Persecución y criminalización de los pueblos indígenas y el derecho a la Consulta Previa

01/03/2017
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El próximo dos de marzo se cumple un año del asesinado de Berta Cáceres, la que fue ultimada por su defensa acérrima del territorio del pueblo Lenca y el respeto a la consulta previa, libre e informada (CPLI). La defensa del río Gualcarque y el empecinamiento de la empresa DESA en construirla, tuvo como resultado lo que se puede denominar una crimen de estado.

 

La violencia con que ha respondido la clase empresarial y funcionarios estatales en relación a la implementación de la consulta previa, se viene dando a lo largo y ancho de América. Como ejemplos recientes se encuentra el asesinato el mes de enero pasado de Sebastián Alonso Juan, de 72 años de edad y originario de Yulchen (Guatemala), hasta la militarización en diciembre del año pasado de la comunidad Shuar de NanKints en Morona de Santiago Ecuador, la cual fue concesionada a una empresa minera China, pasando a la construcción de la represa de Barro Blanco Panamá y la inundación de la aldea sagrada de Kiad, sin respetar la posición asumida por el pueblo Buglé en la consulta efectuada.

 

Abundan los ejemplos de intervenciones estatales en nombre de un supuesto “desarrollo” que vienen acompañadas de militarización y violencia. A los pueblos indígenas en pleno siglo XXI se nos impone la visión occidental de acumulación de capital y su producción en contraposición a nuestras cosmovisiones que giran alrededor del respeto a la madre tierra.

 

Después de más de dos décadas de haber surgido el Convenio 169 de la OIT -cuya piedra angular es la consulta previa- los organismo internacionales viene presionando a los estados-nación para que finalmente adopten ese marco jurídico supuestamente creado para salvaguardar los pueblos indígenas y sus territorios, y así lograr maquillar las imposturas colonialistas.

 

A pesar de los cientos de consultas realizados en Colombia, Guatemala, Chile y Perú, los estados-nación y las empresas interesadas persisten en desconocer los resultados y manipular a los líderes, y en última instancia judicializarlos y en caso dado hasta ejecutarlos.

 

En el caso de Honduras, las diferentes administraciones gubernamentales a partir de la ratificación del Convenio 169, han eludido su aplicación utilizando una variada gama de estratagemas, que incluye la creación de espacios indígenas más al servicio del Estado que de los intereses de los pueblos.

 

A partir de las opiniones vertidas por la Relatora de Naciones para Pueblos Indígenas, la Sra. Vicky Tauli Corpus, sobre las anomalías en el proceso de elaboración del anteproyecto de ley de consulta, señaló la ausencia de buena fe del estado, y la carencia por parte de las federaciones indígenas de voluntad para defender los intereses de los pueblos indígenas que supuestamente representan.

 

Como resultados de análisis efectuados en diferentes países del continente por los pueblos indígenas donde hay leyes de consulta previa o reglamentes, es que puede existir la ley o el reglamento perfecto, estas se diluyen en su aplicación ante la debilidad existente en la implementación del estado de derecho, y la corrupción imperante en América Latina.

 

El racismo arraigado en un continente donde prevalece el feudalismo, convierte a la ley de consulta en un mero formalismo que las empresas deben sortear para ejercer en asociación con los estados-nación el colonialismo en el siglo XXI.

 

Sambo Creek, febrero 28 de 2016.

 

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

https://www.alainet.org/es/articulo/183832
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