Venezuela: Pronunciamiento de DD.HH.

11/04/2002
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Comunicado de Provea sobre ruptura del hilo constitucional Las ONGs de derechos humanos alertan sobre violaciones al Estado de Derecho en Venezuela. La única salida posible a la crisis política del país es el estricto apego a la Constitución. Ante las circunstancias especialmente difíciles por las que está atravesando nuestro país, Provea vuelve a manifestarse una vez más ante la comunidad nacional e internacional desde la óptica del marco de acción que guía su actuación desde su fundación: la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos contenida en la Constitución de 1999 y en los instrumentos de protección internacional de derechos humanos firmados por la República. Somos organizaciones de derechos humanos de carácter independiente que, como lo hemos hecho por más de una década, actuamos en apego a principios y normas aplicables sin discriminación alguna. En tal sentido y guiados únicamente por esos principios manifestamos: 1.- No hay en este momento una verificación independiente e imparcial de la renuncia del Presidente electo, lo único cierto es que se encuentra arbitrariamente privado de su libertad. De ser verificada la voluntad de renunciar del mismo, el artículo 233 de la Constitución, señala los procedimientos que garantizan la continuidad constitucional. De todas maneras, si no ha renunciado, igualmente coloca a las actuales autoridades al margen de la Constitución y del Estado de Derecho. 2.- A pesar de lo anterior, el “gobierno provisional”, encabezado por el Dr. Pedro Carmona Estanga es inconstitucional. Sin embargo, en tanto tiene control sobre la población y sobre el territorio, tiene obligaciones concretas en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos que protege a toda la población en el actual conflicto. 3.- Especialmente exigimos que todas las detenciones e investigaciones que se están realizando sobre los sucesos del 11 de abril, respeten las garantías judiciales y los derechos humanos de las personas investigadas y sean realizadas por los órganos establecidos en la Constitución de 1999. Rechazamos en especial cualquier intento de detención de personas sobre la base de “delitos de opinión”, como ocurrió en la detención del diputado y defensor de los derechos humanos Tarek William Saab, en el día de hoy. 4.- Exigimos una investigación exhaustiva e imparcial, realizadas por los órganos establecidos en la Constitución de 1999, acerca de las muertes y heridos registrados en los sucesos del 11 de abril, que causaron más de una decena de muertos y un centenar de heridos de bala. 5.- Tal como lo veníamos señalando repetidamente, expresamos nuestra preocupación por las muestras de intolerancia social observadas en el contexto de las detenciones de funcionarios públicos, que no favorecen la construcción de la paz y la concordia a la cual aspira legítimamente todo el pueblo venezolano. 5.- Llamamos a las organizaciones sociales internacionales de derechos humanos a expresar, por las vías que consideren necesarias, su solidaridad con la sociedad venezolana ante la situación de crisis política en nuestro país, que se resolvió a través de la ruptura del hilo constitucional. Igualmente, los exhortamos a que se mantengan vigilantes acerca de la situación de los derechos humanos de toda la población. 6.- Llamamos a la Comunidad Gubernamental Interamericana a tomar posición ante la crisis institucional que vive Venezuela, en aplicación del Artículo 19 de la Carta Democrática Interamericana que plantea la condena de “la ruptura del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático” de los Estados Miembros, al tiempo que llamamos a los gobiernos democráticos del continente a solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), en virtud de la aplicación del artículo 20 de la referida Carta, para que dicha instancia pueda “realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. Caracas, 12 de abril de 2002
https://www.alainet.org/es/articulo/105765
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