La arquitectura corporativa de la impunidad:

Lex Mercatoria, el autoritarismo de mercado y la resistencia popular

Las empresas transnacionales han ido codificando el derecho nacional e internacional para protegerse de la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos.

01/07/2020
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El 24 de abril de 2013 se desplomó en Daca (Bangladesh) un edificio de ocho plantas, llamado Rana Plaza, provocando 1.129 fallecidos, la mayoría, obreras textiles de grandes marcas internacionales de moda[1]. El edificio estaba construido para albergar un centro comercial y no las cinco fábricas de ropa que radicaban en él, por lo que el uso inadecuado provocó el deterioro rápido de la infraestructura. Los desperfectos y el peligro de derrumbe antes de la catástrofe eran evidentes pero, a pesar de las protestas de las y los trabajadores, los directivos de las fábricas se negaron a interrumpir el trabajo con la connivencia de los responsables políticos municipales.

 

Como en otros muchos casos, el principal cliente de la empresa local es una o varias empresas radicadas en un país del Norte que desarrollan una actividad transnacional y que en lo sucesivo denominaremos ETN (Empresas Transnacionales), en cuyas cadenas de suministro se inserta la empresa local. En concreto, las empresas radicadas en el edificio producían para firmas tan conocidas como Benetton, El Corte Inglés, Loblaw, Primark, y Walmart. Estas empresas matrices habían anunciado su compromiso de vigilar que sus proveedores respetaran determinados estándares relativos a la seguridad y salud de sus trabajadores. Pese a este compromiso, y a las auditorías que se habían llevado a cabo, el derrumbe ocurrió y ninguna de las personas físicas o jurídicas que se benefician de las ganancias derivadas de la reducción de los estándares laborales y de seguridad, en otras palabras las ETN anteriormente mencionadas y sus directivos, ha sido condenada por los hechos.

 

El ejemplo del Rana Plaza es uno de tantos casos que nos permite constatar dos realidades que enmarcan la relación entre las ETN y los derechos humanos: las empresas transnacionales violan los derechos humanos a través de las actividades realizadas a lo largo de sus cadenas globales de producción; y la gran mayoría de violaciones de este tipo se han saldado o bien con la impunidad de la empresa transnacional implicada y la indefensión de las víctimas o bien con una reparación económica en mediación privada, evitando la actuación de los tribunales y las condenas a los culpables.

 

Se trata de una realidad reflejada en la doctrina y textos del sistema de Naciones Unidas, que ha puesto de manifiesto la persistencia de violaciones de derechos humanos cometidas por empresas, la impunidad de las mismas por estas violaciones y la situación de indefensión de las víctimas. En este sentido, son especialmente relevantes las afirmaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un informe de 2016, donde señaló que:

 

“Las consecuencias de las actividades de las empresas sobre los derechos humanos dan lugar a la apertura de causas en muchas jurisdicciones, pero las demandas privadas suelen finalizar sin que se llegue a juicio y, en los casos en que se obtiene una reparación, a menudo esta no satisface la norma internacional en materia de reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido”[2].

 

Entre los problemas a los que se enfrentan las víctimas, el informe señalaba los siguientes: regímenes jurídicos fragmentarios, mal diseñados o incompletos; la falta de innovación en el ámbito jurídico; el desconocimiento del alcance y el funcionamiento de los regímenes; las complejidades estructurales en el seno de las empresas; los problemas a la hora de acceder a una financiación adecuada para reclamaciones de derecho privado; y la falta de medidas de cumplimiento. Según se indicaba en el documento, todos estos problemas han contribuido a crear un sistema de recursos de derecho interno “desigual, imprevisible, a menudo ineficaz y frágil”. En una línea similar, en su informe sobre las formas contemporáneas de esclavitud de 2015[3], la Relatora Especial expresó con preocupación la realidad de las cadenas globales de suministro como fuentes de la esclavitud contemporánea.

 

En este escenario, los ejemplos de violaciones de derechos humanos cometidas por empresas que han quedado impunes son múltiples. Para ilustrar esta realidad, es útil remitirse al informe encargado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado “Corporate liability for gross human rights abuses. Towards a fairer and more effective system of domestic law remedies”, realizado por Jennifer Zerk[4]. En su interior se detallan hasta 22 casos de violaciones graves de derechos humanos cometidas por empresas[5]. Ninguno de los casos que ya han sido cerrados, la gran mayoría, ha finalizado con una sentencia condenatoria a una empresa por la comisión de violaciones a derechos humanos. Un elevado porcentaje se acabó solucionando por negociación extrajudicial entre las víctimas y las empresas. El ejemplo del Rana Plaza es de nuevo la clara imagen de la preferencia de las empresas transnacionales por alcanzar un acuerdo extrajudicial de compensación económica. En concreto cabe recordad que en octubre de 2013 se estableció la Comisión de Coordinación del Rana Plaza, presidida por la OIT y compuesta por representantes del gobierno, sindicatos, empresas del textil implicadas y ONG. El objetivo de esta Comisión era desarrollar y vigilar el cumplimiento del Understanding for a Practical Arrangement on Payments to the Victims of the Rana Plaza Accident and their Families and Dependents for their Losses. En este acuerdo, las partes firmantes se comprometieron a cooperar para determinar las pérdidas que debían ser cubiertas, asegurar la debida asistencia a las víctimas y familiares para que pudieran presentar adecuadamente las quejas para ser atendidas, ofrecer la asistencia técnica necesaria durante todo el proceso, etc. En enero de 2014, la OIT creó el Fondo fiduciario de donantes del Rana Plaza a fin de apoyar los esfuerzos de la Comisión para financiar el sistema. En junio de 2015 la OIT anunció que se habían recaudado los 30 millones de dólares estimados para pagar las compensaciones a las más de 2.800 de víctimas que habían presentado quejas. La lista de donantes y las cantidades, de aquellos que la han hecho pública, está en la página web de la Comisión de Coordinación. Como señalábamos anteriormente, no hubo ninguna reparación más allá de la compensación económica. Los culpables del caso permanecen impunes.

 

Nos encontramos por tanto ante un “ángulo muerto del derecho”[6] que tanto en el plan nacional como sobre todo en el plano internacional no sólo falla a las víctimas y permite la impunidad de las transnacionales sino que acaba incluso fomentando la utilización de las violaciones de derechos humanos como estrategia ya inherente al comportamiento de determinados grandes actores económicos transnacionales.

 

Las razones de esta situación, de la impunidad que reviste las violaciones de Derechos Humanos cometidas por las empresas transnacionales (ETN), derivan tanto de la realidad y estrategias de estos actores económicos como de su relación, cada vez más estrecha o, en palabras de Santos “promiscua” con el Estado[7]. Pero esta impunidad es solo una arista más de los diversos ejes que componen la relación compleja y problemática entre las ETN, los derechos humanos y la democracia. Así, y como se detallará en las siguientes páginas, en el momento actual es importante acercarnos al fenómeno de las ETN no solo desde el prisma del análisis de las implicaciones de sus estrategias de producción sobre los derechos humanos sino también, y muy particularmente, es urgente analizar el papel de las ETN en el impulso de la Lex Mercatoria, en el fenómeno de la captura del Estado y en la fragua y sostén del “autoritarismo de mercado”. A este análisis se dirigen las siguientes páginas.

 

Empresas Transnacionales, estructura, estrategias y dumping en derechos humanos

 

Señalaba Santos que en esta fase de “capitalismo desorganizado” se caracteriza por el derrumbe de muchas de las formas de organización de épocas anteriores. El principio del mercado alcanza una intensidad sin precedentes que coloniza los principios del Estado y la comunidad[8]. El papel del Estado y sus funciones se reorganiza como consecuencia de la intensa relación (o captura) entre el poder político y el económico, el autoritarismo de mercado ejercido por las Instituciones Financieras Internacionales, el poder exorbitante de las empresas transnacionales o la creciente concentración de la riqueza.

 

Recuerda nuestro autor que todas estas circunstancias acaban diluyendo la soberanía y los poderes del Estado, en particular su capacidad para respetar, promover y proteger los derechos humanos. Esta progresiva incapacitación estatal se produce por dos motivos fundamentales, que explicamos en los siguientes párrafos: en primer lugar, porque la propia estructura transnacional de las ETN les permite eludir y/o evadir el poder sancionatorio del Estado, fundamentado en la territorialidad del aparato judicial e incapaz de someter a la justicia a las empresas matrices por actos cometidos a lo largo de sus enormes cadenas de producción; y en segundo lugar porque la propia capacidad de las ETN de mover la producción buscando los más bajos estándares de protección de los derechos humanos (lato sensu) sitúa a los estados, especialmente a los más débiles, en una permanente carrera a la baja para competir en la atracción de la inversión extranjera. Si a estos fenómenos les sumas la captura corporativa, a la que también nos referimos posteriormente, la predicción de la disolución de la capacidad del Estado para respetar, promover y proteger los derechos humanos está servida.

 

Para entender el fenómeno antedicho es necesario acudir al estudio de las ETN. La definición de ETN dista mucho de ser pacífica. Desde finales de los sesenta, tanto desde la esfera política como desde la academia se empezó a prestar una especial atención al fenómeno de rápido crecimiento de la producción transnacional. Los “nuevos” actores, muchos de los cuales existían desde mucho tiempo atrás, fueron bautizados bajo el término de “empresas multinacionales”. Posteriormente, ya entrada la década de los setenta se empezó a popularizar el término “empresas transnacionales”. Esta segunda acepción se entendió como más adecuada dado que la primera (multinacional) indica la presencia de una fusión de capitales derivados de varios países cuando la realidad de los actores económicos referidos es, habitualmente, la de una entidad con capital controlado por nacionales de un solo estado que realiza actividad en varios países[9].

 

Para entender la realidad de estas ETN es fundamental analizar su comportamiento y la estructura. Convertidas en la actualidad en redes descentralizadas y deslocalizadas, las ETN son capaces de situar las distintas fases de la producción ya no en distintas plantas o centros de trabajo sino en diferentes países, con escasos vínculos con el territorio y la vida o el mercado local y cuya instauración responde a los incentivos ofrecidos por territorios y comunidades locales que compiten, como hemos dicho, entre sí[10].

 

Estamos por tanto ante entidades económicas grandes, flexibles, móviles y que subcontratan y externalizan de manera intensiva a lo largo de sus cadenas, y aprovechan de esta manera las condiciones laborales disímiles para utilizar la técnica del dumping (social, ambiental y de derechos humanos en general) como una estrategia más, acaso la más eficiente, para rebajar los costes sociales o ambientales y aumentar la tasa de ganancia. . En este modelo, la producción se estructura a lo largo de extensas cadenas de suministro[11] en las que los costes, riesgos, obligaciones y responsabilidades se desplazan hacia abajo, mientras que los beneficios principales se concentran en manos de las matrices.

 

Dicho en otros términos, en una mayoría de casos la producción se contrata con un gran número de pequeñas y medianas empresas que en muchas ocasiones se sitúan en Zonas Francas de Inversión o Exportación; mientras, las matrices o las compañías de la marca dirigen las actividades “no productivas” como las relacionadas con la investigación, innovación, comercialización y logística, con el consiguiente impacto en la división internacional del trabajo[12]. Estas estrategias de desterritorialización y descentralización, que tiene una clara orientación Norte-Sur, pero que se empieza a extender en horizontal, se reflejan claramente si atendemos por ejemplo al Índice de Transnacionalización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)[13].

 

Debemos recordar además que, respecto de las economías en desarrollo, existe una clara relación entre el grado de participación en estas estructuras de producción descentralizada y desterritorializada y la mayor presencia de Inversión Extranjera Directa (IED). Así, las economías en desarrollo, aplicando diversas estrategias en su mayoría vinculadas a la reducción de estándares protectores de derechos, atraen un volumen cada vez mayor de los flujos de inversión internacional, aumentando enormemente su presencia en las cadenas globales de producción.

 

Más allá del dibujo de esta realidad es importante atener a los objetivos que los actores económicos persiguen con esta desterritorialización. Se trata de una estrategia que conlleva y persigue la evasión y la elusión de los marcos normativos y vías jurisdiccionales establecidos en materia laboral, ambiental, fiscal, etc., que, como es evidente, se encuentran todavía construidos de manera fundamental en el ámbito nacional. Así, con esta estrategia, la empresa consigue ampliar sus beneficios por varias vías. Por un lado se emancipa del ius nacional, es decir, inaplica los derechos que rigen en el lugar de domicilio de su matriz a la vez que evita las obligaciones que puedan derivarse de los marcos normativos autónomos (los convenios colectivos). Por otro lado, esta reconfiguración de la producción permite que la empresa independice sus decisiones, especialmente las relativas a los derechos laborales, del control de los sindicatos y disminuir el poder de los mismos[14]. Así, las empresas no sólo buscan la reducción de costes sociales directos sino la reducción del poder sindical para evitar huelgas u otras actuaciones que puedan perturbar la producción a lo largo de la cadena[15].

 

En tercer lugar, las matrices se inmunizan, extendiendo el velo corporativo, y eluden las responsabilidades en que puedan incurrir las entidades que se colocan a lo largo de los eslabones de sus cadenas respecto de los derechos humanos y el ambiente.

 

Todas estas prácticas se encuadran en el concepto amplio y en cierta manera difuso de dumping, que habitualmente se apellida como social[16] o fiscal, pero que también puede ser ambiental o de derechos humanos. Se trata de una estrategia empresarial que persigue ubicar su producción, mediante estrategias diversas de descentralización y desterritorialización, en los lugares con estructuras de protección de los derechos humanos más reducidos, ya sean marcos normativos o jurisdiccionales, presencia sindical, convenios colectivos, etc., como vía para aumentar los beneficios de la entidad matriz.

 

Estas estrategias de dumping llevan aparejada una serie de dinámicas que se combinan y reflejan lo que al principio de estas páginas denominábamos como una “relación promiscua entre Estado y actores económicos” también conocida como “captura corporativa”. El concepto de captura del Estado o captura corporativa ha sido definido por Oxfam como el “ejercicio de influencia abusiva por parte de una(s) élite(s) extractiva(s) –en favor de sus intereses y prioridades y en detrimento del interés general– sobre el ciclo de políticas públicas y los organismos del Estado (u otros de alcance regional o internacional), con efectos potenciales en la desigualdad (económica, política o social) y en el correcto desempeño de la democracia”[17].

 

Los estudios de Oxfam citan como ejemplo de captura los privilegios fiscales a las empresas hondureñas entre 1990-2016 o la situación de República Dominicana, país de la región donde se han reconocido más incentivos a empresas (101). Como señala el mismo informe, estos incentivos fiscales orientados a atraer la Inversión Extranjera Directa (IED) “campan en América Latina y el Caribe y minan la capacidad recaudatoria y redistributiva del impuesto sobre la renta a las empresas”.

 

Otro ejemplo claro de captura puede encontrarse en el gobierno de Ecuador. Con la llegada al poder de Lenin Moreno se instauró un gabinete, con numerosas variaciones pero estabilizado ya en 2018, donde se incluyeron representantes de las Cámaras de Comercio y de grandes empresas exportadoras en carteras como economía y finanzas, comercio exterior y trabajo. Algunas de las normas aprobadas desde ese momento por los ministros mencionados evidencian la clara defensa de los intereses grandes grupos a quienes estaban vinculados. Podemos citar como ejemplo las siguientes reformas: el 21 de marzo de 2018, el Gobierno dispuso la eliminación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como "Ley de Plusvalía", que había estado en vigor desde el 30 de diciembre de 2016 y estaba orientada a evitar la especulación del suelo, pero sobre todo a disputar la desigualdad de la riqueza. La ley creó un impuesto de 75 % al valor especulativo del suelo. Ese tributo se aplicaba únicamente a la ganancia extraordinaria que generaran las segundas ventas de inmuebles y terrenos, cuando estas superaran los 24 salarios básicos unificados (SBU). Su retirada fue una de las primeras exigencias de los grandes grupos económicos. Poco tiempo después, desde el ministerio de economía se presentó la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”[18], esta medida legislativa que significó una pérdida de ingresos para el Estado ecuatoriano, de un estimado 1,2% del PIB de 2019, es decir, 1 mil 310 millones de dólares por remisiones de deudas tributarias y exoneraciones del impuesto a la renta; a ello debe agregarse el monto perdido por la reducción de deudas de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que aumentaría dicho porcentaje[19]. En materia laboral, el proceso de precarización laboral empezó desde el mismo momento se coloca a Raúl Ledesma (empresario bananero) a la cabeza del Ministerio de Trabajo, entre las primeras normas aprobadas se encuentra una reforma para reducir la capacidad de la inspección de trabajo y un conjunto de reformas (la primera en el sector del banano) para generalizar de la contratación temporal y la flexibilización de la jornada. De manera paralela a la adopción de estas políticas, los datos demuestran que, en Ecuador, entre diciembre 2017 y hasta la actualidad, la pobreza por ingreso nacional ha aumentado de 21% a 25%. Por su parte, el coeficiente de Gini ha variado entre junio de 2017 y junio de 2019 de 0.462 a 0.478, lo que implica el aumento de la desigualdad.

 

La posibilidad de elegir con total libertad del ordenamiento jurídico donde ubicar la producción puede conllevar una serie de dinámicas competencia normativa entre los Estados (regulatory competition)[20] para atraer la inversión extranjera, utilizando las normas que regulan lo social o lo ambiental, como elemento de competitividad. Estas normas, como veremos en el apartado siguiente, se concretan en legislación interna, como los ejemplos señalados, o en normas internacionales de comercio e inversión. Así, competitividad entre estados para atraer inversión extranajera acaba provocando una carrera a la baja (race to the bottom[21]), es decir, una paulatina y generalizada reducción de los estándares de derechos y protección de los mismos. Por añadidura, y maximizado por la adopción de los Tratados de Comercio de Nueva Generación (como el Acuerdo entre la UE y Canadá, CETA o entre la UE y el MERCOSUR), se está evidenciando otro fenómeno, como es la limitación directa o indirecta de la capacidad de regular en materia de trabajo y de seguridad social del Estado y sus administraciones públicas (regulatory chill)[22].

 

El producto de la suma de la estructura empresarial y sus estrategias de desterritorialización más la captura corporativa se conjuga o incluso impulsa la construcción de la llamada Lex Mercatoria. Así, el conjunto de normas y regulaciones nacionales e internacionales que resultan de las dinámicas anteriores se encuadra en el ya conocido concepto de “Lex Mercatoria”.

 

Empresas transnacionales y Lex Mercatoria: la captura corporativa como base de la estrategia neoliberal actual.

 

Acogiendo la definición más extendida, primero en el ámbito de los movimientos sociales y posteriormente trasladado a la ciencia crítica, es posible definir la Lex Mercatoria como un nuevo orden económico y jurídico global que se compone de un amplio conjunto de normas de derecho internacional, pero también de una amplia red de normas nacionales, orientadas fundamentalmente a la promoción del comercio y a la protección de los intereses de los inversores extranjeros[23]. Es importante recordar que el análisis del desarrollo y el impacto actual de la Lex Mercatoria debe abordarse de una perspectiva histórica. Los anclajes históricos son claros, es posible ubicar el despegue de la actual construcción de esta red normativa global el denominado “Consenso de Washington”, implementado en la región de América Latina ya desde los años ochenta -aunque sus orígenes datan de los años setenta en el marco de las dictaduras cívico-militares del Cono Sur. Con el consenso se implementaron los lineamientos del Fondo Monetario Internacional en la región latioamericana[24], extendiéndose luego de manera clara en la Unión Europea a través de lo que ya puede denominarse como el “Consenso de Bruselas”, implementado al calor de la llamada “crisis del euro”.

 

Este nuevo “derecho global” tiene varios ejes, por un lado, integra las normas que acabamos de mencionar, es decir, las disposiciones, políticas de ajuste y préstamos condicionados de las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) y sus normas estatales de desarrollo, incluyendo incluso las normas de conflicto que aseguran el reconocimiento de los derechos de los grandes actores económicos, de aquellos capaces de utilizarlas, en casi cualquier lugar del mundo. En palabras de Pistor, esta una red normativa global que permite al capital transnacional una elección permanente de las normas nacionales que les benefician[25]. En este sentido, la Lex Mercatoria favorece e impulsa las estrategias de desterritorialización antes comentadas, facilitando la movilidad empresarial global en busca de los estándares de derechos más reducidos. 

 

Por otro lado, y de manera complementaria la Lex Mecatoria integra los acuerdos de comercio e inversión.

 

Estos acuerdos implican la reducción aranceles, la liberalización paulatina de servicios, la apertura de mercados a nuevos productos (por ejemplo, los agrotoxicos) y el reconocimiento de privilegios extraordinarios a los inversores extranjeros para demandar a los Estados[26]. Además, es importante destacar que los llamados acuerdos mega-regionales, o Tratados de Libre Comercio (TLC) de “nueva generación”, como el Tratado Trans-Pacífico (TPP), el hasta el momento fallido Tratado Transatlántico (TTIP), el tratado entre Canadá y la Unión Europea (CETA) y todos los negociados recientemente por la Unión Europea han integrado un mecanismo específico: la cooperación reguladora. Así, en estos tratados no solo se incorporan disposiciones de liberalización del comercio y las inversiones, sino que se avanza en los temas detrás de las fronteras, es decir, en el contenido de la legislación interna que ahora se ve condicionada por dos factores: el “efecto congelación” que provocan los mecanismos de arbitraje inversor-estado y el paulatino esfuerzo por ir armonizando, a la baja, los estándares normativos entre los distintos países que son parte de los tratados comerciales. Estas características específicas de los acuerdos de “nueva generación” permiten, en conexión con las políticas impulsadas por las IFIs a las que se hacía referencia en el apartado anterior, un importante refuerzo de la Lex Mercatoria.

 

Este segundo pilar de la Lex Mercatoria se refuerza día a día. Así, a pesar de la retórica anti-aperturista con la que Donal Trump llegó a la presidencia de EEUU, es útil señalar que este segundo mecanismo de la Lex Mercatoria ha sido relanzado con fuerza en estos últimos años por un actor que se ha convertido en protagonista en la materia, dándole el relevo a la política comercial estadounidense: la Unión Europea. Según los datos publicados por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, desde el año 2015, la UE ha concluido e implementado acuerdos comerciales con: Ecuador, Canadá, Japón, el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) con la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), los AAE provisionales con Ghana y Côte d'Ivoire y el Área de Libre Comercio Profunda y Completa (DCFTA) con Ucrania. Siguen pendientes las ratificaciones de los acuerdos con Singapur y Vietnam y la completa entrada en vigor del CETA. Si se agrega a todo lo anterior el acuerdo entre la UE y Mercosur, que fue objeto de un acuerdo político en junio de 2019, el comercio de bienes de la UE con el resto del mundo estaría cubierto en un 41% por los acuerdos comerciales.

 

La complementariedad entre los dos pilares de la Lex Mecatoria no es una novedad, de hecho, podemos rastrearlo en la evolución histórica de la misma en la región latinoamericana, que siempre ha fungido como banco de pruebas de la estrategia neoliberal. No puede olvidarse que estos acuerdos, comenzaron a proliferar en la región latinoamericana a partir de los años noventa, (de los 498 acuerdos bilaterales de inversión que hoy se encuentran en vigor en los países de América Latina y el Caribe, 312 fueron firmados en la década de los noventa). Podríamos afirmar que, ante la posibilidad de un cambio de gobierno que pretenda implantar políticas económicas de otro orden, en sentido contrario por ejemplo a los incentivos empresariales para atraer la inversión extranjera directa, los tratados de comercio e inversión actuaron como un “cerrojo”, blindando a futuro el momento de privatización y protección a las empresas gestado durante la implantación del Consenso.

 

En este sentido es útil recordar que a lo largo del llamado “ciclo posneoliberal” (fundamentalmente la primera década la primera parte de la segunda del nuevo milenio) los países latinoamericanos que implementaron políticas restrictivas de la Lex Mercatoria, como la denuncia de los TBI o las reversiones de privatizaciones de empresas energéticas, han recibido un total 267 demandas por parte de inversores extranjeros, representando el 28% de las conocidas a nivel mundial hasta la actualidad. Argentina, Venezuela y México son el primer, tercer y sexto país más demandado en el globo mediante el mecanismo ISDS[27]. De entre estas demandas, un buen número se conectan con asuntos relativos a derechos humanos y de la naturaleza, como el derecho al agua[28] o el paradigmático caso Chevron[29].

 

Estos fenómenos de desposesión social y democrática, fenómenos que ya ha sido calificado como “autoritarismo de mercado”, son parte inherente la arquitectura de la impunidad, con cuyo análisis se comenzó este capítulo. Así, es necesario recordar que  el conjunto de normas señaladas no solo abre las vías para que las ETN subordinen los ordenamientos jurídicos, manejen la legalidad y sometan a los poderes estatales[30] sino que también permite que las ETN violen derechos humanos y devasten territorios de manera impune. Los ejemplos de violaciones de derechos humanos y de la naturaleza por ETN que se han saldado con la impunidad de los culpables son centenares, pero sin duda la memoria de los casos Bophal, Chevron, Rana Plaza y Mariana, algunos ya señalados en la introducción, dan una imagen certera de la situación[31].

 

Lex Mercatoria, autoritarismo de mercado y protesta popular: hacia una reconfiguración global del campo popular

 

Si tuviéramos que localizar un término que contenga el rasgo más definitorio de los tiempos que corren, el concepto de autoritarismo de mercado que señalábamos en el apartado anterior sería el candidato más apropiado.

 

Este nuevo tipo de autoritarismo, implacable y difícil de aprehender, viene dictado por un soberano supraestatal difuso, capaz de imponer su voluntad mediante mecanismos jurídico/políticos creados a su medida (Lex Mercatoria) y se ha convertido en un problema que afecta de manera dramática a las sociedades globales contemporáneas, a su orientación democrática y a los derechos humanos.

 

La importancia de la Lex Mercatoria aumenta de manera paralela a las resistencias populares cuya imposición despierta en diversas partes del mundo. Podríamos decir que la desposesión social y ecológica que exigen los mecanismos señalados en el apartado anterior ya no puede ser implementada por las vías democráticas, ya no resiste el filtro de la voluntad popular directa (elecciones) o mediada (los parlamentos). Así, como acertadamente nos señala Nancy Fraser, las resistencias populares crecientes están evidenciando no solo la incompatibilidad actual entre neoliberalismo y democracia sino la percepción popular de esta misma incompatibilidad[32]. En este sentido, es imprescindible recordar que, por un lado, las propuestas de las IFIs (en particular los ajustes del FMI) no están sujetas a la aprobación popular, ni reciben en muchos casos la validación de un órgano legislativo y terminan quedando a discrecionalidad del ejecutivo que enjuaga el coste político amparándose en una supuesta incapacidad de resistirse a las imposiciones de ajuste económico. Mientras, por otro lado, la aplicación de las medidas está generando un rechazo social rabioso, incontenible por los cauces de gestión democrática del conflicto social. Así, y he aquí terrible realidad, en la actualidad parece evidente que las premisas neoliberales solo son aplicables por la vía del autoritarismo y la contención violenta de la voluntad popular. En ese sentido, la efectivización del “autoritarismo de mercado” solo puede lograrse con el alto precio de ahogar la democracia y acallar con el uso del aparato estatal de la fuerza la voz de los pueblos.

 

Un rápido repaso nos indica también que esta expresión de rabia y resistencia popular frente a las medidas de aplicación de la Lex Mercatoria no es nueva. Recordemos el “Occupy Wall Street” y el 15M español (2011), la “primavera árabe” (2012-2013), las protestas de los “chalecos amarillos” en Francia (2018) y las recientes resistencias populares en Argentina (2017), Ecuador o Chile (2019).

 

Estas últimas movilizaciones en la región latinoamericana son el ejemplo perfecto del fenómeno que señalamos. El Fondo Monetario Internacional regresó a la región tras un cambio de ciclo político con la llegada de gobiernos como los de Macri, Temer/Bolsonaro o Moreno. Los análisis evidencian como, pese a los errores reconocidos por el FMI en casos como Grecia[33], el FMI regresó a América Latina imponiendo líneas políticas similares, sin importar el contexto o la repetición de ideas económicas fracasadas[34].

 

Tomando como ejemplo el caso de Ecuador, es posible afirmar la conexión directa entre las exigencias del FMI, el acuerdo entre esta institución y el Gobierno de Lenín Moreno y la protesta popular. Merece la pena abordar un rápido relato de los hechos: el martes 2 de octubre el presidente Moreno anunció una serie de medidas de ajuste económico, social y de flexibilización laboral con impacto sobre a la amplia mayoría población ecuatoriana. La eliminación del subsidio a los combustibles, vigente en el país desde hace 40 años, fue la medida de mayor impacto social del conjunto de medidas anunciadas el 1 de octubre, además se anunciaron otra serie de medidas orientadas a rebajar la carga tributaria a los grupos económicos, liberalizar el comercio (retirar o reducir de aranceles), reducir el impuesto de salida de divisas sobre las materias primas y una serie de privatizaciones de importantes empresas públicas.

 

La contestación no se hizo hecho esperar, desde el día siguiente las calles de las ciudades del país se han llenado de manifestantes que clamaban contra las medidas. Primero los transportistas, luego los estudiantes y junto con ellos movimiento feminista, la izquierda política, múltiples organizaciones sociales llenaron las calles. Pronto se sumó a la movilización el movimiento indígena, pasando a protagonizar 12 días de protesta, que fueron contestados con la represión, organizada por el gobierno mediante la policía y el ejército, que se recrudeció día a día. Según los datos de la Defensoría del Pueblo, entre el 3 y el 13 de octubre se registraron un total de 1.340 personas heridas, sin contar funcionarios de la fuerza pública, 11 fallecidos y 1192 detenidos.

 

El balance de la movilización es complejo pero no es posible negar que el haber forzado al gobierno a sentarse a dialogar con el movimiento indígena y a recular en una medida que consideraban “fundamental” para el país, es una victoria del campo popular que, en lo simbólico y en lo material, evidencia una reconfiguración de fuerzas y una identificación clara del enemigo común (el FMI y las medidas neoliberales) que puede marcar el futuro del país, incluso de la región.

 

Así, es posible afirmar que en Ecuador se ha corroborado lo que ya se ha ido plasmando en otros escenarios, como Brasil: el neoliberalismo actual no solo es incompatible con el bienestar de las mayorías sociales, también con la propia democracia. Los gobiernos plegados al fondomonetarismo requieren el uso de la fuerza para imponer las medidas económicas y sociales (la Lex Mercatoria) exigidas por el autoritarismo de mercado, ya sea por medio de medidas de lawfare contra adversarios políticos ya sea a través de la directa represión de las manifestaciones de protesta con la mano dura policial y militar. El futuro es incierto pero en el camino se retoman victorias sociales (la lucha contra el ALCA se ha convertido en referente fundamental para la organización actual de resistencias en América Latina) y se extiende el convencimiento de que nos encontramos en una profunda y epocal disyuntiva: “democracia o mercados”.

 

 

- Adoración Guamán es profesora de derecho laboral en la Universidad de Valencia y profesora invitada en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) de Ecuador. Es coordinadora del consejo científico de Attac-España y del grupo de investigación de CLACSO "Lex Mercatoria, derechos humanos y democracia". Trabaja con la Campaña Mundial para Reclamar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Detener la Impunidad en el proceso para el Tratado Vinculante de la ONU.

 

 

Una versión editada en inglés del presente artículo forma parte del informe Estado del poder 2020, cuya versión en español es editada en formato electrónico por Transnational Institute (TNI), Attac España y FUHEM Ecosocial. La versión íntegra del informe en inglés se puede encontrar también en www.tni.org.

 

 

 

[1] Sobre este caso se remite a la abundante información disponible en: https://cleanclothes.org/ua/2013/rana-plaza y el resto de informes de la Campaña; también la OIT ha evacuado multitud de informes, fundamentalmente en el marco de la Campaña “Improving Working Conditions in the Ready-Made Garment Sector”, financiada por Canadá, Holanda y Reino Unido y lanzada en Octubre de 2013. Desde el punto de vista académico se remite a Reinecke, J., Donaghey, J., “After Rana Plaza: Building coalitional power for labour rights between unions and (consumption-based) social movement organisations”, Organization, 22, Nº. 5, 2015

[2] Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado “Mejorar la rendición de cuentas y el acceso a las reparaciones para las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales”, A/HRC/32/19, de 16 de mayo de 2016.

[3] Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, A/HRC/30/35, de 8 de julio de 2015.

 [5] A modo de ejemplo, podemos citar los siguientes:

  • Blackwater/Irak: la empresa fue acusada, utilizando la Alien Tort Statute  de actuar negligentemente y no aplicar la debida diligencia en la selección y entrenamiento de su personal, que cometió asesinatos y crímenes de guerra en Irak en 2007, los casos se solucionaron finalmente con acuerdos extrajudiciales.
  • Nishimatsu Construction / Japón: la empresa fue acusada ante un tribunal de Hirosima por cinco ciudadanos chinos que alegaron haber sido trasladados y esclavizados durante la II Guerra Mundial por la empresa. El caso fue desestimado y se llegó a un arreglo extrajudicial.
  • Nippon Steel & Sumitomo Metal Corp/Japan/South Kore: en el año 2013 un tribunal de Corea del Sur condenó a la empresa japonesa por la comisión de violaciones a los derechos humanos y al pago de compensaciones económicas a cuatro ciudadanos surcoreanos que demostraron haber sido sometidos durante años a trabajo forzoso.

[6] Tomamos la expresión de Salés Pallarés, L., Marullo, M.C., “El «ángulo muerto» del Derecho Internacional: las empresas transnacionales y sus cadenas de suministro”, en Persona y Derecho, Vol. 78, 2018/1, p. 261-291

[7] Santos, B. (2014) Derechos Humanos, democracia y desarrollo, Bogotá: Centro de Derecho, Justicia y Sociedad, pp. 22-65 (capítulo 1 “Derechos humanos, espejismos y desafíos y capítulo 2 “Las tensiones de los derechos humanos)

[8] Ibidem.

[9] O’Brien, R., Williams, M., Global political economy, evolution and dynamics, Palgrave, 2007.

[10] Barañano, M., “Contexto, concepto y dilemas de la responsabilidad social de las empresas transnacionales europeas: Una aproximación sociológica”, Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 27, núm. 1. Baylos, A., “Códigos de conducta y acuerdos-marco de empresas globales: apuntes sobre su exigibilidad jurídica”, Lan Harremanak/12 (2005-I). Cairola, E., “Volver a los fundamentos: sindicación, negociación colectiva y promoción de un marco de trabajo decente en las cadenas de suministro globales”, Boletín Internacional de Investigación Sindical, Trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2015.

[11] La definición de cadenas de suministro ha sido abordada por la OIT de la siguiente manera: “toda organización transfronteriza de las actividades necesarias para producir bienes o servicios y llevarlos hasta los consumidores, sirviéndose de distintos insumos en las diversas fases de desarrollo, producción y entrega o prestación de dichos bienes y servicio. En la cadena de suministro se incluyen por tanto los contratistas, subcontratistas o proveedores con quien la empresa matriz o las empresas que controla haya establecido una relación comercial. Esta definición incluye las operaciones de inversión extranjera directa (IED) efectuadas por las empresas multinacionales, tanto en filiales que les pertenecen en su totalidad como en empresas mixtas en las que la multinacional tiene la responsabilidad directa de la relación de trabajo”. OIT. El trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, 2016 Informe IV.

[12] Cairola, E., “Volver a los fundamentos: sindicación, negociación colectiva y promoción de un marco de trabajo decente en las cadenas de suministro globales”, op.cit.

[13] Los datos que aporta este índice indican que las 100 primeras empresas multinacionales del mundo tienen, en promedio, más de 500 filiales en más de 50 países. Su estructura de propiedad posee 7 niveles jerárquicos (es decir, los eslabones de propiedad con las filiales pueden cruzar hasta 6 fronteras), unas 20 sociedades de cartera que presentan filiales en múltiples jurisdicciones, y casi 70 entidades en centros de inversión extraterritoriales. UNCTAD, Informe sobre las inversiones en el mundo 2016. Nacionalidad de los inversores: retos para la formulación de políticas. 2016.

[14] Baylos, A., “Códigos de conducta y acuerdos-marco de empresas globales: apuntes sobre su exigibilidad jurídica”, Lan Harremanak/12 (2005-I)

[15] Anner, M., “La resistencia de los trabajadores en las cadenas de suministro globales. Huelgas salvajes, campañas transnacionales y acuerdos internacionales”, Boletín Internacional de Investigación Sindical, Trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2015.

[16] Sobre las diferentes aproximaciones teóricas al concepto de dumping social vid. Bernaciak, M., “Social dumping: political catchphrase or threat to labour standards?”, Working Paper 2012.06, European trade union institute.

[17] Cañete, R., Democracias capturadas: el gobierno de unos pocos, Oxfam internacional, 2018.

[18] Publicada en Registro Oficial del 21 de agosto de 2018.

[20] Sobre este fenómeno en el ámbito de la UE vid. por  el texto ya clásico: Barnard, C., Deakin, S., “Market access and regulatory competition”, Jean Monnet Working Paper 9/01, http://www.jeanmonnetprogram.org/pa-pers/01/012701.rtf.

[21] Hepple, B., “New Approaches to International Labour Regulation”, ILJ, núm. 26, 1997, pág. 353.

[22] Sobre esta cuestión se remite a lo trabajado en: Guamán, A., TTIP: el asalto de las multinacionales contra la democracia, Akal, 2015; Guamán, A., Jimenez, P., Los acuerdos comerciales como estrategia de dominación del capital. Las amenazas del CETA y del TTIP, editorial Pol·len, 2016; y Guamán, A., Conesa, J., El CETA al descubierto: las consecuencias del Tratado entre la UE y Canadá sobre los derechos sociales, Bomarzo, Albacete, 2016.

[23] En el ámbito de los estudios en lengua castellana vid. Hernández Zubizarreta, J., Ramiro, P., Contra la Lex Mercatoria, Icaria, Barcelona, 2015 y Hernández Zubizarreta, J., Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa. Ed Egoa, Vitoria, 2009. Oxford

[24] Puello-Socarrás, J.F., “Neoliberalismo, antineoliberalismo, nuevo neoliberalismo. Episodios y trayectorias económico-políticas suramericanas (1973-2015)”, en Rojas, L., Neoliberalismo en América Latina. Crisis, tendencias y alternativas, Buenos Aires, CLACSO, Fundación Rosa Luxemburgo, BASE, 2015; Nemiña, P., Larralde, J. (2018) “Etapas históricas de la relación entre el Fondo Monetario Internacional y América Latina (1944-2015)” Am. Lat. Hist. Econ., ene.-abr., 2018, pp. 275-313.

[25] Pistor, K. The Code of Capital. How the Law Creates Wealth and Inequality, Princeton University Press, Oxford.

[26] Con carácter reciente vid. Olivet, C., Mühler, B., Ghiotto, L., ISDS en números, Impactos de las demandas de arbitraje de inversores contra estados de América latina y el caribe, 3ra Edición Abril 2019, TNI. Amsterdam; para un repaso genérico de los efectos de los TLC y TBI se remite a la bibliografía citada en la nota 22 y los autores que se repasan en la misma.

[27] Olivet, C., Mühler, B., Ghiotto, L., ISDS en números, Impactos de las demandas de arbitraje de inversores contra estados de América latina y el caribe, 3ra Edición Abril 2019, TNI. Amsterdam

[28] Echaide, J. “Sobre el derecho humano al agua y la Fragmentación del derecho Internacional: el régimen internacional De protección de inversiones vis-a-vis las Obligaciones erga omnes en materia de Derechos humanos Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Año VIII, Número 12, 2014; Echaide, J. “Tratados de Inversiones y Derechos Humanos: los casos de Argentina en el CIADI y el derecho humano al agua”, Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. Bogotá (Colombia) N° 31: 81-114, julio – diciembre.

[29] Guamán, A., “Derechos humanos y empresas transnacionales: las debilidades del tercer pilar derivadas de las normas de promoción de inversiones. El caso Chevron como paradigma de la necesidad del Binding Treaty”, Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, Nº. 39, 2019.

[30] Ceceña, A.E., Territorialidad del poder. Inclusiones. Diciembre. Santiago de Chile: Cuadernos de Sofía, 2018.

[31] Para un resumen de todos estos casos se remite a la bibliografía citada en: Guamán, A., González, G., Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, Albacete, Bomarzo, 2018.

[32] Fraser, N., “The end of progressive neoliberalism”, en Dissent, January, 2017. En un sentido similar, vid. Pastor, J., “La deriva oligárquica del constitucionalismo occidental y su viejo topo”, Papeles de relaciones ecosociales y cambio global Nº 122, pp. 27-36; Ramírez, F., “La pendiente neoliberal: ¿Neo-fascismo, post-fascismo, autoritarismo libertario?”, en Guamán, A. et alt. Neofascismo la bestia neoliberal, Madrid, Akal, 2019.

[33] Es útil recordar el análisis del FMI respeto sus propios errores en Grecia: “However, there were also notable failures. Market confidence was not restored, the banking system lost 30 percent of its deposits, and the economy encountered a muchdeeper- than-expected recession with exceptionally high unemployment. Public debt remained too high and eventually had to be restructured, with collateral damage for bank balance sheets that were also weakened by the recession. Competitiveness improved somewhat on the back of falling wages, but structural reforms stalled and productivity gains proved elusive. Given the danger of contagion, the report judges the program to have been a necessity, even though the Fund had misgivings about debt sustainability. There was, however, a tension between the need to support Greece and the concern that debt was not sustainable with high probability (a condition for exceptional access). In response, the exceptional access criterion was amended to lower the bar for debt sustainability in systemic cases. (…) There are also political economy lessons to be learned. Greece’s recent experience demonstrates the importance of spreading the burden of adjustment across different strata of society in order to build support for a program. The obstacles encountered in implementing reforms also illustrate the critical importance of ownership of a program, a lesson that is common to the findings of many previous EPEs”. June 2013, IMF Country Report No. 13/156

[34] En este sentido vid. Ugarteche, O., Arquitectura financiera internacional, Akal, Madrid, 2018; Nemiña, P., Larralde, J. “Etapas históricas de la relación entre el Fondo Monetario Internacional y América Latina (1944-2015)” Am. Lat. Hist. Econ., ene.-abr., 2018, pp. 275-313; Lehndorff, S., El triunfo de las ideas fracasadas: modelos de capitalismo europeo en la crisis, Madrid, La Catarata, 2015

https://www.alainet.org/es/articulo/207594
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