Valor de la Declaración para el Mecanismo
28/09/2009
- Opinión
Me refiero obviamente a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y al Mecanismo de Expertos (y Expertas) del Consejo de Derechos Humanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuyo periodo de sesiones de este año, el segundo, ha vuelto a plantearse en términos generales la cuestión del valor de la Declaración. La misma figura en la agenda porque en el primer periodo de sesiones se decidió que sea un punto obligado de las reuniones anuales del Mecanismo.
La presidenta del Mecanismo en este periodo de sesiones, Jannie Lasimbang, plantea el asunto en términos negativos, advirtiendo que la consideración de la Declaración como un punto de la agenda “no significa que el Mecanismo de Expertos se convierta en un órgano supervisor de su puesta en práctica” (parágrafo 61 del Informe). El presidente del anterior periodo de sesiones, John Henriksen, asiente revirtiendo el planteamiento a unos términos positivos. Así ratifica que el Mecanismo no cuenta con tal mandato, pero, agrega enseguida, “tiene sin embargo la obligación de promover el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración” en conformidad, literalmente, con su artículo 42 (par. 63).
Desde la sala interviene Francisco Cali en su calidad de miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial afirmando que “la Declaración es una herramienta contra la discriminación racial” (par. 67). ¿Cómo puede efectivamente detectarse, denunciarse, analizarse y contrarrestarse sin tal instrumento específico la discriminación contra indígenas? La indicación es de lo más pertinente, viniendo de quien viene, pues la Declaración no se está todavía utilizando de forma sistemática por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial como término primordial de referencia en cuanto respecta a personas, comunidades y pueblos indígenas.
Entre las intervenciones de parte gubernamental, las hay que, captando el mensaje, rinden cuentas sobre medidas de adopción interna de la Declaración para su puesta en práctica. “Algunos Gobiernos opinan que, aunque la Declaración no sea vinculante, constituye en todo caso una importante herramienta para políticas” consecuentes. Según estas intervenciones, el Mecanismo de Expertos “puede provechosamente concentrarse en las lecciones aprendidas y en los desafíos pendientes con vistas a contribuir a la puesta en práctica de la Declaración” (par. 70).
Es el turno indígena. “Algunos y algunas representantes indígenas recuerdan que las disposiciones consagradas por las Declaración son reflejo de instrumentos vinculantes de derechos humanos y deberían por lo tanto ser utilizados como referencia por los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los órganos supervisores de tratados y los procedimientos especiales” del Consejo de Derechos Humanos (par. 72). El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los (y las) indígenas es uno de esos procedimientos especiales.
Las representaciones indígenas recalcan y concretan. “Subrayan la necesidad de reconocer a los pueblos indígenas como titulares de derechos propios y no sólo como sujetos de intereses compartidos y destacan la importancia del principio constituido por el consentimiento libre, previo e informado, inclusive en cuanto respecta a las industrias extractivas”. “Afirman que el derecho de libre determinación y el derecho al consentimiento libre, previo e informado constituyen prerrequisitos para el ejercicio de los demás derechos consagrados por la Declaración y requieren al Mecanismo de Expertos que tome esto en consideración para el desarrollo de sus trabajos” (par. 76).
John Henriksen extrae conclusiones. El cuadro que resulta es justamente el que también se expone por el Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas en su comentario sobre el referido artículo 42 de la Declaración, aprobado en su último periodo de sesiones, pocos meses anterior a éste del Mecanismo de Expertos. Sin embargo, ninguna referencia se hace a ese comentario del Foro Permanente. Lo importante es en todo caso la coincidencia de ambas instancias, el Mecanismo y el Foro. Dígase como se quiera, que si vinculante, que si no vinculante, la Declaración obliga a todas las partes pues registra derechos válidos, en cuanto tales, frente a todos.
pueden verse los documentos en pdf:
Informe del 2º periodo de sesiones del Mecanismo (en inglés)
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/articulo/136671?language=es
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