PNUD y Gobierno contra Relator Especial y Pueblos Indígenas

19/02/2010
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La noticia podría ser que Chile está cumpliendo con la obligación de consulta contraída mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) y que, naturalmente, las agencias internacionales, encabezadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), están alentando y colaborando a fondo. Mas la realidad es otra. Colaboración hay. Sigue habiendo. Se ha pisado el acelerador en la dirección de desvirtuar radicalmente el derecho de consulta del que son titulares los pueblos indígenas en virtud esto no sólo del Convenio 169, sino también de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
Hoy día 19 de diciembre concluye el plazo de una peculiar convocatoria del PNUD. Como actividad de puesta en práctica de un Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Política Indígena en Chile, esto es de apoyo a política del Gobierno y no a derechos de los pueblos indígenas, el PNUD procede a convocar concurso a una consultoría “para elaboración (de una) propuesta metodológica preliminar del proceso de seguimiento participativo de las Recomendaciones de los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas en Chile”. El objetivo es ambicioso: “Se espera aprovechar la experiencia para proponer un modelo institucionalizable de Ronda de Consulta que sirva para el monitoreo regular de los derechos y la situación de bienestar de los pueblos indígenas de Chile”. Se quiere así nada menos que prefigurar por esta vía la institucionalización del ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Se pretende incluso determinar su representación. Entre los objetivos también se incluye el de “identificar una lista mínima de las organizaciones de los pueblos indígenas, de la sociedad civil y del gobierno a convocar en el proceso”, a cuyo efecto se elaborará una base de datos.
 
Ni siquiera se toma en cuenta la posibilidad de que organizaciones indígenas concurran para hacerse cargo de la consultoría. Las “habilidades requeridas” esencialmente miran a la experiencia de trabajo en programas o proyectos “orientados a pueblos indígenas”, “con población indígena” o “con comunidades y organizaciones de los pueblos indígenas tanto en el ámbito rural como urbano”, o a otras formas de adquisición de conocimientos sobre los unos o las otras. Se añade un ítem de “habilidades comunicacionales” sin más especificación. El idioma requerido es el español sin referencia alguna a la capacidad de comunicación en lenguas indígenas, como tampoco a la misma condición indígena que pudiera primar en la selección. Indígenas se supone que son objeto, no sujetos, de la comunicación. Dada esta posición, resulta una tanto inquietante otra habilidad que se contempla: “Comprensión de la situación política relacionada al tema”. En resumidas cuentas, para la convocatoria del PNUD los pueblos, las comunidades y las organizaciones indígenas son destinatarios de comprensiones y de políticas, no agentes de las mismas. No se les toma en cuenta ni siquiera cuando se está tratando de sus derechos y de la forma como puedan ejercitarlos. Aquí creo que está la clave, nada disimulada al cabo, de la operación montada por el PNUD. Se trata de neutralizar a los pueblos, las comunidades y las organizaciones.
 
La convocatoria comienza declarando que se sitúa “dentro de los antecedentes específicos” del proceso desarrollado durante 2007 y 2008 por el Grupo Interagencial sobre Pueblos Indígenas y Derechos Humanos(de Naciones Unidas), consistente en la ejecución de acciones para obtener información acerca del Seguimiento de las Recomendaciones a Chile del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas”. Si el principal término de referencia es, apropiadamente desde luego, el de las recomendaciones del Relator Especial, ya comienzan a acusarse problemas. Si el objetivo es el de dicha prefiguración del ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, ¿cómo puede montarse la operación sin contar con ellos o sin ni siquiera consultarles, esto que precisamente es lo primero que requiere el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas?
 
En el último informe sobre Chile presentado por el Relator ante el Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2009, se contiene un apéndice sobre Principios internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas en Chile cuyo alcance va más allá de las circunstancias de la reforma constitucional chilena. Es un informe sobre el derecho a la consulta originalmente dirigido a Chile, pero cuyo contenido resulta de carácter perfectamente general. En todo caso, donde indudablemente una agencia de Naciones Unidas no puede, si se ocupa del asunto, ignorar que tal informe existe, esto es en Chile. Pues bien, la convocatoria del PNUD de una consultoría para el seguimiento de recomendaciones del Relator Especial en materia indígena comienza ignorando olímpicamente el informe del mismo sobre el derecho de consulta. Es una ignorancia tan de fondo que sólo puede ser deliberada. El informe deja en evidencia.
 
El Gobierno chileno ha convocado una consulta entre el pueblo rapanui en la Isla de Pascua. Con aspitaciones de autonomía urgente por el grado de expoliación que se está alcanzando y por el deterioro en curso con la colonización y el turismo, lo que Chile consulta es la “expatriación” temporal de un Moai, pieza inequívoca del patrimonio indígena. Así se dice, expatriación, porque va salir a de Chile, no porque vaya a sacársele de la Isla. Previamente a la consulta, Chile ha negociado y acordado la salida del Moai como símbolo de una embajada cultural chilena. A continuación es cuando pide la venia del pueblo indígena. Dicho de otro modo, Chile considera que el Moai no es monumento de patrimonio pascuense, sino chileno, y que por tanto le corresponde al Gobierno chileno la disposición sobre el mismo con el trámite ulterior y no previo de la consulta indígena. También así se está prefigurando lo que quiere Chile que sea la aplicación del Convenio 169 en el extremo decisivo de la consulta. Igual que ocurre con un Maoi, los territorios y los recursos indígenas Chile se niega a reconocerlos como tales, como indígenas.
 
El pueblo rapanui se prepara por su parte seriamente para el ejercicio del derecho a la consulta como procedimiento en defensa de sus derechos todos. Frente a los intentos del Gobierno por imponer un llamado Estatuto Especial del Territorio de Isla de Pascua que no responde mínimamente a los estándares internacionales, ni a los del Convenio 169 ni, aún menos, a los de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no sólo hay resistencia, sino también iniciativas. Como base para las justas aspiraciones de autonomía, la asociación Makenu Re o Rapa Nui ha emprendido el proyectoApapa ‘i te mana’u, un proyecto de investigación del estado de la situación del propio pueblo rapanui. Ahí puede verse que habría una buena candidata para la consultoría si la posición del PNUD en Chile no fuera de fondo tan racista.
 
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
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