Alerta Presidente!
24/01/2007
- Opinión
I. Un acuerdo político inconsecuente y absurdo
En todo acontecimiento político de una sociedad o país, el que da la cara y asume la responsabilidad de una decisión trascendental, es el Presidente de la República. El, como máxima autoridad, es el que asume las consecuencias de sus actos, aunque, en forma previa, y, por lo general, sean sus asesores quienes le "inteligencien" para que no cometa errores; no obstante, la historia evidencia que los consejos equivocados muchas veces son los encargados de extraviarlo y hasta de destruirlo. Puede suceder que existan ministros o asesores que le "orienten" de manera equivocada, sea por miopía política, ausencia de experiencia, gravísimo desconocimiento, error de percepción, o, incluso, mala fe.
No al acaso diario Expreso de Guayaquil, edición del domingo 21 de enero del 2007, pág. 4, en la tan leída columna Periscopio hace las siguientes observaciones:
"Un rumor que, nacido en Quito, se extiende por todo el país, es que se ha metido un caballo de Troya en Carondelet y en algunos ministerios; pero es un caballo muy especial: no lleva en su seno enemigos con los cuales se está luchando, sino amigos con los que hay que luchar porque sus objetivos son nada santos, y ya estamos viendo los primeros síntomas. En otras palabras, hay una quinta columna".
"¿Cómo se puede explicar que se haya dictado el Estatuto que regirá la Asamblea Constituyente, tan lleno de incongruencias y oscuridades; que a la chita callando hace el caldo gordo a la partidocracia e impide la participación de los ciudadanos independientes que hoy se han dado en llamar "ciudadanos civiles". Amén del voto en plancha que es el procedimiento que ha sido repudiado por el pueblo y denostado por el actual Presidente de la República en sus tiempos de campaña".
"Esto está generando protestas de parte de los propios partidarios del gobierno, que apoyaron con entusiasmo al economista Correa. Entre ellos están las organizaciones indígenas y movimientos civiles que preparan manifestaciones en las calles, que posiblemente comenzarán desde mañana. Que esto suceda tan prematuramente a un
gobierno que acaba de triunfar con holgura, es muy sintomático".
El Estatuto presentado -y convenido con la partidocracia- le hace exclamar al coronel Gutiérrez, presidente del Partido Sociedad Patriótica: "Estamos contentos con el estatuto de la constituyente." (Ver El Comercio, domingo 21 de enero del 2007, pág. 16, 3ra. columna).
Revista Vanguardia nro. 69, edición correspondiente a la semana del 16 al 22 de enero del 2007, pág. 19, segunda columna, da cuenta que el jueves 11 de enero en el Hotel Dann Carlton, con la presencia del ministro de Gobierno, se habría elaborado de manera conjunta, con delegados del Partido Sociedad Patriótica, "el estatuto de la convocatoria a la consulta popular para la instalación de la Asamblea Constituyente." (Léase y verifíquese, que nada inventamos).
Allí está la explicación del por qué algunos elementos que constan en el Estatuto fueron anticipados por el propio Gutiérrez en entrevista publicada en El Comercio, del sábado 13, pág. 6. ¿Cómo sabía Gutiérrez de aspectos que constaban en un documento que recién se presentaría al país luego del lunes 15 de enero por parte del presidente Correa? ¡Porque tenía acceso a dicho Estatuto! ¡Presumiblemente hasta convino en su redacción, al tenor de las publicaciones referidas! ¿O alguien puede suponer que dispone de don de clarividencia, capacidad adivinatoria o una certerísima "bola de cristal"?
Pero eso no es todo. El día 18 de enero del 2007, a las 17h05, Acuerdo Nacional Constituyente (Acuerdo-Nacional@geoglegroups.com) hizo circular el texto de una entrevista ofrecida por Lucio Gutiérrez el mismo 18 de enero a varios medios, una parte de la cual convendría reproducir:
"¿Apoyar la Constituyente no fue un acuerdo?
R. Sí, pero es lo único.
Tras el reparto de las Comisiones en el Congreso entre el PRIAN, PSC y UDC, ¿ahora qué sigue?
R. Los organismos de control. Vamos a designar a Contralor con una terna de ex funcionarios (ministros) leales a mi Gobierno y el Fiscal General, será elegido como dice la Constitución. Si el PRIAN nos apoya, PSC, UDC, bienvenidos.
¿Cuáles fueron las condiciones para el apoyo a la Constituyente del Gobierno?
R. Son cuatro; que sea dentro del marco de la Constitución (que el proyecto envíe al Congreso), que sea mediante voto universal, que la constituyente tenga un plazo definido (seis meses) y que (el texto de) la asamblea deba ser aprobado por el pueblo por referéndum.
¿El voto del Presidente del TSE, que es leal a su partido, será para que la propuesta de asamblea sea aprobada por el Congreso?
R. Por supuesto, aquí el que tiene que aprobar es el Congreso Nacional. Eso dice la Constitución, me negaron en mi Gobierno, porque no hay otro camino.
Entonces, ¿el TSE no aprobará la consulta del Gobierno para la constituyente?
R. No puede porque caería en una inconstitucionalidad y nosotros no lo vamos a permitir.
¿Eso no significa dar alargues a la consulta?
R. No. Los planes previstos pueden cumplirse, pero no se alargará. Las elecciones serán en este año, eso lo garantizo, aunque eso implique que el Congreso se tome unos días para aprobar y dar sus aportes."
Según la misma revista Vanguardia No. 69, edición referida, pág. 20, tercera columna, el 15 y 16 de diciembre del 2006, en reunión con los diputados Luis Almeida y Luis Tapia, el ministro -siempre según la revista, a la cual nos remitimos- habríase comprometido para que en todo este proceso "el Congreso no se vea afectado. Es cosa hecha."
Estos datos nos llevan a las siguientes reflexiones:
a) ¿Existió el compromiso del nuevo régimen para mandar, en forma innecesaria e inconstitucional, copia de la convocatoria a la Asamblea Nacional, el Decreto 002, al Congreso Nacional, como en efecto leyó el presidente en la ceremonia de la Mitad del Mundo en la tarde del lunes 15 de enero del 2007, situación que produjo la primera rechifla de la multitud de sus propios invitados y partidarios?
b) ¿Existe el compromiso del régimen para designar a un miembro del Partido Sociedad Patriótica como Contralor General del Estado, y de este modo evitar la fiscalización del Gobierno de Lucio Gutiérrez que ejerció el poder desde enero del 2003 hasta abril del 2005?
c) ¿Se acordó garantizar la participación de listas enteras de la partidocracia, de tal modo que se abra la perspectiva para que copen la Asamblea Nacional, poniendo en riesgo cualquier posibilidad de revertir las privatizaciones y recuperar la propiedad plena del petróleo, minas, gas, electricidad, telefonía, agua potable, agua de riego, puertos, aeropuertos, carreteras, entre otros bienes patrimoniales?
¿Qué tienen de "socialista" estos eventuales acuerdos o "coincidencias" con un pichón gringo o alfil del imperio? ¡Estos procedimientos resultan incomprensibles, más aún cuando se supone que el presidente de la República debió estar informado! ¿Puede concebirse que el presidente no conoció el proceder de su entorno, y se actuó a su espalda? ¿No resulta obvio que como máxima autoridad debió conocer toda esta actuación? Si lo conoció y admitió, mal; si no lo conoció y se procedió a sus espaldas, muy mal. No existe exoneración de culpa.
Si el presidente dice ser católico practicante, debería recordar siempre lo que enseña el Evangelio: Primero, que no se puede servir a dos señores, al pueblo, por una parte, y a quienes lo han traicionado y defienden intereses de las multinacionales y gobiernos extranjeros, por otra; y, segundo, que los más grandes secretos un día se vocearán en las terrazas. ¡Debería alejarse de malas amistades e influencias negativas!
¡Qué grave sería para el país que el presidente hubiese autorizado toda esta actuación, o se mantenga, con su consentimiento, este acuerdo que jamás debió existir! ¡Me he remitido a las fuentes con santo y seña, precisando actores, procedimientos, nombres, páginas y hasta columnas de las publicaciones, según el caso! ¡Por favor verifíquese! Pero además, ¿para qué estos inconcebibles entendimientos? ¡Llegar a acuerdos para que le "aprueben" una consulta que no necesita permiso de nadie, y que, ahora, en el colmo del absurdo, pretenderán negarla, adulterarla o esterilizarla desnaturalizándola!
II. Un gravísimo error político y jurídico
El coronel Lucio Gutiérrez y otros dirigentes de los partidos pronorteamericanos y oligárquicos al parecer le han convencido al ministro de Gobierno, y a los asesores del presidente Correa, que tanto la consulta como el Estatuto Político deben ser conocidos por el Congreso Nacional -al tenor de sus declaraciones-, asunto absolutamente falso por la siguiente razón:
En ninguno de los numerales del artículo 130 de la Constitución Política de la República (ni en ninguna otra disposición de este mismo cuerpo legal ni de la Ley Orgánica de la Función Legislativa), referente a las atribuciones del Congreso Nacional, existe la facultad de aprobar, y ni siquiera conocer, una consulta presidencial adoptada en base a lo prescrito en el artículo 104, numeral 2, de la misma Constitución, situación que debe aplicarse de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de este mismo cuerpo legal y que dice: "Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común".
Esta lamentable percepción ha sido asimilada, en forma increíble, por el propio ministro de Gobierno Gustavo Larrea, quien en una amplia entrevista publicada en diario El Comercio, del domingo 21 de enero del 2007, pág. 7, 3ra. columna, sostiene en forma rotunda la siguiente equivocación: "Lo que no puede hacer un estatuto es modificar la constitución"! ¡Al parecer con esta conclusión y frase equivocada le han inmovilizado, sin razón alguna, al presidente de la República!
En primer lugar, el Estatuto puesto en consulta del pueblo no es una ley, ni un decreto, ni una norma secundaria expedida o vigente, sino es al momento una mera expectativa jurídica u objeto de una consulta explícitamente autorizada por la Constitución para que el pueblo decida si lo acepta o no. ¡El Estatuto no aspira a ser ninguno de los artículos de la Constitución y no está propuesto para incorporarse a este cuerpo jurídico como parte de una reforma!
En segundo lugar, el Estatuto Político o Electoral es parte de una consulta que realiza el presidente de la República al pueblo en base del uso privativo de una atribución constitucional que únicamente la puede asumir el presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el Art. 104, num. 2, de la Constitución, que le autoriza a él, y sólo a él y a nadie más que a él, "convocar a consulta popular" cuando "A su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país", como resulta, en el presente caso, convocar a una Asamblea para elaborar una nueva Constitución y no simples reformas.
En tercer lugar, el Estatuto Político o Electoral es el medio sugerido, procedimiento o mecanismo propuesto por el presidente de la República -en base a una expresa norma constitucional-, que el pueblo puede o no aprobar para la conformación de esa Asamblea Nacional Constituyente, que es el objetivo que el mismo pueblo lo pidió a través de la elección del presidente Rafael Correa, porque esta era una de sus propuestas centrales. A sabiendas de esta propuesta es que fue elegido presidente de la República. El Estatuto ("mera expectativa jurídica", no vigente) es parte de la consulta constitucional; es una proposición o sugerencia que puede o no ser aceptada en la consulta.
En cuarto lugar, el Estatuto Electoral sólo tendría valor jurídico y tendría vigencia si el pueblo, en la consulta constitucional, decide aceptarla, en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la misma Constitución, que dice:
"Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes."
"El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la ley."
¡Esta es la base constitucional de su futura validez y vigencia jurídica, que sólo tendrá valor a partir de su aprobación por el pueblo!
En quinto lugar, si esta propuesta se refiriese a una mera reforma constitucional todo se dejaría sólo en manos del Congreso en base a lo dispuesto en el mismo artículo 104 en su numeral primero. ¡Pero en el caso presente no es una simple reforma para incorporar una norma o conjunto de normas a la Constitución! ¡Se está pidiendo la autorización de un procedimiento para elaborar una nueva Constitución! ¡Por ello la atribución o autorización se basa y nace en lo dispuesto en el Art. 104, pero en su segundo numeral!
Sobre esta base jurídica distinta es que el presidente de la República le pide al pueblo que éste escoja el procedimiento a seguirse para elaborar una nueva constitución, y que, como motivo de consulta y opción para aprobar o no un texto que puede o no aceptar el pueblo, se encuentra precisamente recogido en el Estatuto.
En sexto lugar, el Estatuto no está vigente, no es al momento un cuerpo jurídico obligatorio, es simplemente parte de un procedimiento puesto en consulta y una mera expectativa o propuesta que adquirirá valor jurídico obligatorio sólo si el pueblo le brinda el visto bueno en la consulta del 18 de marzo venidero.
En séptimo lugar, es el pueblo el que decidirá a futuro si acepta o no acepta aprobar esta consulta que se la realiza al tenor del artículo 1, inciso 2, de la Constitución, que señala en forma expresa: "La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución." Es evidente que el medio democrático previsto en la Constitución es la Consulta Popular convocada por su presidente.
En octavo lugar, si fuese verdad lo manifestado por el ministro de Gobierno en el sentido que "lo que no puede hacer un estatuto es modificar la Constitución", como argumento para bloquear ciertos aspectos que le favorecerían al pueblo, habría que preguntarle tanto a él como a los demás señores asesores del presidente, que expliquen si el Estatuto no puede modificar la Constitución, según lo afirmado por ellos, expliquen entonces lo siguiente:
1. ¿En qué artículo de la Constitución se autoriza en forma expresa llamar a una Asamblea Nacional Constituyente, que la misma dure 180 días y que disponga la mitad, o cerca de la mitad del número de diputados de cada provincia y 28 representantes nacionales, conforme lo establecen los artículos 1, 2 y 3 del Estatuto?
2. ¿En qué norma constitucional se determina que "Al menos el 50% del total de las candidatas o candidatos de cada lista deben ser menores de 45 años", como lo indica el artículo 13 del indicado Estatuto?
¡No existen artículos en la Constitución que permitan o regularicen estos textos que resultan absolutamente justificadas porque forman parte de la atribución discrecional del presidente de la República para consultar al pueblo en base a lo dispuesto en el art. 104, num. 2, de la Constitución Política! ¡Por lo mismo los aspectos que forman parte del Estatuto Electoral son absolutamente constitucionales al formar parte de la consulta basada en la misma Carta Magna!
Estos hechos evidencian la falsedad de que un Estatuto no puede modificar la Constitución. ¿Dónde existe una disposición semejante? ¡El Estatuto no reforma la Constitución! El Estatuto forma parte de la atribución del presidente para consultar al pueblo aspectos de trascendental importancia para el país, y reordenar al país es un asunto trascendental sin la menor duda.
El Estatuto, por lo tanto, es parte de la consulta para determinar el camino o vía para elaborar A FUTURO una NUEVA CONSTITUCIÓN. Se está solicitando al pueblo que él decida la vía, habiendo al momento UNA MERA ESPECTATIVA JURÍDICA, que puede ser aceptada o rechazada! ¡El Estatuto no ha cambiado nada todavía!
Seamos lógicos:
Primero, el Estatuto Electoral es una propuesta basada en lo indicado en el Art. 104, num. 1, de la Constitución, y no está vigente ni como ley ni como reforma constitucional, y sólo podría tener vigencia y fuerza jurídica A FUTURO sólo si el pueblo lo aprueba y se cumple con lo indicado en el Art. 103 de la Constitución.
Segundo, el Estatuto nunca formará parte de la Constitución como reforma de este cuerpo jurídico, porque nadie ha solicitado que forme parte de este cuerpo, sino que es una vía para elaborar una nueva Constitución, sobre el cual el pueblo puede decidir en base a una consulta presidencial, sustentada en el art. 104, num. 2; art. 1, inciso 2; art. 18; art. 272 y art. 273 de la Constitución!
Tercero: En ciertos medios se dice que en Asesoría Jurídica de la Presidencia existe recelo que alguien presente un Recurso de Amparo respecto al Estatuto, cuando este Estatuto es parte de una consulta y que sólo entrará en vigencia A FUTURO, si acaso el pueblo lo aprueba. ¿En qué se basa este temor infundado? ¡Francamente alguna gente necesita que les hagan una limpia con algún shamán muy paciente, voluntarioso y que no tenga nada más que hacer!
III. Textos indispensables de incorporar al Estatuto
Artículos cuya redacción o espíritu podrían incorporarse al Estatuto:
"Art. 13.- El pueblo ecuatoriano, depositario único de su soberanía, designará representantes para una Asamblea Nacional Constituyente, con todos los poderes y atribuciones jurídicas y políticas, en el lapso de 45 días después de ser aprobado este Estatuto, sea o no militante de partido o movimiento político, en absoluta igualdad de condiciones, con el apoyo individual del uno por mil de firmas de ciudadanos con derecho a voto registrados en su jurisdicción, y quienes serán designados de manera uninominal y por el número similar al de escaños a elegir en la correspondiente jurisdicción."
"Art. 18.- La propaganda política será igual para todos los candidatos y será financiada por el Estado de manera directa, en absoluta igualdad de condiciones, tiempo y espacio, para todos los aspirantes, la misma que se realizará por medio de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los candidatos, movimientos, partidos, o entidades políticas a las ciudadanas y ciudadanos. El TSE tendrá la obligación de observar que en los noticieros y espacios de opinión de los medios de comunicación tengan acceso idéntico todos los candidatos, sin favoritismo alguno, debiendo denunciar en forma pública cualquier segregación o favoritismo en este campo."
Un artículo indispensable que debería en forma expresa agregarse sería el siguiente:
"El Tribunal Supremo Electoral que dirigirá el proceso de designación de asambleístas se integrará en los siguientes quince días de llevada a efecto esta consulta con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y cuya designación provendrá, por esta vez, mediante votación universal de profesores y de los estudiantes, desde su segundo año de carrera, de las siete Facultades de Jurisprudencia (o Universidades) más antiguas del Ecuador, de entre sus profesores que no hubiesen participado activamente en calidad de dirigentes, militantes o candidatos durante los últimos cinco años."
"Los vocales del Tribunal Supremo Electoral designarán a los miembros de los Tribunales Electorales Provinciales entre profesionales de incuestionable integridad, que en forma preferente reúnan requisitos semejantes a los suyos en las ciudades o provincias en que existan universidades, y serán los responsables que todos los resultados electorales sean contabilizados manualmente y sus resultados, copias de las actas, se envíen de manera simultánea: al organismo electoral provincial y nacional, a los candidatos, y a los medios de comunicación para su difusión. Responderán por la publicación fiel de los resultados provinciales en los medios de comunicación de su jurisdicción, y los resultados nacionales en los periódicos de alcance nacional."
"A los responsables de cometer fraude electoral, manipular documentos o adulterar resultados, según la gravedad, el Tribunal Supremo Electoral podrá despojarlos de sus derechos de ciudadanía de por vida."
"Las firmas recogidas irán acompañadas de los nombres, apellidos y números de las cédulas en CDs, cuyo original se reproducirá y sus copias se entregarán a todos los candidatos y movimientos para su verificación y constatación, para cuyo efecto se dispondrán de ocho días, lapso en el cual podrán hacerse las observaciones pertinentes, de haber motivo para ello."
¡No pueden los partidos ser juez y parte de los procesos electorales! ¡Existe evidente conflicto de intereses! ¿Olvida Rafael Correa que casi le despojan de la Presidencia de la República y así no escarmienta?
VI. Algunas reflexiones necesarias
1. Permitir la inscripción sin requisito alguno de los partidos políticos, y admitir la votación por listas, es prácticamente regalarles la Asamblea Nacional Constituyente, y sería clonar en gran medida el Congreso Nacional y reproducir los mismos requisitos de la Asamblea de mayoría vendepatria de 1997-1998. Allí si cabe preguntar: ¿Dónde queda la igualdad ante la ley proclamada en el artículo 23, numeral 3, de la Constitución, y en todas las más importantes declaraciones de los Derechos Humanos?
2. Impulsar la votación por listas permitirá incluir dentro de la Asamblea Nacional a elementos emboscados dentro de los partidos. ¡Se ha calculado que en estos organismos colegiados cuando menos el tercio de representantes, o más, son "colados" o "arrastrados" por otros candidatos que encabezan listas! Distinto sería que cada candidato recoja las firmas (el uno por mil del padrón en su jurisdicción) y que los ciudadanos los escojan en forma individualizada, de tal modo que se evite la avalancha de la partidocracia y se controle el acceso, de "contrabando", de políticos "levantamanos" de los partidos tradicionales.
3. Las organizaciones populares pueden escoger a sus candidatos con formas de selección previas, que no deben descartar elecciones primarias, pero además en base a comprometerse en forma solemne en apoyar a aquellas personas que estén conformes con un programa de reformas que deben estar encabezadas por la nacionalización de los recursos naturales, salvaguarda de la soberanía nacional y freno a la partidocracia oligárquica. Lo único que no se puede permitir es perder las elecciones si existe honestidad en la convocatoria y en el Estatuto.
4. La actual modalidad de inscripción garantizada por listas (aunque se anuncian posibles cambios) permite de entrada, en franquicia incomprensible, que Alvaro Noboa (Prian), Lucio Gutiérrez (PSP), PSC, UDC, y los partidos pronorteamericanos y defensores de las multinacionales, dispongan en forma automática de candidatos para todas las listas, tanto nacionales (28 curules en disputa) como en forma simultánea en todas las 22 provincias del Ecuador. En cambio la ciudadanía quedará una vez más relegada ante la partidocracia. Esta modalidad garantizará a la partidocracia la continuidad del control político absoluto en el país. Esta es una conducta contraria a lo ofrecido por Rafael Correa cuando fue candidato. El presidente no debe alejarse del pueblo que es su única garantía de durabilidad frente a la plutocracia, salvo que reedite el salto "luciferino" de un antecesor. Debe recordar que Gutiérrez supuso que estando de "mejor amigo" de Bush y abrazado a la oligarquía disponía de garantía absoluta para permanecer en el poder, y eso no aconteció. El pueblo salió en forma masiva a las calles. Allí existe un espejo para contemplarse.
5. La estrategia de la oligarquía es perceptible y tiene dos mecanismos: Uno es tomarse la Asamblea si le dan ventajas y exclusividad a la partidocracia tradicional. Sin competidores ellos podrían coparla y con su mayoría podrían incluso intentar "devolverle la Presidencia a Lucio Gutiérrez para que concluya su período". Con el 1% de firmas exigidas a la ciudadanía sin partido, y con el TSE en manos ajenas, es muy difícil incluso disponer de suficientes candidatos; esto se lo verificará con el paso de los días. El 1% es un volumen tan alto que, con el mismo, no pudieron legalizarse con ese porcentaje ni Alianza País ni la RED, por ello tanto Rafael Correa como León Roldós debieron recibir el auspicio del PS-FA listas 17, y de la ID listas 12, en su orden. El segundo mecanismo es tejer una red o armar un rompecabezas para intentar tomar una vía judicial de exclusión. Para ello cuidan en forma celosa los dos tercios del Congreso, base para poder autorizar un juicio penal en contra del presidente Correa según lo dispuesto en el artículo 130, num. 10, de la Constitución. También para ello andan empeñados los partidos de la oligarquía en tener un ministro Fiscal propio. Una Asamblea Nacional con mayoría de la partidocracia sería allanarles el camino a los verdugos de siempre y una pérdida tremenda para el pueblo. ¡El presidente de la República no debe olvidar que el fiscal y el contralor pueden ser auténticos francotiradores políticos!
6. De permitirse el control de la partidocracia sobre la Asamblea Nacional Constituyente se garantizaría la continuidad inalterable del más grande atraco que se ha producido en el país en toda su historia republicana, como es la privatización aprobada en la Asamblea Vendepatria de 1997-1998, realizada por la misma oligarquía, con el despojo del petróleo, minería, gas, electricidad, telefonía, agua potable, agua de riego, puertos, aeropuertos, carreteras, y más bienes públicos, porque se dejaría vigente el inciso segundo del Art. 247 y el Art. 249 de la actual Constitución; y no sólo ello sino que se pretenderá pegar un zarpazo adicional a los fondos del IESS (más de 840 millones de dólares al año); proclamar las autonomías para blindar con leyes propias el apropiamiento de bienes fiscales en cada una de estas nuevas jurisdicciones; se eliminarían derechos laborales y conquistas populares; se impediría establecer normas que prohíban la presencia de tropas extranjeras, convenios o tratados que debiliten nuestra autonomía alimentaria o reconozcan patentes de nuestra biodiversidad, entre otros tantos aspectos. Esta Asamblea Nacional sobre la cual están posados los ojos y el corazón del pueblo no puede jamás entregarse a manos de los opresores de siempre y esa es una responsabilidad histórica única del presidente de la República Rafael Correa Delgado.
7. Muchos le aconsejan que las decisiones de la Asamblea no sean con la mitad más uno de los votos sino con un porcentaje mayor; y le presionan para que en este aspecto se cambie el Estatuto. El presidente no les debería hacer ningún caso. Privatizaron el patrimonio social y nacional de nuestro Ecuador, en la Asamblea Vendepatria de 1997-1998, con la mitad más uno de votos y ahora pretenden que no se cambie esa terrible realidad despojadora, y para ello anhelan que con más votos el pueblo nunca pueda anular el atraco y el pillaje sin par de las privatizaciones con las que se llevaron gran parte de las reservas petroleras. Si antes hubo una Asamblea para el robo ahora debe haber una para la recuperación de la riqueza nacional; si antes hubo una Asamblea para el entreguismo ahora debemos levantarnos para precautelar la soberanía nacional. ¡En este campo no debe amilanarse el presidente! ¡Sólo debe ser leal al pueblo y nunca traicionarlo! ¡Puede prestar atención a su entorno, pero jamás debe dejar de escuchar al pueblo!
¡El presidente no debe fallarle a este pueblo amado y que ha sufrido lo indecible como ninguno otro, víctima indefensa de tanto saqueo, tanto robo, tanta opresión, tanta injusticia, tanta desocupación, tanta miseria, tanto abandono, tanta migración, tanta privatización, tanta desinformación, tanta argolla, tanto crimen, tanta impunidad! ¡No tendría perdón el permitir abortar esta medida extrema y única como es la Asamblea Nacional Constituyente de Plenos Poderes!
¡El presidente debe comprender que es el momento del "ahora o nunca", del "todo o nada" para el pueblo, pero peleando honesta y dignamente con toda nuestra alma; que si nos derrotan sea luchando como titanes, resistiendo como gladiadores, consumiéndonos en el fragor como los héroes de Leónidas de Esparta en el desfiladero de las Termópilas, sin regalarles jamás la mínima ventaja a los piratas, saqueadores, atracadores y verdugos de nuestra nación! ¡No se le debe ni puede fallar a un pueblo que tanto se esforzó, de modo abnegado, por brindarle la victoria electoral! ¡Debería ser leal a tanta gente pobre que confió en él, a la que debería retribuirle recuperando la riqueza nacional, anulando las privatizaciones, precautelando la soberanía nacional! ¡El presidente tiene la palabra! ¡La historia, además del pueblo, lo juzgará, más aún si se ha llamado bolivariano y alfarista! ¡La adhesión del pueblo está en sus manos, en sus decisiones, en su conciencia, en su consecuencia! ¡Como decía José Martí "La mejor manera de decir es hacer"!
Quito, enero del 2007.
Diego C. Delgado Jara
Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Cuenca; Profesor del Instituto de Ciencias Internacionales de la Universidad Central del Ecuador; colaborador de Altercom; Coordinador Nacional del Movimiento Socialista Bolivariano, MSB.
En todo acontecimiento político de una sociedad o país, el que da la cara y asume la responsabilidad de una decisión trascendental, es el Presidente de la República. El, como máxima autoridad, es el que asume las consecuencias de sus actos, aunque, en forma previa, y, por lo general, sean sus asesores quienes le "inteligencien" para que no cometa errores; no obstante, la historia evidencia que los consejos equivocados muchas veces son los encargados de extraviarlo y hasta de destruirlo. Puede suceder que existan ministros o asesores que le "orienten" de manera equivocada, sea por miopía política, ausencia de experiencia, gravísimo desconocimiento, error de percepción, o, incluso, mala fe.
No al acaso diario Expreso de Guayaquil, edición del domingo 21 de enero del 2007, pág. 4, en la tan leída columna Periscopio hace las siguientes observaciones:
"Un rumor que, nacido en Quito, se extiende por todo el país, es que se ha metido un caballo de Troya en Carondelet y en algunos ministerios; pero es un caballo muy especial: no lleva en su seno enemigos con los cuales se está luchando, sino amigos con los que hay que luchar porque sus objetivos son nada santos, y ya estamos viendo los primeros síntomas. En otras palabras, hay una quinta columna".
"¿Cómo se puede explicar que se haya dictado el Estatuto que regirá la Asamblea Constituyente, tan lleno de incongruencias y oscuridades; que a la chita callando hace el caldo gordo a la partidocracia e impide la participación de los ciudadanos independientes que hoy se han dado en llamar "ciudadanos civiles". Amén del voto en plancha que es el procedimiento que ha sido repudiado por el pueblo y denostado por el actual Presidente de la República en sus tiempos de campaña".
"Esto está generando protestas de parte de los propios partidarios del gobierno, que apoyaron con entusiasmo al economista Correa. Entre ellos están las organizaciones indígenas y movimientos civiles que preparan manifestaciones en las calles, que posiblemente comenzarán desde mañana. Que esto suceda tan prematuramente a un
gobierno que acaba de triunfar con holgura, es muy sintomático".
El Estatuto presentado -y convenido con la partidocracia- le hace exclamar al coronel Gutiérrez, presidente del Partido Sociedad Patriótica: "Estamos contentos con el estatuto de la constituyente." (Ver El Comercio, domingo 21 de enero del 2007, pág. 16, 3ra. columna).
Revista Vanguardia nro. 69, edición correspondiente a la semana del 16 al 22 de enero del 2007, pág. 19, segunda columna, da cuenta que el jueves 11 de enero en el Hotel Dann Carlton, con la presencia del ministro de Gobierno, se habría elaborado de manera conjunta, con delegados del Partido Sociedad Patriótica, "el estatuto de la convocatoria a la consulta popular para la instalación de la Asamblea Constituyente." (Léase y verifíquese, que nada inventamos).
Allí está la explicación del por qué algunos elementos que constan en el Estatuto fueron anticipados por el propio Gutiérrez en entrevista publicada en El Comercio, del sábado 13, pág. 6. ¿Cómo sabía Gutiérrez de aspectos que constaban en un documento que recién se presentaría al país luego del lunes 15 de enero por parte del presidente Correa? ¡Porque tenía acceso a dicho Estatuto! ¡Presumiblemente hasta convino en su redacción, al tenor de las publicaciones referidas! ¿O alguien puede suponer que dispone de don de clarividencia, capacidad adivinatoria o una certerísima "bola de cristal"?
Pero eso no es todo. El día 18 de enero del 2007, a las 17h05, Acuerdo Nacional Constituyente (Acuerdo-Nacional@geoglegroups.com) hizo circular el texto de una entrevista ofrecida por Lucio Gutiérrez el mismo 18 de enero a varios medios, una parte de la cual convendría reproducir:
"¿Apoyar la Constituyente no fue un acuerdo?
R. Sí, pero es lo único.
Tras el reparto de las Comisiones en el Congreso entre el PRIAN, PSC y UDC, ¿ahora qué sigue?
R. Los organismos de control. Vamos a designar a Contralor con una terna de ex funcionarios (ministros) leales a mi Gobierno y el Fiscal General, será elegido como dice la Constitución. Si el PRIAN nos apoya, PSC, UDC, bienvenidos.
¿Cuáles fueron las condiciones para el apoyo a la Constituyente del Gobierno?
R. Son cuatro; que sea dentro del marco de la Constitución (que el proyecto envíe al Congreso), que sea mediante voto universal, que la constituyente tenga un plazo definido (seis meses) y que (el texto de) la asamblea deba ser aprobado por el pueblo por referéndum.
¿El voto del Presidente del TSE, que es leal a su partido, será para que la propuesta de asamblea sea aprobada por el Congreso?
R. Por supuesto, aquí el que tiene que aprobar es el Congreso Nacional. Eso dice la Constitución, me negaron en mi Gobierno, porque no hay otro camino.
Entonces, ¿el TSE no aprobará la consulta del Gobierno para la constituyente?
R. No puede porque caería en una inconstitucionalidad y nosotros no lo vamos a permitir.
¿Eso no significa dar alargues a la consulta?
R. No. Los planes previstos pueden cumplirse, pero no se alargará. Las elecciones serán en este año, eso lo garantizo, aunque eso implique que el Congreso se tome unos días para aprobar y dar sus aportes."
Según la misma revista Vanguardia No. 69, edición referida, pág. 20, tercera columna, el 15 y 16 de diciembre del 2006, en reunión con los diputados Luis Almeida y Luis Tapia, el ministro -siempre según la revista, a la cual nos remitimos- habríase comprometido para que en todo este proceso "el Congreso no se vea afectado. Es cosa hecha."
Estos datos nos llevan a las siguientes reflexiones:
a) ¿Existió el compromiso del nuevo régimen para mandar, en forma innecesaria e inconstitucional, copia de la convocatoria a la Asamblea Nacional, el Decreto 002, al Congreso Nacional, como en efecto leyó el presidente en la ceremonia de la Mitad del Mundo en la tarde del lunes 15 de enero del 2007, situación que produjo la primera rechifla de la multitud de sus propios invitados y partidarios?
b) ¿Existe el compromiso del régimen para designar a un miembro del Partido Sociedad Patriótica como Contralor General del Estado, y de este modo evitar la fiscalización del Gobierno de Lucio Gutiérrez que ejerció el poder desde enero del 2003 hasta abril del 2005?
c) ¿Se acordó garantizar la participación de listas enteras de la partidocracia, de tal modo que se abra la perspectiva para que copen la Asamblea Nacional, poniendo en riesgo cualquier posibilidad de revertir las privatizaciones y recuperar la propiedad plena del petróleo, minas, gas, electricidad, telefonía, agua potable, agua de riego, puertos, aeropuertos, carreteras, entre otros bienes patrimoniales?
¿Qué tienen de "socialista" estos eventuales acuerdos o "coincidencias" con un pichón gringo o alfil del imperio? ¡Estos procedimientos resultan incomprensibles, más aún cuando se supone que el presidente de la República debió estar informado! ¿Puede concebirse que el presidente no conoció el proceder de su entorno, y se actuó a su espalda? ¿No resulta obvio que como máxima autoridad debió conocer toda esta actuación? Si lo conoció y admitió, mal; si no lo conoció y se procedió a sus espaldas, muy mal. No existe exoneración de culpa.
Si el presidente dice ser católico practicante, debería recordar siempre lo que enseña el Evangelio: Primero, que no se puede servir a dos señores, al pueblo, por una parte, y a quienes lo han traicionado y defienden intereses de las multinacionales y gobiernos extranjeros, por otra; y, segundo, que los más grandes secretos un día se vocearán en las terrazas. ¡Debería alejarse de malas amistades e influencias negativas!
¡Qué grave sería para el país que el presidente hubiese autorizado toda esta actuación, o se mantenga, con su consentimiento, este acuerdo que jamás debió existir! ¡Me he remitido a las fuentes con santo y seña, precisando actores, procedimientos, nombres, páginas y hasta columnas de las publicaciones, según el caso! ¡Por favor verifíquese! Pero además, ¿para qué estos inconcebibles entendimientos? ¡Llegar a acuerdos para que le "aprueben" una consulta que no necesita permiso de nadie, y que, ahora, en el colmo del absurdo, pretenderán negarla, adulterarla o esterilizarla desnaturalizándola!
II. Un gravísimo error político y jurídico
El coronel Lucio Gutiérrez y otros dirigentes de los partidos pronorteamericanos y oligárquicos al parecer le han convencido al ministro de Gobierno, y a los asesores del presidente Correa, que tanto la consulta como el Estatuto Político deben ser conocidos por el Congreso Nacional -al tenor de sus declaraciones-, asunto absolutamente falso por la siguiente razón:
En ninguno de los numerales del artículo 130 de la Constitución Política de la República (ni en ninguna otra disposición de este mismo cuerpo legal ni de la Ley Orgánica de la Función Legislativa), referente a las atribuciones del Congreso Nacional, existe la facultad de aprobar, y ni siquiera conocer, una consulta presidencial adoptada en base a lo prescrito en el artículo 104, numeral 2, de la misma Constitución, situación que debe aplicarse de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de este mismo cuerpo legal y que dice: "Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común".
Esta lamentable percepción ha sido asimilada, en forma increíble, por el propio ministro de Gobierno Gustavo Larrea, quien en una amplia entrevista publicada en diario El Comercio, del domingo 21 de enero del 2007, pág. 7, 3ra. columna, sostiene en forma rotunda la siguiente equivocación: "Lo que no puede hacer un estatuto es modificar la constitución"! ¡Al parecer con esta conclusión y frase equivocada le han inmovilizado, sin razón alguna, al presidente de la República!
En primer lugar, el Estatuto puesto en consulta del pueblo no es una ley, ni un decreto, ni una norma secundaria expedida o vigente, sino es al momento una mera expectativa jurídica u objeto de una consulta explícitamente autorizada por la Constitución para que el pueblo decida si lo acepta o no. ¡El Estatuto no aspira a ser ninguno de los artículos de la Constitución y no está propuesto para incorporarse a este cuerpo jurídico como parte de una reforma!
En segundo lugar, el Estatuto Político o Electoral es parte de una consulta que realiza el presidente de la República al pueblo en base del uso privativo de una atribución constitucional que únicamente la puede asumir el presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el Art. 104, num. 2, de la Constitución, que le autoriza a él, y sólo a él y a nadie más que a él, "convocar a consulta popular" cuando "A su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país", como resulta, en el presente caso, convocar a una Asamblea para elaborar una nueva Constitución y no simples reformas.
En tercer lugar, el Estatuto Político o Electoral es el medio sugerido, procedimiento o mecanismo propuesto por el presidente de la República -en base a una expresa norma constitucional-, que el pueblo puede o no aprobar para la conformación de esa Asamblea Nacional Constituyente, que es el objetivo que el mismo pueblo lo pidió a través de la elección del presidente Rafael Correa, porque esta era una de sus propuestas centrales. A sabiendas de esta propuesta es que fue elegido presidente de la República. El Estatuto ("mera expectativa jurídica", no vigente) es parte de la consulta constitucional; es una proposición o sugerencia que puede o no ser aceptada en la consulta.
En cuarto lugar, el Estatuto Electoral sólo tendría valor jurídico y tendría vigencia si el pueblo, en la consulta constitucional, decide aceptarla, en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la misma Constitución, que dice:
"Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes."
"El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la ley."
¡Esta es la base constitucional de su futura validez y vigencia jurídica, que sólo tendrá valor a partir de su aprobación por el pueblo!
En quinto lugar, si esta propuesta se refiriese a una mera reforma constitucional todo se dejaría sólo en manos del Congreso en base a lo dispuesto en el mismo artículo 104 en su numeral primero. ¡Pero en el caso presente no es una simple reforma para incorporar una norma o conjunto de normas a la Constitución! ¡Se está pidiendo la autorización de un procedimiento para elaborar una nueva Constitución! ¡Por ello la atribución o autorización se basa y nace en lo dispuesto en el Art. 104, pero en su segundo numeral!
Sobre esta base jurídica distinta es que el presidente de la República le pide al pueblo que éste escoja el procedimiento a seguirse para elaborar una nueva constitución, y que, como motivo de consulta y opción para aprobar o no un texto que puede o no aceptar el pueblo, se encuentra precisamente recogido en el Estatuto.
En sexto lugar, el Estatuto no está vigente, no es al momento un cuerpo jurídico obligatorio, es simplemente parte de un procedimiento puesto en consulta y una mera expectativa o propuesta que adquirirá valor jurídico obligatorio sólo si el pueblo le brinda el visto bueno en la consulta del 18 de marzo venidero.
En séptimo lugar, es el pueblo el que decidirá a futuro si acepta o no acepta aprobar esta consulta que se la realiza al tenor del artículo 1, inciso 2, de la Constitución, que señala en forma expresa: "La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución." Es evidente que el medio democrático previsto en la Constitución es la Consulta Popular convocada por su presidente.
En octavo lugar, si fuese verdad lo manifestado por el ministro de Gobierno en el sentido que "lo que no puede hacer un estatuto es modificar la Constitución", como argumento para bloquear ciertos aspectos que le favorecerían al pueblo, habría que preguntarle tanto a él como a los demás señores asesores del presidente, que expliquen si el Estatuto no puede modificar la Constitución, según lo afirmado por ellos, expliquen entonces lo siguiente:
1. ¿En qué artículo de la Constitución se autoriza en forma expresa llamar a una Asamblea Nacional Constituyente, que la misma dure 180 días y que disponga la mitad, o cerca de la mitad del número de diputados de cada provincia y 28 representantes nacionales, conforme lo establecen los artículos 1, 2 y 3 del Estatuto?
2. ¿En qué norma constitucional se determina que "Al menos el 50% del total de las candidatas o candidatos de cada lista deben ser menores de 45 años", como lo indica el artículo 13 del indicado Estatuto?
¡No existen artículos en la Constitución que permitan o regularicen estos textos que resultan absolutamente justificadas porque forman parte de la atribución discrecional del presidente de la República para consultar al pueblo en base a lo dispuesto en el art. 104, num. 2, de la Constitución Política! ¡Por lo mismo los aspectos que forman parte del Estatuto Electoral son absolutamente constitucionales al formar parte de la consulta basada en la misma Carta Magna!
Estos hechos evidencian la falsedad de que un Estatuto no puede modificar la Constitución. ¿Dónde existe una disposición semejante? ¡El Estatuto no reforma la Constitución! El Estatuto forma parte de la atribución del presidente para consultar al pueblo aspectos de trascendental importancia para el país, y reordenar al país es un asunto trascendental sin la menor duda.
El Estatuto, por lo tanto, es parte de la consulta para determinar el camino o vía para elaborar A FUTURO una NUEVA CONSTITUCIÓN. Se está solicitando al pueblo que él decida la vía, habiendo al momento UNA MERA ESPECTATIVA JURÍDICA, que puede ser aceptada o rechazada! ¡El Estatuto no ha cambiado nada todavía!
Seamos lógicos:
Primero, el Estatuto Electoral es una propuesta basada en lo indicado en el Art. 104, num. 1, de la Constitución, y no está vigente ni como ley ni como reforma constitucional, y sólo podría tener vigencia y fuerza jurídica A FUTURO sólo si el pueblo lo aprueba y se cumple con lo indicado en el Art. 103 de la Constitución.
Segundo, el Estatuto nunca formará parte de la Constitución como reforma de este cuerpo jurídico, porque nadie ha solicitado que forme parte de este cuerpo, sino que es una vía para elaborar una nueva Constitución, sobre el cual el pueblo puede decidir en base a una consulta presidencial, sustentada en el art. 104, num. 2; art. 1, inciso 2; art. 18; art. 272 y art. 273 de la Constitución!
Tercero: En ciertos medios se dice que en Asesoría Jurídica de la Presidencia existe recelo que alguien presente un Recurso de Amparo respecto al Estatuto, cuando este Estatuto es parte de una consulta y que sólo entrará en vigencia A FUTURO, si acaso el pueblo lo aprueba. ¿En qué se basa este temor infundado? ¡Francamente alguna gente necesita que les hagan una limpia con algún shamán muy paciente, voluntarioso y que no tenga nada más que hacer!
III. Textos indispensables de incorporar al Estatuto
Artículos cuya redacción o espíritu podrían incorporarse al Estatuto:
"Art. 13.- El pueblo ecuatoriano, depositario único de su soberanía, designará representantes para una Asamblea Nacional Constituyente, con todos los poderes y atribuciones jurídicas y políticas, en el lapso de 45 días después de ser aprobado este Estatuto, sea o no militante de partido o movimiento político, en absoluta igualdad de condiciones, con el apoyo individual del uno por mil de firmas de ciudadanos con derecho a voto registrados en su jurisdicción, y quienes serán designados de manera uninominal y por el número similar al de escaños a elegir en la correspondiente jurisdicción."
"Art. 18.- La propaganda política será igual para todos los candidatos y será financiada por el Estado de manera directa, en absoluta igualdad de condiciones, tiempo y espacio, para todos los aspirantes, la misma que se realizará por medio de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los candidatos, movimientos, partidos, o entidades políticas a las ciudadanas y ciudadanos. El TSE tendrá la obligación de observar que en los noticieros y espacios de opinión de los medios de comunicación tengan acceso idéntico todos los candidatos, sin favoritismo alguno, debiendo denunciar en forma pública cualquier segregación o favoritismo en este campo."
Un artículo indispensable que debería en forma expresa agregarse sería el siguiente:
"El Tribunal Supremo Electoral que dirigirá el proceso de designación de asambleístas se integrará en los siguientes quince días de llevada a efecto esta consulta con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y cuya designación provendrá, por esta vez, mediante votación universal de profesores y de los estudiantes, desde su segundo año de carrera, de las siete Facultades de Jurisprudencia (o Universidades) más antiguas del Ecuador, de entre sus profesores que no hubiesen participado activamente en calidad de dirigentes, militantes o candidatos durante los últimos cinco años."
"Los vocales del Tribunal Supremo Electoral designarán a los miembros de los Tribunales Electorales Provinciales entre profesionales de incuestionable integridad, que en forma preferente reúnan requisitos semejantes a los suyos en las ciudades o provincias en que existan universidades, y serán los responsables que todos los resultados electorales sean contabilizados manualmente y sus resultados, copias de las actas, se envíen de manera simultánea: al organismo electoral provincial y nacional, a los candidatos, y a los medios de comunicación para su difusión. Responderán por la publicación fiel de los resultados provinciales en los medios de comunicación de su jurisdicción, y los resultados nacionales en los periódicos de alcance nacional."
"A los responsables de cometer fraude electoral, manipular documentos o adulterar resultados, según la gravedad, el Tribunal Supremo Electoral podrá despojarlos de sus derechos de ciudadanía de por vida."
"Las firmas recogidas irán acompañadas de los nombres, apellidos y números de las cédulas en CDs, cuyo original se reproducirá y sus copias se entregarán a todos los candidatos y movimientos para su verificación y constatación, para cuyo efecto se dispondrán de ocho días, lapso en el cual podrán hacerse las observaciones pertinentes, de haber motivo para ello."
¡No pueden los partidos ser juez y parte de los procesos electorales! ¡Existe evidente conflicto de intereses! ¿Olvida Rafael Correa que casi le despojan de la Presidencia de la República y así no escarmienta?
VI. Algunas reflexiones necesarias
1. Permitir la inscripción sin requisito alguno de los partidos políticos, y admitir la votación por listas, es prácticamente regalarles la Asamblea Nacional Constituyente, y sería clonar en gran medida el Congreso Nacional y reproducir los mismos requisitos de la Asamblea de mayoría vendepatria de 1997-1998. Allí si cabe preguntar: ¿Dónde queda la igualdad ante la ley proclamada en el artículo 23, numeral 3, de la Constitución, y en todas las más importantes declaraciones de los Derechos Humanos?
2. Impulsar la votación por listas permitirá incluir dentro de la Asamblea Nacional a elementos emboscados dentro de los partidos. ¡Se ha calculado que en estos organismos colegiados cuando menos el tercio de representantes, o más, son "colados" o "arrastrados" por otros candidatos que encabezan listas! Distinto sería que cada candidato recoja las firmas (el uno por mil del padrón en su jurisdicción) y que los ciudadanos los escojan en forma individualizada, de tal modo que se evite la avalancha de la partidocracia y se controle el acceso, de "contrabando", de políticos "levantamanos" de los partidos tradicionales.
3. Las organizaciones populares pueden escoger a sus candidatos con formas de selección previas, que no deben descartar elecciones primarias, pero además en base a comprometerse en forma solemne en apoyar a aquellas personas que estén conformes con un programa de reformas que deben estar encabezadas por la nacionalización de los recursos naturales, salvaguarda de la soberanía nacional y freno a la partidocracia oligárquica. Lo único que no se puede permitir es perder las elecciones si existe honestidad en la convocatoria y en el Estatuto.
4. La actual modalidad de inscripción garantizada por listas (aunque se anuncian posibles cambios) permite de entrada, en franquicia incomprensible, que Alvaro Noboa (Prian), Lucio Gutiérrez (PSP), PSC, UDC, y los partidos pronorteamericanos y defensores de las multinacionales, dispongan en forma automática de candidatos para todas las listas, tanto nacionales (28 curules en disputa) como en forma simultánea en todas las 22 provincias del Ecuador. En cambio la ciudadanía quedará una vez más relegada ante la partidocracia. Esta modalidad garantizará a la partidocracia la continuidad del control político absoluto en el país. Esta es una conducta contraria a lo ofrecido por Rafael Correa cuando fue candidato. El presidente no debe alejarse del pueblo que es su única garantía de durabilidad frente a la plutocracia, salvo que reedite el salto "luciferino" de un antecesor. Debe recordar que Gutiérrez supuso que estando de "mejor amigo" de Bush y abrazado a la oligarquía disponía de garantía absoluta para permanecer en el poder, y eso no aconteció. El pueblo salió en forma masiva a las calles. Allí existe un espejo para contemplarse.
5. La estrategia de la oligarquía es perceptible y tiene dos mecanismos: Uno es tomarse la Asamblea si le dan ventajas y exclusividad a la partidocracia tradicional. Sin competidores ellos podrían coparla y con su mayoría podrían incluso intentar "devolverle la Presidencia a Lucio Gutiérrez para que concluya su período". Con el 1% de firmas exigidas a la ciudadanía sin partido, y con el TSE en manos ajenas, es muy difícil incluso disponer de suficientes candidatos; esto se lo verificará con el paso de los días. El 1% es un volumen tan alto que, con el mismo, no pudieron legalizarse con ese porcentaje ni Alianza País ni la RED, por ello tanto Rafael Correa como León Roldós debieron recibir el auspicio del PS-FA listas 17, y de la ID listas 12, en su orden. El segundo mecanismo es tejer una red o armar un rompecabezas para intentar tomar una vía judicial de exclusión. Para ello cuidan en forma celosa los dos tercios del Congreso, base para poder autorizar un juicio penal en contra del presidente Correa según lo dispuesto en el artículo 130, num. 10, de la Constitución. También para ello andan empeñados los partidos de la oligarquía en tener un ministro Fiscal propio. Una Asamblea Nacional con mayoría de la partidocracia sería allanarles el camino a los verdugos de siempre y una pérdida tremenda para el pueblo. ¡El presidente de la República no debe olvidar que el fiscal y el contralor pueden ser auténticos francotiradores políticos!
6. De permitirse el control de la partidocracia sobre la Asamblea Nacional Constituyente se garantizaría la continuidad inalterable del más grande atraco que se ha producido en el país en toda su historia republicana, como es la privatización aprobada en la Asamblea Vendepatria de 1997-1998, realizada por la misma oligarquía, con el despojo del petróleo, minería, gas, electricidad, telefonía, agua potable, agua de riego, puertos, aeropuertos, carreteras, y más bienes públicos, porque se dejaría vigente el inciso segundo del Art. 247 y el Art. 249 de la actual Constitución; y no sólo ello sino que se pretenderá pegar un zarpazo adicional a los fondos del IESS (más de 840 millones de dólares al año); proclamar las autonomías para blindar con leyes propias el apropiamiento de bienes fiscales en cada una de estas nuevas jurisdicciones; se eliminarían derechos laborales y conquistas populares; se impediría establecer normas que prohíban la presencia de tropas extranjeras, convenios o tratados que debiliten nuestra autonomía alimentaria o reconozcan patentes de nuestra biodiversidad, entre otros tantos aspectos. Esta Asamblea Nacional sobre la cual están posados los ojos y el corazón del pueblo no puede jamás entregarse a manos de los opresores de siempre y esa es una responsabilidad histórica única del presidente de la República Rafael Correa Delgado.
7. Muchos le aconsejan que las decisiones de la Asamblea no sean con la mitad más uno de los votos sino con un porcentaje mayor; y le presionan para que en este aspecto se cambie el Estatuto. El presidente no les debería hacer ningún caso. Privatizaron el patrimonio social y nacional de nuestro Ecuador, en la Asamblea Vendepatria de 1997-1998, con la mitad más uno de votos y ahora pretenden que no se cambie esa terrible realidad despojadora, y para ello anhelan que con más votos el pueblo nunca pueda anular el atraco y el pillaje sin par de las privatizaciones con las que se llevaron gran parte de las reservas petroleras. Si antes hubo una Asamblea para el robo ahora debe haber una para la recuperación de la riqueza nacional; si antes hubo una Asamblea para el entreguismo ahora debemos levantarnos para precautelar la soberanía nacional. ¡En este campo no debe amilanarse el presidente! ¡Sólo debe ser leal al pueblo y nunca traicionarlo! ¡Puede prestar atención a su entorno, pero jamás debe dejar de escuchar al pueblo!
¡El presidente no debe fallarle a este pueblo amado y que ha sufrido lo indecible como ninguno otro, víctima indefensa de tanto saqueo, tanto robo, tanta opresión, tanta injusticia, tanta desocupación, tanta miseria, tanto abandono, tanta migración, tanta privatización, tanta desinformación, tanta argolla, tanto crimen, tanta impunidad! ¡No tendría perdón el permitir abortar esta medida extrema y única como es la Asamblea Nacional Constituyente de Plenos Poderes!
¡El presidente debe comprender que es el momento del "ahora o nunca", del "todo o nada" para el pueblo, pero peleando honesta y dignamente con toda nuestra alma; que si nos derrotan sea luchando como titanes, resistiendo como gladiadores, consumiéndonos en el fragor como los héroes de Leónidas de Esparta en el desfiladero de las Termópilas, sin regalarles jamás la mínima ventaja a los piratas, saqueadores, atracadores y verdugos de nuestra nación! ¡No se le debe ni puede fallar a un pueblo que tanto se esforzó, de modo abnegado, por brindarle la victoria electoral! ¡Debería ser leal a tanta gente pobre que confió en él, a la que debería retribuirle recuperando la riqueza nacional, anulando las privatizaciones, precautelando la soberanía nacional! ¡El presidente tiene la palabra! ¡La historia, además del pueblo, lo juzgará, más aún si se ha llamado bolivariano y alfarista! ¡La adhesión del pueblo está en sus manos, en sus decisiones, en su conciencia, en su consecuencia! ¡Como decía José Martí "La mejor manera de decir es hacer"!
Quito, enero del 2007.
Diego C. Delgado Jara
Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Cuenca; Profesor del Instituto de Ciencias Internacionales de la Universidad Central del Ecuador; colaborador de Altercom; Coordinador Nacional del Movimiento Socialista Bolivariano, MSB.
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