El caso Santoyo o el perro que deseaba ser humano

15/07/2012
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El perro que deseaba ser un ser humano
En la casa de un rico mercader de la Ciudad de México, rodeado de comodidades y de toda clase de máquinas, vivía no hace mucho tiempo un Perro al que se le había metido en la cabeza convertirse en un ser humano, y trabajaba con ahínco en esto. Al cabo de varios años, y después de persistentes esfuerzos sobre sí mismo, caminaba con facilidad en dos patas y a veces sentía que estaba ya a punto de ser un hombre, excepto por el hecho de que no mordía, movía la cola cuando encontraba a algún conocido, daba tres vueltas antes de acostarse, salivaba cuando oía las campanas de la iglesia, y por las noches se subía a una barda a gemir viendo largamente a la luna.
 
Augusto Monterroso
 
El general de la Policía colombiana Mauricio Santoyo Velasco ha sido acusado, criminalmente[1], el 12 de mayo de 2012, ante un Tribunal del Distrito Este de Virginia en Estados Unidos. Se le acusa de conspirar para distribuir 5 kilos o más de cocaína, a sabiendas de que destinarla a su importación a los Estados Unidos era ilegal.
 
La alarma social que causó esta noticia ha sido casi tan grande como la indignación que sintieron las familias de Ángel Quintero y Claudia Monsalve, así como los familiares de personas desaparecidas forzadamente, y las defensoras y defensores de los derechos humanos que hemos luchado desde los años 80 del siglo pasado por encontrarlos, reivindicar su memoria y esclarecer los hechos para lograr justicia.
 
Finalmente, el criminal, cuya actividad como jefe para Antioquia del GAULA – grupo de la Policía colombiana especializado en combatir la extorsión y el secuestro- estuvo orientada de manera significativa a perseguir legal e ilegalmente a las organizaciones defensoras de derechos humanos, las de víctimas de la violencia socio-política y a los disidentes y dirigentes sociales y políticos en el Departamento, es finalmente llevado ante la justicia, pero no por estos hechos, sino por apoyar y ser cómplice de las organizaciones mafiosas que exportaban cocaína a los Estados Unidos[2].
 
La desaparición de los miembros de Asfaddes
 
Ángel José Quintero y Claudia Patricia Monsalve, integrantes de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia –Seccional de Medellín- (Asfaddes) fueron vistos por última vez el 6 de octubre del año 2000 cerca de la Estación San Antonio del Metro, en el centro de la ciudad, cuando esperaban transporte para ir a sus respectivas casas, después de haber departido con otros integrantes de la Asociación en un establecimiento cercano. Ángel se ofreció a acompañar a Claudia y hacia las 12 y media de la noche, hombres armados los interceptaron en una moto y luego los obligaron a subir a una camioneta. A raíz de esa desaparición se descubrió que mediante órdenes falsas el Gaula de Medellín interceptó líneas telefónicas de manera ilegal, desde la época en que Santoyo, antes de ser General, comandó esa institución en la capital antioqueña[3].
 
Claudia Monsalve hacia parte de Asfaddes porque su hermano había sido desaparecido varios años atrás cuando fue detenido por la policía en San Antonio de Prado, un corregimiento de Medellín, y entregado a un grupo paramilitar.
 
Por su parte, Ángel Quintero era miembro de una familia a la que los militares la han condenado al exterminio porque un familiar pertenece a las FARC[4].
 
Las interceptaciones ilegales: impunidad deliberada
 
De acuerdo con una investigación periodística publicada el 30 de agosto de 2007 por la agencia de prensa del Instituto Popular de Capacitación (IPC), “en total, se hallaron 1.808 líneas interceptadas por órdenes expedidas entre diciembre de 1997 y febrero de 2001, discriminadas así: en 1997, 39 líneas; en 1998, 682 líneas; en 1999, 718 líneas; en 2000, 339 líneas; y en el año 2001, 30 líneas[5]”.
 
Pese a la magnitud de las interceptaciones ilegales, la Fiscalía en su momento decidió no acusar a Santoyo, y solo llevar a juicio a algunos de sus subalternos. De manera insólita y quizás en acuerdo y bajo la presión del para ese entonces ya jefe de seguridad de la Casa de Nariño, durante el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la decisión de la fiscalía de Medellín desconoció que en una organización jerarquizada como la Policía –característica acentuada en un colectivo como el Gaula-, resultaba prácticamente imposible que un número tan alto de actividades ilegales, realizadas durante tantos años, se hubiesen hecho sin el conocimiento, autorización y dirección de quien era el jefe o comandante del referido Grupo[6]. El proceso contra Santoyo fue obstaculizado desde el comienzo: la decisión de la Fiscalía que conocía de la investigación, sobre la admisión de Asfaddes como parte civil, lo cual hubiese permitido proponer la práctica de pruebas y participar en los interrogatorios, se dilató más de un año y solo se produjo cuando la instrucción estaba cerrada, es decir, cuando ya se había decidido excluir a Santoyo de la acusación penal[7]. Tanto el juzgado de conocimiento como el Tribunal superior rechazaron las solicitudes de que se decretara la nulidad de lo actuado para retrotraer las actuaciones a la fase procesal en la que era posible incluir a Santoyo como acusado.
 
Para completar la cadena de hechos irregulares que ocurrieron durante la investigación, se dio el asesinato del agente de la policía Carlos Arturo Ceballos Gómez, quien había sido analista de la sala técnica del Gaula dirigido por Santoyo. Después de su muerte, la Fiscalía allanó y registró su residencia y encontró material relacionado con las actividades de interceptación de comunicaciones ilegales realizadas por el Gaula. La muerte de Ceballos ocurrió dos días antes del 6 de abril de 2001, fecha en la que había sido citado para declarar ante la Procuraduría[8].
 
En la acusación que ahora profieren en los Estados Unidos se le atribuye a Santoyo el haber entregado información obtenida de interceptaciones ilegales a cambio de sobornos de los grupos paramilitares y de otros narcotraficantes, información que, según el mismo documento, no solo se usó para realizar las operaciones de exportación ilícita de cocaína a los Estados Unidos, sino también para que estas organizaciones criminales dieran muerte a varias personas[9]. Sin embargo, el hecho mismo de las interceptaciones contra las organizaciones de derechos humanos, dirigentes sociales y políticos de oposición no hace parte de la acusación y, mucho menos, la utilización de esa información para cometer la desaparición forzada de Ángel y Claudia.
 
La carrera de Santoyo: ningún tropiezo por su historial criminal
 
En una institución como la Policía colombiana, con una formación y organización militarizada –nótese que en las policías civiles de los países bajo Estado de derecho y régimen democrático, no existen los grados policiales con la denominación propia de las fuerzas militares-, en la que para ascender en la línea de mando se siguen procedimiento muy similares a los que rigen para las fuerzas militares, en los cuales son los mandos superiores los que designan a los oficiales que deben realizar cursos de asenso, nunca fue un escollo la participación de Santoyo con las interceptaciones ilegales, pese a que en la Procuraduría General de la Nación, sí se le sancionó disciplinariamente por tales hechos, mediante decisión tomada el 7 de octubre de 2003.
La Procuraduría confirmó su decisión después del recurso interpuesto por Santoyo y el Gobierno se vio obligado a dictar el Decreto 1235 del 21 de abril de 2005, desvinculando al entonces coronel de la Policía de la institución. Sin embargo, pocas semanas después el Consejo de Estado suspendió provisionalmente la sanción y admitió a trámite un proceso para anular la decisión de sancionarlo y para restablecerlo en la carrera policial. El proceso todavía está en curso y no se ha tomado ninguna decisión definitiva[10].
 
Una carrera policial con reconocimiento y hasta el máximo grado
 
Los hecho anteriormente narrados de manera sucinta no fueron nunca obstáculo para que Santoyo fuera condecorado, ascendido a general, a propuesta del Director de la Policía y con el beneplácito de la Junta de Generales, con la aprobación del Senado y con el apoyo explícito del Gobierno integrado por el Presidente Uribe y el entonces Ministro de Defensa Juan Manuel Santos.
 
Después de conocida la acusación de los fiscales de los Estados Unidos contra Santoyo, múltiples declaraciones de los implicados en la promoción y exaltación de la carrera y de la persona de Santoyo se han excusado arguyendo que no sabían de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades estadounidenses.  Y posiblemente sea cierto en varios de los que afirman esa ignorancia.
 
Pero y ¿la sanción de la Procuraduría? Esa decisión no podía ser desconocida, porque aparecía en un decreto expedido por el Gobierno. Es cierto que formalmente estaba -y aún está- suspendido, pero todavía no ha sido anulado y, en todo caso, los argumentos esgrimidos por Santoyo para atacar la sanción impuesta por la Procuraduría se concentran en la prescripción de la acción disciplinaria y no en la negación material de sus actuaciones.
 
Pareciera que todo hace parte de una gran operación de impunidad, aupada desde las más altas autoridades que hoy vuelve a quedar patente gracias a la acusación formulada en los Estados Unidos, pero no superada, pues los cargos no apuntan a esclarecer y sancionar, de ser responsable, por la desaparición de dos defensores de Derechos Humanos quienes a su vez buscaban a sus familiares desaparecidos.
 
Santoyo como el Perro que deseaba ser humano, no obstante que vivía rodeado de comodidades y en un entorno amigable, seguía siendo perro, porque movía “la cola cuando encontraba a algún conocido, daba tres vueltas antes de acostarse, salivaba cuando oía las campanas de la iglesia, y por las noches se subía a una barda a gemir viendo largamente a la luna”.
 
- Carlos Rodríguez Mejía
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, Defensor de Derechos Humanos
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 311
Semana del 13 al 19 de julio de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía.


[1] INDICTMENT, Under Seal, IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE EASTERN DISTRICT OF VIRGINIA, Alexandria Division, UNITED STATES OF AMERICA v. MAURICIO SANTOYO VELASCO, Defendant.
U.S. DISTRICT COURT ALEXANDRIA VIRGINIA, CRIMINAL NO. 1:12-CR-217. Traducción no oficial.
[2] El Acta de Acusación (Indictment) se refiere a la conducta criminal de conspirar para llevar cocaína a los Estados Unidos, pero al concretar la manera y los medios para cometer el crimen contra los Estados Unidos, relaciona hechos que tienen que ver con las interceptaciones telefónicas ilegales y señala como parte de la conspiración el intercambio de los sobornos que recibía Santoyo por suministrar “información sobre individuos que posteriormente eran objetivos para asesinar por parte de los narcotraficantes” (Punto 10, traducción no oficial). No se hace alusión explícita a las organizaciones de derechos humanos ni a los hechos relacionados con la desaparición de Ángel y Claudia.
[3] Instituto Popular de Capacitación –IPC-, Posible extradición del general (r) Mauricio Santoyo genera inquietud por impunidad en Colombia, VIERNES, 22 DE JUNIO DE 2012 20:01 YHOBAN CAMILO HERNANDEZ CIFUENTES
[5] IPC, Posible extradición…”, ver supra, nota 3.
[6] Quien escribe estas líneas hizo parte del grupo de abogados que representó a Asfaddes en el proceso penal por las interceptaciones ilegales de sus teléfonos en la sede de Medellín desde mayo de 2001 hasta julio de 2007.
[7] La Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados rechazó la demanda de parte civil el 25 de febrero de 2003. Esta decisión fue revocada el 16 de abril de 2003 por la Fiscalía Quinta Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 16 de abril de 2003. La decisión de excluir a Santoyo de la Acusación se tomó en agosto de 2003.
[8] IPC, Posible extradición…”, ver supra, nota 3.
[9] Ver supra, nota 2.
[10] Consejo de Estado, Código Proceso No. 11001032500020110037100  (N.I. 1399-2011), Acción de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de suspensión provisional del fallo de fecha 7 de octubre de 2003; del auto de 30 de noviembre de 2004, de los autos de 28 de enero, 22 de febrero; ambos de 2005 y del decreto no. 1235 del 21 de abril de 2005, proferidos los cuatro primeros por la Procuraduría General de la Nación y el último por el Gobierno nacional. 
https://www.alainet.org/pt/node/159601
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