Trascendencia Histórica de la Constitución de 1963: Insinuaciones para la revolución democrática y popular dominicana
28/04/2003
- Opinión
"¡A luchar! ¡a luchar, a luchar!
A luchar soldados valientes que empezó
la revolución a imponer los nobles
principios que reclama la Constitución"
(Himno de la Revolución
Constitucionalista de Abril de 1965
compuesto por Aníbal de Peña).
1. COMENZAR POR LA TRASCENDENCIA
He reflexionado sobre lo que podría implicar la trascendencia de la
Constitución de 1963(1) y me parecio interesante, quizás, entender un
poco a qué trascendencia podría referirme, para que, mi contribución
pudiera tener un sentido y significación para los que hoy vivimos y
queremos vivir mejor.
El Diccionario(2) nos sugiere, entre otras, algunas ideas:
"trascendencia… resultado, consecuencia de índole grave o muy
importante…"; "trascendental… que se comunica o extiende a otras
cosas… que es de mucha importancia o gravedad por sus probables
consecuencias…"; "trascender… exhalar olor tan vivo y subido que
penetra y se extiende a gran distancia… dicho de los efectos de
algunas cosas… extenderse o comunicarse a otras produciendo
consecuencias… estar o ir más allá de algo".
Bien, me parece que el Diccionario nos aporta algunos
elementos: resultado, consecuencia, efecto, extensión,
comunicación, ir más allá, un olor penetrante de algo muy
importante, grave, que supera distancias en el tiempo y el espacio y
que tiene la virtud de correr y desplazarse más allá de su propio
ser y presente.
En efecto, la Constitución de 1963 fue ella misma un
acontecimiento importante, pero lo fue aún más por "exhalar olor
tan vivo y subido" que se extendió y penetró, en este 2003, en la
Sala donde hoy se realiza este evento. Pero, y eso no lo dice el
Diccionario, la trascendencia tiene un componente que se refiere a
la decisión consciente de dar continuidad en la memoria, a ese
texto-acontecimiento, con la intención de ver que nos dice para el
hoy que quiere un mañana o futuro mejor, porque nos inscribimos en
la necesidad de comunicar nuestro momento con lo que,
paradójicamente, nos deja el rastro hacia delante del texto
constitucional del 1963.
Entonces su trascendencia será superior, más poderosa, más
significativa, al decidir potenciarla con las palabras, las
acciones, y sobre todo, buscando en ella algunos planteamientos y
sugerencias que están pendientes, que deben ser cumplidos y a lo
cual debemos atrevernos hoy y no después.
Veamos algunos elementos o componentes de este cruce de
intencionalidades, la del texto que parece del pasado y la de mi
abordamiento que busca en el texto una conexión o comunicación para
el hoy y el futuro.
2. LOS SUJETOS SOCIALES QUE AFLORAN DISCRETAMENTE DESDE ABAJO
La Constitución de 1963 hace aflorar, en un texto de
tradicional contextura jurídico-normativa, una cierta inculturación
sociológica que alude al mundo donde convergen los oprimidos,
excluidos y discriminados, que hoy también todavia lo son. Allí
afloran "los trabajadores" (Art. 13); "las personas mutiladas o
inhábiles" (Art. 14); "los sindicatos" (Art. 15); "hogar dominicano"
(Art. 26); "familia dominicana" (Art. 26); "familia campesina" (Art.
28); "sindicatos o asociaciones agrarias" (Art. 28); "campesinos"
(Art. 28); "el magisterio" (Art. 38); "mujer en estado de gestación"
(Art. 42); "niños" (Art. 42); "los hijos sin distinción" (Art. 43);
"infancia y juventud" (Art. 45); "cónyuges iguales" (Art. 46);
"mujer casada" (Art. 47); "indigentes y carentes de recursos" (Art.
50); "el pueblo" )Art. 52).
Al pasar un balance sobre los sujetos sociales que, como
dijimos, afloran en el texto, se nos hace una sugerencia en cuanto
al reconocimiento de unos derechos que están referidos a ellos y
ellas, que por sus condiciones sociales específicas, necesitan ser
reconocidos y potenciados. Una cierta sociología de la emergencia
social de los de abajo en cuanto su reconocimiento y asunción en los
llamados textos jurídicos sustantivos. La Constitución de 1963
coloca a las clases populares, y en ese contexto, a los sujetos
sociales más excluidos o desfavorecidos, en una secuencia de
posibles reivindicaciones no consumadas (tierra, salarios,
organización, salud, educación, vivienda, alimentación, protección,
organización, producción asociativa, entre otros).
Y es que el texto constitucional de 1963 establece en su
artículo 2 que "la existencia de la nación dominicana se fundamenta
principalmente en el trabajo; este se declara como base primordial
de su organización social, política y económica…". Es el trabajo y
no la acumulación de riquezas, el robo, la malversación de fondos,
tráfico de influencias, el eje proclamado de la organización social
de la sociedad dominicana, y por ello el énfasis en los sujetos
sociales excluidos y discriminados y no en las minorías oligárquicas
y burguesas apoyadas en el poder imperialista que posteriormente
tomaron el camino de la conspiración y el golpe militar y que hoy
sus sucesores se anidan en las teorizaciones neoliberales y
neoconservadoras afirmando que el texto constitucional era de corte
"antidemocrático", "anticristiano" y "comunista".
3. LA ESTRATEGIA PARA INICIAR EL PROTAGONISMO DE LOS
EXCLUIDOS
Para que estos sujetos sociales pasaran progresivamente a un
rol más protagónico, la Constitución de 1963 define en el acápite b)
de su Artículo 1 el camino a seguir y que debemos seguir:
"Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y
social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se
opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva
participación de todos en la organización económica y social del
país", agregando en el acápite c) del mismo texto "el desarrollo
armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la
ética social".
Me permito sugerir el detenernos en este planteamiento del
texto constitucional, porque se sitúa en un cierto debate
contemporáneo que afianza aún más su trascendencia si nosotros y
nosotras lo retomamos. Se nos dice que debemos "eliminar los
obstáculos" que "limiten la igualdad y libertad", así como "la
participación de todos en la organización" del país, para alcanzar
el "desarrollo armónico de la sociedad".
Esto nos recuerda algunos textos de la Guerra de la
Restauración cuando se nos habla de "que en la sociedad dominicana
no hay clases privilegiadas"(3) o "los ríos, pues tienen accidentes
por escollos; la humanidad sistemas…"(4) o "…ampliando los derechos
de los pueblos y derrocando las diferencias sociales…"(5)
Me permito hacer énfasis, en este caso, en la construcción del
discurso textual que se da en la tradición más radical del
liberalismo progresista o revolucionario, si se quiere. Hay
obstáculos, escollos; no debe haber privilegios para algunos y
algunas o límites para algunos y algunas, para lo cual es necesario
eliminarlos (los obstáculos o limitaciones). En eso consiste la
'armonía', concepto que originalmente no me convencía pero que luego
comprendí. El concepto de armonía, que aparece en textos liberales
radicales se refiere a la relación estrecha entre lo que aspiramos y
lo que hacemos, entre lo que queremos y lo que nos proponemos hacer
y conseguimos. Entonces el 'desarrollo armónico' es el que se
propone, eliminando obstáculos y limitaciones, lograr la liberación
progresiva de los sujetos excluidos de esa condición, al través de
políticas y acciones que permitan articular aspiraciones y
resultados.
4. LO QUE SE NOS PLANTEA COMO ACCIONES CONCRETAS PARA LA
'ARMONÍA' DEL DESARROLLO SOCIAL
Veamos que nos sugiere el texto constitucional para alcanzar
esa 'armonía' y en relación a los sujetos sociales explicitados, tal
y como la concibió el Soberano Congreso Constituyente de Moca (1857-
1858), expresión de la Insurrección Cibaeña contra el dictador y
anexionista Buenaventura Báez, cuando nos dijo al justificarse "que
las instituciones que han regido no estaban en armonía con los
deseos y necesidades de la nación"(6):
- Se crea la figura jurídica de delitos contra el pueblo para
tipificar la sustracción de bienes públicos para provecho
personal (Art. 5).
- Formación y superación profesional de los trabajadores (Art.
13).
- Derecho a la educación, formación y rehabilitación profesional
y técnica de personas mutiladas o inhábiles (Art. 14).
- Se establecerá jornada máxima de trabajo, días descanso,
vacaciones, sueldos y salarios mínimos y seguro social (Art.
16).
- Igualdad de salarios sin discriminación de sexo, edad o estado
(Art. 17).
- Participación en toda empresa y en sus beneficios de los
trabajadores (Art. 19).
- Los derechos y beneficios de trabajadores son irrenunciables
(Art. 21).
- La propiedad debe servir al progreso y bienestar del
conglomerado (Art. 22).
- Contrario al interés colectivo la propiedad y posesión de
tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades
privadas (Art. 23).
- Solo personas físicas dominicanas tienen derecho a adquirir la
propiedad de la tierra y solo el Congreso, cuando convenga al
interés nacional, podrá autorizar la adquisición de terrenos en
las zonas urbanas por personas extranjeras (Art. 25).
- La riqueza del subsuelo y la plataforma marina pertenecen al
Estado y la propiedad de los yacimientos mineros es inalienable
e imprescriptible (Art. 25).
- De interés público el establecimiento de cada hogar dominicano
en terreno y mejoras propias y que cada familia deberá poseer
una vivienda propia, cómoda e higiénica, siendo inalienables e
inembargables (Art. 26).
- Cada familia campesina tiene el derecho a ser dotado de
tierra, suministrándole los medios adecuados para asegurar el
progreso económico y social de la comunidad, para lo cual se
declara de alto interés social la dedicación de las Tierras del
Estado a los planes de reforma agraria (Art. 28).
- Se propiciará la creación de cooperativas tanto rurales como
urbanas, que tiendan a elevar, mediante el esfuerzo común, el
nivel socioeconómico del conglomerado, pudiendo transformar las
empresas del Estado en propiedades de cooperación o de economía
cooperativista (Art. 28).
- El Estado garantizará a los agricultores un mercado seguro y
ventajoso (Art. 31).
- El magisterio queda erigido en función pública por su
trascendencia social y los poderes públicos se hacen
responsables de la elevación del nivel de vida de cada maestro,
de proporcionarle los medios necesarios para el
perfeccionamiento de sus conocimientos, así como de la tutela y
salvaguarda de su dignidad (Art. 38).
- Se ofrecerá especial protección a la mujer en estado de
gestación, a la maternidad y al niño, estos últimos sin
distinción (Art. 42 y Art. 43).
- El Estado dictará medidas especiales para proteger la infancia
y juventud (Art. 45).
- Se reconoce una absoluta igualdad de derecho para los cónyuges,
inclusive respecto del régimen económico (Art. 47).
- El Estado velará por la conservación y protección de la salud
del individuo y la sociedad, incluyendo los indigentes y
carentes de recursos (Art. 50).
- Es deber básico velar porque el pueblo disfrute de una
alimentación nutritiva y abundante a bajo costo y en
determinados casos, cuando la baja de los artículos necesarios
se oponga al interés del Estado, este renunciará a sus
beneficios y tributaciones en provecho de la salud del
conglomerado (Art. 52 y Art. 53).
- Libertad de creencia y de conciencia y libertad de profesión
religiosa e ideológica (Art. 57).
- Se reconoce el derecho de asociarse en partidos políticos y en
asociaciones y sociedad, prohibiéndose aquellos o aquellas que
se organicen sobre la base de privilegios y discriminaciones de
clase, raza o posición social (Art. 67 y Art. 68).
- No se puede coartar el derecho de análisis o crítica de
preceptos legales (Art. 70).
- La prensa no puede ser sometida a ninguna especie de coacción o
censura (Art. 71).
- Se reconoce a los subordinados el derecho de negarse a cumplir
órdenes o disposiciones de sus superiores, contrarias a las
garantías del Art. 76 que se refiere al daño a la integridad
personal, la seguridad o la honra de una persona detenida (Art.
77).
- Se declara legítima la resistencia encaminada a la protección
de los derechos humanos consagrados, los cuales no excluyen
otros de igual naturaleza o que sean una resultante de la
soberanía del pueblo y del régimen democrático (Art. 81).
- Se reconoce el derecho de ciudadanos y personas morales a
dirigir peticiones a los poderes públicos para solicitar
medidas de interés público o particular (Art. 83).
- La soberanía reside inminentemente en el pueblo (Art. 93).
- Los dominicanos que invocaren gobiernos o fuerzas militares
extrañas para la solución de disputas internas serán declarados
violadores de la soberanía nacional (Art. 93).
- Los Ayuntamientos son autónomos en el ejercicio de sus
atribuciones (Art. 152).
Igualdad, participación social y política, autonomía municipal,
prevalencia de lo comunitario, lo público y colectivo, prioridades
para los excluidos o limitados, derecho a una vida de calidad,
redistribución, iniciativas cooperativas y asociativas como economía
participativa, resistencia a las actitudes y acciones que vulneran
los derechos humanos, rechazo a la búsqueda de apoyo de poderes
extranjeros de naturaleza intervencionista y agresora.
Estas temáticas del texto constitucional, acentuadas
intencionalmente, todavía las discutimos y las reflexionamos hoy, y
esas sugerencias para la 'armonía' no las alcanzamos, no las
concretizamos, no las hacemos realidad.
5. LA INSINUACION MAYOR DEL AYER QUE ES INSINUACION AÚN MAYOR
DEL AHORA
En la medida en que analizamos el texto, nos situamos en el
ayer con la intención del hoy para el mañana, todavía nos queda una
insinuación de mayor peso que aparece en el "Preámbulo" de la
Constitución de 1963, cuando la Asamblea Revisoria define la
naturaleza del texto que ella asume: "… una Carta fundamental
humana, democrática, revolucionaria, para nosotros, para nuestros
descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran
convivir con los dominicanos…".
Admito que quizás los que firmaron este texto, o algunos de
ellos y ellas, no pudieran en su momento asumir en todas sus
dimensiones la trascendencia de esas palabras. A todos y todas que
hemos participado en algún acontecimiento o evento nos ha pasado
eso. Invocando esa insinuación textual, es decir, una Constitución
democrática y revolucionaria, se dio sostén subjetivo a la
Insurrección de Abril de 1965 y hoy reflexionamos el texto, volvemos
sobre él, como palabras, pero sobre todo como acontecimiento
político que nos aporta una cierta jurisprudencia político-teórica,
estratégica y de intención transformadora de su momento
sociopolítico.
Pero la trascendencia mayor la daremos nosotros y nosotras
ahora, si asumimos la revolución humana, democrática y popular que
se insinúa en el texto pero actualizada al hoy y por tanto más
revolucionaria, porque nuestra sociedad sigue siendo injusta,
opresora, excluyente y dominada por minorías herederas de los que
dejaron sin efectos político-jurídicos la Constitución de 1963 y que
luego impidieron su restauración por la Revolución de Abril de 1965
y el Gobierno Constitucional en Armas del Coronel Francisco Alberto
Caamaño Deñó.
Buscar la 'armonía', un desarrollo social que beneficie a los
sujetos y clases tradicionalmente excluidos, es un proceso de
transformación social que enfrenta obstáculos, fuerzas poderosas que
se oponen a él. Y por tanto, por la experiencia vivida, para ser
eficaz, debe ir al fondo, a la transformación de la trama interna de
las relaciones sociales. El proceso debemos hacerlo ahora más
transcendente y optar por un camino "humano, democrático,
revolucionario y popular", y la memoria historia nos refuerza, sirve
para eso, porque nos da confianza y nos llena de fuerza moral y
política asociando lo que pasó para bien con lo que debemos hacer
ahora para el futuro mejor.
1. Amaro Guzmán, Raymundo. CONSTITUCION Y REFORMAS
CONSTITUCIONALES. Vol. III. Constitución del 29 de Abril de
1963. Pág. 477 y siguientes. UASD-ONAP. Publicaciones ONAP.
Colección Estudios Jurídicos No. 15. 1982.
2. Real Academia Española. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.
Págs. 2215 y 2216. 22 Edición. Impresión Mateu-Cromo. Ed.
Espasa Calpe. 2001.
3. Rodríguez Demorizi, Emilio. ACTOS Y DOCTRINA DEL GOBIERNO DE
LA RESTAURACIÓN. Pág. 120. Ed. El Caribe. 1963.
4. Boletín Oficial No. 20 Gobierno Provisorio Restaurador. Citado
en: NACIONALISMO Y LIBERALISMO: RECUPERACION DE SU
PENSAMIENTO Y ORGANIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DE UNA
ESTRATEGIA POPULAR HOY. Ponencia Dr. José Antinoe Fiallo
Billini. Curso Monográfico sobre Pensamiento Social y Político
Dominicano. Centro Poveda-UASD. Mayo 1995.
5. Rodríguez Demorizi, Emilio. Ob. Cit. Pág. 215.
6. Colección Trujillo. Publicaciones del Centenario de la
República. Documentos Legislativos II. SOBERANO CONGRESO
CONSTITUYENTE DE MOCA (1857-1858). Editorial El Diario. 1944.
Pág. 5.
* Coloquio sobre la Constitución de 1963
Universidad Iberoamericana(UNIBE) y Fundacion Juan Bosch
29 de Abril 2003
Santo Domingo
Universidad Iberoamericana(UNIBE) y Fundacion Juan Bosch
29 de Abril 2003
Santo Domingo
https://www.alainet.org/es/articulo/107474
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