Ambiente cero
- Opinión
“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha".
Victor Hugo
Considerar el acceso a un medio ambiente sano un derecho humano fundamental, surge como uno de los contenidos básicos de
Diez años antes, Rachel Carson daba pruebas del impacto que las sustancias sintéticas tenían sobre las aves y demás fauna silvestre.
De eso no se habla: “Todo ser humano está sujeto al contacto con peligrosos productos químicos, desde su nacimiento hasta su muerte. Se han hallado residuos de estos productos en la mayoría de los sistemas fluviales, e incluso en corrientes subterráneas, en el cuerpo de pescados, pájaros, reptiles animales salvajes y domésticos. En peces de lagos situados en montañas remotas, en lombrices de tierra de sembrados, en huevos de pájaro, y en el propio hombre. Tales productos químicos están almacenados en el cuerpo de la mayoría de los humanos, sin discriminación de edades, en la leche materna y probablemente en los tejidos de los niños por nacer”, dice en su libro “Primavera silenciosa”.Una de las críticas que recibió fue: “Silencio señora Carson”, y silencio es el arma que usaron y todavía usan los fabricantes de pesticidas para que el público no pueda acceder a la composición de sus productos.[1]
Aún no se había advertido la magnitud y las consecuencias que estaba trastornando el desarrollo sexual y la reproducción, no solo de los animales, sino también de los seres humanos.
Los autores del libro “Nuestro futuro robado”, en 1996, presentaron tras años de investigación, el origen de ese trastorno, sustancias químicas que suplantan a las hormonas naturales: los Disruptores Endocrinos, interfieren en el funcionamiento del sistema hormonal mediante tres mecanismos: suplantando a las hormonas naturales, bloqueando su acción o aumentando o disminuyendo sus niveles. Estos imitadores artificiales suponen un peligro mayor que los compuestos naturales, porque pueden persistir en el cuerpo durante años., mientras los estrógenos vegetales se eliminan en un día.
Entre otros efectos de los disruptores endocrinos está el aumento de cáncer de testículo y endometriosis, abortos ,embarazos ectópicos y una alarmante tasa de cáncer de mama. La revista British Medical Journal ,en 1992 publicó un estudio sobre espermatozoides masculinos, la pobre calidad seminal, y el descenso en el recuento espermático, que mermó un 45% desde
Los casos de niños con malformaciones en Santa Fe y Misiones son otra sospecha cuya causa puedan ser los disruptores endocrinos. Probado está, en estudios realizados en España y Méjico, donde descubrieron 26 tipos de malformaciones, que se debieron a dos o mas formas de exposición a los plaguicidas (3) pero quienes deberían investigar aquí, lo hacen por el lado equivocado, la verdad no debe salir a la luz.
Las normas actuales solo tienen en cuenta el riesgo de cáncer, no toman consideración la vulnerabilidad especial de niños antes de su nacimiento y en las primeras etapas de vida, ni los efectos en el sistema hormonal, ignoran los efectos aditivos o interacivos de esas sustancias.
La única verdad es la realidad (Aristóteles)
En EEUU el 35% de los alimentos consumidos tiene residuos de plaguicidas detectables, los métodos de análisis sin embargo, solo detectan un tercio de los mas de 600 plaguicidas en uso.(2) En Almería , España mas de 500 mil toneladas de pimientos fueron rechazados de los mercados europeos por contener residuos químicos que superaban los límites permitidos, esto les sirvió para combatir las plagas dañinas con plagas beneficiosas, suplantando los plaguicidas. Un buen ejemplo a seguir, volver a lo orgánico, así el negocio químico-tóxico sufriría un revés.[3]
Esto no es suficiente para quienes nos gobiernan, es “la negación de la evidencia”, diría en su libro,”Semillas peligrosas”, Jeffrey M. Smith, dejando al descubierto las mentiras de la industria y de los gobiernos sobre lo que comemos, y los efectos devastadores de la utilización de los organismos genéticamente modificados (OGM),
Lejos de interesarse por las pruebas cuya certeza ya es escandalosa, los “comerciantes de la vida” , solo piensan en negociar y engrosar sus cuentas bancarias ,ahí van algunos ejemplos: "Argentina es el mayor exportador del mundo de aceite vegetal y tiene capacidad ociosa, el costo de producción de soja más bajo del mundo y la más alta capacidad de molienda”, “
En tres de los híbridos del maíz transgénico de Monsanto, se encontraron claros signos de toxicidad , y se exigen nuevas investigaciones,[5] por lo que Francia se sumó a los países de
En 1998, los europeos también intentaron prohibir la importación de carne vacuna hormonada de EEUU , este denunció la medida y
Unas 200 multinacionales han abierto sus oficinas en las cercanías de
Regulación confusa y fragmentada
En marzo de 1996 el diario
Lo que falta en nuestro ordenamiento penal, es un título especial para el delito ecológico, y terminar con la política de “bombero” actuando solo ante emergencias ambientales, sin tener en claro de quien es la responsabilidad jurisdiccional.[8]
Depender del ordenamiento administrativo que es dictado por los gobiernos de provincia atenta en contra de una adecuada protección jurídica del ambiente. A esto se suma la carencia de personal con una formación adecuada, la falta de recursos existentes y la presión hecha por las empresas y sindicatos que creen que equiparar sus empresas para que no contaminen es un gasto inútil, además del temor, en el segundo de ellos, de la pérdida de trabajo.[9]
Energía atómica lamentable
La seguridad de Atucha I, desató la reacción de los habitantes de Zárate, entidades regionales y Ongs En 1987 exigieron información a
En Sierra Pintada, Mendoza hay 5340 tambores con residuos, que se enviaron luego de su tratamiento en Córdoba para enterrarlos allí y toneladas de colas de uranio.
Protección legal: más dudas que soluciones
El artículo 18 de la ley 25.675 General del Ambiente dice que los argentinos conoceremos cuál es el estado ambiental del país, en sus aspectos ecológicos, año por año, ya que el PEN queda obligado a través de
Santa Fe tiene la ley 10.000 de protección de intereses difusos. Un medio procesal abreviado, desde su inicio, se traba una medida cautelar para evitar mayores perjuicios. El ámbito de protección de estos intereses queda restringido sólo a los casos en los cuales la lesión provenga de hechos u omisiones de una persona pública o privada en ejercicio de funciones públicas.
Los artículos 41 y 43 de
La tutela inhibitoria es otra forma rápida de protección, para evitar o detener la repetición o continuación de un daño, el juez resuelve sin oír a la otra parte, por lo que produce algunas reservas[11].
Algunos pensaron en un “per saltum ” para llegar a
Otra discusión es quién está legitimado procesalmente para presentar un amparo, si el derecho a defender es colectivo o difuso y si el daño es concreto o abstracto.
El penalista Donna, por su parte, considera que no es el camino crear leyes abiertas ,dejando indeterminada la cantidad de sustancia que se estima nociva, que estará dada por una norma administrativa, sin respetar el principio de determinación, ni aumentar los delitos de peligro abstractos, violando el principio de legalidad y el de culpabilidad.
Zabala de Gonzalez habla de una “confusión conceptual”: los intereses a tutelar son y deben ser concretos , ciertos y determinables, solo es difusa su titularidad.(8)
La potencia económica de los contaminadores y la humildad de las víctimas tienen que ver el porqué la doctrina funda la responsabilidad objetiva con el aforismo” el que aprovecha de las ventajas carga con los inconvenientes”. Hablar de resarcimiento ante un daño ambiental es pensar ex post, cuando la prevención debería ser ex ante, evitando que el daño se produzca. Así es la tendencia actual de discriminalización , restringir la pena privativa de la libertad y reemplazarla con una multa, aunque el daño causado sea inconmensurable e irreversible.
Pero nada se hace para legislar los delitos ambientales como se debe, porque se puede, las leyes son mejorables. ¿Lograremos salir algún día de esta “esclerosis normativa”, como decía Bidart Campos,[12] hacia un derecho acorde a los tiempos y cambios constantes que vivimos? , realidades cuyo tratamiento y regulación debe ser una prioridad en las agendas del gobierno y del Congreso, pero todo parece conspirar para que nada cambie y no deslegitimar el modelo económico.
Ante el daño ambiental debe ofrecerse un modelo ético de justicia que enaltezca la prevención, el orden de respetar exigencias de calidad de vida , cuyo lema debe ser : No contamine.(8)
Por ahora , solo nos queda esperar , ante una demanda o amparo en defensa de un ambiente sano ,que funcione el principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho).El ambiente es de todos y por ende también del juez. De sus hijos, y de los hijos de sus hijos (12). A buen entendedor , pocas palabras bastan.
- Graciela Cristina Gómez es Abogada (UBA)- Escribana (UNR)-Romang-Santa Fe-Argentina http://ecos-deromang.blogspot.com
[1] Historias de la ciencia, “Primavera silenciosa”
[2] Rebelión,“La amenaza de los disruptores endocrinos”// Gaceta sanitaria, “Exposición a disruptores endocrinos y alteraciones del tracto urogenital masculino”
[3] Investigación y desarrollo,”Malformaciones por plaguicidas”//Habitat Ideal “Bichos contra bichos”
[4] Cuenca Rural,“Biodiésel for export “
[5] Indice siete,”
[6] “Nuestro futuro robado”, Theo Colborn-John P.Myers-Dianne Dumanoski,pag. 511 y 512
[7] www.nodo50.org, “Grupos de presión que atentan contra el medio ambiente y la salud de los ciudadanos españoles” // www.planetaesclavo.wordpreess.com “Conspiraciones tóxicas”
[8] “Daño ambiental”,tomo I, Jorge Mosset Iturraspe-Tomas Hutchinson-Edgardo A.Donna, ( pag.28-29- 96-113-121-124- y 144).
[9] “Daño ambiental”,tomo II, J.Mosset Iturraspe-T.Hutchinson-E.A.Donna,(pag.323-328-343 y 351)
[10] “Delitos ecológicos”,Mauricio H.Libster, (pag.62 a 67 y 280) // www.uranionogracias.com.ar “Accionar de CNEA en el país”
[11] www.gozaini.com.ar,”El daño y su tutela a través del amparo”//”El amparo colectivo" Consagrado por
[12] Bidart Campos, LL, 10 /11/2000, Suplemento de Derecho Constitucional. //“La defensa de los bienes públicos ambientales por Corte Suprema de Justicia de
Del mismo autor
- Antenas: ¿comunicándose, lejos de la vida o cerca de la muerte? 25/11/2008
- Desmontes: "Los árboles ya no mueren de pie" 28/09/2008
- Santa Fe “tierra de nadie” en medioambiente 31/08/2008
- Lo que no se dice del arroz 07/08/2008
- El futuro fumigado 29/05/2008
- Romang, tu río no suena, llora... 16/02/2008
- Ambiente cero 01/02/2008
- El holocausto está aquí, pero no lo ven 03/12/2007
- La cuenta regresiva para el granero del mundo 07/11/2007
Clasificado en
Clasificado en:
Soberanía Alimentaria
- Gerson Castellano, Pedro Carrano 30/03/2022
- Silvia Ribeiro 29/03/2022
- Germán Gorraiz López 28/03/2022
- Silvia Ribeiro 16/02/2022
- Clara Sánchez Guevara 15/02/2022