Del derecho a la alimentación a la autonomía alimentaria

23/08/2010
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1.       El derecho a la alimentación.
 
La alimentación es un derecho humano básico, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en otros instrumentos del derecho internacional (OACDH, 1966), sin embargo, es uno de los derechos violados sistemáticamente, hasta 3 veces al día por persona, según la situación social, pues el hambre no impacta igual en toda la población.
 
El mapa del hambre coincide con los territorios de los pueblos indígenas en países como México, Guatemala, Ecuador, Perú y Bolivia, por mencionar información del Banco Mundial en el que se reconoce el fracaso de las políticas de salud y alimentación en los países latinoamericanos con mayor presencia de pueblos indígenas:
 
En casi todos los indicadores básicos de salud, la población indígena presenta peores resultados y una de las brechas más importantes que arroja este informe podría ser el hecho de que los niños indígenas siguen mostrando tasas de desnutrición extremadamente altas, otro factor que con probabilidad limita el aprendizaje. Este es un problema que se da a una escala significativa en países como México, donde en todas partes las tasas de desnutrición son bajas, lo que demuestra un fracaso particularmente evidente respecto del modo de abordar esta necesidad básica en la población indígena (BM, 2005, pp. 9-10).
 
El acceso a la alimentación es un indicador de bienestar, pero las cifras oficiales ocultan la realidad: según la información más reciente, en México, el 18% de la población total se encuentra en situación de pobreza aliementaria, esto es sin capacidad de resolver sus necesidades básicas de alimentación por falta de ingresos, de capacidades productivas, de empleo o por exclusión económica por ser indígenas o campesinos (Coneval, 2005). El cálculo del problema con metodologías distintas a la oficial es mucho más crudo: Según un estudio de la UNAM, "en 1990, sólo 32% de los habitantes se ubicaba en algún grado de inseguridad [alimentaria], mientras que en el 2000 alcanzó cerca de 45%" (Torres, 2002, p. 26), lo que nos habla de un fracaso social de la política económica neoliberal.
 
La contradicción más grande es que los estados con mayor riqueza biológica y cultural son los que tienen la desnutrición más alta: En Chiapas hasta el 47% de la población está en pobreza alimentaria, en Guerrero el 42% y en Oaxaca el 38%, muy alejados de los estados urbanizados, industrializados, vecinos de Estados Unidos o simplemente beneficiados de los acuerdos comerciales, como Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Coahuila, Colima, Chihuahua o Sonora, donde ni siquiera el 10% de su población total padece de pobreza alimentaria (Coneval, 2005).
 
Lejos de cambiar el rumbo económico como lo han exigido las organizaciones de la sociedad civil desde hace décadas, incluir el derecho a la alimentación en el sistema jurídico mexicano, renegociar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, invertir en programas de capacitación productiva o fomentar empleos con salarios dignos, el Estado mexicano maquilla las cifras, se defiende ante las críticas y celebra que "La proporción de la población en situación de pobreza alimentaria a nivel nacional se redujo de 24.2 a 20.3% de la población entre el 2000 y el 2002" (Gobierno de México, 2004, Párrafo 406).
 
Lo que no dice el gobierno de México, al menos en el párrafo recientemente citado, es que en 1992 únicamente el 13% de la población mexicana vivía en pobreza alimentaria, y que en 1996, a dos años de ingreso al TLCAN, la pobreza alimentaria se disparó al 27%, la pobreza en patrimonio aumentó de 66% a más de 80% y la pobreza en capacidades creció de 44% a 62% el mismo año. El aumento de la pobreza absoluta fue consecuencia del ingreso de México al TLCAN y la crisis de 1994-95. Esto último no es una exageración, se basa en cifras oficiales (Coneval, 2009, p. 24).
 
La pregunta es: ¿hay algo que lamentar? Esto es, si durante los últimas décadas en México se hubiera alcanzado el derecho a la alimentación, nos causaría sorpresa conocer estos datos, pero en realidad en México el derecho a la alimentación nunca se ha cumplido a plenitud, ni siquiera durante la década de 1980, cuando operó el SAM (Sistema Alimentario Mexicano), el programa más ambicioso que se recuerde para recuperar la capacidad de producir los alimentos requeridos por la población, pero insuficiente:
 
La estrategia del SAM debe ser reconocida como una válida acción emergente de corto plazo incapaz, sin embargo, de garantizar los volúmenes de alimentos requeridos por las generaciones de mexicanos de los próximos decenios, apreciación que queda ya insinuada por los mismos resultasdos: si los logros alcanzados tanto en volúmenes, como en superficies y rendimientos permitieron, en 1981, recuperar la autosuficiencia nacional en granos básicos, bastó el efecto de una mediana sequía para perder tres millones de toneladas de granos básicos para 1983 (Toledo, Carabias, Mapes y Toledo, 1985, p. 54).
 
De tal manera que el derecho a la alimentación es más un horizonte que una realidad objetiva o una experiencia histórica, de hecho, México parece ir en retroceso: "La dependencia alimentaria total de México pasó de 15% en 1982, a 20% en 1994, fue de 40% en 2005 y alcanzará 50% en 2008" (CNPAMM y ANEC, 2006, citado por Marielle, 2007, p. 32).
 
El problema no es exclusivo de México, alcanza dimensiones planetarias y, en la actual coyuntura de crisis energética, climática, política y financiera, la crisis alimentaria parece que apenas inicia: se calcula que en el mundo entre 1,000 y 2,000 millones de personas padecen hambre (De Shutter, 2009, p. 1) y que el problema se agravará por el impacto del cambio climático: "La agricultura es una víctima del cambio climático, aunque también es un culpable obvio. Las formas no sostenibles de practicar la agricultura y los patrones insostenibles de consumo están acelerando la tendencia hacia el calentamiento del planeta, al igual que han contribuido de manera importantísima al incremento del 70 % de las emisiones de gases de efecto invernadero provocado por el hombre entre 1970 y 2004" (Idem, p. 12).
 
Considerando que los campesinos son los principales productores de alimentos, es por demás inaudito que el 80% de la pobreza alimentaria ocurre en el medio rural, lo que ha sido denunciado por la Via Campesina como discriminación, ante lo que se exige el reconocimiento internacional a los derechos de los y las campesinas, entre los que se destacan: el derecho a la tierra, a las semillas y a los medios de producción (Golay, 2009).
 
Es posible citar tratados internacionales que favorecen los derechos de la economía campesina. Por ejemplo destacan los "Derechos de los campesinos" del Tratado de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2001), o el reconocimiento de que la seguridad alimentaria es una estrategia de desarrollo rural, como resultado del libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos (FAO, 2004). El investigador Amartya K. Sen, premio nobel de economía 1998, lo resumió en cuatro tipos de derechos de los campesinos:
 
1.       Los derechos a la participación en el comercio, es decir una persona puede intercambiar sus productos y su dinero para satisfacer sus necesidades;
2.       Derechos a la producción, que corresponden al acceso de una persona a lo que produce con sus propios recursos;
3.       El derecho al trabajo, es decir, la posibilidad y capacidad de una persona de vender su propia fuerza de trabajo;
4.       Los derechos sucesorios, a saber, ofrecimientos voluntarios como remesas, transferencias estatales y distribución de alimentos (FAO, 2004).
 
Si bien el derecho a la alimentación forma parte de distintos intrumentos jurídicos internacionales y los estados están obligados a orientar las políticas públicas a hacer efectivo este derecho, hay un debate no resuelto entre dos conceptos que parecen discordantes y que, en una estrategia integral, resultan más bien complementarios: seguridad y soberanía alimentaria, veamos.
 
2.       Seguridad y soberanía alimentaria.
 
En la Cumbre Mundial de la Alimentación convocada por la FAO en 1996, los funcionarios definieron el concepto de seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa (FAO, 1996).
 
En la misma Cumbre, los movimientos sociales representados por Vía Campesina, dieron a conocer el concepto de soberanía alimentaria, comprendido como la capacidad de los pueblos de decidir lo que se produce y lo que se consume, así como la protección de los Estados contra los monopolios agroindustriales. Posteriormente se organizaría un Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, en la que se concluyó este principio como "El derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población. Esto implica la garantía de acceso a una alimentación sana y suficiente para todas las personas, principalmente para los sectores más vulnerables, como obligación ineludible de los Estados nacionales” (CLOC, 2001).
 
La seguridad alimentaria se basa en el ingreso como indicador de acceso a la alimentación, al grado que al estallar la crisis alimentaria mundial en 2008, el presidente de México anunció un control de precios para alimentos como la tortilla, y dio a conocer un fondo emergente para la importación de maíz y otros granos básicos. En otro sentido, la soberanía alimentaria es un proceso social de control social de los procesos de producción, canales de comercialización y destinos del consumo. Este control social se está haciendo por medio de alianzas entre productores y consumidores, por ejemplo con la apertura de mercados directos, justos, orgánicos o solidarios.
 
En síntesis, el paradigma que cobija el principio de seguridad alimentaria es el mercado financiero y la soberanía alimentaria, en cambio, es parte de la búsqueda de alternativas locales al comercio mundial. La seguridad alimentaria puede alcanzarse aún desconociendo los procesos de producción, por ejemplo en las ciudades industriales los ciudadanos, o mejor dicho, los consumidores, no requieren conocer los problemas del campo, ni siquiera los ambientales, simplemente se preocupan de que su ingreso sea suficiente para alcanzar patrones de consumo cada vez más elevados. En otro sentido, la soberanía alimentaria es un posicionamiento del campesino como productor y está íntimamente ligado a otros derechos, como son los derechos colectivos a salud, trabajo, vivienda, y otros.
 
Este análisis no pretende reducir el debate a una dicotomía, al contrario, se requiere desmitificar la visión neoliberal del mercado, pues la economía no se dirige por una "mano invisible": hay agentes sociales, intereses en conflicto, empresas de todos tamaños, redes sociales, cooperativas de producción o de consumo, culturas productivas de los recursos naturales, leyes restrictivas y realidades históricas como el colonialismo.
 
Toda institución, lo mismo una familia campesina que la FAO, es heterogénea, está integrada por agentes diversos y no hay una sola dirección histórica de los procesos sociales, más bien las instituciones son resultado de conflictos entre visiones y prácticas diferentes. A estas contradicciones propias del ser humano no escapa el Sistema de Naciones Unidas, lo que dificulta el cumplimiento de sus propias metas de desarrollo y en particular del derecho a la alimentación, pues mientras la materia de trabajo de algunas agencias de Naciones Unidas son los derechos colectivos, otras agencias más bien parecen empeñadas en que no se cumplan, como advirtió el Relator especial del derechos a la alimentación recientemente:
 
El Relator Especial cree que existen profundas contradicciones internas en el sistema de las Naciones Unidas, que representan una suerte de esquizofrenia dentro del mismo. Por una parte, los organismos de las Naciones Unidas ponen el acento en la justicia social y los derechos humanos. En la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en 1993 en Viena, los estados Miembros proclamaron la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la alimentación. Organismos de las Naciones Unidas, incluidos la FAO, el PNUD, el UNICEF y el PMA, y muchos otros hacen un trabajo excelente promoviendo el desarrollo. Por otro lado, las instituciones de Bretton Woods, junto con el Gobierno de los Estados Unidos de América y la organización Mundial de Comercio se oponen en la práctica al derecho a la alimentación mediante el Consenso de Washington, poniendo el acento en la liberalización, la desregulación, la privatización y la limitación de los presupuestos nacionales de los Estados, modelo que en muchos casos produce mayores desigualdades. Como todos los organismos de la Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, tienen la obligación de informar al Consejo Económico y Social, el Relator Especial recomienda que estas contradicciones internas sean enfrentadas por los Estados que son tanto partes de los tratados sobre derechos humanos como miembros de las instituciones internacionales. Es preciso corregir el comportamiento contradictorio de los Estados (Ziegler, 2002).
 
La misma FAO identifica que “el hambre y la malnutrición son las causas principales de las privaciones y el sufrimiento que persiguen combatir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (…) Tanto en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 como en la Cumbre del Milenio de 2000 se establecieron objetivos para la reducción del hambre a la mitad hacia el año 2015. La fecha prevista se aproxima, pero no así la consecución de esos objetivos. (FAO, 2005, pp. 4-6)”.
 
La FAO observa en uno de sus últimos informes mundiales, que “Los esfuerzos encaminados a promover la seguridad alimentaria y la sostenibilidad del medio ambiente, en muchos casos, se complementan mutuamente. Sin embargo, con demasiada frecuencia, la adopción de políticas equivocadas ha favorecido la producción industrial en gran escala de cultivos y ganado a expensas de los sistemas agropecuarios mixtos empleados por los pobres”, por lo es necesario “Aumentar la sostenibilidad ambiental y la seguridad alimentaria mediante la promoción de la autonomía de la población rural pobre” (FAO, 2005,  p. 26).
 
La autonomía en los pueblos indígenas ha sido centro del debate por la exigibilidad de los derechos territoriales, políticos, jurídicos, sociales, culturales y ambientales (Anzaldo, 1997, p. 38). En otro trabajo, se proponía “identificar al menos tres tipos de reivindicaciones por la autonomía: de facto, de juris y de praxis, como se explica en el siguiente cuadro. Esta interpretación parte del hecho de que es posible que existan otros tipos de autonomías y que son complementarias, incluso es posible que en un mismo proceso se observen los tres tipos de autonomía, por lo que no deben considerarse categorías excluyentes, sino únicamente una manera de diferenciar los procesos al interior” (Gómez, p. 4).
 
3.       Autonomía alimentaria.
 
Uno de los principales aportes de los movimientos indígenas recientes es el concepto de autonomía, relacionado con la capacidad de reproducir la cultura en un territorio heredado y manejado colectivamente.
 
En el debate por los derechos alimentarios de los pueblos indígenas, la autonomía se explica por la capacidad de los productores de decidir los sistemas de producción (comercial o de autoconsumo), el tipo de insumos (químicos u orgánicos) y el tipo de semillas utilizadas (nativas, híbridas comerciales o transgénicas). La autonomía de los pueblos indígenas para decidir sus procesos de producción se acerca al concepto de soberanía alimentaria. El concepto de soberanía alimentaria es, por tanto, una manera de ejercer la autonomía indígena en el marco del derecho a la alimentación.
 
En el movimiento indígena, autonomía es el marco jurídico que permite el ejercicio de la libredeterminación de los pueblos para orientar sus procesos sociales, económicos y políticos, y el movimiento indígena mexicano en particular, se ha planteado la reconstitución integral de los pueblos indígenas, por lo que el territorio es un espacio en proceso de reapropiación.
 
Una de las bases del trabajo campesino es la orientación de los procesos ambientales hacia la regeneración de los ecosistemas, con base en los ciclos del agua, de las semillas, de la pesca y la caza, la regeneración del suelo y el manejo de los bosques. Este trabajo campesino es definido en la ecología como manejo sustentable del territorio.
 
La construcción de la autonomía alimentaria entre los campesinos, incluye el manejo de los agroecosistemas hacia su regeneración, natual o asistida, por lo que es posible también decir que la autonomía alimentaria es cuando los agroecosistemas producen cultivos para la alimentación, excedente para mercados locales y tienen un ciclo de trabajo y descanso que les permite reproducir y sustentar la biodiversidad.
 
Por ejemplo los sistemas tradicionales milpa, que tienen en común la asociación de cultivos maíz-frijol-calabaza, y que pueden incluir sistemas de policultivos intercalados con la milpa, como el cafetal con platano en los alrededores de la milpa, cultivos básicos como chayote, chile, hierbas medicinales, hortalizas. 
 
Para reforzar el argumento de que el sistema de producción milpa es la base de la economía campesina y de la soberanía alimentaria en México, basta comparar la superficie sembrada de maíz y frijol en México con otros cultivos: considerando únicamente los volúmenes que participan en los circuitos comerciales, vemos que juntos, maíz y frijol se seimbran en 11'748,000 has, lo que representa el 69.3% de la superficie sembrada, como puede observarse en el Gráfico 1.
 
Gráfico 1. Importancia del sistema milpa en la agricultura mexicana
Elaboración propia con datos de INIFAP, 1995, xico: Informe nacional para la conferencia técnica internacional de la FAO sobre los recursos fitogenéticos. (Leipzig,1996). Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, México, p. 4.
 
En este sentido, nos permitimos afirmar que en México (y Centroamérica) la milpa mesoamericana es la base de la autonomía alimentaria campesina, de las economías familiares en el campo, y puede ser el centro de una estrategia de manejo de la biodiversidad. Cada sociedad ha producido sus sistemas de cultivo y en el caso mesoamericano, es el policultivo asociado a la milpa.
 
Conclusiones del capítulo
 
Si bien el derecho a la alimentación está reconocido en la Carta de la ONU desde su fundación, es hasta 1966 cuando los estados signan el Pacto de Derechos Económicos (PIDESC) cuando se le reconoce como un derecho humano colectivo básico para la exigibilidad y cumplimiento de otros derechos sucesivos como salud, trabajo, etc.
 
En México han habido pocos sexenios con una política pública que persiguiera la seguridad alimentaria, y de hecho, la importación de granos básicos como maíz, frijol, trigo, de insumos para la producción como fertilizantes, tractores, etc, son indicadores de las dependencias de México respecto a economías agrícolas de otros países, en particular de empresas agroalimentarias de Estados Unidos.
 
La vulnerabilidad en que se encuentra México quedó en evidencia con la crisis de los alimentos de 2007-08, la sucesiva crisis financiera y otras crisis conexas, como la crisis política, ambiental y hasta podríamos mencionar la crisis científica, si consideramos que nuestro país depende de la tecnología agrícola del exterior. Durante estos últimos años, México es uno de los países más golpeados por la crisis mundial debido, entre otras cosas, a la sumisión del gobierno mexicano respecto al estadounidense. Esto no es simple discurso, es una realidad estructural, estructurante y estructurada a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN): no es coincidencia que la crisis del precio de la tortilla en diciembre de 2007 coincidiera con la liberalización de los granos básicos a partir de enero de 2008.
 
En esa coyuntura, el gobierno federal en voz del presidente, anunció un programa para garantizar la seguridad alimentaria, cuyo análisis nos permite definir con mayor precisión este concepto. El rescate de la seguridad alimentaria instrumentado por el Estado, consistió en mantener el programa Oportunidades en activo, esto es, los subsidios a las familias más empobrecidas, una política de estabilización de precios de algunos alimentos básicos, aumento a las importaciones subsidiadas de fertilizantes, plaguicidas y semillas y otras medidas.
 
Con base en lo anterior, podríamos definir la seguridad alimentaria como el acceso a los alimentos básicos mediante un ingreso suficiente que permita adquirir la canasta básica aún cuando la procedencia de los alimentos sea la importación.
 
Los procesos de producción guiados por este principio de seguridad alimentaria, se orientan a la producción para satisfacer la demanda de alimentos en el mercado. Esta estrategia, de orientar la economía mediante el mercado, ha probado su insuficiencia y en múltiples foros, estudios y documentos, se exige poner límites al mercado, mediante un estado regulador que controle la comercialización.
 
En este sentido, diríamos que para garantizar la seguridad alimentaria es necesario acceder a los circuitos comerciales, lo que ya es identificado por investigadores como Amartya Sen como un derecho de los campesinos. Los límites a la comercialización permitirían a los pueblos acceder a los productos alimenticios, de otra manera, con un mercado ilimitado, la seguridad alimentaria universal es imposible.
 
Los movimientos campesinos, representados en Vía Campesina, han aportado el concepto de Soberanía alimentaria, que podríamos definir como la capacidad de los productores de decidir lo que producen y cómo lo comercializan, esto es, la libertad de planeación.
 
Por otro lado, los movimientos indígenas de América Latina, han aportado el concepto de autonomía, reconocido en la Declaración de la ONU sobre derechos indígenas y establecido, aunque limitado, en la Constitución Federal.
 
La autonomía indígena se comprende como el marco jurídico para garantizar el ejercicio de la libredeterminación de los pueblos indígenas para decidir sus procesos de desarrollo y ser consultados por agentes externos que pretenden aplicar proyectos de desarrollo en el territorio que ancestralmente ocupan.
 
Al incluir los derechos territoriales de los pueblos indígenas, se entiende que la autonomía alimentaria incluye la capacidad de los pueblos de producir sus alimentos haciendo uso de la cultura agrícola del pueblo en cuestión y destinando los productos a satisfacer las demandas sociales pero también a reestablecer el medio ambiente. Esto es, la autonomía alimentaria implica un reconocimiento del pueblos indígena o campesino como sujeto social, con un territorio claramente definido y en el cual los campesinos indígenas reproducen su cultura. El hecho de que la mayoría de los pueblos indígenas y campesinos viva en la pobreza, indica la importancia de fortalecer sus procesos de organización para superar estos problemas estructurales.
 
La autonomía alimentaria se caracterizaría entonces, por la capacidad de los agroecosistemas de regenerarse. En este concepto, el trabajo campesino es vital para la reproducción de la biodiversidad, y así lo ha venido haciendo el campesino cada año, al seleccionar las semillas que va a sembrar. Decidir lo que se produce y lo que se come, vendría a sintetizar el clamor por la autononomía alimentaria. Producir para el medio ambiente, depender sólo en lo indispensable de otras economías agrícolas, resctatar los conocimientos tradicionales y experimentar con los pocos recursos con que se cuenta.
 
La región de estudio
 
Estos tres conceptos: seguridad, soberanía y autonomía alimentaria, son complementarios, por lo que es posible encontrar sistemas de manejo de los recursos agrícolas y alimentarios con fines comerciales, de autoconsumo y de regeneración ecológica, tal es el caso de productores que logran colocar productos en el mercado internacional, como el café orgánico, y seguir sembrando con el sistema milpa, como la zona de interfase entre la Sierra Madre de Chiapas y el Soconusco, también conocida como Sierra Madre del Soconusco, que se extiende entre la cordillera de Mapastepec y Tapachula y se comunica con el territorio ancestral del pueblo Mam, lo mismo en Siltepec, Motozintla y Chicomuselo, Chiapas, que en el interior de Guatemala hasta el distrito de San Marcos, como puede observarse en el siguiente mapa.
 
Mapa 1: La región del estudio.
Elaboración propia con base en el Mapa de la diversidad biológica y cultural de Mesoamérica publicado por National Geographic.
 
Durante miles de años, los pueblos de esta zona han mantenido comunicación e intercambio de semillas de maíz, y con las semillas, se difunden los sistemas de producción. En nuestro estudio de caso, las semillas de maíz que siembran les fueron heredadas por sus padres y abuelos, que aprendieron a sembrar las variedades locales en la Sierra de Siltepec, y cuyo origen se pierde en la memoria.
 
En este estudio se entiende semillas nativas, criollas o autóctonas como aquellas que el productor hereda de sus padres o ha recibido de algún vecino de su comunidad, y que tienen la continuidad genética de semillas seleccionadas por los productores de esa micro región al menos una generación anterior, y que piensa heredar a sus hijos para que den continuidad al mejoramiento genético.
 
Uno de los secretos de la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas, es la producción, siembra y reproducción de semillas nativas y la siembra en policultivo (Terán y Rasmussen, 1994, p. 26). El sistema milpa tradicional incluye la producción de abonos orgánicos y otras prácticas de aprovechamiento y conservación de suelos, bosques y aguas. El objetivo de este sistema de producción, es satisfacer la demanda de alimentos local, es decir, familiar, como ha ocurrido desde hace más de 5,000 años.
 
En Chiapas, existen dos sistemas de producción de maíz: comercial y de autoconsumo. El maíz comercial se localiza principalmente en La Frailesca, Centro y Soconusco, y el maíz de autoconsumo en los territorios indígenas de Los Altos, Norte, Selva, Sierra y Fronteriza. En el estudio de caso de la presente investigación, el ejido Nuevo Reforma, se combinan sistemas de producción para el mercado, el café, y para el autoconsumo, el maíz y frijol, con un tercer elemento que es la gestión ambiental, esto es, el manejo de bosques y selvas sujetos a régimen de conservación.
 
En los últimos 50 años, se implementó la “modernización” del campo bajo el paradigma de la Revolución Verde, basado en sistemas de riego, maquinaria pesada (tractores), plaguicidas, fertilizantes, semillas (híbridas, mejoradas y, recientemente, transgénicas), y sistemas de monocultivo para abastecer la demanda del mercado regional o internacional.
 
En el caso de los cafetaleros de la Sierra y el Soconusco, tanto los pequeños productores como las fincas privadas, no aceptaron participar en este esquema de modernización del campo y mantuvieron las prácticas tradicionales de manejo de los agroecosistemas, obteniendo como producto el café orgánico y evitando la introducción de los paquetes tecnológicos para el maíz, por lo que se trata de comunidades con prácticas agroecológicas de conservación de suelos y diversificación productiva.
 
Notas y archivos vinculados
 
Anzaldo Meneses, Juan, 1997, “Derechos indígenas: Una guía y una estrategia para el cambio”, en Ce Ácatl, Revista de la Cultura del Anáhuac, Núm 86, mayo.
BM, 2005, Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004. Elaborado por Gillette Hall, y Harry Patrinos. Banco Mundial. http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTSPPAISES/LACINSPANISHEXT/0,,contentMDK:20505832~menuPK:508626~pagePK:146736~piPK:226340~theSitePK:489669,00.html
 
CLOC, 2001, Declaración Final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, Coordinadora Latinoamérica de Organizaciones del Campo, La Habana, Cuba, 7 de septiembre del 2001. http://movimientos.org/cloc/show_text.php3?key=741/
 
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De Schutter, Olivier, 2009, Conferencia en el 36.º período de sesiones de la FAO, 26.ª disertación en memoria de Frank McDougall impartida por el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, Roma, 18 al 23 de noviembre de 2009.  http://www.srfood.org/
 
FAO, 1996, “Cumbre mundial de la Seguridad alimentaria”, Roma.
 
FAO, 2001, Tratado Internacional de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TRFAA), Roma.
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FAO, 2004, Seguridad alimentaria como estrategia de desarrollo rural. 28 Conferencia regional América Latina y El Caribe, Guatemala. http://www.rlc.fao.org/es/larc/larc04/pdfesp/002.pdf
 
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Golay,Christophe, 2009, “Estado de las discusiones sobre los derechos de los campesinos en las Naciones Unidas: Los derechos de los campesinos. Parte 4”. DPH project. http://base.d-p-h.info/es/corpus_auteur/fiche-auteur-246.html/ 
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Torres, Torres, Felipe, 2002, "Aspectos regionales de la seguridad alimentaria en México", en Notas, 22, INEGI. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/Articulos/sociodemograficas/alimentaria.pdf
 
Ziegler, Jean, 2002, El derecho a la alimentación. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Comisión de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas. 58º período de sesiones. 10 de enero de 2002. E/CN.4/2002/58.
- Emanuel Gómez, Red Maíz Criollo Chiapas. Estudiante del Dr. en desarrollo rural por la UAM Xochimilco
 
Dossier para el seminario de sustentabilidad. Otros Mundos Chiapas, AC.
 
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, febrero 2010.
https://www.alainet.org/es/articulo/143600
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