Visita a Itakyry, Alto Paraná

27/11/2009
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En el Distrito de Itakyry, Departamento del Alto Paraná, Paraguay, radican cinco comunidades del pueblo avá guaraní: Ka’a Poty, Ka’agy Roky, Ka’aty Miri, Formosa y Loma Tajy. Son las que sufrieron el jueves seis de noviembre el ataque aéreo de gases tóxicos, un episodio más del acoso y el hostigamiento que vienen sufriendo durante el último siglo, acoso y hostigamiento extremamente agravados en las últimas décadas. Paraguay nunca les ha reconocido el dominio de su territorio como derecho propio, generando así e incluso fomentando el puro expolio. Paraguay ha impulsado una inmigración, fundamentalmente brasileña, a favor dizque “de la civilización y el desarrollo” con el éxito rotundo de la destrucción completa del hábitat de estas comunidades. Ahí sobreviven en las condiciones genocidas de verdadera crisis humanitaria. Algunos paliativos, como el de la adquisición de un territorio reducido por parte del Instituto Paraguayo del Indígena INDI) para el uso de las comunidades, no ofrecen remedio sustancial. La situación de genocidio en curso está a la vista de quien consiga llegar a estas tierras hoy tan precariamente indígenas. Doy testimonio.
He formado parte de la comitiva del Encuentro Internacional Tekaháre que el día 26 de noviembre ha rendido visita a la comunidad Ka’a Poty para informarse de la situación y expresar su solidaridad. Información suficiente hemos tenido por la mera observación de rostros humanos de los que ha desaparecido el uso de la sonrisa, inclusive entre la infancia, y en los que la mirada ha olvidado cualquier expresión de esperanza. Lo que no han perdido es la virtud de la hospitalidad. Se reunieron con nosotros y nos escucharon con atención. La reunión se desarrolló fundamentalmente en guaraní, teniéndose la deferencia con quienes lo ignoramos de ir traduciendo sobre la marcha al castellano. Los paraguayos y paraguayas no indígenas suelen dominar el guaraní, con lo que tienen más fácil la comunicación quienes están dispuestos a intentarla. A quienes nos acercamos desde lejos, no sólo nos distancia la geografía. Una república bilingüe, en castellano y en guaraní, le depara al pueblo guaraní la suerte inhumana que estábamos físicamente contemplando. Por desgracia, el caso de la comunidad Ka’a Poty no constituye ninguna excepción.
Hipólito Acevei, Presidente de la Coordinadora por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (CAPI), quien presidía también la comitiva, pronunció unas palabras de clausura de la reunión. Insistió en que la visita no era de cortesía, sino de solidaridad. “No estais solos”, repitió. Comunicó los intentos de llegar a acuerdos con el Estado y los obstáculos para que el mismo dé respuestas adecuadas. “La democracia se utiliza como excusa para la impunidad y la inactividad”, se nos tradujo. La parte indígena ofrece propuestas para “vivir en paz y vivir todos juntos”, pero, según se comporta el Estado, no parece que comparta mínimamente tal anhelo. Responde con tergiversaciones, fraudes y encubrimientos. “La tierra es un derecho humanos y es base de nuestra identidad” y no se permite tenerla “como nuestra”. Los pueblos indígenas no buscan el conflicto por los perjuicios infligidos “con la excusa del desarrollo”. Sencillamente quieren autonomía con base territorial para el ejercicio del derecho humano a la libre determinación. Sólo requieren y esperan “respeto, convivencia y libertad”. El discurso del Presidente de la CAPI hizo así referencia a principios de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Declaración se alegó a lo largo de la reunión a más efectos y a unos efectos más concretos, como el de la tierra. Gracias a la iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ya se cuenta con versión escrita de la Declaración al guaraní, aunque el intérprete estimó que era demasiado buena, “demasiado técnica”, y prefirió proceder a una traducción oral de carácter más coloquial. Dije que éste es el mensaje que traía de Naciones Unidas: “Ñande ypykuéra iderecho oguerekóvo yvy, tekoha ha opa mba’e yvy ape ári oîva, imba’ekuérava imaite guive, térâ oiporúva térâ katu umi ojejoguava’ekue chupekuéra. Ñande ypykuéra iderecho oñeme’êjev_vo chupekuéra hekoha yma ha ndaikatúi ramo péicha, oñehepyme’ê porâva’erâ chupekuéra, hekoha ha opaite mba’e oîva ipype rehe, umi tekoha ymaite guive oguerekóva ipogu_pe térâ oiporúvamiva’ekue ha upéi ojepe’a térâ oñembyaiva’ekue chuguikuéra, omoneî’re terâ oikuaa’re” (arts. 26.1 y 28.1 de la Declaración: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
Las comunidades perdieron para el Estado su dominio sobre la tierra, aunque de momento sin tener noticia, hace algo más de un siglo cuando una compañía inglesa de nombre castellano, La Industrial Paraguaya, dedicada, entre otras actividades bien lucrativas, a la extracción de madera y la comercialización de yerba mate mediante la explotación del trabajo en términos prácticamente esclavistas, se apropió de bosques y yerbales del Alto Paraná con las comunidades obviamente dentro. El Estado paraguayo procedió a la concesión legitimando presuntamente el expolio. La Industrial ya no existe, pero de aquella operación procede el tracto dominical en toda la zona para la perspectiva del Estado paraguayo, siempre para esta visión. Hoy la propiedad está fundamentalmente en manos de una inmigración brasileña bienvenida por el Estado para blanquear el territorio donde hoy se asientan Ciudad del Este y las megapresas de Itaipú y Yacyretá. Tal movimiento migratorio ha destruido el bosque para introducir el cultivo extensivo de soja. El territorio ha perdido sus pulmones de oxígeno y las comunidades indígenas, su hábitat. No es sólo que hayan visto reducirse drásticamente su territorio, sino también que su economía se ha hecho desaparecer del mapa. Las comunidades guaraníes de Itakyry son hoy grupos náufragos en un proceloso mar de cultivo de soja.
Está dicho que el INDI se ha hecho con algunas tierras para asentamiento indígena. Las adquiere de forma onerosa, con lo cual da por bueno el tracto de propiedad, es decir de expolio, que trae su origen de la apropiación por La Industrial. Titula además el INDI, como suele, a nombre de sí mismo, como propiedad pública, las referidas tierras, y no directamente a favor de las comunidades indígenas. De nada le vale a Paraguay que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas postule el derecho indígena a la tierra. Tampoco le vale que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos considere que el título de propiedad indígena se funda en el propio derecho consuetudinario, y no en el reconocimiento y registro por el Estado, y que la misma Corte venga condenando a Paraguay por no respetar tal derecho en dichos estrictos términos, con las consecuencias de un expolio que no sólo afecta, ni mucho menos, a las comunidades de Itakyry. Tampoco le vale a Paraguay que su propia Constitución reconozca la propiedad indígena (art. 64: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra…”, aun prosiguiendo con términos que atribuyen el origen del título, no el título mismo, al Estado: “El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras…”, lo que ahora en todo caso choca con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Lo que le vale, por lo visto, es una ley y sólo una ley, el Estatuto Indígena, que es anterior a la Constitución y que no se ha renovado tras ella. Es la ley que conformara al INDI con la planta prácticamente que hoy mantiene, como organismo en principio autónomo, pero dirigido por instancias de designación política y dotado de un poder notable sobre las comunidades no sólo vía mediación (art. 32). En este escenario normativo que radicalmente ignora el valor positivo del derecho tanto internacional como interamericano de derechos humanos las posibilidades de defensa de la propiedad indígenas se estrechan y debilitan en grado sumo. En el caso de las comunidades avá guaraníes de Itakyry, los meritorios abogados de las mismas, Aníbal Alfonso y Antonio Alonso, tienen planteada junto al INDI, pues éste es legalmente el propietario, una solicitud de anulación de la inscripción de la propiedad no indígena sobre las tierras de las comunidades por entender que se ha producido una duplicación de títulos entre el del INDI y el de los terratenientes sojeros. La presuposición de base es la asumida por el Estado, la de que el tracto de dominio procedente de La Industrial resulta legítimo, esto que resulta hoy tan dudoso para el derecho vigente de derechos humanos. Es el Estado paraguayo y particularmente el entendimiento judicial del valor práctico de la ley sobre Constitución y sobre derecho internacional e interamericano lo que mueve a dicho planteamiento menos favorable para la posición indígena.
El pleito no sólo se dirime de momento ante la justicia paraguaya. La terratenencia sojera aplica procedimientos de acoso y hostigamiento que tienen poco que envidiarle a los métodos que empleara aquella empresa esclavista de hace un siglo, La Industrial Paraguaya. Está dicho que el ataque aéreo con gases tóxicos ha sido tan sólo un episodio. De hecho, cotidianamente, las comunidades guaraníes de Itakyry están expuestas a los efectos nocivos para la salud de las fumigaciones aéreas de los campos de soja circundantes sin que se tome medida alguna precautoria o ni siquiera paliativa. El naufragio también lo es en un ambiente deliberadamente envenenado. Genocidio es lo que está ocurriendo.
Recordemos la tipificación de tal gravísimo delito en el derecho internacional: “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (…) b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial” (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, art. 2; Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 6, lo que no es mera reiteración, pues abre la posibilidad de enjuiciar internacionalmente por genocidio, además de a Estados, a particulares; Paraguay tiene ratificado el Estatuto).
- Bartolomé Clavero: Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
Anexo:
https://www.alainet.org/es/active/34720?language=es
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