A propósito de la defensa de militares acusados de violar DDHH
Ganaron los duros
19/10/2006
- Opinión
Finalmente fue publicado el reglamento que regula la defensa de militares acusados de haber cometido delitos contra los derechos humanos durante el período de violencia política. Como se recordará hace aproximadamente un mes se promulgó el Decreto Supremo 061-2006 por medio del cual se disponía la contratación de abogados para facilitar defensa legal a los militares comprendidos en aquellos delitos.
En primer término, el reglamento (Decreto Supremo 025-2006-DE) señala al "personal militar y policial, en situación de actividad, disponibilidad o retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial común por presuntos delitos contra los derechos humanos" como los beneficiarios de la norma.
En segundo término, la norma señala como requisitos para formalizar la solicitud de defensa legal a) que las denuncias o investigaciones se tramiten en el fuero común; b) que las materias objeto de denuncia o proceso versen sobre derechos humanos; c) que se trate de delitos ocurridos en el ejercicio de sus funciones; d) que los hechos se hayan dado en el contexto de la lucha antisubversiva.
Siendo esta la parte fundamental de la norma hay que advertir no solo la existencia de muy peligrosas concesiones en el ámbito de aplicación de la misma, sino también de contradicciones insalvables entre los requisitos establecidos. Nos referimos -como siempre- a situaciones y casos concretos, ya que, por ejemplo, los integrantes del destacamento "Colina" podrían, perfectamente, solicitar que el Ministerio de Defensa les proporcione patrocinio legal o, también, los oficiales y subalternos del Ejército acusados de violar sexualmente a cerca de 30 mujeres en las bases militares de Manta y Vilca (Huancavelica).
Respecto de las contradicciones resulta indispensable dar cuenta que no existe ningún punto de conexión o espacio jurídico común entre las violaciones o delitos contra los derechos humanos y los delitos cometidos en el ejercicio de función (militar o policial). Como ha dicho en reiteradas oportunidades el Tribunal Constitucional y la propia Corte Suprema de Justicia los delitos de función son aquellos que lesionan bienes jurídicos institucionales de las FFAA o de la PNP y, en cambio, las violaciones contra los derechos humanos afectan la vida, la libertad y la integridad de las personas y en algunos casos atacan a la humanidad entera. Por lo tanto, estos no tienen nada que ver con aquellos y, por eso, existe una contradicción insalvable en el reglamento.
Pero además, cabe preguntarnos si ¿acaso en el Ministerio de Defensa se está interpretando que los crímenes contra los derechos humanos constituyen delitos de función militar? ¿Se puede decir que la desaparición forzada, la tortura, el asesinato y la violación sexual son delitos de función? Claro que no. Pero el haber consignado este requisito en la norma que comentamos les proporciona a los efectivos militares involucrados en esos hechos una tabla de salvación para facilitar una defensa legal institucional. Por donde se mire es un grave retroceso.
Esto pareciera indicarnos que en el debate al interior del Ejecutivo, al final, se impusieron los sectores más duros.
En tercer término, se establece que será una Comisión Especializada para la Defensa Legal la que evalúe las solicitudes. Se debe entender que esta comisión es la que tomará la decisión (política) de recomendar los casos defendibles. Esto puede dar pie a que se defienda a quienes más presionan. Aparte están los abogados que el MINDEF contratará.
En cuarto término, el reglamento determina que los solicitantes deberán establecer "las garantías reales o personales necesarias para cubrir el monto que será usado en su defensa legal".
Como hemos afirmado en otras oportunidades todas las personas tienen derecho a que el Estado garantice su defensa en un proceso judicial, pero el hecho de haber tomado la decisión de facilitar la defensa legal a militares acusados de violar derechos humanos, no solo resulta inequitativa si tenemos en cuenta la desprotección de las víctimas de esos mismos casos, sino que además estamos ante el riesgo de que tal defensa legal se convierta en una defensa política.
- Instituto de Defensa Legal, Perú.
http://www.idl.org.pe/
En primer término, el reglamento (Decreto Supremo 025-2006-DE) señala al "personal militar y policial, en situación de actividad, disponibilidad o retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial común por presuntos delitos contra los derechos humanos" como los beneficiarios de la norma.
En segundo término, la norma señala como requisitos para formalizar la solicitud de defensa legal a) que las denuncias o investigaciones se tramiten en el fuero común; b) que las materias objeto de denuncia o proceso versen sobre derechos humanos; c) que se trate de delitos ocurridos en el ejercicio de sus funciones; d) que los hechos se hayan dado en el contexto de la lucha antisubversiva.
Siendo esta la parte fundamental de la norma hay que advertir no solo la existencia de muy peligrosas concesiones en el ámbito de aplicación de la misma, sino también de contradicciones insalvables entre los requisitos establecidos. Nos referimos -como siempre- a situaciones y casos concretos, ya que, por ejemplo, los integrantes del destacamento "Colina" podrían, perfectamente, solicitar que el Ministerio de Defensa les proporcione patrocinio legal o, también, los oficiales y subalternos del Ejército acusados de violar sexualmente a cerca de 30 mujeres en las bases militares de Manta y Vilca (Huancavelica).
Respecto de las contradicciones resulta indispensable dar cuenta que no existe ningún punto de conexión o espacio jurídico común entre las violaciones o delitos contra los derechos humanos y los delitos cometidos en el ejercicio de función (militar o policial). Como ha dicho en reiteradas oportunidades el Tribunal Constitucional y la propia Corte Suprema de Justicia los delitos de función son aquellos que lesionan bienes jurídicos institucionales de las FFAA o de la PNP y, en cambio, las violaciones contra los derechos humanos afectan la vida, la libertad y la integridad de las personas y en algunos casos atacan a la humanidad entera. Por lo tanto, estos no tienen nada que ver con aquellos y, por eso, existe una contradicción insalvable en el reglamento.
Pero además, cabe preguntarnos si ¿acaso en el Ministerio de Defensa se está interpretando que los crímenes contra los derechos humanos constituyen delitos de función militar? ¿Se puede decir que la desaparición forzada, la tortura, el asesinato y la violación sexual son delitos de función? Claro que no. Pero el haber consignado este requisito en la norma que comentamos les proporciona a los efectivos militares involucrados en esos hechos una tabla de salvación para facilitar una defensa legal institucional. Por donde se mire es un grave retroceso.
Esto pareciera indicarnos que en el debate al interior del Ejecutivo, al final, se impusieron los sectores más duros.
En tercer término, se establece que será una Comisión Especializada para la Defensa Legal la que evalúe las solicitudes. Se debe entender que esta comisión es la que tomará la decisión (política) de recomendar los casos defendibles. Esto puede dar pie a que se defienda a quienes más presionan. Aparte están los abogados que el MINDEF contratará.
En cuarto término, el reglamento determina que los solicitantes deberán establecer "las garantías reales o personales necesarias para cubrir el monto que será usado en su defensa legal".
Como hemos afirmado en otras oportunidades todas las personas tienen derecho a que el Estado garantice su defensa en un proceso judicial, pero el hecho de haber tomado la decisión de facilitar la defensa legal a militares acusados de violar derechos humanos, no solo resulta inequitativa si tenemos en cuenta la desprotección de las víctimas de esos mismos casos, sino que además estamos ante el riesgo de que tal defensa legal se convierta en una defensa política.
- Instituto de Defensa Legal, Perú.
http://www.idl.org.pe/
https://www.alainet.org/es/active/14065
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