El padre del genocidio

20/12/2007
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Escapado de las purgas raciales en Polonia y más tarde profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Yale, Rafael Lemkin fue quien elaboró el término "genocidio". Lo concibió a través de un neologismo de etimología híbrida que combinó el vocablo griego "genos" -agrupación humana- con el sufijo latino "cidio" -matar-.

Se trató, además, de una nueva categoría criminal que incluyó en su obra titulada "Axis Rules in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Goverment, Proposals for Redress", publicada en Washington en 1944. Su texto de 712 páginas resultó un compilado de las leyes y decretos impuestos en los 19 estados y territorios ocupados por los nazis en la Europa de aquellos años.

Desarrolló entonces una amplia teoría basándose en las prácticas del régimen nacionalsocialista, de conformidad a un plan trazado de antemano y plasmado con la finalidad de "germanizar" el territorio europeo.

Aunque todavía sin la denominación que lo distinguiese como tal, lo cierto era que Lemkin venía desde hacía algunos años explicando el alcance del nuevo delito. Prueba de ello resultó el informe especial que presentara en ocasión de la V Conferencia para la Unificación del Derecho Penal llevada a cabo en Madrid en octubre de 1933.

En aquella ocasión propuso que se declarasen delicta juris gentium ciertos actos tendientes a la destrucción de una colectividad racial, religiosa o social en cuanto tales, refiriéndose puntualmente a los delitos de barbarie y vandalismo; el primero, concretamente, consistente en la destrucción premeditada de colectividades nacionales, raciales, religiosas y sociales y el segundo, en la destrucción de obras de arte o culturales, expresiones particulares del talento y el genio de esas colectividades.

La cuestión que le interesaba definir era hasta qué punto podía considerarse como un asunto propio del Estado la destrucción por parte del mismo de sus propios ciudadanos y si éste no constituía, en cambio, asunto de genuino interés internacional.

Partidario de la segunda posición, argumentó en foros internacionales en torno de la necesidad de someterlo a un sistema de persecución judicial que evitara en lo sucesivo su impunidad; tal cosa, por cuanto era coherente con la "doctrina de la solidaridad legal y moral" el hecho de que las personas acusadas fueran juzgadas por el Estado en cuyo territorio resultaran capturadas, aun cuando aquél no coincidiera con el del lugar de comisión de los actos.

El genocidio -afirmó Lemkin- implica la existencia de un plan coordinado compuesto de distintas acciones, todas ellas dirigidas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales con el objetivo de su aniquilación en cuanto tales.

Su comisión, afirmó, suele transcurrir por dos fases: la primera, consistente en la destrucción de las formas nacionales del grupo oprimido y la segunda, en la imposición de las formas nacionales correspondientes al grupo opresor, lo cual puede ser realizado mediante la opresión de la población a la cual le es permitido permanecer en el territorio o solamente sobre aquél, luego de haberse removido de allí a la población anterior y tras haber sido colonizada el área con los nacionales del grupo opresor.

Lemkin es también considerado el padre del principal instrumento legal en la materia: la Convención Internacional para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, de 1948. Allí se definió el genocidio como los actos llevados a cabo con la intención de destruir total o parcialmente los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos en cuanto tales.

En su particular trayectoria de intelectual y activista, Lemkin llegó a ser apoyado por personalidades del mundo de la cultura tales como Bertrand Russell, Aldous Huxley y Gabriela Mistral, quienes el 11 de noviembre de 1947 lo elogiaron en las páginas del "New York Times" como "el hombre que habla a través de 60 naciones".

Más tarde, entre 1950 y 1959, fue propuesto en siete ocasiones como candidato a recibir el Premio Nobel de la Paz.

Martín Lozada

Juez Penal y  Profesor de Derecho Internacional Público
https://www.alainet.org/es/articulo/124865
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