El expediente "Argentina 19/97"
28/07/2004
- Opinión
Suele omitirse la importancia que ha venido teniendo el
desarrollo del proceso judicial español relacionado con las
violaciones a los derechos humanos en la Argentina. Y, sobre
todo, de qué modo ha servido de impulso para que el Congreso
nacional finalmente declarase la nulidad de las leyes de
Obediencia Debida y Punto Final, y se reactivaran en suelo
argentino numerosas causas penales hasta entonces obstaculizadas
por las mal llamadas "leyes del perdón" .
Tiene sentido volver sobre su origen y razón de ser. Corría el
mes de marzo de 1996 cuando un abogado argentino, Carlos Slepoy,
al frente de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de
Madrid, encontró en el fiscal Carlos Castresana no sólo el
carácter sino también la idoneidad técnica para abrir el cauce
jurídico del proceso.
De este modo, estando Baltasar Garzón como juez de guardia,
Castresana presentó su denuncia contra los jefes de las Juntas
Militares argentinas y otros responsables por los delitos de
genocidio, terrorismo y torturas cometidos a lo largo de la
dictadura contra decenas de miles de ciudadanos. Entre aquellos
había españoles y descendientes de españoles aunque, como se
encargó entonces de aclarar, "...la cuestión aquí no son los
españoles, sino el conjunto".
Eran bien conocidas las dificultades legales que existían en la
Argentina para investigar las conductas delictivas amnistiadas
por las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida que promulgó
Alfonsín en 1986 y 1987, o juzgadas e indultadas por Menem en
1989 y 1991. Todo lo cual invitaba a poner en movimiento el
carácter subsidiario de la justicia penal internacional, sino
que, según Slepoy y Castresana, lo exigía.
Fue así que, una vez avocado al caso, entre las heridas de las
personas desaparecidas Garzón encontró el drama de los
quinientos bebés nacidos en cautiverio y luego arrebatados a sus
madres. Percibió cierta similitud con las deportaciones de niños
tibetanos: mientras que la autoridad de China Popular los
arrancaba por la fuerza a sus familias para sustraerlos de la
influencia religiosa budista e instruirlos en el marxismo ateo
oriental; en la Argentina, en cambio, el secuestro de niños
pretendía evitar que se contaminasen en el ambiente de padres
subversivos.
El propio juez ha explicado las dificultades que debió sortear
para subsumir adecuadamente los hechos objeto de su
investigación en la figura de "genocidio". Entre otras, las
referidas a la naturaleza del grupo afectado: "La criba fue tan
arbitraria que no resulta fácil distinguir a simple vista el
tipo de grupo social que se quiso eliminar... a todo individuo
crítico con el régimen militar... en ese holgado saco entraban
marxistas, judíos, intelectuales, obreros, militantes de
cualquier partido o sindicato, artistas, sacerdotes con
inquietud social y gente que enseñaba a leer por las villas
miserias".
De tal modo que, invitado por el fiscal, esgrimió el principio
de justicia universal, aplicando el artículo 23.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial Español que establece la
jurisdicción internacional de España para perseguir y juzgar
ciertos crímenes cometidos en el extranjero -genocidio,
terrorismo y torturas, entre otros-, cualquiera sea el lugar de
perpetrados, así como la nacionalidad de las víctimas o de sus
ejecutores.
Y lo hizo en un ámbito que no era el tráfico de drogas, la
piratería o la falsificación de moneda, materias en las cuales
ya había ensayado con éxito ese principio. Sino, en cambio, en
relación con conductas genocidas, terroristas y torturadoras
llevadas adelante por parte de funcionarios de gobiernos
extranjeros.
Del expediente "Argentina", causa matriz 19/97 por genocidio,
terrorismo y torturas, contra ciento cincuenta y siete
imputados, se desprendieron otras dos causas. La Pieza II, que
se instruyó en secreto, referida a los bebés arrebatados a sus
padres y dados en adopción ilegal. La Pieza III se vincula con
el Plan Cóndor.
El 2 de noviembre de 1999, Garzón dictó orden internacional de
detención y auto de procesamiento contra noventa y ocho personas
por genocidio, terrorismo y torturas. No fue papel muerto. En
agosto de 2000, con una de esas órdenes, la policía mexicana
detuvo en Cancún al ciudadano argentino ex capitán de corbeta
Ricardo Miguel Cavallo, alias "Sérpico", uno de los más sádicos
torturadores de la Esma.
Luego sería detenido el también marino Adolfo Scilingo, quien en
forma personal reconoció ante el juez cómo y con qué frecuencia
espantosa se realizaban los llamados "vuelos de la muerte", en
los que participó activamente. Uno y otro se encuentran prontos
al juicio oral.
Analizar la importancia de la causa en cuestión nos remite a dos
situaciones puntuales. La primera, a la imposibilidad que por
entonces obstaculizaba el juzgamiento de aquellas conductas
criminales en la República Argentina. Luego, al hecho de que en
1997, año de iniciado el proceso en España, la Corte Penal
Internacional era tan sólo un proyecto hacia el cual se avanzaba
a paso lento, aunque seguro.
El trámite del expediente "Argentina 19/97" es un claro ejemplo
de cómo funciona el principio de subsidiariedad en el derecho
penal internacional. Ante crímenes contrarios al género humano,
y frente a la imposibilidad de su juzgamiento en suelo nacional,
numerosas legislaciones habilitan la puesta en marcha del
principio de persecución universal. Tal es el caso de España,
donde durante 1998 el mismo juez, con idéntico sentido de
justicia, ordenaría la detención de Augusto Pinochet, por
entonces de viaje en Londres, Inglaterra.
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