Para que la Justicia sea más certera
Una nueva figura: el perito comunicacional
27/09/2009
- Opinión
Una especialización procesal desconocida y poco utilizada aportaría transparencia y criterios de rigor en juicios sobre producciones periodísticas y mediáticas.
Siempre hubo conflictos entre el derecho y la comunicación, es decir, entre una ciencia vieja y una muy joven, la que todavía no delimito muy bien su campo. Esa desvalorización hace que jueces y abogados no tengan en cuenta como se debe el aporte de los peritos comunicacionales.
En diferentes procesos judiciales se invoca a peritos médicos, contables y psiquiátrico, entre otros, que se encargan de colaborar con conocimientos específicos, para auxiliar a los magistrados en la emisión de sus sentencias, sin ser “jueces ni partes”.
Para los juicios en los que aparecen involucradas producciones periodísticas y comunicacionales, existe un tipo de perito que se destaca por poseer conocimientos específicos, que permiten, por ejemplo, determinar cuál fue el real significado de determinada información o construcción mediática.
El perito comunicacional conoce la labor periodística en el sentido de chequear datos, citar fuentes, redactar una nota o armar un informe. Por otro lado, analiza cómo fueron construidos los mensajes y cómo éstos llegan a la sociedad, en consideración del canal utilizado, y también puede determinar cuál es el público al que fueron dirigidos dichos mensajes y con qué fin en cada caso.
En Argentina, en el artículo 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece: “Cada parte tiene el derecho de utilizar, designar y convocar, para llevar a cabo la prueba pericial de manera objetiva en base al conocimiento específico que posea en la materia, con el fin de que los magistrados puedan emitir sus sentencias sin ser “jueces y peritos al mismo tiempo”.
De esta forma, un perito es un tercero designado por el tribunal, que en razón de sus conocimientos puede elaborar un dictamen imparcial sobre lo que se está discutiendo, y sumir una evaluación del proceso judicial, que ayude al juez a entender el problema.
El perito comunicacional brindaría mayor transparencia y una opinión especializada, a fin de evitar que determinadas valoraciones probatorias, como frases supuestamente injuriosas, textos agraviantes e imágenes publicadas sin autorización, entre otras, queden únicamente en manos de las partes y del Juez.
Por otro lado, es importante resaltar la diferencia entre la función de un testigo y la de un perito. Este último, entra en contacto con los hechos en forma deliberada y a raíz de un requerimiento judicial, y puede expedirse no sólo en relación a hechos pasados o presentes, sino también futuros.
La peritación es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción, deducción, o inducción de los hechos, pero es además una operación valorativa. Por consiguiente, esta figura funciona como la mirada del juez en los casos que requieren algún conocimiento especial propio de su ciencia, arte, profesión u oficio.
En cambio, el testigo es la persona que declara (dar testimonio) ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión. El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden plantearse en un juicio. Y su validez dependerá de la credibilidad del testigo.
Cabe destacar que cada parte (querellante o querellado) en un proceso judicial tiene el derecho a utilizar, designar y convocar peritos, el que se limitará a contestar las preguntas técnicas que le hagan el juez y las partes, brindando la información lo más objetivamente posible, para lo cual no tiene que opinar.
Finalmente, ningún juez intentaría determinar la paternidad de una persona sin una pericia médica sobre ADN, ni la autoría de una firma sin un perito calígrafo. De igual forma deben tratarse los casos judiciales que requieren interpretar y analizar el sentido o alcance de una expresión vertida a través de los medios de comunicación.
Es oportuno y útil poder contar con el criterio profesional de un experto en comunicación social a fin de aportar claridad y colaboración al juez que desconoce la materia.
Sin embargo, el peritaje comunicacional no está siendo muy utilizado; por lo que es necesario que el sistema judicial tome nota de sus posibilidades y ventajas, y propenda a incluirlo en los casos que así lo demanden.
En diferentes procesos judiciales se invoca a peritos médicos, contables y psiquiátrico, entre otros, que se encargan de colaborar con conocimientos específicos, para auxiliar a los magistrados en la emisión de sus sentencias, sin ser “jueces ni partes”.
Para los juicios en los que aparecen involucradas producciones periodísticas y comunicacionales, existe un tipo de perito que se destaca por poseer conocimientos específicos, que permiten, por ejemplo, determinar cuál fue el real significado de determinada información o construcción mediática.
El perito comunicacional conoce la labor periodística en el sentido de chequear datos, citar fuentes, redactar una nota o armar un informe. Por otro lado, analiza cómo fueron construidos los mensajes y cómo éstos llegan a la sociedad, en consideración del canal utilizado, y también puede determinar cuál es el público al que fueron dirigidos dichos mensajes y con qué fin en cada caso.
En Argentina, en el artículo 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece: “Cada parte tiene el derecho de utilizar, designar y convocar, para llevar a cabo la prueba pericial de manera objetiva en base al conocimiento específico que posea en la materia, con el fin de que los magistrados puedan emitir sus sentencias sin ser “jueces y peritos al mismo tiempo”.
De esta forma, un perito es un tercero designado por el tribunal, que en razón de sus conocimientos puede elaborar un dictamen imparcial sobre lo que se está discutiendo, y sumir una evaluación del proceso judicial, que ayude al juez a entender el problema.
El perito comunicacional brindaría mayor transparencia y una opinión especializada, a fin de evitar que determinadas valoraciones probatorias, como frases supuestamente injuriosas, textos agraviantes e imágenes publicadas sin autorización, entre otras, queden únicamente en manos de las partes y del Juez.
Por otro lado, es importante resaltar la diferencia entre la función de un testigo y la de un perito. Este último, entra en contacto con los hechos en forma deliberada y a raíz de un requerimiento judicial, y puede expedirse no sólo en relación a hechos pasados o presentes, sino también futuros.
La peritación es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción, deducción, o inducción de los hechos, pero es además una operación valorativa. Por consiguiente, esta figura funciona como la mirada del juez en los casos que requieren algún conocimiento especial propio de su ciencia, arte, profesión u oficio.
En cambio, el testigo es la persona que declara (dar testimonio) ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión. El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden plantearse en un juicio. Y su validez dependerá de la credibilidad del testigo.
Cabe destacar que cada parte (querellante o querellado) en un proceso judicial tiene el derecho a utilizar, designar y convocar peritos, el que se limitará a contestar las preguntas técnicas que le hagan el juez y las partes, brindando la información lo más objetivamente posible, para lo cual no tiene que opinar.
Finalmente, ningún juez intentaría determinar la paternidad de una persona sin una pericia médica sobre ADN, ni la autoría de una firma sin un perito calígrafo. De igual forma deben tratarse los casos judiciales que requieren interpretar y analizar el sentido o alcance de una expresión vertida a través de los medios de comunicación.
Es oportuno y útil poder contar con el criterio profesional de un experto en comunicación social a fin de aportar claridad y colaboración al juez que desconoce la materia.
Sin embargo, el peritaje comunicacional no está siendo muy utilizado; por lo que es necesario que el sistema judicial tome nota de sus posibilidades y ventajas, y propenda a incluirlo en los casos que así lo demanden.
- Diego Hernán Córdoba, desde la Redacción de APM
APM | Agencia Periodística del Mercosur | www.prensamercosur.com.ar
Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata.
https://www.alainet.org/es/articulo/136655?language=en
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