Fuertes críticas a Sala Constitucional por impedir extradición de militares acusados por muerte de jesuitas
- Opinión
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la extradición a España de los militares (conocidos como “La Tandona”) involucrados en la masacre de los sacerdotes Jesuitas de la UCA en 1989.
Diversas voces se han pronunciado sobre este hecho que califican de “una medida para favorecer la impunidad”.
ARPAS señala en un comunicado que con esto la Sala de lo Constitucional favoreció a los exaltos mandos militares involucrados en el asesinato de los sacerdotes jesuitas, dejando sin efecto las órdenes de captura giradas en su contra en enero de 2016 por petición del juez español Eloy Velasco, aceptando un recurso de “hábeas corpus” presentado por la defensa de los exjefes castrenses, el cual reclamaba presuntas vulneraciones a la libertad personal y seguridad jurídica. Los acusados también alegan violación del principio de prohibición de doble juzgamiento.
También la Sala -entre los que se encuentra un exdefensor de presos políticos y un exquerellante particular de la UCA- argumenta que hace un año la Corte Plena negó la extradición a España de los exmilitares.
Entre los beneficiados con esta decisión jurídica están Juan Rafael Bustillo, Rafael Humberto Larios, Juan Orlando Zepeda, Francisco Elena Fuentes y Carlos Mauricio Guzmán, también acusados por otros crímenes de guerra, violación de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Para ARPAS con esta decisión, “la Sala de lo Constitucional fomenta la impunidad y la injusticia ya que dejan libres a los asesinos de Ignacio Ellacuría, Martín Baró, Segundo Montes y demás jesuitas masacrados, junto a Elba y Celina Ramos, en noviembre de 1989”.
En iguales términos se expresó el abogado defensor en el caso de la masacre de El Mozote, Wilfredo Medrano: “ello no significa que estos tendrán libertad ambulatoria, siempre tendrán como prisión los 21 mil kilómetros cuadrados de El Salvador, las órdenes de captura internacional están vigentes, la INTERPOL los espera, la Sala envía un mensaje a los Jueces para que de manera oficiosa activen las investigación en contra de estos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en cumplimiento de la Inconstitucionalidad de La Ley de Amnistía”.
El presente proceso de hábeas corpus fue promovido por los abogados Lizandro
Humberto Quintanilla Navarro y Carlos Mauricio Guzmán Segovia, a favor de los señores Juan Rafael Bustillo Toledo, Rafael Humberto Larios López, Juan Orlando Zepeda Herrera, Carlos Mauricio Guzmán Aguilar, Francisco Elena Fuentes, Joaquín Arnoldo Cerna Flores, Oscar Alberto León Linares, Guillermo Alfredo Benavides Moreno, José Ricardo Espinoza Guerra, Tomás Zárpate Castillo, Gonzalo Guevara Cerritos, Oscar Mariano Amaya Grimaldy y Antonio Ramiro Ávalos Vargas, en contra del Director General de la Policía Nacional Civil (PNC), del Subdirector de Investigaciones de ese entidad, del Jefe de la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL de El Salvador y de la Jueza Primero de Paz de San Salvador.
Los peticionarios solicitaron el presente hábeas corpus con el objeto de que se proteja en el territorio nacional su derecho a la libertad personal, el cual se encontraría amenazado y/o restringido ilegítimamente por la PNC y la INTERPOL, en virtud de la reiteración de la orden internacional de captura emitida en su contra el 4-I-2016 por el Juzgado Central de Instrucción n° 6 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, España, en el proceso con ref. 97/2010.
Al respecto, señalaron que la orden de captura en cuestión tiene como fin su
extradición, ya que el juzgador español se comprometió a formalizar las solicitudes ante la autoridad salvadoreña correspondiente, por lo que la amenaza inconstitucional a su derecho a la libertad personal es real e inminente.
Y es que, como consecuencia de la referida actuación, se ha reactivado en El Salvador la respectiva difusión roja, lo cual implica que la INTERPOL, como organismo legitimado para actuar en el país, debe ejecutar dicha orden con la colaboración de la PNC.
Los defensores de los militares adujeron que de conformidad con el artículo 5 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de El Salvador no se concede la extradición, entre otros motivos, cuando la persona cuya extradición se solicita: (i) ha sido juzgada y definitivamente absuelta o condenada en la parte requerida por la comisión del delito por el que se pide su extradición –como ocurrió, a su criterio, en el caso de los señores Bustillo Toledo, Larios López, Zepeda Herrera, Elena Fuentes, Benavides Moreno, Espinoza Guerra, ZárpateCastillo, Guevara Cerritos, Amaya Grimaldy y Ávalos Vargas–; o (ii) está libre de procesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida la prescripción de la pena o la acción penal –como es el caso de los señores Guzmán Aguilar, Cerna Flores y León Linares.
La Sala de lo Constitucional en la resolución de este caso tampoco admitió la intervención del sacerdote José María Tojeira como (amicus curiae) “versado en el recorrido jurisdiccional y no jurisdiccional, nacional e internacional, de la masacre en mención”, esto con el objeto de aportar una opinión técnica o científica que aclare el objeto sometido a control constitucional.
Sobre esto, los magistrados de la Sala consideraron que Tojeira pretende ilustrar a este Tribunal sobre los criterios jurídicos con base en los cuales debe resolverse la pretensión planteada por los demandantes, por lo que su opinión técnica resulta estrictamente jurídica, es decir, no versa sobre una materia en la que esta Sala necesite el aporte de conocimientos especializados para adoptar una decisión. “…el referido señor no cumple los requisitos para admitir su postulación en tal calidad (amicus curiae)”, resume el texto.
Sobre este mismo tema, el pasado lunes 21 de agosto el juez federal de Estados Unidos, Terrence Boyle autorizó extraditar al excoronel salvadoreño Inocente Orlando Montano Morales a España, acusado por “asesinato terrorista” y estar señalado de participar en la planificación de la misma masacre de los jesuitas.
Caso Masacre El Mozote
Según el abogado de Tutela Legal “María Julia Hernández”, Wilfredo Medrano los mismos defensores de los militares el día 22 de agosto fueron también notificados por la Cámara de Segunda Instancia de San Miguel, del rechazo al Recurso de Apelación por el caso de la masacre del Mozote, por lo tanto dicha investigación sigue abierta, esperando la sanción y condena del alto mando de la Fuerza Armada de 1980 y del Alto mando del Batallón Atlacatl.
23 de agosto de 2017
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