Venezuela: El de facto “Tribunal Supremo de Justicia en el exilio”
- Opinión
¿Entonces para qué sirve la OEA? No solo que no existe para nada. ¡No! Es que le sirve a los intereses del imperio. A los intereses hegemónicos del capitalismo mundial en este continente. Y, eso hay que denunciarlo.
Hugo Chávez Frías
La desesperación de los grupos conspiradores opuestos a la Republica Bolivariana de Venezuela no tiene límites. Los principales diarios liberales a nivel global legitiman la presencia del denominado Tribunal Supremo de Justicia en el exilio (TSJ de facto en exilio) proveniente de Venezuela con residencia en Bogotá, Colombia. Pareciera que una de las fases de aquello que denominamos segunda generación del golpe suave1 es valerse de organismos jurídicos internacionales en búsqueda de inhabilitar, de por vida, a presidentes contrarios a Washington y Bruselas.
Consideramos que por incompatibilidad jurídica – con respecto al Estatuto de Roma – la “condena”, a 18 años y tres meses de prisión así como a 25 millones de dólares por el delito de corrupción propia y 35.000 millones de dólares de pago al Estado por legitimación de capitales - contra el Presidente venezolano Nicolás Maduro Moros - quedará registrada en la historia como un capricho más de los grupos de poder, y sus operadores disidentes, que – en búsqueda de petróleo y oro- se han propuesto la infame destruición del gobierno democrático de Venezuela el cual se encuentra ad portas del hito histórico del cambio de la política económica (20/08/18) como resistencia y alternativa revolucionaria frente a la inhumana guerra económica.
La justificación de la existencia del TSJ de facto en exilio se ampara en el reconocimiento de la OEA, del Parlamento Europeo (Bruselas) y el Senado chileno quienes amparan como “autoridades legitimas” a la ex fiscal general Luisa Ortega y el ex TSJ de facto en exilio en clara violación a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA): Principios (a), (b), (c), (d), (e) : Derechos y Deberes Fundamentales10,11,12, 13, 19, 20, 21, Solución Pacífica de Controversias.
Derechos y Deberes Fundamentales
Art. 13 La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
Art. 19 Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Vale decir, la OEA – históricamente – atenta contra su razón de ser, servir a los intereses de los pueblos de la región, insistiendo en colocarse servil e incondicionalmente al servicio de Canadá y EEUU. Lo han demostrado una vez más al aceptar un grupo de magistrados disidentes del Gobierno Bolivariano de Venezuela, en palabras del fiscal general Tarek William Saab: “ridiculizando y humillando el derecho […] ¿Quién dijo que puede haber un TSJ ambulante, que un día instalas en un país y después en otro?”.
Equívocamente el TSJ de facto en exilio toma como referentes los juicios de Núremberg y el Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia y Ruanda. Ambas esferas jurídicas creadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas las cuales trataron temas de crímenes contra la humanidad, genocidio, violación de la Convención de Ginebra y demás infracciones en contra convenciones internacionales sobre la guerra y costumbres asumidas desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
El TSJ de facto en exilio es la sucesión de un concertado operativo jurídico internacional en serie. En noviembre de 2015 el activista político autoexiliado en EEUU Carlos Vecchio y el abogado del agitador político Leopoldo López, Juan Carlos Gutiérrez, presentaron demanda ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) de la Haya contra ocho funcionarios del Gobierno de Venezuela y el Presidente Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad. De igual forma, en el mes de julio de 2017 un grupo de senadores de Chile y Colombia denunciaron al Presidente Nicolás Maduro ante la CPI por crímenes de tortura y segregación. La pieza clave en la denuncia fue el otrora senador del Centro Democrático y hoy presidente de Colombia, Iván Duque Márquez cómplice directo – con el ex presidente Juan Manuel Santos - del amparo económico, político y paramilitar de las redes conspiradoras (terroristas).
La historia de los tribunales internacionales ocupados en crímenes contra la humanidad se registra desde la Primera Guerra Mundial. La Carta de Londres o Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional y el Estatuto de Roma rigen los procedimientos de la Corte Penal Internacional CPI. El respeto al debido proceso ante demandas de carácter internacional es asegurado estrictamente bajo el cumplimiento de tres formas legales que garantizan la remisión de casos por las entidades respectivas: Consejo de Seguridad de la ONU, Estado Parte y Fiscal de la CPI. De allí que las anteriores denuncias (2015 y 2017) contra el Gobierno Bolivariano de Venezuela, fueron tramitadas vía Fiscal de la CPI.
Por lo visto, las dos demandas (2015 y 2017) ante el CPI no tuvieron el fin que los grupos conspiradores perseguían. Vale señalar que el Estatuto de Roma, el cual rige la CPI, considera como crímenes de guerra a todas aquellas infracciones graves de los Convenios de Ginebra (1949). El amplio espectro de las sanciones gira en torno a que el Estatuto de Roma considera los conflictos armados internos excluyendo tensiones y disturbios internos como: motines, actos esporádicos y aislados de violencia.2
Y, aquí la actitud asimétrica de los grupos de facto: ante el fracaso de las denuncias - ante la CPI por crímenes de lesa humanidad, tortura y segregación legitiman – por medio de la OEA, un TSJ de facto, absurdo desde todo punto de vista de la justicia universal, impone una nueva violencia al principio de soberanía, autodeterminación y no injerencia de los pueblos.
Existen esferas jurídicas reconocidas a nivel internacional, las cuales han sido requeridas y no han emitido sanción alguna contra el Gobierno Bolivariano. El TSJ de facto en el exilio no tiene valor jurídico alguno. Si fuere así ¿se imaginan cuantos grupetos de “patriotas” buscarían asilo y desde los autoexilios atentarían “jurídicamente” contra gobiernos no afines a sus intereses?
La intervención militar que Washington y Bruselas buscan su justificación por todos los medios habidos y por haber. Tentativos de golpe de Estado, boicot económico y financiero, bandas paramilitares, conspiración mass media y empresarial, especulación económica, conspiración multilateral; todas las herramientas conspiratorias son usadas. El grupo que organizó el magnicidio en grado de frustración celebra la seudo resolución judicial que condena al Presidente Nicolás Maduro a 18 años y tres meses de prisión y 35.000 millones de dólares por caso de corrupción con Odebrecht.
Para las redes conspiratorias, igual da acusarlo al Presidente Maduro por genocidio, tortura, segregación….o corrupción, la idea es eliminar todo rastro existente del proyecto libertador bolivariano sobre la faz de la tierra. El imperio ha trabajado sin descansar y ganado palmo a palmo su expansión geopolítica y estratégica en la región. Odebrecht fue la siembra perfecta – a futuro – para ser el gran talón de Aquiles que arrasaría con todo el obstáculo que los grupos de poder planetario tendrían en el futuro. Ante los criterios de la Corte Penal Internacional el juicio extraterritorial del TSJ de facto no es ni legal ni legítimo.
Todo lo contrario, y en complicidad con Estados como Colombia, Perú, Chile, Ecuador. Argentina, violan sistemáticamente todo principio de no injerencia a los pueblos y por ello la ONU tienen la responsabilidad primero, de hacer valer el principio de soberanía del Estado venezolano y exigir el cumplimiento de las solicitudes de extradición de confesos y comprobados artífices del magnicidio en grado de frustración residentes en EEUU y Colombia.
Y, segundo, por medio de las esferas jurídicas pertinentes, debiera pronunciarse sobre la legitimidad o no del accionar del TSJ de facto en exilio bajo el amparo de la OEA los cuales atentan contra la soberanía del Gobierno Bolivariano de Venezuela amenazando, a su vez, la estabilidad del soberano Estado de Derecho democrático permitiendo que exista en la actualidad la duplicidad de organismos del Estado como sucede con la Fiscalía General de la Republica a cargo del Fiscal General Tarek William Saab y el Tribunal Supremo de Justicia bajo la presidencia del doctor Maikel José Moreno Pérez quien dicho sea de paso participó el pasado martes 17 en el 20º aniversario de la creación del Estatuto de Roma.
16/08/18
José Toledo Alcalde
Lic. Teología y Mg. Terapias Físicas.
1 José Toledo A. Paladines del golpe suave de segunda generación. Alai. https://www.alainet.org/es/articulo/194683
2 Coalición por la Corte Penal Internacional. Preguntas y respuestas sobre la Corte Penal Internacional. En: http://www.iccnow.org/documents/CICC_PreguntasyRespuestas_CPI_jul2012_SP.pdf.
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