Informes sobre Pueblos Indígenas
05/03/2010
- Opinión
Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, el último informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este país, según su propio resumen ejecutivo, “identifica aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos”; “analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos”; “refiere que en Venezuela no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno”; “encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política”; “establece que en Venezuela no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor”; “determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres”. A los pueblos indígenas les dedica un apartado: Derechos culturales y derechos de los pueblos indígenas.
“Como parte de los derechos económicos, sociales y culturales debe garantizarse el derecho a la identidad cultural, es decir, debe protegerse la cultura como forma de vida”, así hace su entrada el Informe en el apartado indígena, lo cual no quiere decir que limite a los derechos culturales los derechos de los respectivos pueblos. Muy al contrario. El derecho a la cultura propia se alega como base de reforzamiento de los derechos de los pueblos. Se recuerda que la Constitución de Venezuela contiene disposiciones de reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas y de sus derechos no sólo “a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto” (art. 122), sino también a “su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida”, a lo que corresponde el deber del Estado de “demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras”, naturalmente “con la participación de los pueblos indígenas” (art. 119).
El Informe también recuerda que la Constitución de Venezuela reconoce además el derecho de los pueblos indígenas “a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades” (art. 123), así como el derecho de los mismos pueblos “a la participación política”, debiendo consiguientemente el Estado garantizar “la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena” (art. 125). La Constitución venezolana también dispone que “el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas(art. 120) y que “se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas” (art. 124).
El contraste de las políticas actuales de Venezuela con la propia Constitución y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos resulta sangrante a lo largo de todo el Informe, no siendo excepción en absoluto el apartado indígena. No falta en Venezuela una legislación que va desenvolviendo los mandatos de la Constitución respecto a los derechos indígenas, particularmente la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la Ley de Demarcación y Garantías de Hábitats y Tierras Indígenas, la Ley de Idiomas Indígenas y la Ley de Preservación, Rescate y Difusión del Patrimonio Cultural Indígena, aunque alguna de la mayor importancia como la ley de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial del Estado, expresamente prevista por la Constitución (art. 260), siga atrasándose con la consecuencia de estarse incrementando la invasión y el acoso de la primera, la indígena, por la segunda, la estatal. Algunos casos concretos bien serios se registran en el Informe.
En cuanto a tierras y recursos, el Informe se muestra preocupado por las prácticas imperantes respecto a “la explotación de los recursos naturales en las zonas habitadas por pueblos indígenas”. Recuerda la Comisión que en 2004 celebró una Audiencia sobre los Efectos de la Minería en Venezuelaconstatándose que en la zona amazónica se están realizando “concesiones a compañías mineras sin consultar a las comunidades indígenas que las habitan, a pesar del impacto ambiental que ello representa en su territorio”, impacto que llega a atentar “contra la supervivencia de los pueblos indígenas”, con lo que sus efectos pueden calificarse, aunque la Comisión no lo haga, de genocidas. Basándose en informes de la Defensoría del Pueblos venezolana, la Comisión recalca que “en la actualidad un número apreciable de comunidades continúan enfrentando y sufriendo intentos y hechos violatorios de derechos colectivos propios y exclusivos consagrados constitucionalmente y de manera especial en cuanto al reconocimiento de su existencia etnocultural y de la propiedad colectiva de sus tierras ancestrales, necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida”.
El informe también expresa su “profunda preocupación” por “el retardo en la demarcación de las tierras ancestrales indígenas así como los conflictos generados entre indígenas y ganaderos debido a dicha falta de demarcación”. El Estado es responsable de los conflictos entre estas partes en la importante medida en la que la demarcación ordenada por la Constitución podría en efecto evitarlos o al menos amortiguarlos, introduciendo unas bases netas de defensa de los derechos territoriales de pueblos y comunidades. El Informe recuerda que, según mandato constitucional, la demarcación de las tierras indígenas tenía que haber estado ultimada en 2002, “dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución (Disposición Transitoria Decimosegunda de la misma). También el informe recuerda que tanto la Ley de Demarcación y Garantías de Hábitats y Tierras Indígenas en 2001 como la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en 2005 inciden en dicha obligación del Estado. Los detalles de esta segunda ley sobre la Comisión Nacional de Demarcación y las Comisiones Regionales de Demarcación constituían de hecho un testimonio sobre el incumplimiento de la Constitución en el que ya, a sus alturas, se estaba incurriendo. No basta el desarrollo legislativo para cumplir con los mandatos constitucionales. “La obligación del Estado de demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de las tierras de los pueblos indígenas es una materia pendiente en Venezuela”. El Informe registra algunos de los graves conflictos que están con todo provocándose.
El último Informe de la Organización Internacional del Trabajo acerca del cumplimiento del Convenio 160, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, resulta en lo que toca a Venezuela, al menos en la parte que se ha hecho pública, comparativamente mucho menos o en realidad nada incisivo. Se limita a tomar nota “con interés” de la Ley de Idiomas Indígenas, requiriendo información sobre su puesta en práctica. Concluye consignando que “la Comisión [de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones] plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno”, puntos que ignoro.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
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