Más una Breve Reflexión sobre el Foro Permanente

Sangre de la Pachamama: Ecuador y el Derecho al Agua

06/05/2010
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Constitución de la República del Ecuador, título II, Derechos, capítulo II, Derechos del Buen Vivir, sección I, Agua y Alimentación, artículo 12: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. He aquí una muestra del poderío de la Constitución ecuatoriana en el reconocimiento de derechos humanos y de la posibilidad insidiosa de que se les desvirtúe estatalizándolos. Igual que viene consumándolo con otros recursos, la República del Ecuador utiliza el registro de derechos para hacerse con poderes. Es operación que particularmente aplica a los derechos de los pueblos indígenas. El proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua que está progresando en la Asamblea Nacional implica una expropiación masiva de aguas de comunidades. Ha arrancado con el atropello del derecho indígena a la consulta.
 
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas ha publicado este miércoles un comunicado enérgico en defensa categórica de la Constitución, tanto del derecho humano al agua que la misma reconoce como de la vía de desarrollo que define en conformidad con el modelo de sumak kawsay: “Lo que las organizaciones indígenas demandan es cumplir con la Constitución, para construir realmente el Buen Vivir y el Estado Plurinacional. Que la gestión de los bienes naturales esté en manos de todos los sectores, sin exclusión. Que se respete la vida. Mientras los pueblos indígenas construyen el Estado Plurinacional y el Buen Vivir, el gobierno y sus asambleístas insisten en imponer normas que minan sus estructuras”. Dije mal al decir recurso del agua: “Porque el agua no es un ‘recurso’, es la sangre de la Pachamama, es fuente de vida y todos los seres vivos –hombres, animales, plantas- tienen el derecho a acceder a ella y el deber de cuidarla. Lo que se está defendiendo en Ecuador es la vida, son los derechos de la Madre Tierra, también declarados en su Constitución”. Así se pronuncia el comunicado de la CAOI al que otras organizaciones indígenas se suman.
 
Los derechos de la naturaleza también están en efecto reconocidos constitucionalmente, como también se están utilizando para acaparar poderes en el Estado. Se opera como si él tan solo, el Estado, pudiera ofrecer garantía a los derechos de todo tipo. ¿No son igualmente las nacionalidades indígenas para la Constitución del Ecuador sujetos de derecho capaces de hacerse cargo de derechos y de garantías? Título II, Derechos, capítulo IV, Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, incluyéndose de entrada (art. 57) la recepción al efecto de “pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos”, fórmula inclusiva de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y por tanto del derecho de libre determinación a ejercerse a través de la autonomía o autogobierno de estos pueblos; dicho de otra forma, fórmula en la que se contiene la capacidad o el empoderamiento indígena para la garantía de los derechos propios, lo que el proyecto de Ley de Agua comienza precisamente atropellando al no haber ni siquiera consultado.
 
Título II, Derechos, capítulo VII, Derechos de la Naturaleza, artículo 71, el primero de este capítulo: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)”. Acto seguido, en el mismo artículo, la Constitución encomienda la defensa de tales derechos ante todo a “las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos”, sean “comunidad, pueblo o nacionalidad” u otros, pero ya también considera que esta defensa misma ha de producirse necesariamente a través del Estado y no parece que de otro modo. El Estado es incluso quien puede imprimir impulso, como si las comunidades, pueblos y nacionalidades estuvieran radicalmente incapacitadas para acción alguna: “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. El capítulo citado de los Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades ofrece naturalmente otra perspectiva.
 
¿Es la Constitución del Ecuador intrínsecamente contradictoria? No necesariamente, pues entre las funciones del Estado y las de otras entidades o colectivos de derecho igualmente constitucional, tal y como los pueblos indígenas, cabe por supuesto coordinación, la coordinación que la Constitución misma prevé por supuesto. Es hasta el momento el desarrollo constitucional por medio de políticas y leyes lo que está poniendo a la Constitución contra sí misma. Está en particular haciéndose un uso perverso de los poderes del Estado contra los derechos de los pueblos indígenas. Otra forma de perversión en el desarrollo constitucional es la de subsumir los derechos especificaciones indígenas en los de la ciudadanía en general cuando la Constitución realmente ofrece las bases para la articulación de unos y otros. El proyecto de Ley de Agua no deja de ocuparse e incluso de hacer hincapié en los derechos de la naturaleza o Pacha Mama y de los pueblos y nacionalidades, pero siempre recurriendo a tales recursos desvirtuadores de los derechos específicamente indígenas.
 
El proyecto de Ley de Agua ya tiene precedentes; el principal, el de la Ley de Minería, la creadora del modelo de perversión de la Constitución que ahora quiere aplicarse al agua. Ha sido justamente objeto de una acción de inconstitucionalidad por parte de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, pero la Corte Constitucional ha zanjado la cuestión a favor de la ley. No tengo necesidad de detenerme en el cuestionamiento de la inconsistencia constitucional de este fallo pues de ello se encarga en voto reservado la jueza quichua Nina Pacari. En todo caso, una Corte de transición, pues todavía no es la prevista por la actual Constitución, ha dado su respaldo al desarrollo que la pervierte abriendo camino, mediante una sentencia de inspiración política y no jurídica, a nuevos proyectos como el de la Ley de Agua. No sé si su paso por la Asamblea hubiera cambiado de haber sido sentencia el voto de Nina Pacari, pero al menos se habría producido un fortalecimiento no sólo de la posición indígena, sino también de la Constitución misma, una Constitución hoy sometida a una poda que le mutila el tronco.
 
Respaldo también ha buscado el Gobierno del Ecuador del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en su reciente periodo ordinario de sesiones durante la segunda mitad del mes de abril. De una parte, ha presentado una información que cuidadosamente sustrae toda referencia al desarrollo conflictivo de la Constitución, pues conflicto bien grave lo hay con las organizaciones indígenas por todo lo visto. De otra parte, adicionalmente, ha hecho lobby para conseguir que el Foro Permanente avale planes políticos que no cuentan con el consentimiento indígena, ocultando este detalle desde luego, lo cual indudablemente le reforzaría internamente en su pugna contra las organizaciones y los pueblos indígenas de la que ninguna información ha ofrecido. Afortunadamente, el Foro Permanente no se ha dejado sorprender.
 
Compárese lo visto con lo que el Gobierno del Ecuador pretende en su información por escrito a este periodo de sesiones del Foro Permanente: “El Gobierno del Ecuador desarrolla todos sus esfuerzos para asegurar que los pueblos y nacionalidades indígenas gocen del derecho a la libre determinación consagrado en los artículos 2 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas”. La infatuación no es lo peor, sino que se le intente deliberadamente utilizar para sorprender al Foro Permanente a fin de volverlo contra organizaciones y pueblos indígenas en conflicto con el respectivo Estado. Insisto en esto porque, por no haberse esta vez logrado, nada quita que ocurra de otro modo en el futuro con este o con otro caso.
 
Hay lecciones aprendidas a escala particular y también a escala general, como para el mismo Foro Permanente. Ahora que acaban de elegirse los miembros para el nuevo trienio, de 2011 a 2013, será bueno que quienes proceden efectiva y no sólo formalmente de propuestas de organizaciones indígenas extremen la vigilancia ante quienes han sido propuestos por gobiernos. Así viene justamente haciéndose.
 
Puedo atestiguarlo porque, afortunadamente y creo que con provecho, vengo experimentando este marcaje por parte de mis colegas indígenas en el seno del Foro. Permítase que me valga de la ocasión para decirles gracias . 
 
- Bartolomé Clavero es Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
(Gracias, Vicky Tauli-Corpuz, Mick Dodson y Lars-Anders Baer especialmente).
 
https://www.alainet.org/es/active/37955?language=es
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