensibilidad igualmente empresarial y por igual extraña a la posición indígena.

El futuro que el Código de Conducta Responsable contempla para las comunidades indígenas es el de reservas de fuerza trabajo para las empresas que se introducen en sus territorios. Incluso los derechos de los pueblos indígenas del orden internacional, este orden de derechos al que Chile se ha sumado mediante la ratificación del Convenio 169 y el voto en la Asamblea General de Naciones Unidas a favor de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la hora de la verdad se reduce a una perspectiva laboral que los desvirtúa por completo: “El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 15, incluye el concepto de participación en los beneficios y plantea el desafío de definir la forma concreta en que se deberá implementar. El concepto proviene del ámbito laboral y se le concibe como un sistema o fórmula para incentivar la participación de los trabajadores en los desafíos económicos de la empresa”.

No hay economía comunitaria en la perspectiva de futuro que así se diseña y así se propicia mediante este Código de Conducta Responsable. El “objetivo general” del mismo no es otro que el de “proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y comunidades indígenas frente a los potenciales impactos económicos, sociales y culturales de los proyectos de inversión que se localicen en sus Tierras y Áreas de Desarrollo Indígena”, esto es, el de integrar al cabo a personas y comunidades indígenas en dicho horizonte empresarial que los reducirá, si a las empresas les conviene, a fuerza de trabajo por cuenta ajena o los marginará de la economía ajena que acabará con todo por imponerse en sus propias tierras. La consulta constituye un trámite para este designio. Se le somete a unos plazos perentorios bajo la presión de las empresas que proponen los proyectos a fin de que la participación indígena cumpla la función que se le asigna. Las comunidades que se resistan a los planes empresariales deben justificar su posición ante el Consejo Nacional de Certificación. Con todo esto se establecen las condiciones más adversas para la libertad de determinación indígena.

Este pasado mes de abril el gobierno chileno invitó al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, para que asesorara en todo este proceso. El mismo emitió un informe sobre el estándar internacional del procedimiento debido de consulta a los pueblos indígenas respecto a cualquier decisión que les afecte. Nada que ver con el Código de Consulta Responsable, mismo que, a la luz del informe del Relator, resulta un Código de Conducta Irresponsable. El gobierno ha hecho caso perfectamente omiso, prefiriendo evidentemente el asesoramiento de otra instancia internacional, la del PNUD, la del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que comparte y respalda plenamente en Chile la posición empresarial del caso.

En julio de 2008 el Sistema de Naciones Unidas en Chile, el conjunto de sus agencias que es el PNUD quien preside, suscribió con el gobierno chileno un oficialmente denominado Marco de Acuerdo: Apoyo al desarrollo de la política indígena en Chile para el periodo 2008-2010 que está realmente cubriendo sus ambiciosos objetivos en tan corto espacio de tiempo. Se ratifica el Convenio 169 como cobertura internacional, se procede a la fraudulenta reforma constitucional de reconocimiento de pueblos indígenas, no de sus derechos, como cobertura doméstica, y se cargan las pilas para el Código de Conducta Responsable que remate la operación. Este Código Irresponsable constituye la pieza esencial.

El planteamiento del mismo Marco de Acuerdo en apoyo al desarrollo de la política indígena en Chile no es de derechos y aún menos de derechos de los pueblos indígenas, sino de promoción de políticas de desarrollo y prevención de los conflictos que puedan originar, con marcado énfasis naturalmente en “los conflictos étnicos”, según denominación del propio acuerdo. El Marco de Acuerdo se dirige a neutralizar las resistencia indígena a la política chilena, una política en la que figura como punto esencial la disposición empresarial de tierras y recursos indígenas. El PNUD no sólo brinda una cobertura internacional en nombre presunto de los derechos humanos, sino también una asistencia financiera realmente generosa, asistencia que en teoría se destina al apoyo a los pueblos indígenas. Sin esta doble cobertura, sin tamaña complicidad, Chile podría llevar más difícilmente adelante sus políticas anti-indígenas.

Como agencia de Naciones Unidas, el PNUD está desde luego obligado, no menos por supuesto que Chile mismo, a los instrumentos de derechos humanos entre los que se comprende la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A efectos del debido contraste, recordemos tan sólo el parágrafo primero de su artículo 28: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.

El Código de Conducta Irresponsable no se plantea en absoluto el derecho de los pueblos indígenas en Chile a la reparación por la invasión y expropiación masiva de sus tierras en el pasado, en un pasado en buena parte reciente, sin consentimiento ni compensación en modo alguno. Esta reparación podría ser la base de aquella alternativa de apoderamiento político y económico indígena que no se contempla para nada por el referido Código Irresponsable. La reparación para ser satisfactoria habría de ser realmente ingente. ¿Cómo se compensa el verdadero genocidio cometido por Chile con el pueblo mapuche hacia finales del siglo XIX?

La sesión anual del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas acaba de concluir el viernes día 29 de mayo. La Oficina Regional del PNUD para América Latina y el Caribe ha presentado ante el pleno del mismo un informe sobre actividades y proyectos que perfilan un porvenir esplendoroso sin sombra ni mácula algunas. En reunión interagencial más reservada, el mismo PNUD se ha quejado con insistencia contra la existencia de este blog pretendiendo su silenciamiento respecto a las cuestiones que entienden internas de Naciones Unidas. El PNUD está empeñado en convertirse en una agencia de encubrimiento.

Con los derechos humanos por bandera, en Chile va camino de conseguirse esta transformación de las agencias de Naciones Unidas si la empeñada resistencia indígena no logra detener el proceso. En prevención del conflicto étnico, con los fondos generosos de Naciones Unidas está también cooptándose alguna dirigencia indígena para apoyo del Código Irresponsable y de la consiguiente manipulación de consultas. Todo se tiene previsto. Otra cosa es que se consiga.

- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org

https://www.alainet.org/es/active/34306?language=es
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