Testimonio franco e información hurtada
29/04/2010
- Opinión
El 29 de abril la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha comparecido ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (Comisión Tom Lantos) prestando testimonio franco: “Los pueblos indígenas en Colombia afrontan una tragedia humanitaria que tiende a ser cada día más grave. (…) Las fuerzas de seguridad del Estado en muchas regiones del país abanderan procesos de ocupación militar y de violencia en contra de las comunidades para facilitar la implementación de megaproyectos. (…) Más del 80% de nuestros territorios han sido concesionados, sin consulta previa, para la implementación de proyectos económicos (…)”. Al mismo tiempo, el Gobierno de Colombia asiste al actual periodo de sesiones del Foro Permanente de Naciones Unidas con la narrativa inverosímil de defensa militar de comunidades indígenas y de respeto por la integridad de los respectivos territorios. La delegación oficial colombiana hurta información sensible sobre la actual fase de asalto a los derechos de los pueblos indígenas.
Estos mismos días transciende que el Presidente de la República de Colombia ha suscrito hace un mes una directiva interna, dirigida a las autoridades del ejecutivo y no publicada para conocimiento de la ciudadanía, en la que se contravienen frontalmente el derecho internacional, la jurisprudencia constitucional e incluso la ley colombiana para seguir con todo ello facilitando la toma empresarial de recursos indígenas. La directiva presidencial no es de alcance meramente administrativo, sino plenamente normativo, por lo que ha de comenzarse por decir que no cuenta con sustento alguno en la Constitución. Muy al contrario, si la ésta dispone algo, es que no debe dase cumplimiento a la directiva: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” (art. 4). Pero no es la primera medida flagrantemente inconstitucional que el actual Presidente de la República intenta imponer, a veces con notorio éxito.
La Constitución contempla por supuesto el valor normativo del derecho internacional de derechos humanos así como de los tratados debidamente aprobados por el Congreso (arts. 9, 44, 53, 93, 94 y 224). Tratado, interesando además a derechos humanos, es el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) que Colombia tiene ratificado desde hace casi dos décadas. Es lo primero que contraviene la directiva presidencial. Comienza por un cambio sintomático de lenguaje. Según la misma ya no deberá hablarse oficialmente de pueblos indígenas, sino tan sólo de grupos étnicos: “En el marco jurídico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991 que tiene aplicación a pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescedencientes, raizales, pelenqueras, y al Pueblo Rom, que en adelante se denominarán Grupos Étnicos Nacionales”. A estas alturas no sólo se trata de manipular la aplicación del Convenio 169, sino también de interceptar la aplicabilidad de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que Colombia, tras haberla en un inicio rechazado, se ha comprometido internacionalmente a respetar. Pueblos indígenas también es lenguaje de la Constitución.
La directiva se ocupa en teoría de establecer “mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991” cuando en realidad se dedica a desvirtuar el Convenio 169 y esto muy en particular por cuando respecta al deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas que ahora se reducen a grupos étnicos nacionales. Ahora se dice que la consulta tan sólo procede para aquellas materias concretas contempladas por “ley expresa”, entendiéndose por supuesto que colombiana. Para el Convenio 169 la consulta ha de efectuarse respecto a todas las “medidas legislativas o administrativas” susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. El Convenio y sus requerimientos a quien vincula es naturalmente al Estado, pero, contra toda jurisprudencia internacional y contra las garantías debidas a la parte indígena, la directiva da entrada en el proceso de consulta a las empresas interesadas.
Para debilitar aún más la posiciones de los pueblos indígenas, ahora siempre grupos étnicos, su eventual resistencia a un acuerdo bajo condiciones de presión empresarial y, no se olvide, ocupación militar, la resistencia a la prestación de consentimiento se califica por la directiva como veto inaceptable: “Si bien es cierto que la realización del proceso de Consulta Previa en los casos previstos en los acuerdos internacionales –se dice ahora– es obligatoria, los Grupos Étnicos Nacionales, en ejercicio de este derecho fundamental, no pueden vetar el desarrollo de proyectos”. Por ahora, “hasta tanto se determine la competencia de los entes territoriales”, el Ministerio del Interior y Justicia seguirá siendo “el único organismo competente para coordinar la realización de los procesos de consulta”. Una resolución de finales de 2008 le había ya confiado expresamente esta competencia política a dicho ministerio híbrido de seguridad y justicia.
El Ministro del Interior y de Justicia ha encabezado la delegación de Colombia al actual periodo de sesiones del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. En su discurso público ha mantenido las pretensions proclamadas por la información previamente presentado por escrito: “El Gobierno ha auspiciado constantemente el derecho de las comunidades indígenas a la autodeterminación”. Ya se ve cómo sigue degradándose el lenguaje. Por aparentar que se respeta la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se habla de autodeterminación, aunque se evite decirse es a pueblos a quienes corresponde. La directiva presidencial revela lo que se entiende por tal principio de autodeterminación. Como responsable de la puesta en práctica del compromiso internacional de la consulta, el Ministro del Interior y Justicia no podía ignorar la existencia de esa directiva que abiertamente lo quebranta, pero se guardó de ofrecer la más mínima información sobre la novedad.
El informe por escrito de Colombia a este periodo de sesiones anuncia algo muy distinto: “Es de resaltar que el Gobierno, con el fin de consolidar la Consulta Previa en todos sus niveles como un derecho fundamental y colectivo de los grupos étnicos, a través del Ministerio del Interior y de Justicia está trabajando en la elaboración de un proyecto de ley estatutaria que reglamente el proceso. El proyecto de ley será consultado con los grupos étnicos (…) con sujeción a los principios de buena fe, debido proceso, legitimidad y representatividad, comunicación intercultural y bilingüismo, información suficiente y adecuada, realización previa, participación libre, pluralismo jurídico, doble vía, congruencia, divulgación y pluralidad étnica”. ¿Es esto, quiero decir la directiva en lo que se traduce, manifestación de buena fe y de toda la retahíla?
La directiva presidencial pretende estar dando cumplimiento a una jurisprudencia constitucional que viene invalidando normas contrarias al derecho de consulta y anulando procesos de puesta en práctica que no cumplen los mínimos del estándar marcado por el Convenio 169, pero lo que está evidentemente intentando es encontrar un modo de burlarla. Una última sentencia anulatoria de procesos de consulta ordena al Ministerio de Defensa Nacional dar cuenta de las razones por las que los pueblos indígenas rechazan la presunta protección prestada por el ejército colombiano. No hace falta añadir que esto también forma parte de la información hurtada por Colombia al último periodo de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
Una de las razones del rechazo al ejército colombiano por parte de los pueblos indígenas la ha manifestado la ONIC ante la Comisión Tom Lantos: “Las fuerzas de seguridad del Estado en muchas regiones del país abanderan procesos de ocupación militar y de violencia en contra de las comunidades para facilitar la implementación de megaproyectos”. Por esto la ONIC también se opone al respaldo militar de los Estados Unidos a un Gobierno capaz de comportarse de tal modo.
- Bartolomé Clavero es Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/active/37784?language=es
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