El general Rito Alejo del Río y la Justicia
- Opinión
Han transcurrido muchos años desde que se comenzaron a conocer hechos delictivos a los que se vinculaba el oficial del Ejército colombiano, Rito Alejo del Río. Todos eran hechos que lo relacionaban con la acción de los grupos paramilitares en Colombia.
Como se sabe,
95.2 En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a
95.3 En la década de los ochenta, principalmente a partir de 1985, se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país.
a) la creación de grupos de “autodefensa” que derivaron en grupos delincuenciales o “paramilitares”:
En 1982 el oficial del Río “aprovechó su estadía en Israel entre 1982 y 1983, donde coincidió con Carlos Castaño Gil, posteriormente líder nacional de los paramilitares, para conseguir arsenales de armas con destino a la estructura paramilitar” (Ver artículo de Javier Giraldo Moreno, S.J., 9 de septiembre de 2008, “Elementos probatorios contra el ex General Rito Alejo Del Río”).
El oficial también, estuvo en Cimitarra (Santander) y en el Batallón Girardot de Medellín, lugares en los cuales igualmente fue objeto de denuncias y acusaciones por sus actuaciones criminales en contra de civiles desarmados, a los que acusaban de pertenecer o auxiliar a la guerrilla (Ver artículo citado que ilustra con pruebas extraídas de testimonios las actuaciones delictivas que se le endilgan a este oficial del Ejército).
Luego llegó, en 1995, a la comandancia de
Recientemente, los medios de comunicación han destacado las revelaciones del jefe paramilitar, Hebert Veloza, alias H.H, que coincide en el tiempo con la presencia como comandante del oficial del Río en el Urabá antioqueño:
El Espectador (E.E.): Usted, Mancuso y ‘El Alemán’ han mencionado al general Rito Alejo del Río, ¿por qué cree que la justicia no les para bolas? • Hebert Veloza (H.V.): Hay muchos ex militares que están incómodos. Yo puedo asegurar que él se reunió con Carlos Castaño. Desconozco por qué no lo vinculan a ningún proceso. Sólo le doy un dato: cuando yo era el comandante en Urabá y él era comandante de
Incluso, el segundo comandante de
Las denuncias contra el General del Río son abundantes y provienen tanto de ex integrantes de la fuerza pública (policía y ejército) como de particulares. Sin embargo, nunca han prosperado, pese a que muchos de los denunciantes si han sido juzgados y condenados por crímenes que han confesado haber cometido y en los cuales aparece implicado el oficial del Río, como fue el caso del ex soldado Giraldo Yepes, quien desencantado por la falta de acción de la justicia contra del Río y otros oficiales, trató de retractarse, pues sus denuncias solo habían tenido efectos contra él.
Es de esperar que en esta oportunidad,
Por ello vale la pena emprender un somero análisis de las competencias en la investigación que se lleva a cabo contra Rito Alejo del Río.
Las competencias en el caso de los generales
El artículo 235 de
ARTICULO 235. Son atribuciones de
Conforme a ese texto, los oficiales superiores de la fuerza pública que ostenten el grado de generales o almirantes, no son investigados por la justicia penal militar, incluso cuando los hechos tengan relación con el servicio (Art. 221), sino que deben ser investigados por el Fiscal General de
Ahora bien, la misma norma establece una excepción, fundada en la consideración mencionada de que la figura protege la alta investidura que desempeña la persona y no a la persona en sí misma. Dice el parágrafo del mencionado artículo 235:
(…)PARAGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
De manera que para establecer la autoridad competente para investigar a un General del Ejército de Colombia, debe analizarse, cuando este ya se encuentre retirado de la actividad militar, si los delitos o hechos punibles que se le achacan tienen relación con las funciones que desempeñaba como general.
El régimen establecido para la justicia militar en Colombia, lo definió
En la jurisprudencia constitucional colombiana, la relación con el servicio de las actuaciones de los miembros activos de la fuerza pública es la llave que permite la actuación o no de la justicia penal militar. Al establecer la noción de acto del servicio
10. La jurisdicción penal militar constituye una excepción constitucional a la regla del juez natural general. Por ende, su ámbito debe ser interpretado de manera restrictiva, tal como lo precisa
a) que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero aún más, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y
En efecto, en tales eventos no existe concretamente ninguna relación entre el delito y el servicio, ya que en ningún momento el agente estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus comportamientos fueron ab initio criminales.
b) que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. (…) Al respecto es importante mencionar que esta Corporación ya ha señalado que las conductas constitutivas de los delitos de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y a los derechos de la persona, por lo cual no guardan ninguna conexidad con la función constitucional de
(…)
(…) (Subrayas por fuera del original).
Para retomar el análisis del caso del General del Río, lo que aparece claro es que los delitos por los que se le acusa no tienen relación con las funciones desempeñadas, en la medida en que por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos, son “conductas punibles” “tan abiertamente contrarias a la función constitucional de
En conclusión, la investigación contra el General Rito Alejo del Río debe avocarse por
Septiembre 2008
- Carlos Rodríguez-Mejía es Consultor Privado en derechos humanos
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva
[1] ARTICULO 221. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 2 de 1995> De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de
[2] Sentencia del Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, del 5 de julio de 2004, párr. 168.