Venezuela: Pronunciamiento de DD.HH.
11/04/2002
- Opinión
Comunicado de Provea sobre ruptura del hilo constitucional
Las ONGs de derechos humanos alertan sobre violaciones al Estado de Derecho en
Venezuela.
La única salida posible a la crisis política del país es el estricto apego a la
Constitución.
Ante las circunstancias especialmente difíciles por las que está atravesando
nuestro país, Provea vuelve a manifestarse una vez más ante la comunidad
nacional e internacional desde la óptica del marco de acción que guía su
actuación desde su fundación: la normativa nacional e internacional en materia
de derechos humanos contenida en la Constitución de 1999 y en los instrumentos
de protección internacional de derechos humanos firmados por la República.
Somos organizaciones de derechos humanos de carácter independiente que, como lo
hemos hecho por más de una década, actuamos en apego a principios y normas
aplicables sin discriminación alguna.
En tal sentido y guiados únicamente por esos principios manifestamos:
1.- No hay en este momento una verificación independiente e imparcial de la
renuncia del Presidente electo, lo único cierto es que se encuentra
arbitrariamente privado de su libertad. De ser verificada la voluntad de
renunciar del mismo, el artículo 233 de la Constitución, señala los
procedimientos que garantizan la continuidad constitucional. De todas maneras,
si no ha renunciado, igualmente coloca a las actuales autoridades al margen de
la Constitución y del Estado de Derecho.
2.- A pesar de lo anterior, el “gobierno provisional”, encabezado por el Dr.
Pedro Carmona Estanga es inconstitucional. Sin embargo, en tanto tiene control
sobre la población y sobre el territorio, tiene obligaciones concretas en
materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos que protege a toda la
población en el actual conflicto.
3.- Especialmente exigimos que todas las detenciones e investigaciones que se
están realizando sobre los sucesos del 11 de abril, respeten las garantías
judiciales y los derechos humanos de las personas investigadas y sean realizadas
por los órganos establecidos en la Constitución de 1999. Rechazamos en especial
cualquier intento de detención de personas sobre la base de “delitos de
opinión”, como ocurrió en la detención del diputado y defensor de los derechos
humanos Tarek William Saab, en el día de hoy.
4.- Exigimos una investigación exhaustiva e imparcial, realizadas por los
órganos establecidos en la Constitución de 1999, acerca de las muertes y heridos
registrados en los sucesos del 11 de abril, que causaron más de una decena de
muertos y un centenar de heridos de bala.
5.- Tal como lo veníamos señalando repetidamente, expresamos nuestra
preocupación por las muestras de intolerancia social observadas en el contexto
de las detenciones de funcionarios públicos, que no favorecen la construcción de
la paz y la concordia a la cual aspira legítimamente todo el pueblo venezolano.
5.- Llamamos a las organizaciones sociales internacionales de derechos humanos a
expresar, por las vías que consideren necesarias, su solidaridad con la sociedad
venezolana ante la situación de crisis política en nuestro país, que se resolvió
a través de la ruptura del hilo constitucional. Igualmente, los exhortamos a
que se mantengan vigilantes acerca de la situación de los derechos humanos de
toda la población.
6.- Llamamos a la Comunidad Gubernamental Interamericana a tomar posición ante
la crisis institucional que vive Venezuela, en aplicación del Artículo 19 de la
Carta Democrática Interamericana que plantea la condena de “la ruptura del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático” de los Estados
Miembros, al tiempo que llamamos a los gobiernos democráticos del continente a
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos (OEA), en virtud de la aplicación del artículo 20 de la
referida Carta, para que dicha instancia pueda “realizar una apreciación
colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.
Caracas, 12 de abril de 2002
https://www.alainet.org/es/articulo/105765
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