La construcción de un decálogo para eliminar los paraísos fiscales
- Opinión
Supongamos que los poderes públicos quieren eliminar los paraísos fiscales. Es una cuestión de voluntad política y de no hacerse trampas.
Se pueden reunir el G20, veinte veces y la OCDE tener un mandato formal de construir un andamiaje para que no se produzcan reducciones (erosiones) de la base por la que se calculan los beneficios e impuestos, pero si los Estados y gobiernos siguen haciéndose trampas (y a la ciudadanía) no se conseguirá nada.
Si Estados Unidos cuenta con el Estado de Delaware donde la opacidad de los detentadores de las propiedades está construida con unas normas legales similares a Panamá ¿de qué nos vale escandalizarnos por los papeles que se hayan descubierto o hackeado de un bufete ‘legal’ en este último país si el paladín del G20 permite y alienta esa misma opacidad?
Si la Comisión Europea hace una lista de 17 Estados a los que declara paraísos fiscales, pero olvida que además de la paja en el ojo ajeno, tiene las vigas en su seno como Luxemburgo, Holanda, Chipre, Malta,… ¿qué estamos haciendo y consintiendo?
Si Apple, Microsoft, McDonalds o quien sea no paga impuestos porque han hecho acuerdos con determinados Estados, trasvasando sus beneficios de un país a otro vía poniendo precios y costes contablemente entre centros de la misma empresa en diferentes jurisdicciones fiscales y en definitiva no pagar en ningún sitio y se les premia con una amnistía fiscal y a sus accionistas lucrarse sin contribuir al erario público ¿no debiéramos calificar a esos Estados, con escasa o nula fiscalidad, como paraísos fiscales y sancionar a bufetes, gerentes y accionistas?
Si un territorio con jurisdicción fiscal quita uno o más impuestos, pero hay libre circulación de personas y capital, además de mercancías ¿no lo tacharíamos como un discípulo de paraíso fiscal?. Ese sería el caso de la Comunidad de Madrid con lo que hace con el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones. ¿Hay en España fórmulas ‘legales’ para no pagar impuestos o tributar por los mismos ingresos cantidades diferentes o muy diferentes si éstos se han obtenido como salarios o como rentas de capital?
Por lo tanto, si sabemos que los magos de Oriente son los papás, la lucha contra los paraísos fiscales tiene que empezar estableciendo de forma universal qué son los paraísos fiscales para que, sea Ecuador, la Unión Europea o cualquier ciudadano, todos tengamos la misma lista y basada en los mismos criterios que definen a un paraíso fiscal para poder actuar.
Los tres criterios sobre los que hay un consenso para definir si una jurisdicción fiscal es paraíso fiscal, si nos ponemos de acuerdo en el grado de aplicación, son:
-baja tributación. ¿Es razonable poner el listón mínimo de gravamen sobre los beneficios de una empresa (todavía pendiente de establecer una base imponible homogénea) para clasificarla como jurisdicción de baja tributación en un 1, 10 ó 20 %?. Irlanda ¿es o no es un paraíso fiscal en función de este criterio? La competitividad a la baja o si se quiere la autonomía fiscal estatal está consagrada en el Tratado de la Unión, por lo que en buena lid, la UE sólo podría establecer bajo este criterio como paraíso fiscal a las soberanías fiscales que tuvieran tipos y bases imponibles menores a las que tuviera cualquier país miembro.
-Transparencia e intercambio de información. Conocer quién es el propietario real de los bienes o negocios y, por necesidades baremadas de las Inspecciones tributarias, intercambio automático de datos contables y fiscales. Por eso, hasta ayer Panamá o Suiza, Andorra o Gibraltar son tachados de paraísos fiscales.
Por lo tanto, es esencial definir qué es un paraíso fiscal para acotar y fijar medidas para laminar la gangrena que producen en la equidad, suficiencia de los sistemas fiscales y sus efectos perniciosos para mantener la cohesión social. Hay que establecer criterios objetivos y alguno cualitativo para definir la lista. Establecer la lista. Crear posibilidades de mejora, para salir de la lista y también para entrar. Introducir sanciones. Sin régimen sancionador, la lista no vale para nada.
Dicho esto, nos atrevemos a proponer unas primeras medidas que pueden facilitar la reducción del poder de los paraísos fiscales, si logramos definirlos y concretar normativamente los baremos, y que algunos países como Ecuador ya están aplicando algunas de ellas:
1- Los candidatos y electos a responsabilidades políticas y el personal sujeto a las administraciones públicas no podrán tener cuentas financieras, ni hacer transferencias, ni recibirlas desde paraísos fiscales. No podrán poseer acciones o empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
2- Las empresas que realicen actividades o concursen con las administraciones no podrán tener más del 5 % de participación de accionistas domiciliados en paraísos fiscales. Tampoco ellas mismas realizarán actividades financieras en paraísos fiscales.
3- Los fondos de inversión con sede en España no podrán suscribir, comprar o ser remuneradas por acciones, obligaciones, etc., de empresas y otras entidades, incluyendo públicas, procedentes de paraísos fiscales.
4- Las empresas en España no podrán remunerar a sus propietarios que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales y sin ser gravados como un residente nacional.
Y una disposición adicional que establezca las sanciones, como la pérdida del cargo o concesión y la multa correspondiente.
Santiago González Vallejo.
Economista. USO. Plataforma por la Justicia Fiscal.
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