Aprobada Ley Resorte por mayoría parlamentaria

26/11/2004
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Este miércoles la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó los artículos 32, 33, 34 y 35 así como una disposición transitoria que sustituye el artículo 36 de la legislación que establece la responsabilidad que deben asumir los medios audiovisuales en Venezuela. De esta forma, queda aprobada en segunda discusión la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV con 35 artículos, una disposición transitoria y una final. Luego de un debate que se extendió por nueve horas aproximadamente, los diputados del Parlamento venezolano dieron su visto bueno a los últimos artículos de esta ley, relacionados con el inicio de los procedimientos y el lapso para la defensa de las notificaciones, correspondientes a las multas en las que pudieran verse implicados los prestadores de servicio de radio y TV. En la plenaria de este miércoles, Francisco Solórzano (MVR/ Anzoátegui), propuso una nueva redacción para el artículo 32 con modificaciones planteadas por Luis Franceschi (MVR/ Bolívar), en éste se establece el procedimiento que debe seguirse para la admisión de las pruebas. Solórzano también presentó una nueva redacción para el artículo 33 referido a las medidas cautelares: "En el curso del procedimiento sancionatorio, incluso en el acto de apertura, CONATEL podrá, de oficio o a solicitud de parte, dictar la siguiente medida cautelar: Ordenar a los prestadores de servicios de radio y televisión o de difusión por suscripción, abstenerse de infundir en cualquier horario, mensajes que infrinjan las obligaciones establecidas en el numeral 1 del artículo 29 de esta ley". La nueva redacción del artículo 34 hace énfasis a la determinación y excepción de sanciones, mientras que el artículo 35, indica la facultad que tiene el Directorio de Responsabilidad Social para emitir "el acto que ponga fin al procedimiento administrativo" que esté en curso. Por su parte, el artículo 36 fue sustituido por una disposición transitoria propuesta por la diputada Desiree Santos Amaral (MVR/Dtto. Capital), en la que se establecen los lapsos que tienen los prestadores de servicios, para dar cumplimiento total a lo expresado en el articulado de la Ley. Por ejemplo, se dará un lapso de 3 años para que los medios vayan incorporando gradualmente a la programación aquellas traducciones y señas que permitan garantizar "la integración de personas con discapacidad auditiva". Asimismo, "se harán exigibles a partir de los doce (12) meses siguientes… tres horas de programas especialmente dirigidos a los niños, niñas y adolescentes en horario todo usuario… siete horas de programas de producción nacional en horarios todo usuario y tres horas de programas de producción nacional en horarios supervisados Finalmente, la Ley fue remitida a la Comisión de Medios, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional donde se tomarán en cuenta los cambios aprobados en Cámara para, posteriormente, enviarla al seno del Parlamento para su sanción definitiva. El Proyecto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión se encuentra en: Con información de AN/MCI/AR
https://www.alainet.org/es/articulo/110957
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