Congreso peruano autoriza nuevo ingreso de tropas USA

30/10/2006
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A solicitud del Poder ejecutivo y ”con carácter de urgencia”, el Congreso del Perú, ha autorizado nuevamente el ingreso de militares norteamericanos a nuestro país, en el número de 7 comandos para “realizar un entrenamiento de despliegue contra Narcoterrorismo (CNT-006w) con personal de la Policía Nacional del Perú….”, según se lee en la Agenda del pleno del miércoles 18 de octubre 2006[1]

Habrá quien diga que 7 comandos no son motivo para preocuparnos. Y no deja de ser cierta esta percepción si es que la acepción narcoterrorismo, tal como la entiende la administración norteamericana, incluye cualquier acción que vaya contra sus intereses, identificando las demandas nacionales e independentistas de los pueblos y países, como una acción narcoterrorista.

Bajo este considerando, se han metido con bota y todo en Colombia y han construido la base militar de Manta, Ecuador. Para la administración Bush y congresistas norteamericanos, Hugo Chávez y Evo Morales son encubridores o promotores del narcotráfico. ¿Será el caso qué nuestros congresistas comparten esta acepción que los norteamericanos les da a los narcoterrorismos?

Con fecha del 13 de junio del 2006, el entonces presidente Alejandro Toledo, también “con carácter de urgencia” solicitó al congreso que autorice “el ingreso de personal militar de los Estados Unidos al territorio de la República” (Oficio Nº 079-2006-PR, Proyecto de Ley N º 14777/2005-PE).

Noten que el proyecto es del año 2005, pero fue presentado en junio del 2006, en pleno mundial de fútbol. En la exposición de motivos se indica que “el objetivo principal de este ejercicio es mejorar el entrenamiento conjunto de las unidades militares de los Estados Unidos y al mismo tiempo brindar atención médica y realizar proyectos de construcción en el lugar donde se realiza el ejercicio. El proceso de planificación de cada ejercicio “Nuevo Horizontes” se inicia 24 meses antes de la realización del mismo”[2]. Pero hay algo que si nos debe llamar la atención. Esta exposición de motivos se inicia señalando que “Mediante fascimil (DSG) Nº 514 el director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, traslada la información proporcionada por la Embajada de los Estados Unidos de América……”[3].

Sí, eso dice, “traslada la información”, lo que hace presumir que no mereció ser analizada por ninguna de las instancias que tramitaron la autorización, incluido el Congreso de la República. La Comisión de Defensa, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo alternativo y Lucha contra las Drogas, en su dictamen de fecha 14 de junio del 2006, al día siguiente, reproduce casi textual, la misma exposición de motivos y “recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Resolución Legislativa nº 14777/2005-PE, en sus términos”[4].

Según la embajada norteamericana, el objetivo de estos ejercicios es para “el entrenamiento conjunto de las unidades militares de los Estados Unidos….agrupados en equipos médicos, construcción Asuntos civiles, Protección de las fuerzas y destacamentos Aéreos provenientes de las siguientes unidades: Comando sur del ejército de los Estados Unidos (USARSO).COMANDO DE LA Flota del Atlántico (LANTFLEET), reserva de la fuerza Aérea (AFRES) y Fuerzas de Infantería de Marina del Atlántico (MARFORLANT)”, (Proyecto de Ley N º 14777/2005-PE, Exposición de motivos) [5] El total es de 1031 militares, que de acuerdo al cronograma propuesto, se rotarían cada dos semanas en grupo de 200 personas. Se autorizó también el ingreso de armamento M16A2 de 5.56 mm, (182 unidades) y pistolas 9 mm. (36 unidades).
A todo este operativo le denominaron Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2006”.

¿Pero qué acciones cívicas se propusieron realizar? Ejecutar en la Región de Lambayeque “los trabajos de perforación de 3 pozos de agua potable, la construcción de 2 postas médicas, una en Monte Hermoso y otra en Huaca Trapiche y una escuela de dos aulas en hornitos; asimismo se realizara tres ejercicios de Capacitación en Destreza Médica (MEDRETES) , en cada uno de los cuales se trataran aproximadamente a 7,500 personas de bajos recursos , atendiendo en total a casi 22.500 personas”[6].

Aquí es donde jugaron su rol los medios de comunicación. No se ha informado nada sobre los ejercicios militares, pero si sobre la acción cívica. En los periódicos locales se publicitaba las campañas de salud, la construcción de las 2 postas, pero cero comentarios acerca de la presencia de militares de la flota del Atlántico, Reserva de la fuerza Aérea y Fuerzas de Infantería de Marina del Atlántico. El diario El Comercio, en lo que parece más un publirreportaje y bajo el título “La salvadora que bajó del cielo”, nos informa que la oficial Anne Perella, piloto militar se “ha convertido en el ángel para los pobres de Lambayeque… la dama de imborrable sonrisa, quien se ha robado el corazón de los más humildes y sorprendidos campesinos…”[7].

Esto no queda aquí. Ahora, nuevamente a solicitud del Poder Ejecutivo y con “carácter de urgente”, en el Congreso está pendiente para segunda votación (miércoles 25), la modificación del artículo 5º de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república. El artículo en mención dice:

“Articulo 5º- Autorización de ingreso por el Poder Ejecutivo

El ingreso de personal extranjero sin armas de guerra por razones protocolares de asistencia cívica , actividades académicas, de entrenamiento o similares no previstos en el articulo 3º de la presente Ley , es autorizado por el presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros , el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores , dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional del congreso de la República en un plazo de 24 horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.
La Resolución suprema de autorización debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano”.

¿Y cuál es la propuesta de modificación de este artículo? bajo los siguientes términos: “… disponiendo que el ingreso de personal militar sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza , actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares , académicas , de instrucción o entrenamiento con personal de las fuerzas Armadas o para visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministerio de Defensa mediante Resolución Ministerial , dando cuenta a la comisión de defensa Nacional del Congreso de al República en un plazo de 24 horas a expedición de la Resolución , bajo responsabilidad” [8].

Primero, debemos preguntarnos si el texto de modificatoria es un “traslado de información proporcionado por la Embajada de los Estados Unidos”, que buscaría convertir al Ministerio de Defensa, en la oficina de trámites de la embajada y lograr así hacer que el ingreso de tropa USA se vea como algo administrativo y no político y de soberanía nacional. El procedimiento estipulado en el artículo 5 de la Ley 27856, demanda que la máxima autoridad de la nación, el Presidente de la República lo solicite con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa y el Ministros Relaciones Exteriores.

Este procedimiento es un tamiz que da la garantía mínima de que, no es una instancia del Estado o persona, sino muchas las que evalúan la conveniencia del ingreso o no de tropa extranjera. Ahora se nos propone todo lo contrario y se busca eliminar el último párrafo del Artículo 5 de la Ley.

Segundo, ¿qué podemos entender por los eufemismo, “actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza…de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción….”? Sólo el propósito de abrir las puertas, las ventanas, el portón y la puerta trasera del Perú, a la tropa USA, violentando el artículo 102, de la constitución, que a la letra dice: “son atribuciones del Congreso... inciso 8) prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional”. Con esta modificatoria solo falta un paso para que en un futuro inmediato o mediato se otorgue inmunidad a la tropa USA, como sucedido en Paraguay, país convertido en base militar de los EEUU.

Tercero, la modificatoria esta en estrecha relación al interés de los EEUU, por instalar en el Perú la llamada Academia para el cumplimiento de la Ley. Según el Departamento de Estado “tiene intenciones de tratar con el gobierno del Perú la posibilidad de establecer una sucursal de la ILEA en Lima”[9]. Podemos entender que esta escuela es un asunto “académico, de instrucción o entrenamiento con personal de las fuerzas armadas” de acuerdo a la propuesta de modificación. Escuela que ha merecido el rechazo del pueblo de Costa Rica, al preacuerdo que su gobierno firmó con los Estados Unidos[10]. Ahora esta instalada en El Salvador, en donde la institucionalidad democrática no tiene punto de comparación con Costa Rica, pero si con el Perú.

Quinto, es evidente que desde el retorno de su reunión con Bush, las solicitudes con “carácter de urgencia” marchan al son del chasquido de los dedos del presidente García. Pero está en el Congreso, no abdicar a sus atribuciones constitucionales, evitando convertir al Perú en un Estado cipayo de los Estados Unidos, permitiendo el uso de nuestro territorio patrio para “el entrenamiento conjunto de las unidades militares de los Estados Unidos”, que en palabras de la modificatoria solicitada es “planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las fuerzas Armadas”

Notas

[1]("http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/PlenoComiPerm.nsf/apleno?Op..."

[2] (Fuente: Expediente de Resolución Legislativa N º 28771).

[3] Ídem

[4] ídem

[5] ídem

[6] Ídem

[7] (El Comercio, especial MUJER PILOTO , 13 de agosto ,2006)

[8] http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/PlenoComiPerm.nsf/apleno?Op...

[9] http://www.state.gov/p/inl/ilea/c11286.htm

[10] http://www.geocities.com/cppcr/convescuelam.doc

https://www.alainet.org/es/articulo/117895?language=en

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