Congreso aprueba interpretación que restringe Convenio 169 de la OIT
09/01/2008
- Opinión
Con una declaración interpretativa que pone en cuestionamiento la aplicación de derechos internacionalmente reconocidos a los pueblos indígenas, esta tarde la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado aprobó ayer por unanimidad el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, el 27 de junio de 1989.
La declaración interpretativa aprobada, abre puertas para que este importante convenio internacional no sea vinculante con otras declaraciones internacionales, al establecer que: " El gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, formula una declaración interpretativa al artículo 35 del referido instrumento internacional, en el sentido que este solo se aplica en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
El artículo 35 del Convenio dispone que "la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres y acuerdos nacionales".
De acuerdo a lo señalado por la co-directora del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Nancy Yánez, "ello constituye un riesgo, por ejemplo, para que la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el pasado 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de Naciones Unidas con el voto favorable del estado chileno, sea utilizada como marco jurídico para una interpretación evolutiva de las normas del Convenio 169".
De acuerdo a la abogada, "el asunto es particularmente grave, puesto que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha propuesto una interpretación evolutiva del convenio conforme a la Declaración Universal de la ONU, como mecanismo para evitar que el Convenio 169 quede obsoleto y para equipararlo a los estándares actualmente vigentes en el ámbito internacional. Esta postura de la OIT se sustenta, precisamente, en el artículo 35º del convenio, cuyo alcance normativo ha sido restringido por el congreso de la República de Chile".
Cabe cuestionar además la validez legal de la declaración interpretativa. Pues según aclara Nancy Yánez, "en ocasiones en que otros países han pretendido ratificar el convenio con este tipo de restricciones, como fue el caso de Guatemala, la OIT las rechazó".
Fuente: Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
La declaración interpretativa aprobada, abre puertas para que este importante convenio internacional no sea vinculante con otras declaraciones internacionales, al establecer que: " El gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, formula una declaración interpretativa al artículo 35 del referido instrumento internacional, en el sentido que este solo se aplica en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
El artículo 35 del Convenio dispone que "la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres y acuerdos nacionales".
De acuerdo a lo señalado por la co-directora del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Nancy Yánez, "ello constituye un riesgo, por ejemplo, para que la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el pasado 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de Naciones Unidas con el voto favorable del estado chileno, sea utilizada como marco jurídico para una interpretación evolutiva de las normas del Convenio 169".
De acuerdo a la abogada, "el asunto es particularmente grave, puesto que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha propuesto una interpretación evolutiva del convenio conforme a la Declaración Universal de la ONU, como mecanismo para evitar que el Convenio 169 quede obsoleto y para equipararlo a los estándares actualmente vigentes en el ámbito internacional. Esta postura de la OIT se sustenta, precisamente, en el artículo 35º del convenio, cuyo alcance normativo ha sido restringido por el congreso de la República de Chile".
Cabe cuestionar además la validez legal de la declaración interpretativa. Pues según aclara Nancy Yánez, "en ocasiones en que otros países han pretendido ratificar el convenio con este tipo de restricciones, como fue el caso de Guatemala, la OIT las rechazó".
Fuente: Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
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