Terror amazónico
13/08/2009
- Opinión
El lunes 10 de agosto de 2009, mientras la atención del país se centraba en los actos de asunción de Rafael Correa en su segundo periodo como Presidente del Ecuador, una madre de familia caminaba con sus hijos por una lodosa senda amazónica, en busca de cumplir el rito anual de matricular los niños en la escuela.
Pasado el medio día sucedió lo inimaginable. Fueron atacados y en el cuerpo de la mujer quedaron enterradas diez lanzas de chonta. Para matar al hijo adolescente bastaron cinco lanzas. Con solo dos lanzazos el delicado cuerpo de una niña de doce años quedó herido de muerte. Mientras dos niños pequeños salvaban sus vidas escondidos entre la maleza, los atacantes huían con el menor de la familia, un bebé de solo siete meses de edad.
¿Por qué la tragedia se derramó de un solo baldazo sobre esa familia? Porque habían cometido tres pecados capitales: ser campesinos, ser pobres y vivir lejos.
¿Quién pudo cometer tan horrendo crimen? ¿Cuál habrá sido el móvil? Aún no lo sabemos.
Las respuestas rápidas no sirven. Las imputaciones obvias siempre son sospechosas.
Las armas mortales reposan sobre el piso de una dependencia policial. El fiscal ha dispuesto una pericia, a cargo de de dos miembros de la Policía Nacional para que descifren el enigma: ¿son lanzas tagaeri? ¿son taromenane? ¿son waorani? ¿de quién son? Los policías no saben.
Nadie, ningún experto, ningún funcionario puede resolver el enigma de una sola mirada. Pretender hacerlo es simplemente irresponsable. Esas lanzas pueden decir mucho si son sometidas a un estudio serio, profundo, científico. Hay que dejarles hablar. Su longitud, su peso, su forma, cada uno de sus materiales, cada detalle de sus ornamentos pueden decir mucho sobre sus fabricantes, sobre sus creencias, sobre sus angustias, sobre sus motivos. Son un vestigio trágico, pero son, a la vez, patrimonio de nuestra nación diversa y deben ser protegidas como tal.
La justicia penal, necesariamente imbuida de la plurinacionalidad y multiculturalidad que proclama la Constitución, es la llamada a investigar y darnos la verdad material que demandamos.
Mientras tanto, el primer deber del Estado es garantizar los derechos fundamentales. El derecho a la vida y a la integridad de todos y todas sin discriminación. De los mestizos y de los indígenas, De los que están integrados a la sociedad mayor y de quienes no lo están. En esta situación, hacerlo implica asumir la parte de la responsabilidad que corresponde al Estado. Así, hay que partir de los hechos ya establecidos (1):
1) El ataque sucede a 200 metros del pozo Hormiguero 2, en el Bloque petrolero No. 17.
2) En la zona del ataque, existen al menos tres comunidades colonas y tres comunidades waorani.
3) Estudios antropológicos previos ya alertaron de la presencia en dicha zona de pueblos indígenas aislados. (2)
4) Disputas étnicas y territoriales; el proyecto petrolero; la construcción de obras de desarrollo, constituyen a la zona en un punto caliente de conflictividad.
En definitiva, colonos y petroleros están donde no deberían estar.
Frente a estas situaciones, el Estado ya ha definido políticas. En primer lugar, ha asumido su responsabilidad de dar cumplimiento a las medidas cautelares que dictó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que implican “que adopte las medidas efectivas para proteger la vida e integridad de los miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane, en especial adopte las medidas necesarias para proteger el territorio en el que habitan e impedir el ingreso de terceros.” (3) efecto el Ministerio viene implementando un Plan de Cumplimiento.
Luego, la Constitución vigente desde 2008 establece claramente que: “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley” (Art. 57).
Habiendo las políticas, habiendo las normas, al Estado no le queda más que cumplirlas. La constancia de que la zona del ataque es parte del territorio de pueblos aislados, obliga a que en respeto a sus derechos las actividades extractivas cesen inmediatamente.
Lo más probable es que el hilo se corte por lo más débil y quienes salgan de la zona sean los colonos campesinos pobres. Esa medida, necesariamente debe ser tomada con garantía de los derechos de los afectados a ser reubicados en condiciones que garanticen su calidad de vida. Pero si la actividad petrolera no sale de la zona, la amenaza sobre los pueblos aislados y sobre la vida de los mismos trabajadores petroleros subsiste con toda su gravedad. Dicha omisión podría configurar en quienes debiendo actuar no lo hacen, la responsabilidad que las reformas al Código Penal de abril de 2009 establecen para el delito de etnocidio.
Casi al medio día del miércoles 12 de agosto de 2009, el pequeño hijo de la madre victimada fue encontrado ileso en el bosque, a algunos cientos de metros del sitio del ataque. El feliz hallazgo es un símbolo de que en medio del terror siempre hay esperanza para la vida.
- Mario Melo es Abogado, profesor universitario, asesor de Fundación Pachamama
Notas
(1) El Universo. 13 de agosto de 2009
(2) Proaño y Colleoni. Taromenane warani nani. Abya Yala-Fundación Pachamama. Diciembre de 2008
(3) Medidas cautelares MC-91/06 de 10 de mayo de 2006
https://www.alainet.org/fr/node/135695
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