Chile y su ingreso al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

20/05/2008
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El ingreso de Chile al Consejo de Derechos Humanos de la ONU debe significar una contribución activa a la promoción y el respeto de los derechos fundamentales, y no debe quedarse en una retórica voluntarista.

Chile debe intervenir positivamente para que el Consejo de Derechos Humanos sea eficaz y cumpla los requisitos de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, porque una condición “sine qua non” es que la membresía del Consejo esté auténticamente comprometida con los derechos humanos. Los estados miembros elegidos para formar parte del Consejo “deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos [y] cooperar plenamente con el Consejo” y “las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto”.

“A estas alturas debe ser claro que el ingreso al Consejo de Derechos Humanos no es ni un reconocimiento ni un “premio a la trayectoria” en materia de buen comportamiento de los Estados miembro. Si ese fuera el caso, es posible que la sede del Consejo estaría vacía, pues integran en organismo países donde hay violaciones y abusos de Derechos fundamentales, tan conspicuos como: Gabón, Ghana, Malí, Zambia; Japón, Pakistán, República de Corea, Sri Lanka; Rumanía, Ucrania; Brasil, Guatemala, Per; Francia y el Reino Unido” dijo el director de AI Chile, Sergio Laurenti.

“El acceso de Chile al Consejo de Derechos Humanos y la cercanía del Bicentenario debiera motivarnos –como sociedad– a marcar éste momento con una construcción sólida de una cultura de Derechos Humanos en que cada chileno y chilena y las personas extranjeras que son acogidas a compartir nuestro destino se sientan seguros en el goce de todos sus derechos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales” agregó el vocero.

Esta es la ocasión para que Chile haga suya una Agenda de Derechos Humanos para el Bicentenario, que abarque acciones concretas y alcanzables en el bienio que queda por delante, en materia de verdad, justicia y reparación; la promoción de los derechos fundamentales; la eliminación de toda forma de discriminación; la protección especial de los derechos humanos de las mujeres y menores de edad; la protección de las personas en riesgo, en particular los pueblos originarios; refugiados y migrantes y las personas gay, lesbianas, travestis, transexuales y transgéneras; el acceso al trabajo, la salud, la justicia, la educación y la seguridad; en la educación en derechos humanos y en la participación y democracia.

Entre los temas pendientes, Chile debe firmar y ratificar todos los instrumentos internacionales que tiene pendientes: entre ellos, El Estatuto de Roma, que establece una Corte Penal Internacional (1998); el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte (1990); el Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002); el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1999); el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, (UNESCO, Paris, 2005).

El Consejo de Derechos Humanos tiene 47 miembros. Basándose en una distribución geográfica equitativa, asigna el siguiente número de puestos a los grupos regionales: Grupo Africano, 13 puestos; Grupo Asiático, 13 puestos; Grupo de Europa Oriental, 6 puestos; Grupo de Latinoamérica y el Caribe, 8 puestos; y Grupo de Europa Occidental y Otros Países, 7 puestos. Para obtener un puesto en el Consejo, cada miembro debe obtener el apoyo de la mayoría absoluta (97 votos) de los 192 miembros de la Asamblea General. Los miembros pueden presentarse a la reelección una vez.
https://www.alainet.org/es/articulo/127642?language=es
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