La Ley de Pesca, el Derecho a la Consulta y el Territorio Marítimo Garífuna
01/06/2014
- Opinión
Una vez más, el Congreso Nacional de Honduras ventila el proyecto de Ley de Pesca, pretendiendo acelerar su dictamen, para presentarlo a más tardar el próximo 15 de julio al pleno del Congreso.
Cabe recordar que en agosto 14 del año pasado, la Comisión de Dictamen del Congreso le dio el visto bueno al proyecto de Ley de Pesca sin haber efectuado ninguna consulta con el pueblo Garifuna.
Representantes de los pescadores Garífunas se reunieron en la comunidad de Sambo Creek, el 18 de septiembre del año pasado y se pronunciaron de forma enfática en contra de la apertura de las tres millas franja costera a la flota camaronera y proyectos de acuicultura, tal como reza el artículo 52b de dicha Ley.
Además, los pescadores Garífunas solicitaron una terminante prohibición de la pesca de arrastre, considerado como la razón principal de la destrucción del Caribe hondureño.
El Derecho internacional y la Consulta-Consentimiento Previa Libre e Informada (CPLI)
A pesar que la ley en cuestión menciona el Convenio 169 de la OIT y el CPLI, el documento termina desvirtuando el derecho a la consulta, cuando la limita a "organizaciones indígenas debidamente acreditados en RNPA (Registro Nacional de Pesca y Acuicultura).
Desafortunadamente el Estado de Honduras se ha especializado durante décadas en desvirtuar la esencia del CPLI, y hasta la fecha rehuye los compromisos adquiridos con la firma del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas y la misma Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Desde de la Ley de Propiedad hasta la entrega de la plataforma continental para la exploración de petróleo, pasando por la creación de un sinfín de áreas protegidas, el estado no ha tomado en consideración la existencia de los pueblos indígenas y las posibles consecuencias de las leyes y decretos emitidos.
El pasado 20 de mayo en San José de Costa Rica, en una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el estado de Honduras fue señalado por la Comisión Interamericana de Derechos humanos al haber obviado el CPLI en relación a la creación de áreas protegidas y proyectos turísticos en la Bahía de Tela
El territorio Marítimo de las Comunidades Garífunas y el derecho a su uso sostenible.
Entre la petición de reparaciones solicitadas a la Corte IDH por la CIDH, incluye un Reconocimiento total en relación al territorio de la comunidad de Triunfo de la Cruz, "incluyendo las áreas de uso ancestral, sin exclusión de la playas y sus zonas marítimas".
Los títulos "definitivos" otorgados por el Instituto Nacional Agrario (INA) a las comunidades Garífunas a partir de los años 90, excluyeron sus hábitats funcionales, descartando el reconocimiento de playas, bosque, esteros y territorio marítimo. En otras palabras, a las comunidades sólo se les reconoció a duras penas sus cascos urbanos, los cuales en muchas ocasiones recayeron dentro del radio de las municipalidades.
Para el pueblo Garífuna el territorio marítimo no solamente provee el sustento, sino que es parte esencial de nuestra cosmovisión, girando nuestra espiritualidad alrededor del mar. De ahí que desde hace más de dos décadas estemos reclamando tanto las playas como el territorio marítimo que hemos cuidado con esmero y nos corresponde.
Como respuesta a nuestro reclamo en relación al territorio ancestral terrestre y marítimo, las diferentes administraciones gubernamentales han respondido de forma negativa aduciendo principios de soberanía. Desafortunadamente en Honduras ese alegato de respeto a la soberanía ha sido sistemáticamente violentado, entre otras; por las Ciudades Modelo (RED-ZEDE), entrega de la plataforma continental a BG, la destrucción de las variedades criollas de Maíz impulsada por Monsanto, y en un futuro cercano la entrega de los bosques a través del Programa REDD.
La Pesca de arrastre y la aniquilación de los recursos marinos
En las últimas décadas se dio un desproporcionado crecimiento de la flota pesquera industrial, condenando de esta forma el Caribe hondureño a una sobrepesca que agotó los recursos marítimos.
La flota pesquera además tuvo un impacto mortífero sobre la población Miskita, la que padeció mas de 400 muertos y 4 mil lisiados, como consecuencia del buceo industrial sin ningún tipo de control. Este mortífero balance es equiparable al de un conflicto bélico, y hasta la fecha no se ha enjuiciado ningún capitán de barco pesquero en relación a sus acciones criminales.
El costo ecológico de la flota pesquera industrial no ha sido resarcido, mientras el poder legislativo presionado por intereses foráneos y de empresarios pesqueros locales, pretende acceder al santuario de las tres millas de los pescadores artesanales, del cual depende parte de la dieta del pueblo Garífuna.
En America Latina ya existen algunos ejemplos de prohibición total de la pesca de arrastre: Venezuela (2009), Belice (2010), Ecuador (2012) Costa Rica (2013); en Chile esta prohibida la pesca de arrastre de fondo en todos los montes submarinos de Chile. Mientras tanto en Honduras la flota pesquera depredadora, continúa la destrucción de los recursos ictiológicos
Tanto los pescadores Garífunas, como el pueblo en general exigimos el reconocimiento de nuestro territorio marítimo y nos declaramos en contra de la pesca de arrastre en aguas hondureñas.
Sambo Creek, 2 de junio de 2014
- Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
https://www.alainet.org/es/articulo/86051
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