Relaciones laborales y derechos humanos en las cadenas globales de suministro

01/11/2016
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onu sesion
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Segunda sesión del grupo de trabajo intergubernamental de carácter abierto sobre empresas transnacionales y otros negocios de carácter transnacional con relación a los derechos humanos (24-28 de octubre de 2016).

 

Panel IV: Debate abierto sobre diferentes perspectivas y criterios de la futura definición del alcance del instrumento internacional legalmente vinculante.

 

Mi intervención va a dirigirse al desarrollo de tres cuestiones relativas al contenido del tratado:

 

1. La primera cuestión es un tema clásico que merece la pena subrayar: los derechos sociales y particularmente los laborales son derechos humanos y como tal deben considerarse en el texto del Tratado.

 

En este sentido, como señaló la Declaración de Viena de 1993, todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y vinculados a la dignidad humana. Los instrumentos internacionales deben considerar los derechos humanos en forma global y en pie de igual, por lo que en el concepto de “derechos humanos” debemos incluir sin duda los laborales.

 

2. La segunda de las cuestiones que es imprescindible abordar es el problema de las cadenas de suministro. La indignación por la vulneración de los derechos laborales en las cadenas de suministro se extendió tras sucesos como el derrumbe del Rana Plaza o los incendios en fábricas de Bangladesh y Pakistán, que provocaron la muerte de más de 1500 personas. Desde entonces hasta ahora han abundado las declaraciones de distinto tipo en el plano internacional y estatal respecto de la necesidad de asegurar la responsabilidad de las empresas principales. Sin embargo, coincidirán conmigo en que la realidad demuestra que nada de lo conseguido hasta ahora es suficiente. Ni las declaraciones basadas en la voluntariedad ni las actuaciones aisladas a nivel estatal son capaces de contrarrestar los efectos negativos que el fenómeno de las cadenas de suministro está provocando en las condiciones de trabajo y vida de miles de millones de personas.

 

Hemos oído a lo largo de estas sesiones una interpretación de los documentos de la OIT relativos a estas cadenas que demuestra una lectura sesgada por parte de los distintos representantes de los empleadores. Es cierto que en el Informe sobre el trabajo decente en las cadenas de suministro adoptado en la Conferencia de 2016 se reconocía que las mismas han contribuido al crecimiento económico o la creación de empleo. No obstante, la parte fundamental del informe y las consideraciones de los sindicatos y de la mayoría de países en la Conferencia se centraron en subrayar las consecuencias negativas de estas cadenas para los derechos laborales.

 

Ha quedado demostrado que el trabajo en esas cadenas se caracteriza por la elevada presión sobre los salarios y las condiciones laborales, por la violación frecuente de los derechos y por la inseguridad de las relaciones de trabajo. Se han documentado abusos de derechos humanos en estas cadenas y se han denunciado condiciones de trabajo deficientes, infracciones del salario mínimo, imposición forzada de horas extraordinarias, trabajo infantil, acoso sexual, discriminaciones, exposición a sustancias tóxicas y represalias contra trabajadores que intentaban sindicarse. Sabemos que existen condiciones análogas a la esclavitud en diferentes sectores de la economía mundial vinculados a estas cadena y en particular a las llamadas Zonas Francas Industriales.

 

En concreto, es importante subrayar que las mujeres ocupan una parte creciente de la mano de obra en estas cadenas y son víctimas de discriminaciones, acoso sexual y otras formas de violencia. En una situación de igual doble precarización se encuentran los trabajadores migrantes.

 

Es cierto, en un extremo de la cadena, los beneficios aumentan pero en el otro extremo se situaban la vulnerabilidad y la impotencia, tanto de las PyME como de las y los trabajadores afectados. Y es igualmente cierto que con estas cadenas se consigue externalizar la responsabilidad y se construye una trama jurídica para asegurar la impunidad de las matrices.

 

Como he señalado, los textos con mecanismos de aplicación voluntaria resultan insuficientes, y no todas las empresas las observaban en el mismo grado. Además los gobiernos de los países afectados no pueden conseguir el control del cumplimiento, no necesariamente por falta de predisposición, sino por falta de recursos.

 

Ante esta situación, una de las vías de solución es la regulación de una responsabilidad solidaria por acción u omisión de las empresas matrices en relación al incumplimiento de los derechos humanos a lo largo de la cadena de suministro. Todos los agentes económicos que se lucren con una actividad mercantil deben ser responsables de las consecuencias que esta actividad genera. Para ello es necesario establecer la obligación de las empresas transnacionales de identificar sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios y aclarar la forma jurídica de participación en otras empresas o entidades en todas sus prácticas comerciales y/o financieras. De esta manera, las víctimas deben poder reclamar la reparación a todos los responsables conjuntamente o uno a uno, o a alguno de ellos.

 

No se trata de objetivos imposibles, ya existen distintas disposiciones a nivel estatal orientadas a este objetivo que pueden utilizarse como ejemplos de técnicas jurídicas interesantes a efectos de desarrollar el contenido futuro del tratado vinculante.

 

3. En tercer lugar quiero referirme brevemente a la necesidad de introducir en el Tratado vinculante una referencia específica a los Tratados de comercio e inversión y a los mecanismos protección de la inversión extranjera. La resolución 26/9 destacó que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. No obstante, sabemos que con la introducción de los mecanismos de ISDS se abre una vía para limitar la capacidad de los Estados de adoptar medidas tendentes a proteger o desarrollar derechos fundamentales. Una vía que las empresas transnacionales utilizan con una frecuencia creciente, un mecanismo que les sitúa en una posición privilegiada respecto de las empresas nacionales, como claramente ha señalado el ponente Correa. Y este fenómeno de congelación legislativa también afecta a los derechos laborales como lo demuestra entre otros muchos el conocido asunto Veolia.

 

Es por tanto necesario, y este Tratado es la oportunidad para hacerlo, reafirmar en el ámbito internacional la garantía de la primacía y superioridad del marco general de los derechos humanos respecto de las normas para la promoción del comercio y de la inversión.

 

Viernes 28 de octubre de 2016

 

http://omal.info/spip.php?article8097

https://www.alainet.org/es/articulo/181398
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