Gobierno y movimiento indígena: obstáculos para un acuerdo

28/07/2009
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  • Opinión
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    1. Un acuerdo nacional necesario
 
    En los momentos por los que atraviesa la Patria, la necesidad de un acuerdo nacional entre distintas fuerzas políticas está fuera de discusión. Un Presidente de innegable liderazgo como Rafael Correa, sería el llamado a convocar a diversos sectores nacionales con el objetivo de construir un conjunto de consensos que garanticen gobernabilidad. Las bases han sido ya sentadas en la Constitución que nos rige y que fue aprobada ampliamente en referéndum.
 
    Un acuerdo de tal naturaleza no puede excluir a nadie, mucho menos al movimiento indígena, actor protagónico de la política desde la década de los noventa y permanente impulsor del cambio social.
 
    Sin embargo, las posibilidades de un acuerdo, en la coyuntura aparecen remotas.
 
    En el presente trabajo reflexionamos respecto a obstáculos conceptuales que podrían estar impidiendo o dificultando la construcción de consensos entre Gobierno y Movimiento Indígena.
 
    2. La construcción del disenso
 
    El inicio del primer gobierno de Rafael Correa estuvo marcado por un ritual indígena.[1]
 
    Algunas palabras dichas en Kichwa, bordados andinos en la camisa, aparecían como síntomas de cierta afinidad o simpatía del mandatario hacia los pueblos ancestrales.
 
    Un gobierno de retórica izquierdista debiera haber visto en el movimiento indígena un aliado natural, más aún cuando apostó todo por una alternativa política que la CONIAE venía esgrimiendo como bandera de lucha desde hacía una década: la asamblea constituyente. Sin embargo, desde un principio las relaciones entre el gobierno de la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena, fueron, por decir lo menos, tibias.
 
    Ya en el curso de la Constituyente, las posiciones de la mayoría oficialista generalmente fueron apoyadas por el pequeño bloque de Pachakutick. Hubieron concordancias de fondo entre las propuestas constitucionales levantadas desde el oficialismo y las aspiraciones indígenas: la invocación a la Pachamama en el preámbulo constitucional como símbolo de respeto a la diversidad, la orientación general de los procesos de desarrollo hacia el “buen vivir” o Sumak Kawsay y en general, la concepción de una constitución fundamentalmente garantista de derechos.
 
    Cuando el proceso constitucional fue arribando a momentos definitorios y el debate se centraba en los temas clave, las diferencias se fueron evidenciando. El punto de quiebre se produjo respecto al consentimiento libre, previo e informado que la CONAIE reivindicaba como un derecho colectivo internacionalmente reconocido a favor de las comunidades afectadas por proyectos extractivos de recursos naturales en su territorio y que el Presidente de la República no estuvo dispuesto a aceptar sea incorporado en la nueva Constitución.
 
    El discurso del gobierno del Socialismo del Siglo XXI topó techo cuando se trató un derecho cuyo reconocimiento afectada directamente los intereses transnacionales beneficiarios de las industrias mineras y petroleras en cuya ampliación cifra el Gobierno las esperanzas de financiamiento para su proyecto político de largo plazo. Entonces, la retórica presidencial cambió. Se volvió dura, áspera, descalificadora hacia los indígenas. A veces incluso sarcástica y degradante como cuando el Presidente cantó en cadena nacional “que se vaya, que se vaya…” Pachacutick de la mayoría oficialista.
 
    Luego del exabrupto presidencial, la CONAIE no tuvo más alternativa que declararse opositora y los asambleístas de su brazo político Pachacutick, asumieron una independencia crítica que se tradujo en votar con la mayoría solamente cuando la decisión votada beneficiaba la agenda social respaldada por la CONAIE.
 
    Sin derecho a discrepar, quien no asumía obediente la consigna dictada a viva voz por el mandatario convertido en mandante de los asambleístas, era tachado de opositor, denigrado (ecologista infantil, cuatro gatos que cuando en las elecciones no sacan ni el 2%...) y excluido.
 
    Con todo y eso, al final la Plurinacionalidad fue incluida en la nueva Constitución, los derechos colectivos indígenas fueron mantenidos, incluso con algunos avances y se consiguió dar pasos adelante de especial trascendencia como el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, no como fruto de una voluntad política de concertar y construir un acuerdo nacional, al menos con los sectores progresistas, sino gracias a la capacidad de incidencia que sobre la Asamblea ejercieron los sectores interesados.
 
    3. El Periodo de Transición
 
    Mal que bien, más allá de cualquier duda, el pueblo aprobó masivamente en referéndum la Constitución de Montecristi y se dio paso a un nuevo capítulo, el periodo de transición, en el que el ejercicio del poder gubernamental se expresa a través de la elaboración de un marco legal secundario para la nueva institucionalidad y para la agenda de prioridades del Presidente.
 
    La Ley de Minería, una de las primeras leyes aprobadas en esta nueva etapa, permitió ver lo que iba a hacer el poder con los avances constitucionales de 2008: nada. El Sumak Kawsay pasó de largo; los derechos de la naturaleza ignorados; el derecho al agua desvirtuado; la plurinacionalidad un membrete y los derechos colectivos indígenas un obstáculo. El Estado quiere un país para la minería transnacional a cielo abierto y a gran escala y la razón de Estado prima, una vez más, como antes, como siempre, sobre la letra y el espíritu de la Constitución.[2]
 
    Nuevamente, la CONAIE fue el actor social que encabezó la resistencia. Una movilización nacional en febrero sin mucho eco; una demanda de inconstitucionalidad como para testar al nuevo órgano tutelar de los derechos, la Corte Constitucional. En seguida la respuesta furibunda desde Carondelet: los dirigentes del paro indígena, descalificados y denigrados en cadena nacional   mientras que en el juicio de inconstitucionalidad el abogado de la Presidencia hace su defensa afirmando que pretender que haya un proceso de consulta especial para las nacionalidades indígenas (aunque así lo diga la Constitución) es discriminatorio.[3]
 
    Sin embargo, el 12 de mayo de 2009, Rafael Correa, en el sepelio de la emblemática dirigente indígena Tránsito Amaguaña se comprometió públicamente a “radicalizar la lucha del gobierno para acabar con el estado de injusticia, desigualdad e inequidad de los pueblos indígenas”.[4] Solo cuatro días antes, el 08 de mayo[5], su Ministro de Minas y Petróleo había autorizado inconsultamente el reinicio de las operaciones petroleras en los Bloque 23 y 24 a las que el Pueblo de Sarayaku y las Nacionalidades Shuar y Achuar viene oponiéndose desde finales de los noventa y respecto a los cuales hay decisiones de organismos internacionales de derechos humanos que amparan a los indígenas.[6]
 
    Cuánta contradicción en un gobernante que siendo usuario de la ritualidad, la estética y la lengua indígena no es capaz de interlocutar con las nacionalidades y pueblos ancestrales sobre la base de los derechos que ya les han sido reconocidos, para consultarles, en un proceso formal, de buena fe y en especial a través de sus instituciones representativas, tal como dispone el Convenio 169 de la OIT, respecto a los temas que les afectan.
 
    4. ¿Cómo ve el Gobierno a los indígenas?
 
    Parecería haber una suerte de obstáculo conceptual que impide al gobernante ver en los indígenas un sujeto, pensante y actuante, capaz de ejercer derechos y contraer compromisos. Ese obstáculo, que anula la posibilidad de acuerdos políticos, queda evidenciado en una decisión presidencial que se ha levantado como un muro entre gobierno e indígenas.
 
    El 12 de junio de 2009, el Presidente de la República suscribió el Decreto Ejecutivo No. 1780 que autoriza la suscripción de un contrato entre el Estado y las misiones religiosas católicas por el cual éstas se comprometen “A trabajar con todo afán en pro del desarrollo, fortalecimiento de las culturas, evangelización e incorporación a la vida socio-económica del país, de todos los grupos humanos que habitan o habitaren dentro de la jurisdicción territorial encomendada a su cuidado, exaltando los valores de la nacionalidad ecuatoriana”.
 
     Evidentemente varias de las misiones a las que se va a contratar vienen trabajando por décadas o centurias con indígenas, eso no es novedad. Lo que sí llama la atención por anacrónico es que haya jurisdicciones territoriales encomendadas a su cuidado dentro de las cuales haya grupos humanos a los que deban, por contrato, evangelizar e incorporar a la vida socio-económica del país. ¿Cómo conjuga eso el Gobierno nacional con la Plurinacionalidad y el derecho a la autodeterminación que garantiza la Constitución?
 
    Peor aún, de acuerdo al referido decreto, las misiones serán contratadas para sostener y organizar con el apoyo de las entidades del Estado “comunas y cooperativas con los diferentes núcleos humanos de su influencia, asegurándoles zonas de asentamiento comunitario, muy especialmente en las proximidades fronterizas de las provincias Amazónicas y Esmeraldas, apoyando y fomentando la apertura de caminos de penetración a esas zonas. “ Cuán pobre será la visión que tienen los gobernantes respecto de los procesos político- organizativos de los indígenas y campesinos como para que se sientan en la necesidad de contratar a la misiones para que les organicen y asignen territorios.
 
    Más perversa aún aparece la idea de que las misiones jueguen el rol de fomentar caminos de penetración a las zonas de frontera. No olvidemos que en la frontera está, por ejemplo, la Cordillera del Cóndor donde se libra un conflicto entre los Shuar, propietarios ancestrales de los territorios y las empresas mineras que quieren penetrar en ellos, para lo cual necesitan caminos. Precisamente allí, misioneros salesianos han venido promoviendo la defensa de los derechos territoriales de los indígenas frente a la minería transnacional. ¿Por qué deberían cambiar su rol al de fomentadores de caminos de penetración?
 
    En el fondo, lo que expresa el Decreto 1780 es que, respecto de los indígenas y campesinos pobres, la posición del gobierno del Socialismo del Siglo XXI se parece atávicamente a la del Conservadorismo del Siglo XIX. Los mira como víctimas de alguna clase de minusvalía que los vuelve seres necesitados de amparo y tutelaje. Esto choca y repugna a una ética contemporánea fundada en los derechos humanos y que hoy en nuestro país se expresa, gracias a la permanente lucha y movilización de la CONAIE y de otros movimientos sociales a lo largo de décadas, en una Constitución que proclama al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia, intercultural, plurinacional y laico.
 
    5. El acuerdo nacional como un reto
 
    El Gobierno del Presidente Correa está llamado a revisar permanentemente su lectura del país. La coyuntura de inicio de un nuevo período presidencial puede ser propicia para grandes cambios de timón.
 
    La construcción de un acuerdo nacional no excluyente con diversos sectores es un imperativo para la profundización de la democracia. Pero ese acuerdo es imposible mientras no haya un reconocimiento desde el poder, de la capacidad de interlocución de los otros sujetos políticos y sociales, no como meros brazos alzados en la Asamblea, sino como titulares de derechos.
 
    El autoritarismo no requiere acuerdos programáticos, se conforma con mayorías negociadas por cargos o prebendas. Un gobierno genuinamente democrático y progresista, requiere de grandes acuerdos nacionales sobre un programa mínimo que ya fue definido en Montecristi y elevado a la categoría de texto constitucional.
 
    No se requiere de mucho. Solo de aceptar con humildad los errores, olvidar la prepotencia, descender de la nube y asumir que en un país plural, todos tienen una palabra para decir y el derecho a ser escuchados con respeto.
 
Notas
 
 
    [2] Ver al respecto Acosta, Alberto ¿Hace agua la Constitución de Montecristi?. Julio 2009. http://www.llacta.org/notic/2009/not0001.html
 
    [3] Ver Escrito de Contestación a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Minera, presentado por Alexis Mera Giler, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República ante la Segunda sala de la Corte Constitucional en el caso No. 0008-09-IN (fojas 163 y siguientes)
 
 
    [5] Oficio No. 0147 DPG-DM/179-SJ-ALE-2009
 
    [6] Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de julio de 2004, en el caso del Bloque 23. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Ecuador del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). Resolución del Consejo de Administración de la OIT. 2002 (Bloque 24)
 
Mario Melo
Abogado. Profesor de Derecho en la Universidad Andina Simón Bolívar y en la PUCE. Asesor de Fundación Pachamama
 
https://www.alainet.org/fr/node/135383
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