Principio de oportunidad para los desmovilizados

18/06/2009
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

En esta última semana del período y de la legislatura, el Congreso ha aprobado un número importante de leyes, no siempre con el debido debate y confrontación de posiciones, dada las mayorías disciplinadas con las que cuenta el Gobierno.

Un elemento, ya comentado por los medios masivos de comunicación, puede servir de parámetro simbólico de evaluación del papel cumplido por el Congreso en esta legislatura que concluye. Mientras el proyecto de ley de las víctimas avanzaba en medio de enormes dificultades políticas, este proyecto destinado a solucionar la situación jurídica de muchos victimarios fue aprobado sin mayores dificultades.

Una vez la Comisión de Conciliación del proyecto de ley de víctimas determinó presentar como propuesta de texto definitivo el aprobado por el Senado, el mismo Presidente de la República se apersonó de la gestión ante los congresistas, que dio como resultado la votación abrumadora con la cual el proyecto se hundió en el Senado. Este hecho también resulta de gran significado y puede quedar como una imagen para la historia. Tanto es así que el periódico El Tiempo, que se ha caracterizado por su trato benigno al Gobierno, tituló hoy viernes 19 de junio: “El Gobierno Hundió la Ley de Víctimas”.

Por el lado del proyecto de ley que desarrolla el principio de oportunidad, las cosas resultaron fluidas desde el punto de vista de los resultados legislativos, en cuanto se cuenta con proyecto de ley aprobado sin mayores dificultades.

Como se recordará desde el año 2007 la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión que dejó en vilo la situación jurídica de unos 28.000 desmovilizados, es decir, los miembros rasos de dichas organizaciones, que no hacen parte del listados de jefes paramilitares que fueron presentados por el Gobierno para ser juzgados mediante los procedimientos especiales de la Ley de Justicia y Paz. Vale la pena anotar que muchos de dichos miembros rasos fueron los ejecutores de muchas órdenes de sus jefes y por lo tanto son autores materiales de muchos delitos, incluso, delitos de lesa humanidad, delitos por los cuales la justicia no pudo o no quiso adelantar los procesos penales correspondientes. La decisión de la Corte interpretó la pertenencia a estos grupos armados como un concierto para delinquir grave y por lo tanto excluido de cualquier beneficio propio de los delitos políticos y contemplados en la Ley 782 de 2002.

Cuando se elaboró la Ley de Justicia y Paz, el Gobierno aspiró a que este alto número de desmovilizados fueran excluidos de su responsabilidad penal mediante las facultades de amnistía, indulto, cesación de procedimiento, preclusión o auto inhibitorio consagradas en la Ley 782 de 2002 (prorrogada por la Ley 1106 de 2006).

Dicha decisión de la Corte Suprema llegó después de muchas maniobras del Gobierno para cobijar a estos desmovilizados con los beneficios propios de los delitos políticos. Primero hizo incluir en la Ley de Justicia y Paz una nueva definición de delitos de sedición que fue rechazada en una de las Comisiones del Congreso, la cual fue sometida a una aprobación espuria en otra comisión y posteriormente declarada inexequible por la Corte Constitucional. Posteriormente se expidió por decreto una interpretación del tipo penal de la sedición, de la cual se alejó la Corte Suprema en la decisión que venimos comentando. Hasta aquí el Gobierno estaba interesado en extender el tratamiento de delincuentes políticos a un número importante de desmovilizados.

Además el Gobierno había logrado la inclusión en la Ley de Justicia y Paz del artículo 69 en la cual se calificaba la pertenencia a estos grupos armados como un concierto para delinquir simple y les extendía los beneficios de la mencionada Ley 782. Con la decisión de la Corte Suprema de encuadrar dichas conductas como concierto para delinquir agravado, se impone la obligación de procesar a todas esas personas sin extenderles los beneficios propios de los delitos políticos. Por lo tanto se hacía necesario introducir alguna reforma penal para procesar y derivar algún tipo de beneficio una vez se prestara adecuada colaboración con la justicia y se reparara a las víctimas. La reforma más apropiada debió ubicarse en el campo de la punibilidad, es decir en el manejo de la extensión y el cumplimiento efectivo de las penas, opción que ya se había explorado en el Congreso durante el Gobierno de Andrés Pastrana. Sin embargo, el Gobierno y el Congreso se orientaron por una reforma en el campo de la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal, se trata del ya conocido principio de oportunidad. Instrumento este que puede permitir mayor impunidad.

El principio de oportunidad fue introducido en nuestro régimen penal, en medio de las reservas de muchos legisladores, mediante el Acto Legislativo 3 de 2002. Reforma liderada por el fiscal Juan Camilo Osorio, que instauró un tipo de sistema penal acusatorio en Colombia. No existía antes en nuestro régimen penal una figura que permitiera la negociación del ejercicio de la acción penal. Existía la figura de la sentencia anticipada con rebaja de penas, además de los clásicos subrogados penales, que se mueven es sobre la cuantía de la pena y sobre la pena efectivamente cumplida.  La figura del principio de oportunidad, que otorga importantes márgenes de negociación con los delincuentes, fue introducido con la condición de que se aplicara sólo sobre definiciones precisas del legislador. Tales definiciones se hicieron el artículo 324 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), artículo modificado con esta reforma.

En dicha reforma se propuso en la plenaria de la Cámara un numeral nuevo para los desmovilizados con el siguiente contenido:

“Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.

Para los efectos de este numeral, el Fiscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del principio de oportunidad.

Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 3 de 2002.”

Como puede apreciarse en el texto propuesto a la plenaria de la Cámara no se exige colaboración eficaz con la justicia, contribución con el esclarecimiento de los hechos, revelación de estructuras, composición y mandos de los grupos con los que se actúo, actos de reparación a las víctimas, entrega de bienes, etc. Respecto al gran número de desmovilizados el Estado ha renunciado, ahora lo hace de manera formal, desde antes por la vía de los hechos a la obligación de administrar justicia. Además se crea la figura procesal de las audiencias colectivas, esto quiere decir que al hecho de la renuncia a la búsqueda de las responsabilidades penales, se sumará ahora el acto público, también de enorme significación, de la toma de decisiones en masa.

Es necesario dar una mirada a la versión final del texto conciliado entre el Senado y la Cámara, que no debe estar muy lejos de la propuesta presentada a la plenaria de la Cámara de Representantes, para continuar el análisis de las consecuencias de esta reforma en materia de impunidad. Mientras llegan las decisiones de eventuales demandas ante la Corte Constitucional, la norma con seguridad será aplicada y dará lugar a hechos cumplidos respecto de una cantidad enorme de personas implicadas en graves crímenes en Colombia. Y a quienes ningún marco legal les ha hecho exigencias serias de contribución a la justicia para poder gozar de posibles beneficios.

- Nelson Socha M. es Abogado – Asesor

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 163, Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org

https://www.alainet.org/es/active/31152
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS