¡Qué vergüenza!

27/09/2007
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  • Opinión
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En pasados días la Corte Constitucional hizo pública la sentencia T-630 de 2007 que, de inmediato, recibió un importante despliegue noticioso. El hecho destacado por los medios, es que en la sentencia, la Corte Constitucional advierte que hechos legítimos o ilegítimos del Estado pueden ser causa del desplazamiento. En otras palabras, que el Estado puede ser causante del desplazamiento.

En el caso, la Corte Constitucional ordenó inscribir en el Registro Único de Población Desplazada al señor Jaime Zambrano Trujillo, así como a su familia. En concepto de la Corte Constitucional, la Agencia Presidencial para la Acción Social negó de manera arbitraria el registro del demandante, pues se apeló a “argumento sin apoyo probatorio, ni logró demostrar tampoco la falsedad de lo afirmado por el accionante”.

Este argumentó que luego de ser acusado por los delitos de rebelión y terrorismo, fue objeto de amenazas y persecuciones a manos de militares, paramilitares y de informantes de las fuerzas militares, que finalmente obligaron a su familia a desplazarse a Bogotá, donde se encontraron con el demandante.

En relación con la acción estatal que generó el desplazamiento, la Corte indicó que:

“tomando en cuenta la región del país en la cual se desenvuelvan los acontecimientos, la estigmatización que se genera sobre el sindicado y su familia por el adelantamiento de un proceso penal por hechos vinculados con el conflicto armado interno, así el procesado sea posteriormente absuelto, seguida de amenazas imputables a grupos armados ilegales, puede válidamente ocasionar un caso de desplazamiento forzado.”

Sobre lo anterior, la Corte precisa:

“En tal sentido, se advierte que si bien el Estado se encuentra ante el deber constitucional de perseguir y sancionar a aquellos que con ocasión del conflicto armado hayan delinquido, también lo es que esta acción legítima del Estado puede ocasionar una situación de riesgo especial o excepcional sobre aquella persona que finalmente es absuelta por la autoridad judicial competente, y por supuesto, sobre la familia del mismo. En otras palabras, el desplazamiento forzado puede perfectamente tener como causa no sólo el accionar directo e inmediato de grupos armados al margen de la ley, sino una inicial acción legítima del Estado, a la cual es sometida el ciudadano, y que finalmente cesa en cuanto a sus efectos directos sobre el derecho a la libertad del procesado pero que, a su vez, ocasionan un grado tal de estigmatización social y de amenazas de grupos armados irregulares, que el grupo familiar se ve forzado a huir en busca de seguridad”.

Pues bien, el reconocimiento que hace la Corte en el sentido de que el Estado puede ser causante del desplazamiento, sin lugar a dudas, disgustará a muchos, precisamente porque se parte de la idea de que las actuaciones legítimas -–como perseguir y sancionar a los criminales--, no puede tener como consecuencia responsabilidad estatal. Empero, hace rato la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que esta es una posibilidad. De hecho, en esta materia el Estado responde prácticamente de manera objetiva, pero este no es el punto que me convoca.

Hace tiempo la Corte Constitucional ha advertido que en materia de tutela rige el principio iura novit curia, que significa que el juez recibe los hechos y define el derecho. En otras palabras, que el juez no está limitado por lo que pide quien acude ante el, sino que si advierte otras infracciones al orden jurídico, puede adoptar las medidas necesarias.

Pues bien, en este caso la Corte Constitucional abandona, sin que medie razonamiento jurídico alguno, este principio y se limita a conceder lo pedido: inscripción en el registro único de la población desplazada. Abandona, por completo, cualquier análisis y consideración sobre los derechos fundamentales violados por el Estado colombiano en este caso.

En efecto, si la Corte parte de asumir ciertas las afirmaciones del demandante -–sin lo cual no podría haber concedido la tutela--, debió detenerse a considerar de cerca lo ocurrido en la humanidad del señor Jaime Zambrano. Según su relato (hecho 7.), “El lunes les dictaron medida de aseguramiento y el personero le dijo a mi esposa para (sic) que consiguiéramos un abogado. A nosotros dos nos llevaron en un camión (sic) al Batallón 39 de Sumapaz y allí nos dijeron que teníamos que cooperar con unas listas que ellos tenían con personas del Sumapaz y que si no ayudábamos nos iban a cancelar (sic) a 45 años de cárcel sin ningún beneficio. Allí nos torturaron sicológicamente. Nos dijeron que éramos militantes de la guerrilla e incluso comandantes y que teníamos que confesar. Ahí me tuvieron 20 días. Todos los días me torturaban. Durante este tiempo me sacaron un día y los (sic) llevaron al Batallón de Infantería de Usaquén en donde me pusieron con otros hombres más, algunos de Cabrera y otros que no conocía y llamaron a los medios de comunicación y pusieron unos bultos de Anfor y unos cabes y los militares dieron declaraciones diciendo que éramos unos cabecillas guerrilleros que nos acababan de capturar”.

Más adelante sostiene que durante su reclusión la esposa fue víctima de persecución (hecho 10) y que “otros hombres fueron a buscarla a decirme que tenía que irme del pueblo puesto que como supuestamente era guerrillero entonces que ellos ya no respondían por ellos y que los iban a matar. Ella fue víctima de varios intentos de asesinato. Incluso a mí en la cárcel me dijeron que mi familia era un objetivo militar y que los iban a matar”. Finalmente, asegura (hecho 12) que desde cuando “fui liberado y desde esa fecha se nos ha seguido señalando como guerrilleros, esto ha sido publicado en noticieros. Igualmente el ejército ha seguido persiguiéndonos. En la actualidad parece que la informante Karina ha estado tratando de vincularme nuevamente. Nosotros hemos querido volver a nuestro pueblo, pero no podemos pues allá siguen los informantes”.

Cualquier persona medianamente conocedora del derecho, advertiría inmediatamente que, antes que un problema de negativa arbitraria de inscripción en el registro de población desplazada, esta persona está denunciando graves violaciones a sus derechos humanos.

¿Cómo no advierte la Corte que se denunciaron actos de tortura? ¿Cómo guarda silencio sobre la violación del derecho a la libertad personal? ¿Cómo omite nuestro tribunal constitucional cualquier alusión a la seguridad personal? ¿Cómo es posible que calle sobre el derecho a la información veraz y objetiva? Etc.

Frente a estos silencios, ¿era la inscripción ante el registro único de población desplazada la única protección de sus derechos fundamentales que requería esta persona? Personalmente creo que no.

Ante denuncias de graves violaciones de derechos humanos nuestro Tribunal Constitucional tiene la obligación jurídica de ser el primer censor. Y, como autoridad, tiene el deber constitucional [no olviden que el artículo 2 de la Carta también los cobija] de adoptar las medidas de protección que estén a su alcance. En este caso, ordenar las investigaciones pertinentes, ordenar protección para la persona, etc.

La simple inclusión de la persona en el registro único de población desplazada no es la respuesta que se espera del Estado. Aunque la Corte lo reconoce, no profundiza un ápice en el estigma que soporta esta persona. Estigma de ser señalado como delincuente, cuando el mismo Estado no logró desvirtuar su inocencia. Estigma por haber sido presentado públicamente como delincuente, capturado, me imagino, “en flagrancia y luego de intensos operativos”. Es claro que la negativa a su inclusión, pese a los alegatos de irregularidades con el SISBEN, es tal estigma.

La dignidad de la persona, la dignidad del desplazado por la violencia, no se recupera con la inclusión en el registro, el ofrecimiento de ayuda humanitaria, o de subsidios. Se garantiza con su reconocimiento como persona vulnerable, cuyos derechos han sido desconocidos y cuya existencia ha sido abandonada por el Estado. Es a eso a lo que se debe enfrentar el tribunal constitucional. Los desplazados no pueden ser considerados más como una externalidad de un modelo económico. Tienen, al igual que toda la población vulnerable, que ser el centro del modelo, a fin de que la igualdad en derechos, en oportunidades y sueños, no sea una quimera y los discursos simple propaganda.

También comprendo el horror que muchos pudieron sentir por el hecho de que se califique al Estado como responsable del desplazamiento. Han colocado a las fuerzas del orden al nivel de los grupos violentos del país. Pero, por otro lado, la Corte ha reivindicado, y esto es lo que salva la decisión, que el Estado colombiano responde por los actos de sus integrantes [no sobra recordar, aunque muchos parecen olvidarlo, que la Corte Constitucional es parte del Estado colombiano].

Pero los actos vergonzosos no terminan allí. ¿Cómo es posible que los medios de comunicación guarden silencio sobre la materia? ¿Les parece extraño que el Estado colombiano sea declarado responsable por las consecuencias antijurídicas de sus actos –-sean legítimos o no--, pero natural que la fuerza pública viole los derechos humanos?

Resultan sorprendentes ambos extremos. ¿Cómo es posible que nuestros medios de comunicación consideren insólito que el Estado colombiano pueda ser responsable por violar los derechos de la población? Esta, y no otras, son expresión de un pensamiento totalitario, donde el Estado es la síntesis y, en esta medida, soberano e irresponsable. Olvidan nuestros medios que el Estado es garante de los derechos de las personas antes que propietario de los mismos. Por lo mismo, el Estado debe responder por las consecuencias antijurídicas de sus actos, al igual que debe responder cualquier persona natural o jurídica. Tal es el legado luego de 2 siglos de luchas constitucionales. No es un asunto de ideología, de izquierdas o de derechas, de la combinación de todos los medios de lucha, de la prolongación de la guerra por medios políticos, o cualquier otra razón que busque dividir entre buenos y malos. La base de nuestra sociedad es la responsabilidad y, ante todo, el Estado debe asumirla cuando hubiese incumplido sus funciones primordiales.

Por otro lado, ¿por qué nuestros medios asumen una actitud pasiva frente a la violencia desplegada por la fuerza pública y los organismos de investigación? Todo ciudadano de este país espera que su fuerza pública esté allí para perseguir al delincuente, pero también para proteger al inocente. Y, gústeles o no, la inocencia no se prueba, se presume y quien es declarado inocente, tiene que ser objeto de protección.

Pero, ¡ah tarea difícil para nuestros medios! Superar el escándalo, abandonar la imputación sobre la base de sospechas, dejar de lado el enlodamiento amparado en rumores, renunciar a la posibilidad de ser investigador, acusador, juez y ejecutor. Se necesita mucho para asumir el cuarto poder de manera responsable.

Le debe dar vergüenza a la Corte Constitucional, porque se confía en ella. Le debe dar vergüenza a la Fuerza Pública, porque queremos confiar en ella. Le debe dar vergüenza a los medios, porque se amparan en nuestra confianza. Le debe dar vergüenza al país, por su indolencia.

Henrik López S.
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía.
semanariovirtual@viva.org.co 

www.vivalaciudadania.org

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