País laico, serlo y parecerlo

19/12/2017
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Nuestro Estado se identifica como laico; o sea independiente de toda confesión religiosa en sus decisiones políticas; a partir del concepto implícito en el enunciado del artículo quinto de la Constitución en su segundo párrafo: “El Estado no sostiene religión alguna.”

 

La primer parte de dicho precepto constitucional: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay”, engloba la posibilidad de profesar credos diversos o no creer en nada, y podría resumirse en el principio de laicidad definido en el texto de la Ley General de Educación Pública Nº 18437, Artículo 17: “El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.”

 

No se está cumpliendo: la diversidad religiosa es ahogada y resulta ciudadanía con derechos menoscabados por imposiciones. Hay privilegios. No hay garantías de uso del derecho fundamental a la libertad de cultos para todas las religiones por igual.

 

Se ignora la existencia y particularidades del crisol de formas de espiritualidad que hay en Uruguay, especialmente se omite hacerse cargo de las dificultades que tienen las prácticas sagradas afroindígenas, despectivamente tratadas a lo largo de la historia y desjerarquizadas por sus orígenes étnicos.

 

La laicidad de la Carta Magna y de la ley de educación debe ser implementada.

 

De otra forma no se respeta a cabalidad.

 

En tanto no se haga un trabajo de regulación al menos administrativo o protocolar acerca del alcance de dicho principio de nuestra soberanía democrática y cómo debe cumplirse desde los organismos de Estado, continuarán habiendo pretextos para abusos como: misas promovidas por el Ejército, departamentos de “asuntos religiosos” liderados por católicos en ministerios, capillas en hospitales públicos, provisión de dineros fiscales para arreglos de iglesias católicas, sobre exposición de símbolos en espacios públicos, clases de sexualidad en liceos estatales, llegando a la eventual misa en el instituto de oncología que mereciera una queja de los funcionarios de la salud ante la Institución Nacional de Derechos Humanos.

 

El criterio general tal vez debería ser: nada en organismos estatales a menos que sea interreligioso para respetar la pluralidad del principio, y además contar con el debido acuerdo de las personas que no profesan ninguna religión.

 

La laicidad como cualidad del Estado es constitucional, tiene definición legal y hasta un día específico. Para prevenir violaciones deberíamos organizar cómo ponerla en práctica y esto no significa no hacer nada, pues la prescindencia -pruebas a la vista- trae aparejada la arbitrariedad, primando el “hecho del príncipe” traducido en “como soy autoridad de tal o cual ente público y soy católico, por ejemplo, favorezco a mis amigos católicos”.

 

Y un cargo público no es para eso.

 

Esto no sucedería si se estableciere un criterio rector, se sabría a qué atenerse en los diferentes casos y se preverían conflictos. Tal vez hasta sea necesario un mecanismo sancionatorio para el responsable del incumplimiento, porque cuando nos quejamos o protestamos ya es tarde.

 

Así se empiezan a paliar los desequilibrios entre las distintas propuestas confesionales; algunas con desventajas sociales flagrantes como el prejuicio y la discriminación; y se organizarían espacios en equidad para las diversas creencias, también contemplando las no creencias.

 

En una democracia no vale la ley del más fuerte.

 

¿O sí?

 

 

 

https://www.alainet.org/pt/node/189969?language=en
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