El Estado de Honduras, PNUD y la distorsión de la consulta previa

19/04/2017
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Después de más de dos décadas de haber ratificado el Convenio 169 de la OIT, el Estado de Honduras a instancias del  Programa ONUREDD y el AVA FLEGT de la Unión Europea, comenzó desde el año 2012, un proceso de elaboración de un anteproyecto de Ley de Consulta, Previa, Libre e Informada (CPLI).

 

Hasta la fecha el Estado hondureño ha eludido la aplicación del principio pro homine y demostrado una enorme capacidad para distorsionarlo, violando de forma repetitiva el artículo 21 de la Convención Interamericana de derechos Humanos.  Inclusive ha venido evitado cumplir con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de las comunidades Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

 

Desde 1995, el Estado de Honduras de forma deliberada tergiversó la consulta y la convirtió en una simple socialización, además de desvirtuar el rol de las federaciones indígenas que en la mayoría de los casos se convirtieron en simples Oneges, encargadas de la ejecución de proyectos para el supuesto “desarrollo”.

 

En relación al derecho a la propiedad comunitaria que ejercen los pueblos indígenas sobre sus territorios, desde el año 2004 se incrementó la inseguridad jurídica, cuando el Congreso Nacional aprobó a instancias del Poder Ejecutivo la denominada Ley de Propiedad. Dicha Ley fue impulsada por el Proyecto de Administración de Áreas Rurales (PAAR) financiado por el Banco Mundial (B.M.), siendo su primer borrador presentado al Congreso Nacional a finales del año 2003, sin tomar en cuenta la opinión de los pueblos indígenas.

 

El 21 de agosto del 2003, 10 organizaciones de nueve pueblos indígenas solicitaron al estado de Honduras efectuar una consulta en relación a la Ley de Propiedad. Posteriormente la OFRANEH logró que a través del Proyecto PAAR se financiara una consulta comunitaria con el pueblo Garífuna, la cual se efectuó los días 25 y 26 de octubre del mismo año, en la comunidad Garífuna de Durugubuty (San Juan, Tela) donde la representante del Programa de Administración de Áreas Rurales  (PAAR), la Abogada María Luisa Dubón manifestó que el borrador presentado ante la Asamblea comunitaria se apegaba al Convenio 169 de la OIT. En la consulta comunitaria, el Estado presentó dos borradores, los que fueron rechazados por los asambleístas ante el temor que su contenido legitimaria la disolución de la propiedad comunitaria.

 

En junio del 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Propiedad, la cual en su capítulo III, artículo 100, permite que las comunidades finiquiten el régimen comunitario, situación que coloca en peligro los títulos comunitarios expedidos por las administraciones gubernamentales de corte neoliberal, con los que el Estado inició el proceso de titulación colectiva a partir de los inicios de la década de los 90. Los títulos emitidos excluyeron el hábitat funcional (espacio territorial más allá de donde se ubican las casas) de las comunidades, cuyo manejo recayó en instituciones estatales, que ciertamente fueron ineficaces en la protección de los bienes comunes.

 

Para el año 2005 el Estado apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dio inicio a una serie de talleres destinados a la formulación de un anteproyecto de Ley Indígena, con el cual pretendió diluir el Convenio 169 y convertirlo en lo que podemos denominar una Ley secundaria. Varios de los artículos del anteproyecto no se apegaban al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (DNUDPI). Hasta la fecha el anteproyecto aparentemente se encuentra en discusión en el Congreso Nacional, a pesar de las múltiples objeciones presentadas.

 

El golpe del año 2009 diluyó ya de por sí el débil sistema de justicia del país, colocando a los pueblos indígenas en una situación mucho más endeble. La aprobación de leyes y decretos a matacaballo, ha generado severas consecuencias para los pueblos indígenas del país. Desde la Ley de Aguas, pasando por las Regiones Especiales para el Desarrollo (RED), los decretos de “Energía Limpia”, la Ley de Minería, entre otras; fueron elaboradas y aprobadas por el Congreso sin haber efectuado ninguna consulta con los pueblos indígenas.

 

Sin embargo podemos considerar que uno de los retrocesos más graves causados por la dictadura civil que prevalece en Honduras, fue la creación de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), convertida en el 2014 en la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), la que en cierta medida suplantó el papel de la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), siendo buena parte de sus miembros absorbidos como funcionarios de la instancia estatal. Tanto la DINAFROH como la CONPAH se convirtieron en cómplices de las aberraciones jurídicas y los despojos territoriales cometidos en los últimos años.

 

Para el 2012 finalmente el Estado a instancias de ONUREDD asume la responsabilidad de cumplir su obligación de apegarse al Convenio 169 y comienza a balbucearse la posibilidad de elaborar un anteproyecto de Ley de Consulta. Posteriormente se inició la redacción del R-PP (ready proposal plan) del Fondo de carbono del Banco Mundial y en la versión de octubre del año 2012, OFRANEH fue incluida sin existir notificación alguna a la organización y además se le reconoce como la organización representativa del pueblo Garífuna, incluso se programaron supuestos tallares que nunca fueron realizados.

 

Posteriormente a instancias de la CONPAH, la representación del pueblo Garífuna recayó en Domingo Álvarez, miembro de la confederación y aparentemente secretario de la CONPAH, el que sin representar a ninguna organización alguna pasó a ser el designado como representante del pueblo Garífuna.

 

En mayo de 2013 la OFRANEH presentó una denuncia formal ante la Fiscalía de las Etnias, por la violación al derecho a la consulta previa en relación tanto la inclusión y posterior exclusión de nuestra organización del R-PP y la suplantación de representatividad del pueblo Garífuna; situación que se asemeja a manipulación efectuada por el Estado en el 2004 con la creación de una organización paralela denominada Wadabula, con el propósito de avalar la emisión de la Ley de propiedad.

 

Posteriormente fue creada la MIACC (Mesa Indígena del Cambio Climático), compuesta por la CONPAH, la que efectuó un acercamiento informal a través de una llamada por teléfono para concertar un encuentro que no se llevó a cabo ante la informalidad de la situación. Tanto el COPINH como OFRANEH fueron marginados de la MIACC, dando de esta forma luz verde para que se concretara un R-PP el 28 de mayo del 2014.

 

Si bien una de las aparentes preocupaciones de ONU REDD (organismo del PNUD) es la creación de salvaguardas para los proyectos REDD, situación que exige la implementación de mecanismos de consulta previa, libre informada; el PNUD aceptó y validó la exclusión de las organizaciones que nos retiramos de la CONPAH a inicios del milenio, como resultado de la pérdida de objetividad e independencia que caracterizó a esa organización en la década de los años 90; para convertirse posteriormente en una Ong ejecutora de proyectos del Fondo Hondureño de Inversión Social.

 

En septiembre de 2013, la OFRANEH dirigió una nota al señor Benoit Bosquet, del Fondo Cooperativa del Carbono para los Bosques (FCCB), donde señalábamos las inconsistencias en el proceso de elaboración del R-PP del Programa REDD y la estrategia de exclusión de las organizaciones indígenas que no figurábamos bajo la tutela del Estado. La nota resaltaba además nuestra enorme preocupación por la posible disolución de los títulos comunitarios a través del Capítulo III de la Ley de Propiedad y los efectos que pudiera conllevar el Programa REDD. De paso señalamos nuestra preocupación sobre la distorsión del CPLI en el caso del contrato efectuado con la empresa British Gas en relación al lote concedido en la Moskitia para la explotación petrolera, la que pudiera conllevar un accidente que tendría severas consecuencias en las comunidades Garífunas de Honduras, Guatemala y Belice. Nuestra organización nunca obtuvo respuesta alguna del Sr. Bosquet.

 

El episodio de la entrega de la plataforma marítima a la compañía British Gas -la que posteriormente fue adquirida por SHELL- muestra la capacidad de distorsión que posee el Estado para confundir socialización con consulta. La Secretaria de Recursos Naturales (SERNA) envió una nota a nuestra organización en agosto 5 del 2013, después de haberse sido firmado el contrato con BG el 9 de abril y escasos días antes que el Congreso Nacional el 15 de agosto aprobara sin mayor discusión el leonino contrato.

 

En octubre del mismo año BG efectuó un remedo de consulta en la Moskitia, con la participación de funcionarios de SERNA donde buena parte de la población rechazo la exploración de petróleo. El Estado hondureño no vaciló en señalar el episodio de la Moskitia como una consulta de buena fe, en la  105 ava reunión de la OIT en Ginebra en junio del año pasado. Es indiscutible que el proceso efectuado en la Moskitia se realizó a posteriori, socavando el espíritu del Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.

 

Tanto como la CONPAH como DINAFROH desde el año 2014 han hecho esfuerzos por separado para crear sus versiones de anteproyecto de Ley de Consulta, los que se diluyeron en aras de la versión efectuada por el Estado de Honduras quien contrató al peruano Ivan Lanegra, quien ya había  elaborado la controvertida Ley de Consulta del Perú.

 

La visita a Honduras de la Relatora de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas Vicky Tauli-Corpuz, constató la grave situación por la cual atravesamos los pueblos indígenas. De no haber sido por dicha visita y su posterior informe seguramente, el anteproyecto de Ley hubiera sido aprobado tal como ha acontecido con varias leyes y decretos nocivos y totalmente antidemocráticos, como consecuencia del colapso gubernamental experimentado por el país a raíz del Golpe de Estado, el cual reconfiguró el legislativo permitiendo que el partido en el poder controle además del ejecutivo el legislativo y el judicial.

 

Es importante señalar que a diferencia de otros países del continente, en Honduras la Corte Constitucional fue defenestrada en diciembre 12 de 2012 como consecuencia de su rechazo a la Ley de Regiones Especiales para el Desarrollo (RED), la que en octubre del mismo año fue declarada ilegal por la Corte Constitucional. Las RED incluían la entrega del territorio de 24 comunidades Garífunas de las 47 al capital extranjero, a través de la creación de las supuestas “ciudades modelo”, permitiendo la creación de estados-nación cuasi independientes con sus propios sistemas de justicia y fuerzas de seguridad.

 

Después de defenestrar la Corte Constitucional, el Ejecutivo procedió a maquillar las RED, imponiendo al Legislativo una nueva versión bajo el nombre de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Esta nueva versión incluye alrededor de 20 comunidades Garífunas.

 

La OFRANEH observa como el afán del Estado después de dos décadas de falta de cumplimiento y reconocimiento en relación a el CPLI, asume impulsados por ONUREDD, la emisión de una Ley de Consulta, al mismo tiempo que funcionarios de la OIT reunidos en Guatemala a inicios del presente mes, acompañados por el Banco Mundial y el CACIF, señalaron que la consulta previa no otorga el derecho al veto. Ante tal aseveración, nos preguntamos ¿qué sentido tiene efectuar las consultas? Con esa visión se distorsiona el principio Pro  Homine que no se nos niega el derecho a defender nuestras culturas y libre determinación consignada en la DNUDPI y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Sambo Creek, 17 de Abril del 2017

 

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH


 


 

https://www.alainet.org/es/articulo/184890
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