Unión Europea pretende municipalizar comunidades garífunas

29/04/2010
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En el transcurso de los últimos años, organismos financieros internacionales han venido promoviendo la aniquilación de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas del continente, con el pretexto de promover la municipalización y supuesto desarrollo de los mismos.
 
En el caso de Honduras el Banco Mundial financió la elaboración de una ley denominada en su inicio "Ley para la Erradicación de la Pobreza a través de la Regularización Predial" y posteriormente conocida como la "Ley de Propiedad".
 
Dicha Ley en su Capítulo III, enfocado en los pueblos indígenas y negros de Honduras, coloca en peligro la propiedad comunitaria, permitiendo la individualización de los títulos y por ende el fraccionamiento de los territorios de los pueblos indígenas del país.
 
La OFRANEH introdujo ante la Corte Suprema de Justicia, en diciembre del 2008 un Recurso de Inconstitucionalidad relacionado con la Ley de Propiedad y su Capítulo III (los artículos referentes a los pueblos indígenas), sustentado entre otras por un Dictamen Jurídico de la OIT, el cual señala que la Ley de Propiedad viola al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
 
Las comunidades garífunas, en especial las de Bahía de Tela, a partir de la emisión de la Ley de Municipalidades (1992) han padecido un proceso de intervención de las alcaldías por medio de la ampliación del casco urbano de la municipalidad, dándose una serie de abusos de poder y expropiaciones en las cuales se ven involucrados políticos y empresarios turísticos.
 
El pueblo garífuna ha resistido hasta la fecha la violencia y persecución desatada por los señores feudales para diluir los títulos comunitarios, y ante el agotamiento de los recursos internos las comunidades acompañadas por nuestra organización, nos hemos visto en la obligación de recurrir al sistema interamericano de justicia. Hasta la fecha las comunidades de Triunfo de la Cruz y San Juan Tela poseen medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
 
En las últimos años aparece un nuevo actor en el proceso de despojo del pueblo garífuna financiado por la Unión Europea, con la intención de catastrar a las comunidades, situación que consideramos un eslabón más en la municipalización de los territorios garífunas.
 
El pasado 25 de abril en la comunidad garífuna de Bajamar (Cortes) se efectuó una supuesta reunión de inducción al proceso de catastro de dicha comunidad, auspiciado por el PATH y financiado por la Unión Europea.
 
Previamente el año pasado PROCORREDOR, proyecto de la Unión Europea, convocó una reunión en el mes de agosto en la comunidad de Sambo Creek, en la cual expuso como uno de sus objetivos del proyecto, el catastro de las comunidades garífunas, siendo este componente considerado parte de su estrategia de ordenamiento territorial.
 
 
Según la versión de Procorredor su misión es velar por el Corredor Biológico Mesoamericano en el Atlántico Hondureño, el cual padece de una erosión acelerada de la biodiversidad, además de una manifiesta destrucción de las cuencas hidrográficas, sin que hasta la fecha se hayan tomado las medias pertinentes para subsanar la problemática.
 
La historia de la década de los años 90, muestra como la mayoría de los territorios indígenas del istmo, cayeron dentro del ámbito del Corredor Biológico Mesoamericano, con su designación de áreas protegidas, impidiendo la titulación integral de nuestros territorios.
 
A partir del año 2000 con el fallido Plan Puebla Panamá - rebautizado como Proyecto Mesoamérica - se comienza a formular una destrucción de más de 400 cuencas hidrográficas en Centroamérica con el propósito de construir represas hidroeléctricas, poniendo en duda la supuesta visión conservacionista del Corredor Biológico, sin que en ningún momento esa institución se haya manifestado en contra de la destrucción ecológica masiva que plantea el Proyecto Mesoamérica.
 
A pesar del rechazo demostrado por la gran mayoría de los pueblos indígenas afectados por el Proyecto Mesoamérica, la construcción de represas dentro de áreas protegidas continúa sin ninguna objeción por parte del Corredor Biológico Mesoamericano y de muchas de las organizaciones ambientalistas que prefieren consolidar sus finanzas que entrar en contradicciones con el Proyecto.
 
En el caso del catastro en las comunidades garífunas, permite individualizar la propiedad comunitaria, utilizando algunos "caciques garífunas" designados por las municipalidades y convertidos en voceros de los intereses de los empresarios turísticos, que al final de cuentas serán los beneficiados con la estrategia de individualización.
 
En el caso de Procorredor, los que desde el principio de su gestión fueron enfáticos en que sólo trabajaban con municipalidades, hasta la fecha no se conocen resultados concretos en cuanto a la conservación de cuencas y protección del bosque y mucho menos se han manifestado sobre las 14 propuestas de construcción de represas en el Departamento de Atlántida.
 
La Unión Europea y la violación de sus operativas sobre derechos humanos y pueblos indígenas
 
En diversos documentos y políticas de la Unión Europea, se destacan los derechos de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos a tierras y territorios.
 
La UE no puede negar conocimiento de la problemática territorial indígena en Honduras en general, ni de esa misma problemática en cuanto al pueblo Garifuna en particular. En la sección 2.2 de su Estrategia de País para Honduras para el 2007 al 2013, la UE reconoce que "comunidades indígenas - tal como la comunidad Garifuna - han tenido dificultades en el reclamo de sus derechos de propiedad de tierra." (1)
 
El Acuerdo marco de cooperación de 1993 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Honduras y varios países centroamericanos, por otra parte, hace varias referencias a los pueblos indígenas. Detalla que ambas partes tendrán "en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos en todos los niveles de la cooperación al desarrollo."
 
La Resolución de la Unión Europea de la sesión número 2141 del Consejo el 30 de noviembre de 1998 sobre 'Los pueblos indígenas y la cooperación al desarrollo de la Comunidad Europea y de los Estados miembros' fue el primer documento público de la UE específicamente sobre pueblos indígenas y cooperación. Reconoce hasta cierto punto los derechos de diversos conceptos propios de desarrollo, de la participación, entre otros, incluyendo "el derecho a oponerse a proyectos, en particular dentro de sus zonas tradicionales."
 
El informe sobre el 'Progreso del trabajo con los pueblos indígenas' de junio del 2002, y las conclusiones del Consejo al respecto ese mismo año señalan el seguimiento dado a la Resolución de 1998 y la integración de la política sobre pueblos indígenas en algunos documentos, directrices y políticas de cooperación de la UE. No obstante, no profundizan en si la discusión sobre los derechos indígenas ni mucho menos los derechos colectivos y territoriales, aunque una visión más avanzada sobre esos últimos se pueda encontrar ya integrada en algunos artículos de otras políticas de cooperación.
 
El artículo 3.2.2 de las directrices de la UE en cuanto a la política de tierra reconoce que "la mayoría de los pueblos indígenas tienen regimenes distintivos de la tenencia de la tierra basados en los derechos colectivos a las tierras y los territorios." (2) Además, denota que "a menudo, el reconocimiento efectivo de estos derechos es incompleto, conduciendo a la marginación social y política, la inmiseración, y conflictos de tierra. Por ende, mecanismos para asegurar los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras son importantes para su sobrevivencia cultural, para promover la equidad, y para proteger su entorno inmediato." (3)
 
El artículo 3.2.3 destaca que por los obstáculos que puedan enfrentar los pueblos indígenas y otros grupos marginados a la hora de hacer valer y proteger sus derechos, pueda surgir "la necesidad para marcos legales e instituciones innovadores" para asegurar que se tomen en cuenta sus derechos. (4)
 
Y en el mismo documento de directrices sobre la política de tierra, el cuadro sobre los Temas y Tendencias Fundamentales identifica los derechos colectivos de los pueblos indígenas entre cuatro puntos de acción necesaria en América Latina de la siguiente manera: "Maneras buscadas para formalizar los reclamos de tierras del sector informal, de grupos minoritarios, y de pueblos indígenas. Apoyar reconocimiento de los derechos colectivos de la propiedad." (5)
 
El artículo 5.7.13 de las mismas directrices señala que "las medidas para asegurar los derechos de grupos minoritarios y pueblos indígenas tienen que ser basadas en el respeto de sus leyes y regimenes de tenencia propios." (6)
 
Una última reflexión del documento sobre la política de tierra de la UE, entre un listado de "Principios claves para la involucración de donantes" ya en la segunda parte del documento, es que "El apoyo de donantes para la reforma de tierras no debe en ningún momento resultar... en el despojo o desalojo de minoridades étnicos o pueblos tribales e indígenas del territorio que tradicionalmente ocupan." (7, negrito del documento original)
 
Por otra parte, el artículo 103 del Consejo Europeo sobre Desarrollo, la nueva política de la UE sobre el desarrollo desde el 2005, señala que "El principio clave para resguardar los derechos de los pueblos indígenas en la cooperación del desarrollo es asegurar su plena participación y el consentimiento previo libre e informado de las comunidades en cuestión." (8)
 
El artículo 101 del mismo Consenso Europeo sobre Desarrollo identifica a los pueblos indígenas como eje temático en el desarrollo para la UE. Según la información al respecto en la misma página de la UE, "Los ejes temáticos están sentados en varios convenios, declaraciones y tratados internacionales sobre el desarrollo que son vinculantes para los países de la UE y para la mayoría de los países beneficiarios." (9) De acuerdo a la misma organización multilateral, "la UE no puede apoyar acciones que puedan resultar en que un país beneficiario infrinja sus obligaciones bajo esos acuerdos." (10)
 
En el caso de Honduras, en cuanto a pueblos indígenas, esas obligaciones incluyen el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, la CERD, y también las medidas cautelares y resoluciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos específicamente para algunas comunidades Garifunas.
 
Traducciones no oficiales desde el inglés:
 
(1) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés de la última frase de la sección 2.2: "Despite recent progress, indigenous communities - such as the Garifuna community - have experienced difficulties in claiming their land property rights." (European Union, Country Strategy Paper for Honduras)
 
(2) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés: "Most indigenous groups have culturally distinctive land tenure regimes based on collective rights to lands and territories." (European Union, Land Policy Guidelines, November 2004)
 
(3) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés: "effective recognition of these rights is often incomplete, leading to social and political marginalisation, immiseration and land conflicts. Mechanisms for securing indigenous peoples' rights to their lands are thus important for their cultural survival and for promoting equity and protecting their immediate environment." (European Union, Land Policy Guidelines, November 2004)
 
(4) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés del artículo completo 3.2.3: "Access to fair legal process represents a legitimate expectation associated with citizenship, yet in many countries people are unable to gain protection of their rights and assets under the law. Democratic states need to guarantee the rights and assets of every citizen, even the poorest. This may imply the need for innovative legal frameworks and institutions to ensure the law is accessible to poor farmers, indigenous people and vulnerable groups, and that their rights are fairly taken into account." (European Union, Land Policy Guidelines, November 2004)
 
 
(5) Traducción no oficial. Versión oficial del cuarto punto de acción necesaria ("Action Needed") en la categoría de América Latina del cuadro Temas y Tendencias Fundamentales ("Major Issues and Trends"): "Means sought to formalise land claims of informal sector, minority groups and indigenous peoples. Support recognition of collective ownership rights." (European Union, Land Policy Guidelines, November 2004)
 
(6) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés: "Measures to secure the rights of minority groups and indigenous peoples must be based on the respect of their own laws and tenure regimes" (European Union, Land Policy Guidelines, November 2004)
 
(7) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés del punto en el listado "Key principles for donors' engagement" (negrito del documento original): "Donor support for land reform should in no case result in further deprivation for women and poor people from access to and control over land, nor in the dispossession or eviction of ethnic minorities or tribal and indigenous peoples from the territory they traditionally occupy." (European Union, Land Policy Guidelines, November 2004)
 
(8) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés: "The key principle for safeguarding indigenous peoples rights in development cooperation is to ensure their full participation and the free and prior informed consent of the communities concerned." (The European Consensus on Development, 2005)
 
(9) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés de comentarios sobre los ejes temáticos en las políticas del desarrollo: "Cross-cutting issues are laid down in a number of international conventions, declarations and treaties on development that are binding on EU countries and most beneficiary countries." (http://ec.europa.eu/development/policies/crosscutting_en.cfm )
 
(10) Traducción no oficial. Versión oficial en inglés de comentarios sobre los ejes temáticos en las políticas del desarrollo: "the EU cannot support action that may result in a beneficiary country infringing its obligations under these agreements." (http://ec.europa.eu/development/policies/crosscutting_en.cfm )
 
Enlaces a los documentos de la UE utilizados:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Ceiba, 30 de Abril 2010
 
- Miriam Miranda
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
https://www.alainet.org/fr/node/141013
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