Ley de Víctimas será una realidad

16/04/2011
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El proyecto de Ley aprobado en la Comisión Primera del Senado, pasa ahora a la Plenaria del Senado, donde seguramente será votado positivamente, y terminará por convertirse en Ley de la República.
 
Algunos sectores sociales y políticos del país, esperan con entusiasmo la aprobación de la Ley de Víctimas y restitución de tierras, y consideran que esta iniciativa, aunque no es perfecta, logra su objetivo primordial de reconocer y reparar integralmente a las víctimas del conflicto y la violencia. Otros sectores, en cambio, perciben que tal y como está planteada la Ley, hasta la fecha, es incompleta y no logrará cumplir con los estándares internacionales sobre igualdad, reparación y equidad. Un tema que preocupa particularmente, se refiere a la restitución de tierras en el contexto del conflicto armado.
 
El jefe único del Partido Liberal, Rafael Pardo, quizás uno de los más entusiastas con la iniciativa, declaró a Caracol Radio, que esta Ley podría cambiar el curso del conflicto en Colombia, porque prioriza las voces y necesidades de las víctimas sobre las pretensiones de los victimarios.
 
“Esta ley le cambiará la vida a muchos colombianos. […]El Estado está reconociendo que tiene que liderar la reconciliación es con quienes han sufrido la guerra. […] El proyecto de ley permitirá hacer reconciliación con las víctimas y es dándole a ellos el reconocimiento y la posibilidad de tener una vida nueva de recuperar tierras que han perdido, de tener la posibilidad de justicia y de memoria” afirmó Pardo Rueda.[1]
 
Si bien es cierto que la Ley, aparentemente, se desarrolla otorgando supremacía a buena parte de las víctimas de la violencia, sin considerar la identidad del victimario, así mismo lo es, que las condiciones sociales, políticas y económicas que propiciaron el largo conflicto, y permitieron el despojo masivo de tierras, se sostienen y difícilmente serán superadas. De otra parte, los requisitos básicos, en materia de seguridad y opciones de desarrollo económico y productivo, para garantizar un retorno definitivo a las familias desplazadas tampoco están garantizados.
 
Los parlamentarios de las distintas bancadas políticas al interior de la Comisión Primera de Senado, lograron conciliar en varios artículos de la Ley que habían sido objeto de enorme polémica, como lo referente a la fecha a partir de la cual se reconocen a las víctimas y el derecho a la restitución de tierras, la supresión del arbitrario derecho de superficie y el marco institucional.
 
Respecto a la fecha se estableció, finalmente, que sea a partir del 1ro de enero de 1985 que se reconozcan a las víctimas que dentro de esta normativa podrían ser objeto de reparación; lo que permite que sean incluidas la mayoría de las víctimas de la Unión Patriótica y de masacres y ejecuciones perpetradas por grupos paramilitares como la desaparición de los 19 comerciantes de Arauca en 1987, las masacres de la Rochela, Segovia, La Mejor Esquina, entre otras. También incluye los magnicidios del Guillermo Cano, director de El Espectador; del Procurador General de la Nación, Carlos Mauro Hoyos; del candidato presidencial y líder de la Up Jaime Pardo Leal; del dirigente comunista José Antequera; del defensor de derechos humanos Héctor Abad Gómez; del abogado Eduardo Umaña Mendoza; del ex ministro de Justicia Enrique LowMurtra; y de los candidatos presidenciales: Bernardo Jaramillo Ossa, Carlos Pizarro, Luis Carlos Galán Sarmiento; entre otros casos. También quedan incluidas las víctimas del atentado contra el avión de Avianca de 1989. De otra parte, se establece que las víctimas de hechos de violencia anteriores a 1985, como en el caso del asesinato del ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, podrían ser objeto de reparación simbólica.
 
La fecha para la restitución de tierras se estableció a partir de 1991, lo que deja por fuera la posibilidad de que miles de hectáreas de tierra despojadas sean devueltas a sus dueños originales.
 
A este respecto, la Mesa Nacional de Víctimas, aunque expresó su satisfacción porque el tema de los derechos de las víctimas y de restitución de tierras, ocupe un lugar sobresaliente en la agenda del actual gobierno, advierte que se trata de un vacío preocupante. Frente al establecimiento de las dos fechas, la Mesa Nacional, a través de su vocero, Antonio Madariaga, había expresado que “una fecha adecuada debía ser 1980. Nos preocupa que en la ponencia, que actualmente está discutiéndose, aparece como fecha de inicio de la restitución 1991, lo cual crea una discriminación inaceptable”.
 
El Director para Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), Michael Reed, afirma que si bien el corte en el tiempo, para el reconocimiento de las víctimas, es entendible, tiene que ser justificado.
 
“¿Por qué el 91?, ¿por qué el 85, por qué no el 70?… Las decisiones para que no sean arbitrarias hay que explicarlas. Y como se ha dicho en varias ocasiones, se puede correr el riesgo, con esos límites temporales, por ejemplo al colocar el límite temporal de 1991 para el ejercicio de restitución de tierras, de excluir de manera explícita a las víctimas de antes del 91, es decir que las personas que tenían tierra antes del 91, no pueden, bajo este procedimiento, pretender reclamar su tierra. Entonces uno se coloca en regiones en donde, por ejemplo, el paramilitarismo tuvo como propósito desalojar y desplazar a las personas, como en el caso de la región del Chucurí, Santander, y si sólo se reconoce ese año, serían aquellos que están sobre la tierra, después de 1991, los que podrían reclamar esa tierra; y ahí, en ese caso, se demuestra la arbitrariedad. En consecuencia, habrían personas que estando allí desde antes de esa fecha, que tenían un reclamo, al menos de una posesión prolongada sobre la tierra, que esta ley estaría desconociendo. […] Lo que nos dice la práctica es que (la fijación de una fecha) debería ser lo más incluyente posible y además debería tener una justificación basada en la historia, en los hechos sociales y en los contextos socio políticos en las diferentes regiones del país. […] Es necesario tener fechas, pero tienen que ser razonables. […] Los programas administrativos de reparaciones parten de esa base, de esa noción; se requiere claramente delimitar un universo de víctimas y se necesitan las fechas, pero van a quedar algunas personas excluidas; sin embargo, el hecho de que queden excluidas de la cobertura de un programa administrativo de reparaciones X, no quiere decir que a esas personas se les pueda restringir su derecho a acceder a la justicia. […]
 
El senador liberal Juan Fernando Cristo, ponente de la Ley, explicó “que para la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia se tendrá en cuenta a los afectados desde el primero de enero 1985 y que no habrá ninguna clase de discriminación a la hora de reconocer a una víctima. […] Esta ley cobijará tanto a las víctimas de los grupos armados ilegales, como a los afectados por acciones de agentes del Estado”.[2]
 
La fecha a fijarse dentro de la Ley de víctimas, para el reconocimiento de las personas a las que les fueron violados sus derechos humanos y que también fueron objeto de infracciones al DIH, como en el caso de combatientes en estado de indefensión o sus familiares, o para la restitución de tierras, no sólo debe ser generosa; sino que debe ser justa y coherente. Es necesario que la fecha establecida obedezca a un análisis sobre periodización de la violencia y que tenga un sentido social y un sentido histórico. La fecha, para que sea justa, tiene que ser lo más incluyente posible.
 
El Universo de las Víctimas
 
En la comisión primera del Senado quedó establecido que se reconocerá el derecho a reparación de los familiares de los guerrilleros, siempre y cuando éstos sean víctimas directas del conflicto.
 
“En la medida en que sufra él (familiar de un guerrillero o paramilitar) directamente un menos cabo a sus derechos humanos o una violación a las normas del Derecho Internacional Humanitario, como cualquier ciudadano, tendría derecho a reclamar bajo los parámetros de la ley”, explicó el ponente del proyecto, el senador Juan Fernando Cristo.
 
Sin embargo, la ley es explicita en señalar que no reconocerá a ningún hermano, a ningún conyugue, a ningún hijo, de un miembro de un grupos armado al margen de la ley.[3]
Frente a este polémico tema y de acuerdo a la definición sobre víctima, establecida tanto por la normativa internacional como por la Corte Constitucional, aún persiste la exclusión de varias personas, que habiendo sido objeto de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH, no serían consideradas como tal.
 
Sobre el planteamiento de algunas exclusiones, Michael Reed se refiere a la necesidad de que los estados cumplan su deber de reconocer y reparar a todas las víctimas.
 
“En Colombia, se optó por una fórmula que también existe en el Perú, y es que nunca se va a reconocer que una persona que hizo parte de los grupos armados ilegales pueda ser victimizada, entonces eso nos lleva a situaciones como las del Perú; donde una persona que pudo ser miembro del grupo “Sendero Luminoso”, pero que después de haber depuesto las armas, haber sido aprendida, puesta en prisión, y estando en prisión, fue torturada o violada, no se le va a reconocer su status de víctima. En Colombia se tomó esa decisión y se dijo que aquellos miembros de los grupos armados ilegales, aunque hubieran sido víctimas de violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, al menos para esta Ley, no estarían cobijados. La práctica internacional lo que nos dice es que la definición debe ser lo más amplia posible, que no esté condicionada a la identificación específica e individualizada del perpetrador, sino que por el contrario, debe tratar de proteger a todas aquellas víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al DIH. El Estado colombiano y cualquier Estado tienen obligaciones con todas las víctimas del delito violento; el tema es que se hace una diferenciación y una distinción entre algunas de esas víctimas”.
 
Sobre restitución de tierras
 
Elministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, calificó de “histórica” la aprobación del proyecto y recordó que éste esla “columna vertebral” del programa de gobierno del presidente Santos. Igualmente, agradeció que se brinde por parte del Congreso los instrumentos para el proceso de restitución de tierras que el Gobierno ya tiene en marcha.[4]
 
Para la Mesa Nacional de Víctimas, más que restitución de tierras, se está hablando básicamente es de restitución de títulos porque no contempla el conjunto del patrimonio. “Es decir, las personas no sólo tenían una superficie de tierra, sino que tenían animales domésticos, como el ganado vacuno, cultivos, maquinaria, y ninguno de esos bienes están contemplados en la ley, porque ésta solo contempla el título de la tierra. Entonces, insistimos que si se quiere cumplir con los estándares internacionales, también tiene que haber reintegro del patrimonio perdido. En esa misma dirección, nos preocupa muchísimo que se haya introducido una cláusula que permitiría que supuestos terceros de buena fe puedan seguir explotando los predios que fueron despojados o abandonados, y que el legítimo titular que fue desplazado, tenga que obligatoriamente arreglar esas tierras para que las usufructúen por el hecho de que tengan allí establecido algún tipo de explotación”[5].
 
Frente al Derecho de Superficie, que fue una de las modificaciones impulsadas en la ponencia del Senado, después de haber sido aprobada en la Cámara de Representantes en sus dos debates reglamentarios, el PDA y la Mesa Nacional de Víctimas, advirtieron que esta medida buscaba favorecer a quienes ejecutaron el despojo, impidiendo el derecho efectivo a la restitución y el retorno de los despojados a sus actividades productivas cotidianas. Además, al partir de la base que sólo se refería a terceros de buena fe, se estaba invocando la falsedad en el concepto, por cuanto, bajo esa premisa, muchos de los despojadores, podrían presentarse de tal modo (no habría manera de demostrar lo contrario o salvo en algunos casos muy evidentes) y así, lograrían mantener las tierras que obtuvieron de manera espuria o con violencia.
 
A éste respecto, la Mesa Nacional, había señalado que: “Ceder el usufructo de las tierras a terceros de buena fe que acrediten su posesión e inversión en tierras que fueron objeto de despojo se convierte en otro mecanismo de legalización de ese mismo despojo. El principio de buena fe no debe ser invocado ni siquiera sobre la adquisición legal de tierras por un valor inferior al costo del predio y sobre ninguna otra forma de despojo”.
 
Sobre la Imposibilidad de restituir cuando se trata de bienes de utilidad pública e interés social, la bancada del PDA señaló que “Estos preceptos no son definidos en el texto de la ponencia, pero comportan, según el texto, imposibilidad material de restitución y por lo tanto pueden ser interpretados y aplicados de manera tal que vulneren los derechos de las víctimas”.
 
Otro aspecto que sigue preocupando se refiere a la distinción entre reparación, medidas de asistencia y ayuda humanitaria. Atendiendo la jurisprudencia y el ordenamiento internacional en esta materia, existen profundas diferencias entre ayuda humanitaria, servicios sociales y medidas de reparación, desatendidas en la ponencia. De otra parte, tal y como lo señaló la Mesa Nacional, “El sentido de la reparación tiene que ver con el reconocimiento de la responsabilidad en el daño infringido, con el deber del Estado de garantizar bienestar, desarrollo y justicia a todos los ciudadanos, con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y la posibilidad de resarcir el daño causado procurando que las víctimas recuperen su condición de vida previa a la agresión o logren mejorarla. En concepto de la Corte Constitucional, la reparación transformadora indica que la víctima al ser reparada deberá obtener condiciones nuevas que le aseguren un nivel de vida superior y el ejercicio pleno de su ciudadanía. El proyecto insiste en confundir medidas de reparación con programas de asistencia humanitaria o acceso a servicios sociales a los que tienen derecho todos los ciudadanos”.
 
Los avances de la Ley
 
Uno de los avances más significativos de la Ley, se refiere a la obligación de reparar de terceros y las competencias judiciales a implementarse para tal propósito. La ley estableció que los parapolíticos y empresarios que apoyaron grupos irregulares  deberán asumir su responsabilidad dentro del proceso de reparación de las víctimas. La iniciativa busca que ambos coadyuven al Estado en el resarcimiento a los afectados del conflicto armado.[6]
 
“En el proyecto se decidió dejar que las empresas y funcionarios públicos que financiaron grupos ilegales deben reparar a sus víctimas. Pero no dentro del mismo proceso de reparación, sino como un incidente de la justicia ordinaria aunque sin exigir que se individualicen las víctimas, sino que se beneficiarían todas las víctimas del bloque que financiaron. Y frente a la doble instancia, lo que se acordó es que los casos de restitución serán tramitados por jueces de circuito designados por el Consejo Superior de la Judicatura para que se encarguen exclusivamente de la investigación, pidan pruebas, etc. Y la decisión será tomada por tribunales superiores. Y habrá, en todo caso, un recurso extraordinario de revisión. En conclusión: habrá una sola instancia, pero con dos filtros.”[7]
 
Respecto a las víctimas de agentes del Estado, se mantuvo la propuesta que fue aprobada en la Cámara de Representantes, en el sentido que se reconoce el derecho de todas víctimas a graves violaciones a los derechos humanos a ser objeto de reparación, sin considerar el origen ni la identidad del victimario. Este punto había sido negado enfáticamente por el gobierno Uribe, y se constituyó la principal causa para que el anterior proyecto de Ley se hundiera en el Congreso.
 
De otra parte, frente a la polémica sobre el sostenimiento de Acción Social, ante las quejas que se han presentado sobre su mal funcionamiento y desvío de recursos, lo que llevó a plantear la suspensión de la entidad, se acordó que este organismo -entendido como “bastión uribista en lo simbólico (dado que manejaba todos los programas sociales de la anterior administración, incluyendo Familias en Acción) y en lo burocrático”[8]- se sostenga, aunque se convertirá, tal vez bajo otra denominación, en un Departamento Administrativo de la Presidencia a cargo de los programas sociales impulsados por el gobierno de Uribe Vélez. Asimismo se creará una nueva Unidad Administrativa Especial de Reparación, adscrita a esta entidad, pero independiente, para que se encargue de toda la ejecución de la reparación a las víctimas, satisfaciendo el interés de los liberales en tener una entidad dedicada exclusivamente a la reparación.[9]
 
El retiro de la propuesta del derecho a superficie, que apuntaba a convertirse en una forma para la legalización del despojo, es un logro muy importante que nuevamente ubica en el centro del debate los derechos de las víctimas, sobre las bondades que muchos aspiran a imponer sobre los victimarios.
 
Temas como reparación colectiva, el concepto de reparación integral vs asistencia humanitaria, garantías para la restitución de tierras y retorno, consulta previa, y otros, deberán ser analizados con máximo cuidado en la plenaria del Senado. Igualmente lo que se refiere a las llamadas bandas criminales, Bacrim, que como el país sabe, aunque se resista a admitirlo, se trata de las mismas estructuras paramilitares bajo otros mandos; de hecho están integradas en más del 50 % por los mismos hombres que hacían parte de los anteriores grupos, supuestamente desmovilizados. El informe de comienzos de año de la Fiscalía General de la Nación así lo reconoce cuando afirma tener documentados 173.183 homicidios, 1.597 masacres y 34.467 desapariciones cometidas por paramilitares entre el 2005 y el 2010[10]; fecha en la que se supone, según afirmaba el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, estos grupos habían desaparecido.
 
Finalmente la Ley, proyecto bandera del Gobierno Santos, logrará convertirse en Ley de la República; no obstante, dado el inconformismo frente a diversos temas, se puede advertir que no será la última Ley de esta naturaleza que haga trámite ante el legislativo, y que tal y como van las cosas, seguirá incrementándose el número de víctimas de una guerra no reconocida, tampoco declarada y menos terminada, aun cuando se hable de justicia transicional, de post conflicto o de una comisión de la verdad para que documente el horror que varias generaciones han enfrentado, desde el silencio, el miedo, la marginalidad y, sobre todo, la impunidad.
 
Para mayor información visitar:
www.viva.org.co / Mesa Nacional de Víctimas
 
 
Maureén Maya
Periodista e Investigadora social
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 251
Semanas del 15 al 28 de Abril de 2011
Corporación Viva la Ciudadanía.


[1] En Caracol Radio; La ley de víctimas cambiará la historia del conflicto colombiano: Rafael Pardo. Bogotá, Abril 12 de 2011
[2] En Caracol Radio; La ley de víctimas cambiará la historia del conflicto colombiano: Rafael Pardo. Bogotá, abril 12 de 2011
[3] En El Espectador; “Restitución de tierras y ley de víctimas, cerca de ser realidad”. Sección Política. Bogotá, abril 12 de 2011.
[4]Ídem
[5] El Nuevo Siglo; “Ley de Víctimas debe reintegrar patrimonio perdido: Madariaga”. Bogotá, marzo 18 de 2011
[6] En El Espectador; Op. Cit.,
[7] En La Silla Vacía; “Ley de Víctimas que pasa a último debate: un punto medio entre Uribe y los liberales”. Bogotá, abril 12 de 2011
[8]Ídem
[9] Ídem
[10] En El Espectador; “Fiscalía tiene documentados 173.183 homicidios cometidos por 'paras'”. Sección Judicial. Bogotá, enero 13 de 2011
https://www.alainet.org/es/active/45941
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