Comunicarse pero desinformados

Antenas: ¿comunicándose, lejos de la vida o cerca de la muerte?

25/11/2008
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"- Enrique ,vos vas a ser abogado. ¿Sabés cuál es el problema de tu padre y el mío?.. Y me señaló la antena….Esto me decía mi vecina del octavo piso, del edificio de Arenales al 1100. Ella y mi padre enfermaron de cáncer, ambos murieron en el 2006 .Hay cinco enfermos más en el edificio, y todos durmiendo del lado de la calle. Sé que hay quienes pueden decir que esto es una coincidencia, pero la duda es terrible." (1)

La Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Romang, autorizó a la empresa de telefonía Claro, para instalar en su predio una antena, al lado del tanque de agua que bebe el pueblo, rodeado de casas particulares donde habitan niños.

Los vecinos se movilizaron ante la noticia de que el pedido de autorización ya está en manos del intendente de la Comuna, quien debería ejercer el poder de policía local y exigir el estudio de impacto ambiental y demás requisitos exigidos por la ley provincial Nº 12.362

A tal efecto se convoca a una charla informativa el día 19, en el Salón Cultural, con personal de la empresa Claro, y de la Universidad de Córdoba, (cuya sola invocación es estéril), ya que ningún profesional de la UNL o UNR, parece prestarse a ése juego y cuya asistencia hubiera sido más positiva, ya que la antena contaminará en Santa Fe, no en Córdoba.

Los vecinos pedirán el traslado de la antena a una zona menos poblada y los informes pertinentes para su instalación. Habida cuenta que el Ministerio de Salud de Santa Fe brilla por su ausencia, a falta de respuestas, inacción u omisión de las autoridades, e incumplimiento total o parcial de la normativa, tienen previsto presentar un amparo, que es gratis y mucho más eficaz que hacer pancartas y juntar firmas.

Comunicarse pero desinformados

La información ambiental constituye un requisito esencial para que la sociedad tome conocimiento, comprenda y participe en las decisiones que puedan afectar su calidad de vida y la que deben cumplir y hacer cumplir las leyes, consensuar políticas y destinar recursos para prevenir problemas ambientales. Por ello, es indispensable garantizar el acceso a dicha información, para cumplir con el deber de preservación ambiental que el Art. 41 de la Constitución Nacional impone a todos los habitantes
.
La Ley Nacional Nº 25.6755 en su Art. 2 inc. "i" establece como objetivo de la política ambiental nacional el de "organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población misma, y en su Art. 16 consagra el derecho de "todo habitante" de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. La afectación al ambiente se traduce en una vulneración a derechos tan fundamentales como el de la salud y a un ambiente sano, íntimamente ligados ya que si no gozamos de un ambiente sano, nuestra salud no será óptima.(2)

El principio precautorio que determina que aunque no haya certeza de un efecto negativo sobre el medio ambiente, la sola existencia del potencial peligro de causar un daño grave o irreversible es justificativo para tomar medidas que impliquen la aplicación de restricciones o prohibiciones a las actividades presumiblemente riesgosas, máxime teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud, ante poderosos intereses creados es dudosa hasta de los límites que ha fijado sobre la exposición a las emisiones de las antenas, mucho más dudoso aún es que tampoco realizó el informe sobre ellas que debía presentar en el año 2005. La OMS inició una investigación en el año 1996 que estaba previsto que duraría 5 años. Periódicamente ha publicado algunos "avances" que son poco claros, en comparación con los avances de otros investigadores. Además, ya ha anunciado que el estudio se prolongará un mínimo de tres años más. Recientemente se ha sabido que el director de la investigación, Dr. Mike Repacholi trabajaba para las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos hace 10-15años, y ya entonces tuvo conocimiento de las investigaciones que ponían de manifiesto la relación entre ondas electromagnéticas y cáncer (Referido en el libro de Tim Rifat ).

Según la Ley 12.362, y a los efectos del estudio de impacto ambiental, la Comuna en todos los casos vinculados a ésta actividad , además de los requisitos que debe exigir, podrá requerir a la Secretaría de Medioambiente, "opinión fundada" sobre el impacto ambiental del emprendimiento solicitante , (artículo 4 de la Ley),cuyo rigor será exigido en todo su articulado por los vecinos.

Contaminación electromagnética

Nuestro organismo y el de todo ser vivo, funciona mediante corrientes eléctricas y magnéticas muy débiles. Este es uno de los motivos de que los campos electromagnéticos artificiales provoquen trastornos en su funcionamiento, que se traducen en síntomas de alergia, cansancio crónico, insomnio, migrañas, cambios de comportamiento, ansiedad, falta de concentración, casos de ciertos cánceres, en adultos, leucemias en niños, abortos, problemas cardíacos, etc.

El Instituto Karolinska de Estocolmo en 1992, presentó los resultados de su trabajo sobre el efecto de los campos electromagnéticos: a partir de las 2mili Gauss (0,2 micro Teslas o 200 nano Teslas) aumentaron los riesgos de las personas expuestas, a menor distancia con respecto a la fuente emisora, mayor el riesgo. La distancia es la mejor solución a la radiación, además de otros condicionantes. Aunque hay personas más sensibles que con valores inferiores pueden mostrar síntomas y trastornos en la salud.
La contaminación electromagnética se considera más peligrosa por la noche, cuando el cuerpo esta en reposo y es más vulnerable ya que se segregan sustancias vitales (melatonina) ,que se ven alteradas si estamos sometidos a estas radiaciones. Aumenta el riesgo cuando nos encontramos en situaciones de estrés, cansancio o enfermedad. También se atribuye a estos campos el alterar nuestros ritmos biológicos, como el del sueño-vigilia. Se afirma que el organismo humano puede dejar de producir melatonina (hormona y anticancerígeno a la vez), debido a que, como se genera de noche, estas radiaciones pueden inhibir su formación.

El Instituto de Bioelectromagnetismo Alonso de Santa Cruz de la Universidad de Alcalá de Henares, ha comprobado que el funcionamiento de la glándula pineal se altera por efecto de los campos electromagnéticos artificiales. Esta glándula segrega la hormona melatonina, parte fundamental del sistema inmunológico y que regula el crecimiento celular.

Un informe del Instituto de Ciencias de la Salud y Medioambientales (NIEHS) de Estados Unidos, señaló que los campos electromagnéticos son un "posible carcinógeno". Decenas de científicos han advertido hace décadas que la potencia generada por antenas de telefonía y de alta tensión puede producir riesgos para la salud si la población mantiene un contacto directo y prolongado. "La radiación electromagnética aumenta la proliferación celular, en especial en algunas líneas celulares tumorales, lo que puede contribuir a incrementar el desarrollo de tumores. También puede originar efectos indirectos, como alterar el funcionamiento de marcapasos, alterar la permeabilidad celular, aumentar la proliferación celular como en el cáncer de próstata, etcétera", señala el científico Andrei Tchernitchin.(3)

Nuestra jurisprudencia ya se expidió sobre el tema

En Mendoza, el Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael, ordenó por decreto el desmantelamiento de todas las antenas de telefonía móvil existente en la jurisdicción de dicho municipio. La empresa Telefónica promovió recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael solicitando como medida cautelar se suspendiera la aplicación del mencionado decreto.

El sentenciante hace lugar a la medida cautelar a fin que no se desmantelen las torres, pero dispone que "para el caso en que las antenas se encuentra en funcionamiento se suspenda el mismo y de no estarlo, la empresa telefónica se abstenga de hacerlo. No la desmanteló pero tampoco puede usarse.

Estando en juego el medio ambiental, cuya protección es de orden público y se encuentra garantizada en el artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional, aún antes de la vigencia de la ley general del ambiente, y utilizando las facultades que fluyen del artículo 41 de la Constitución Nacional el juez excedió formalmente los límites del litigio para lo que consideró la mejor protección del ambiente.
En Santa Fe, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario al no hacer lugar a un recurso de amparo que una empresa de telefonía interpuso contra el gobierno municipal de esta ciudad para evitar el traslado de una torre y el sistema de antenas.

Se trata de los autos caratulados "Telefónica Comunicaciones Personales contra la Municipalidad de Granadero Baigorria", con los que la empresa buscaba evitar el traslado dispuesto por el Concejo Municipal cuando promediaba 2004, y le otorgaba 180 días para desmantelar la estructura de 15 metros que desde 2000 funciona en calle Moreno 239, en pleno centro de la ciudad. Luego de esta resolución, la firma eligió la vía judicial para evitar su traslado tras rechazar una propuesta para llevarla a un predio cercano a la zona del cementerio y la autopista a Santa Fe, lejos de zonas más densamente pobladas.(4)

Hay otro amparo presentado contra Claro por otra antena, en la localidad de Andino, sin que se haya llegado a un acuerdo por el momento.
En Capital Federal, el fallo "Uyemas Hector U. c/GCBA sobre amparo"ante la ausencia del estudio de impacto ambiental requerido para instalar la antena , interponen una medida cautelar hasta que se cumpla ése requisito, suspendiendo así la instalación .

Salud, derechos y bien común

Cuando existe incertidumbre debe preferirse la protección del ambiente y la salud antes que su no protección o prevención de daño ambiental. Ante la posibilidad de error habrá de preferir los riesgos a equivocarse a favor de la prevención y recuperación de los daños ambientales y jamás decidirse -ante la incertidumbre- por la no prevención o la no remediación.

La sustentabilidad está emparentada con el "bien común" y los países son sustentables cuando respetan el "estado de derecho".Los ambientalistas repetimos hasta el cansancio que no hay desarrollo sustentable si un proyecto no es evaluado en sus tres fases: económico, social y ambiental, pero a un mismo nivel, por sobre todas las cosas aplicando mecanismos de participación ciudadana.

No puede permitirse que un grupo de la población viva en constante zozobra sobre si experimentará daños irremediables a su salud, mientras las compañías –que ciertamente no son entes de beneficencia- sólo se sientan a contar sus ganancias, y el ente regulador se cruza de brazos.

Corresponde a los juristas y a los tribunales, aun ante la pasividad del poder administrador, arbitrar las soluciones que permitan proteger al hombre y reestablecer el preciado equilibrio con el medio ambiente.

No estamos en contra de que instalen antenas, todos necesitamos comunicarnos , pero sí que lo hagan de un modo ordenado, y respetando la legislación vigente .Si la salud está en juego ¿Son los vecinos o el Estado los encargados de controlar las antenas ?(5)

Notas

 

1-" Ordenan desactivar antenas de celulares " Diario Perfil

2-"Clínica jurídica" y "Radiaciones ionizantes" FARN

3- www.contaminaciónelectromagnética.org  " La contaminación electromagnética y sus efectos sobre la salud",Estrucplan// "Contaminación Electromagnética. Los riesgos de teléfonos móviles y antenas" ,Ecoportal

4-"La justicia confirmó el traslado de una torre de telefonía en Baigorria" Diario La Capital

5- "Electropolución y Daño ambiental ", Doctrina, El Derecho 22 de abril de 2004, Por Nelson G.A. Cossari, Profesor de Derecho Civil IV en la carrera de abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina. Director del Instituto de Derecho Inmobiliario y Registral de esa Facultad. Director del Centro de Estudios de Derecho Comparado en la misma casa de estudios.

 

Graciela Cristina Gómez

Abogada (UBA)-Escribana(UNR)

Romang-Santa Fe-Argentina

http://ecos-deromang.blogspot.com

 

https://www.alainet.org/fr/node/131024?language=en
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