Proyecto de ley en Bolivia en contra de toda clase de violencia hacia la mujer
24/02/2013
- Opinión
En diciembre de 1995 se promulgó la Ley N° 1674 contra la violencia en la familia o doméstica. El reglamento que permite la aplicación de esta ley fue aprobado por decreto supremo. 25087 el 06 de julio de 1996. Fueron concretados planes y programas de los sectores de salud y educación como el programa de los sectores de salud y educación como el programa de prevención de la violencia contra la mujer y la niña. Se inició el proceso de capacitación a los administradores de justicia en el tema la violencia de género y la Ley N° 1674. El Estado implementó las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia y los servicios legales integrados en el país. Comienza un proceso de difusión masiva sobre la problemática de la violencia. Bolivia avanzó en el diseño de la legislación y las políticas contra la violencia de género.
La Ley 1674 define las clases de violencia, de la que es víctima la mujer en la familia: física, psicológica y sexual, perpetradas por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente, novio padres, hermanos, hijos, suegros y cuñados.
– Se considera violencia física a las heridas, hematomas, contusiones, escoriaciones, dislocamientos, quemaduras, pellizcos, pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato físico que afecta la integridad de las personas y cuyas huellas no sea necesariamente visibles.
– Es violencia psicológica la conducta ejercida, en deshonrar descrédito o menosprecio, al valor personal o dignidad trato humillante o vejatorio, hostigamiento, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos, la privación de medios económicos indispensables.
– Constituye violencia sexual, los actos y omisiones la amenaza e intimidaciones que afectan el ejercicio de una sexualidad saludable libre de las presiones a través de la inducción, mediante presiones psicológicas a relaciones sexuales no deseadas, así como los actos destinados a dañar los órganos reproductivos del hombre y la mujer.
Pero esto era insuficiente, puesto que las sanciones eran mínimas y dejaba muy vulnerable a la mujer, como sujeto que debía comprobar todo hecho de maltrato y abuso, por eso es que desde hace 6 años las organizaciones de mujeres de Bolivia vienen reclamando a este gobierno una renovación o modificación de la ley, pero se dieron cuenta que era necesario realmente una nueve ley y es por eso que en el 2010 se entrega una primera versión de ley, sería una ley integral para la prevención, atención sanción y reparación y que producirá innovaciones en el plano laboral, salud, comunicacional y familiar.
Esta nueva ley que se reclama seria específica para la mujer, pero desde el gobierno actual se lo quería impulsar hacia toda forma de violencia y no solamente hacia a la mujer. Por lo que a la hora de la aprobación de los diferentes artículos en la cámara de diputados, se le reclamó la intención de involucrar al hombre a la lista de víctimas de violencia, por lo que se escucho un rotundo no de las organizaciones de mujeres, pues ellas declaran esto: “Un retroceso, en eso se convertiría tantos años de lucha y reivindicación de los derechos de la mujer en Bolivia, si se incluiría a los hombres en la propuesta de “Ley Integral para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres”, porque es algo parecido a desconocer la existencia de relaciones de poder, desconocer que existe el patriarcado, y que esta violencia se da en determinadas circunstancias que son producto del machismo y la misoginia; lo que no ocurre con estos hombres maltratados a quienes se quieren incluir en la propuesta de ley, que es verdad, existen, pero tener en cuenta que son minoría de la minoría, y lo digo, sin temor a equivocarme, tal es así que ni siquiera figuran en las estadísticas; es más, este grupo de hombres violentados viven una violencia que nada tiene que ver con las relaciones de género, ni el patriarcado, ni se da por su condición de ser hombres, estos hechos se configuran en otras circunstancias, muchas de ellas en defensa propia de la víctima, sin embargo, no podemos generalizar, pero insisto, incluir a este grupo de personas en la propuesta de ley integral contra la violencia a las mujeres, desvirtuaría la verdadera esencia, ideología y finalidades que tiene esta ley. Es que acaso no hemos comprendido la necesidad de realizar una discriminación positiva a favor de las mujeres por los hechos tan alarmantes que hemos visto no solo en los últimos días, sino en los últimos años y décadas.”
Pero lo cierto y verdadero es que en este momento la cámara de senadores está esperando aprobar la ley total y sus respectivas modificaciones si la hubiese. En un país que se promedia 100 femicidios por año y cerca de 100.000 denuncias por año, nos da a entender la necesidad urgente de crear una ley que impida la existencia de la violencia contra la mujer, pero como siempre lo recalcamos, una ley no modifica la existencia de un delito, ni lo disminuye, es la comunidad toda, en todos su ámbitos, con todos sus herramientas y todos sus participantes las que pueden influir en la disminución y exterminio de toda clase de violencia hacia la mujer. Diferentes tipos de violencia: La violencia física, constituyen los golpes propinados por el agresor o agresora, uso de armas de fuego, punzocortantes que pueden llegar hasta el homicidio. La violencia sexual, no sólo se refiere al acceso carnal sin el consentimiento de la pareja, también a las diferentes formas manoseo, sin considerar el deseo o consentimiento de su pareja. La violencia psicológica, también denominada verbal o moral, que induzca manifestaciones, como la degradación psicológica, la humillación verbal, la continua amenaza, el chantaje económico, la privación de recursos, la reclusión en el hogar, se considera como formas de violencia psicológica en el marco jurídico boliviano como adulterio, no reconocimiento de paternidad, inasistencia familiar, allanamiento de domicilio, abandono de mujer embarazada, abandono de familia.
https://www.alainet.org/es/articulo/73916
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