Desacato popular
- Opinión
La Alianza Social por la Gobernabilidad y la Justicia (ASGOJU) lanzó la semana pasada una campaña de “Desobediencia cívica” y “desacato popular” contra la Sala Constitucional.
La campaña incluye acciones jurídico-políticas y de movilización social para presionar por la renuncia o destitución de los magistrados Belarmino Jaime, Rodolfo González, Florentín Meléndez y Sidney Blanco.
La propuesta es que todos los sectores del país desobedezcan las sentencias, medidas cautelares y demás decisiones de la Sala que violenten la Constitución, la institucionalidad y los derechos humanos.
La “desobediencia cívica” y el “desacato popular” tiene pleno fundamento constitucional en el derecho del pueblo a la insurrección, cuando instituciones o funcionarios modifiquen el sistema político o vulneren derechos consagrados en la Constitución.
El Artículo 87 dice: “Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el sólo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a derechos consagrados en esta Constitución”.
En tal sentido, la desobediencia y desacato procede porque la Sala ha modificado el sistema político, a través de sentencias en materia electoral que cambian las reglas y afectan el funcionamiento institucional; y también ha violado derechos constitucionales, sobre todo derechos políticos de funcionarios destituidos arbitrariamente.
El referido artículo agrega que: “El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni reforma de la Constitución y se limitará a separar cuando sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos transitoriamente hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución”.
Esto también le da total respaldo constitucional al objetivo de destituir a los magistrados Jaime, González, Meléndez y Blanco, transgresores de principios y disposiciones constitucionales.
Así, la propuesta de desobedecer y desacatar las medidas de la Sala está basada en la Carta Magna. ¿No han leído el Artículo 87 quienes dicen que es contraproducente y temerario llamar al desacato?
Entonces, el mayor acto de defensa de la Constitución es desacatar las decisiones de esta Sala y procurar la separación de sus magistrados. Nadie que comulgue con el respeto a la institucionalidad, el estado de derecho y la democracia puede acatar resoluciones ilegales de la Sala ni defender a los cuatro magistrados.
Por eso todas las organizaciones progresistas, sectores democráticos y población honrada deben impulsar la “desobediencia cívica” y el “desacato popular” contra la Sala, como ejercicio del derecho constitucional a la insurrección del pueblo.
Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS)
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