Las víctimas del conflicto armado en el Pacífico de Nariño

10/04/2011
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Las víctimas de Tumaco, Corinto, Santa Rosita, Cumbitara, Vereda la Piñuela, Barbacoas, Ricaurte, Sabaleta, Satinga, Mosquera, Inguapi del Guadual, entre otros, denuncian presencia en su territorio de grupos armados ilegales como los llamados “Rastrojos” y la constante victimización por las Bandas Criminales. Así mismo denuncian que un instrumento de guerra usado contra ellos son las minas antipersonas esparcidas en su territorio como por ejemplo, en Cumbitara con lo que se obstaculiza su trabajo y sostenimiento económico al impedirles la cacería y siembra.
 
Igualmente denuncian la revictimización sufrida por parte de las instituciones del Estado, aquellas que se supone son las garantes de sus derechos como es Acción Social, que se los ha negado al no reconocerlos como víctimas del desplazamiento forzado por razones como: estar inscritos en el SISBEN, por tener un empleo informal o estar en calidad de beneficiarios en una EPS. En este sentido sostienen que el Estado ha favorecido a los victimarios, otorgándoles grandes beneficios y por el contrario acercándose a las víctimas con un trato de mendicidad.
 
También sostienen que en particular las víctimas del desplazamiento forzado son revictimizadas con el marginamiento, la estigmatización y señalamiento de los pobladores de las ciudades a donde acuden huyendo de la violencia.
 
Estas comunidades afrodescendientes identifican el tema de la Consulta Previa como prioritario en la creación de políticas públicas, y con la relación a la futura ley de víctimas[1], indican que la Consulta Previa debe realizarse porque es un mandato constitucional y un estándar internacional (Convenio 169 de la OIT), valga decir es un derecho fundamental porque es hacer efectivo el derecho a la autonomía, y porque de no hacerse se violaría los derechos colectivos, pero sobre todo porque Colombia es un país multiétnico y pluricultural.
 
Sostuvieron que con la ley se debe reparar la destrucción de los recursos naturales, en el que han participado actores armados ilegales, actores legales y de distintos intereses, los derechos de la comunidad, la libertad territorial y el intercambio comunitario y la pérdida de las prácticas ancestrales socavadas con ocasión del desplazamiento y por el conflicto armado.
 
Reiteran que el proyecto debió consultarse antes de ser radicado en el Congreso de la República por lo que consideran es un imperativo ético y una necesidad la participación en la construcción de una ruta para el desarrollo de la Consulta Previa, que eventualmente se realizaría una vez promulgada la ley. En este sentido manifiestan su preocupación en la no definición de criterios para la realización de esta consulta. También manifiestan que la consulta para población afro debe hacerse con toda la comunidad y con la participación de la máxima autoridad que es la Asamblea General. Y consideran que la Consulta Previa antes de desarrollarse, debe ser consultada su forma de realización, precisamente para que la metodología respete sus procedimientos y procesos; no se lleve a cabo desconociendo sus saberes, experiencias y necesidades.
 
En la deliberación del contenido del proyecto de ley indicaron lo siguiente:
 
·         Ampliar el universo de víctimas e incluir a las víctimas de las BACRIM.
·         Reconocer el despojo que se ha dado tanto en zona rural como en territorio urbano.
·         Reconocer que no sólo los niños, niñas y adolescentes son reclutados por los grupos armados al margen de la ley, sino también adultos, hombres y mujeres que lo hacen bajo amenazas.
·         Hacer explícito la responsabilidad del Estado como fundamento de la reparación.
·         Incluir la justa indemnización como principio en el proyecto de ley.
·         Diferenciar las medidas de asistencia del Estado, de ayuda humanitaria y las medidas de reparación.
·         La reparación no solo debe ser de la tierra, sino del patrimonio, implicando devolver a la víctima el proyecto productivo, pero sobre todo el modo de vida que en comunidad se llevaba, por lo tanto no se debe hablar sólo de tierra sino del territorio.
 
·         Finalmente señalaron que sin espacios y mecanismo idóneos de participación de consulta de la ley tanto previa para comunidades étnicas como ampliada a las víctimas en general, el Gobierno Nacional está presentando una ley pensada y escrita desde el escritorio sin tener en cuenta las diferencias existentes entre las regiones y entre las mismas víctimas.
 
- Bárbara González es Asesora jurídico política, Corporación Viva la Ciudadanía
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 250, Semana del 8 al 14de Abril de 2011
Corporación Viva la Ciudadanía.


1. Ley 213 de 2010 Senado y 107 de 2010 Cámara, acumulado con el 085 de 2010 Cámara “por la cual se dictan medidas de atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones”
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