El indulto que se viene
El fujimorismo perdió las elecciones, pero Fujimori ganaría la calle
14/06/2011
- Opinión
El resultado de las elecciones presidenciales del 5 de junio no solo cambió el escenario político del país, sino que también ha hecho cambiar la estrategia del fujimorismo para poner en libertad al condenado Alberto Fujimori Fujimori.
Ahora todos advierten que lo que aparecía como una pretensión, inclusive negada por el fujimorismo durante la campaña presidencial, ahora es una estrategia política en pleno desarrollo. A solo 48 horas de las elecciones el congresista aprista Vargas lanzó al ruedo la propuesta del indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori, bajo el argumento que se trataba de un "anciano que está enfermo". Lo que olvidó Vargas es que ese anciano hasta solo tres días antes dirigía la campaña política de su hija a la presidencia de la república.
48 horas después de esta inesperada propuesta la filmación de Fujimori caminando por los pasillos del INEN circuló por todos los medios de comunicación. Tras ello las declaraciones de su médico-congresista fujimorista Alejandro Aguinaga que señalaban que la salud estaba complicada y con esos elementos la campaña política estaba lista para ser explotada y rápidamente se terminó de instalar el tema del indulto humanitario al ex presidente como tema central de debate. Ahora todos hablan y comentan sobre algo que se considera como un hecho inminente.
¿Fujimori puede ser indultado?
¿Cabe realmente un indulto -inclusive humanitario- a favor de Alberto Fujimori? Creo que hay que verificar dos elementos sustanciales en el presente caso. El médico y el legal.
Respecto del tema médico debemos señalar que el indulto humanitario solo es procedente otorgarlo cuando existe una gravedad extrema en el estado de salud del condenado y ello pone en riesgo inminente la vida del interno. Esto, además, debe estar verificado con los informes médicos especializados correspondientes. Por lo tanto, no se trata de empujar un indulto humanitario con la sola opinión del médico de cabecera y correligionario del condenado. Así no es.
El condenado Alberto Fujimori se encuentra en este estado. Hasta donde se conoce no. Por lo menos el video que los interesados se encargaron de propalar nos mostró a un Fujimori caminando tranquilo y valiéndose por sí mismo.
¿Cuánto tiempo suele durar la tramitación de un indulto de estas características? La ministra Fernández lo debe saber, pero en realidad puede involucrar varios meses de trámites y más trámites.
El segundo asunto es el tema legal. El dato concreto para estos efectos es que Fujimori tiene la condición legal de condenado a 25 años como autor de delitos calificados como crímenes de lesa humanidad (Barrios Altos y La Cantuta) y por el delito de secuestro agravado. Pero de acuerdo al derecho internacional y de manera específica por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos existe una prohibición expresa de otorgar cualquier tipo de beneficios, entre ellos el indulto a quienes están condenados como autores de delitos contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, justamente en la sentencia emitida en el caso Barrios Altos (14 de marzo de 2001) señaló de manera expresa que:
"41. Esta Corte considera que las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos"
Estos mismos fundamentos fueron expuestos en la sentencia del caso La Cantuta (29 de noviembre de 2006) y luego en el caso Keneth Anzualdo Castro (22 de setiembre de 2009). La Corte Interamericana no formula ninguna excepción. Estas disposiciones, más aun si se tratan de sentencias dictadas contra el Estado peruano, son obligaciones internacionales de Estado peruano que, bajo ninguna circunstancia, pueden ser desconocidas o transgredidas por algún acto del propio Estado.
De acuerdo a los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los Estados partes, tienen la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales de las personas, pero además, de cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo demás, existe también una prohibición expresa en la ley penal peruana (Ley N° 26478, del 13 de Junio de 1995) que impide el otorgamiento del indulto en casos de secuestro agravado. Fujimori está condenado como autor de ese delito.
Bajo esas condiciones el pretendido indulto a Fujimori sería abiertamente ilegal y violatorio de las obligaciones internacionales del Estado peruano.
Fuente: Instituto de Defensa Legal, Perú.
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