Razones de por qué no procede el indulto a Alberto Fujimori
- Opinión
Los casos de Barrios Altos y La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La sentencia dictada por la Sala Penal Especial, presidida por el juez San Martín en el parágrafo 823, condena a Alberto Fujimori como autor mediato los delitos de asesinato, lesiones graves (Barrios Altos y La Cantuta) y secuestro agravado (Gorriti y Dyer), estableciendo que, “Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal.”
El asesinato, las lesiones graves y secuestro agravado, están tipificados en el Código Penal de 1991 y consecuentemente, no existe ninguna violación del principio de legalidad penal. Lo que hizo el tribunal fue calificar los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad. Esta es una calificación complementaria que no tiene efectos incriminatorios ni punitivos, aunque si tiene efectos de carácter secundario. En los Fundamentos la sentencia presenta el desarrollo histórico de los delitos de lesa humanidad desde los Convenios de La Haya relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1899 y 1907, así como de la noción de crímenes de lesa humanidad que por primera vez fue consagrada de manera explícita en el artículo 6° del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg (1945). Así, hacia 1991 toda la comunidad internacional no tenía ninguna duda que crímenes como Barrios Altos y La Cantuta constituían un ataque no solo contra las víctimas directas, sino contra el conjunto de la humanidad.
En el juicio se logró acreditar que Barrios Altos y La Cantuta fueron 2 de una docena de operaciones ejecutadas por el Destacamento Colina entre 1991 y 1992 en las cuales siempre ejecutaron personas, acreditando así el ataque sistemático. Se probó que esos hechos eran parte de una política de Estado; que los ejecutores materiales y el autor mediato eran funcionarios públicos y que las víctimas eran parte de la población civil, demostrándose los cuatro requisitos que el derecho penal internacional exige para calificar un hecho como crimen de lesa humanidad.
El caso Barrios Altos fue reabierto en abril de 2001, luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró sin efectos jurídicos las leyes de amnistía. Algunos meses después, el 13 de setiembre de 2001 la Vocalía de Instrucción abrió el proceso penal contra Alberto Fujimori por este caso al haberse establecido que había desarrollado “…mecanismos de violación sistemática de los derechos humanos con el pretexto de acabar con los últimos rezagos de los movimientos subversivos que operaban en el país…” El año 2002, el fiscal Richard Saavedra y el 2003 el fiscal Eduardo Mundaca se pronunciaron señalando expresamente que -al amparo del derecho internacional consuetudinario- Barrios Altos constituía un crimen de lesa humanidad.
Durante el juicio oral el intenso debate probatorio sobre la existencia de un contexto de violación de los derechos humanos durante los noventa ayudó a la parte civil, desde la primera sesión, a desarrollar los fundamentos del crimen de lesa humanidad. En este debate participó la defensa del condenado. Así, la calificación no fue una sorpresa, sino una conclusión.
La calificación no es declarativa ya que si tiene efectos de carácter secundario porque cuando un hecho es calificado como un crimen de lesa humanidad automáticamente se transforma en imprescriptible y habilita la jurisdicción universal y quedan prohibidos el otorgamiento de amnistías e indultos. Esta prohibición la encontramos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Así, en la sentencia Gutiérrez Soler Vs Colombia, (12/09/ 2005), la Corte declara que “...El Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción…”
Entonces no queda duda que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de asesinato y lesiones graves tipificadas en nuestra ley penal nacional, los que de acuerdo al derecho penal internacional constituyen crímenes de lesa humanidad.
En relación a la condena por el delito de secuestro agravado debemos señalar que la ley penal nacional (decreto legislativo 982) establece que está prohibido el indulto para los condenados por este delito.
De esta manera tenemos un marco legal de prohibición para el otorgamiento de los indultos comunes.
En el caso de los indultos humanitarios para condenados por graves violaciones a los derechos humanos no existe una prohibición en el derecho internacional. Este indulto se otorga por un principio de humanidad ante el grave estado de salud del condenado.
Ahora bien, en ambos casos –indultos comunes e indultos humanitarios- su otorgamiento solo procede como consecuencia del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. Si bien el indulto es una facultad constitucional del Presidente de la República el otorgamiento a un condenado no puede ser el resultado de una decisión arbitraria del jefe de Estado.
En ambos casos resulta indispensable que el condenado, sus familiares o su abogado presenten una solicitud a la mencionada comisión. En el caso del indulto humanitario luego de la solicitud se debe instalar una Junta Médica, la cual debe emitir opinión técnica sobre el estado de salud del solicitante.
Adicionalmente, para el otorgamiento de un indulto debe observarse si ha existido un a voluntad de reparación del condenado y una expresión de perdón al ofendido o a las víctimas del crimen. Fujimori no ha pagado un sol de la reparación civil y tampoco ha hecho pública una solicitud de perdón. Muy por el contrario hasta el día de hoy, por diversos medios y en diversas circunstancias, ha negado su participación en los crímenes por los que resulto condenado y más bien ha calificado a la sentencia condenatoria como expresión de “una venganza de sus enemigos”.
Por lo tanto, el condenado Alberto Fujimori Fujimori bajo ninguna circunstancia califica para un indulto común y en este momento, tenido en consideración su estado de salud, tampoco califica para un indulto humanitario.
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