La suerte del Referendo

15/02/2010
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En el artículo ¿Será coherente la Corte?, publicado el 2 de febrero en el periódico el Nuevo Siglo, el ex magistrado José Gregorio Hernández señala que el Acto Legislativo No. 1 de 2009, fue declarado inexequible por violar los principios de consecutividad e identidad flexible. Lo anterior constituye un precedente y se esperaría la coherencia de la Corte en la decisión frente a la ley del Referendo reeleccionista, que también viola estos principios.
 
El principio de identidad flexible significa que el contenido material de un proyecto debe tener relación de conexidad con los temas debatidos y aprobados. El Principio de consecutividad estipulado en el artículo 157 de la Constitución Política, establece que temas y contenidos de los proyectos de ley deben ser debatidos de manera sucesiva en todas y cada una de las instancias legislativas, tanto en comisiones como en plenarias, y votados de forma afirmativa o negativa.
 
En la declaración de inexequibilidad del artículo 13 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, la Corte considera que se viola el principio de identidad al encontrar que el tema de la inhabilidad por períodos coincidentes es un tema autónomo de todo el proyecto del acto legislativo, ya que las reformas propuestas en el proyecto buscan presentar mecanismos para disminuir la influencia de los grupos armados ilegales y el narcotráfico en el Congreso, mientras que lo señalado por el artículo 13 tenía la finalidad de no defraudar la voluntad del elector[1].
 
E igualmente vulneró el principio de identidad flexible, ya que la inhabilidad por períodos coincidentes fue solamente incluida en quinto debate, sin ser esta temática discutida y votada en la primera vuelta.
 
Bien, como se indicó inicialmente, estos principios también fueron vulnerados en la ley del Referendo reeleccionista. El principio de identidad fue trasgredido al aprobarse la modificación del texto original en Senado con una enmienda que permitía la reelección inmediata en el 2010. Cambiando nuevamente la pregunta refendataria en la Comisión de Conciliación. Generándose por ende una inconexidad con la pregunta aprobada en la propuesta original.
 
Con respecto al principio de consecutividad, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se aprobó por mayoría el texto original, negándose una proposición que pretendía modificar la pregunta inicial, en el siguiente debate, en la Plenaria de la Cámara, también se aprobó el proyecto que permitía la posibilidad de reelección para el 2014. En Senado se introdujo el cambio, desconociéndose la voluntad legislativa inicial, no dándose el debate completo a la pregunta enmendada. Esto es muy grave, ya que si recordamos en las democracias a diferencia de los regímenes autocráticos el ejercicio de la función legislativa se encuentra reglado y no es dable su vulneración o modificación arbitraria.
 
De esta suerte, para el ex magistrado este tipo de violaciones no obedecen a una simple exigencia formal, sino que está relacionada con la debida formación de la voluntad democrática de las cámaras legislativas, lo cual se logra cumpliendo con las instancias de deliberación. 
 
Valga decir que la ley de Referendo no sólo trasgredió los principios mencionados y la debida formación democrática de las Cámaras, sino que además atentó contra la soberanía popular y la participación democrática al cambiar la pregunta firmada por 3.902.825 personas, menoscabando y quebrantando la voluntad de los ciudadanos, la lealtad del proyecto y la libertad del elector. Excediéndose también en sus funciones ya que no es de su competencia cambiar la esencia de la pregunta.
 
Estos vicios señalados son los que al parecer – conforme a varios artículos de distintos periódicos – el magistrado Humberto Sierra Porto, tuvo en consideración para pedir la inconstitucionalidad de la Ley del Referendo.
 
Sin embargo, en estos artículos de periódicos también se hace alusión a otros vicios de forma que atentan contra la participación y la Ley de Mecanismos de Participación, recogidos en los argumentos del Magistrado Ponente en su proyecto de fallo para que la Ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, sea declarada inconstitucional. Argumentos que son desarrollados en la intervención ciudadana de la Confluencia por la Democracia y Contra la Guerra, centrales sindicales y otras organizaciones, encabezado por la Corporación Viva la Ciudadanía.
 
Estos otros vicios que se pueden mencionar con base en el artículo “Esta es la ponencia que dice “no” al Referendo” del periódico El Tiempo, domingo 7 de febrero, son:
 
Se indica en el periódico que “Sesiones extras fueron ilegales”, ciertamente con el decreto 4742 del 16 diciembre de 2008, se convocaba al Congreso a sesiones extraordinarias para el día siguiente. El meollo está en que el Congreso aprobó en Plenaria de la Cámara de Representantes la ley 1354 de 2009 sin que el Gobierno hubiese dado publicidad a este decreto, como consta en el certificado emitido por la Imprenta Nacional, señalando que el mencionado decreto fue publicado en la tarde del día 17, cerca de 18 horas después de haberse votado la aprobación del Referendo. Vulnerándose el principio de publicidad, pasando por alto nuevamente la debida discusión y votación democrática de las Cámaras, atentando contra el régimen institucional.
Se menciona en el artículo de El Tiempo que “Cinco votos no valen: no hubo mayoría en Cámara”, ciertamente el Comité de Ética del Partido Cambio Radical notificó a la Secretaria General de la Cámara de Representantes la sanción de pérdida del derecho al voto a cinco de sus congresistas en el trámite de aprobación del texto del referendo, quienes son: Ángel Custodio Cabrera, María Violeta Niño, Felipe Fabián Orozco, Edgar Eulises Torres, José Ignacio Bermúdez y Luís Felipe Barrios Barrios.
 
Estos congresistas cambiaron del Partido Cambio Radical al Partido de la U, pero aún con este cambio estaban impedidos y la sanción estaba vigente en el momento en que se votó el informe de conciliación de la Ley, de ahí que sus votos no se consideren válidos. Cabe decir que sin estos votos no se hubiera presentado la mayoría que permitiera la aprobación del informe de conciliación en la Honorable Cámara de Representantes.
 
Otro punto que señala el artículo es: “Campaña de firmas gastó 6 veces lo legal”, sin duda la financiación excedió los topes de aportes individuales y colectivos fijados en el artículo 97 de la Ley de Mecanismos de Participación. Irregularidad corroborada el 12 de noviembre, cuando la sala de conjueces del CNE adoptó una decisión, en la cual no sólo se fórmula cargos contra el comité de promotores del referendo, sino que además anula todo el proceso de recolección de firmas. Así el proyecto de ley que dio origen a la ley 1354 de 2009 no reunía los requisitos de ley para su presentación, debate y aprobación en el Congreso.
 
Sin duda todas estas irregularidades pasan por alto la Constitución Política, la Ley de Mecanismo de Participación y la Ley 5 de 1992 o Reglamento del Congreso.
 
- Bárbara González es Asesora jurídico política Corporación Viva la Ciudadanía

Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 194 de la Corporación Viva la Ciudadanía. www.viva.org.co



[1] El Artículo 13 fue declarado inexequible por vicios de trámite mediante Sentencia C – 040 de 2010. este artículo señala lo siguiente:
 El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así:
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.
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