Oposición política y reelección: ¿Bastan las garantías legales?

27/11/2005
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"Aunque las intenciones de la Corte hayan sido buenas al tratar de subsanar deficiencias de la norma e intentar cierta igualdad electoral, aspectos ligados tanto con las condiciones generadas por la propia reforma constitucional en un país altamente presidencialista, como con los efectos que pueda tener el proceso de desmovilización paramilitar en el desarrollo de la próxima contienda electoral, hacen dudar del cabal cumplimiento de estas definiciones." Con el aval dado por la Corte Constitucional el pasado 11 de noviembre a la Ley que regula la igualdad electoral quedó definido el paquete principal de medidas que permiten la reelección presidencial inmediata en Colombia y que dan vía libre al presidente Álvaro Uribe para aspirar a un segundo periodo en las elecciones del próximo año. Se cierra así una etapa de incertidumbre, signada por un alto nivel de controversia jurídica y política, que tuvo en uno de sus bandos a quienes señalaron la inconveniencia de cambiar las reglas de juego a mitad de camino y de adaptar las instituciones de la democracia a los intereses del proyecto político del gobernante de turno, sin asumir responsablemente el impacto que los cambios propuestos tendrán en el ordenamiento político-institucional colombiano. En el otro bando se encontraron quienes, basados en el balance positivo que hacen de la labor desarrollada por el actual gobierno y en los altos niveles de popularidad alcanzados por el mandatario, sostuvieron que la reelección significa ampliar la democracia y que la cultura política del país está lista para un cambio de esta magnitud. Como la revisión de constitucionalidad definió el debate a favor de los segundos, se abrió una coyuntura política sin antecedentes en la historia reciente del país, donde el tema de las condiciones en que se asumirán las nuevas reglas de juego para la competencia electoral del próximo año y las garantías con que contarán candidatos y electores para ejercer sus derechos políticos aparece en el centro de las preocupaciones. En este sentido, hay que señalar que el reciente fallo de la Corte fue modulado, es decir, que intentó corregir las fallas más protuberantes de la ley, evitando así devolverla al Congreso y crear un vacío que impidiera la aplicación inmediata de la reforma. Independientemente de las críticas que desde diversos sectores se han hecho en variados momentos a esta especie de función legislativa de la Corte y de las opiniones de quienes, como el Procurador General de la Nación, los demandantes y algunos magistrados que salvaron su voto, consideraron que existían vicios de forma y de fondo tanto en el Acto Legislativo que permitió la reelección como en la ley de garantías, lo cierto es que la sentencia buscó morigerar el impacto negativo de la reforma y la condición de desigualdad que crea en la competencia entre simples ciudadanos aspirantes a la presidencia y quien detenta el poder. En este sentido, la Corte estableció que el presidente debe definir su aspiración seis meses antes de la primera vuelta (es decir el próximo 28 de noviembre) y empezar la campaña solo dos meses después, mientras que sus contendientes pueden arrancar la actividad política desde la vigencia misma de la Ley. Se profundizan las restricciones a la actividad del presidente candidato, definiéndose que buena parte de ellas operan para un periodo más amplio que el contemplado en el proyecto aprobado por el Congreso. Entre estas restricciones se puede mencionar la prohibición de la transmisión en la televisión oficial de los consejos comunitarios, la inauguración de obras públicas, la congelación de la nómina y la imposibilidad de hacer nuevos nombramientos, la prescripción de usar la Casa de Nariño como sede de campaña y la prohibición de aumentar o contratar nueva publicidad estatal. Se mantiene el mecanismo de otorgamiento de anticipos a los candidatos para financiación de sus campañas, pero se fijan topes máximos de gastos de hasta $10.000 millones para el presidente y de 14.000 millones para el resto de candidatos. Para algunos esta medida implicó una intromisión de la Corte en la competencia del Consejo Nacional Electoral. Las personas naturales podrán aportar hasta un 2% del total permitido (no mas de 20% del total de la financiación puede corresponder a aportes), mientras que se prohíben donaciones de personas jurídicas, empresas privadas o conglomerados económicos. Finalmente, uno de los aspectos más drásticamente modificados es el que prohíbe a los servidores públicos y altos funcionarios del Estado participar en política, si bien se les permite inscribirse en partidos o movimientos políticos. Aunque las intenciones de la Corte hayan sido buenas al tratar de subsanar deficiencias de la norma e intentar cierta igualdad electoral, aspectos ligados tanto con las condiciones generadas por la propia reforma constitucional en un país altamente presidencialista, como con los efectos que pueda tener el proceso de desmovilización paramilitar en el desarrollo de la próxima contienda electoral, hacen dudar del cabal cumplimiento de estas definiciones. En relación con el primero de estos aspectos, la reforma crea una situación donde de hecho el presidente-candidato arranca con innumerables ventajas en la competencia. Muy debatido ha sido al respecto el uso que el presidente Uribe ha hecho de la televisión pública para la transmisión de los consejos comunitarios y de otros actos de gobierno y el interés que despiertan en los canales privados las noticias que genera el primer mandatario. La prohibición de estas transmisiones solo opera para el nivel estatal y no para los canales o emisoras privadas. A la vez, no existe un mecanismo claro para que los medios privados se vean obligados a cubrir la agenda de candidatos que no están dentro de sus prioridades, a pesar de que la Corte les demanda informes y autorregulaciones. Más allá de las limitaciones de la norma, sin duda será Uribe -un hábil político avezado en el manejo de la opinión pública, que aprovecha cada acto de gobierno para ganar imagen y que sabe mover la atención de temas candentes o problemáticos hacia otros de menor importancia pero más sensibles a la audiencia nacional- quien ponga y domine la agenda de debate de la campaña electoral. Aparte del tema social, el talón de Aquiles del gobierno, o de posibles reveses inesperados, quizás en el tema de la seguridad y el orden público, parece bastante improbable que los candidatos de oposición logren plantear una agenda propia que mueva la atención del país de donde la mantiene “Uribe-TV”, como ha sido denominado en un agudo análisis por Omar Rincón, un conocedor del tema de los medios de comunicación. Otro aspecto donde indudablemente no habrá condiciones mínimas de igualdad se deriva de la propia labor administrativa y de gestión que debe realizar el gobierno y de la imposibilidad de separar esta función de las actividades proselitistas. Así, si bien la ley establece, por ejemplo, que el presidente candidato solo podrá utilizar los bienes del Estado y los recursos públicos requeridos para garantizarse su seguridad, será muy difícil para el presidente viajar a actividades de campaña sin utilizar el avión presidencial o los escoltas que lo acompañan, a diferencia de otros candidatos que deberán desplazarse por sus propios medios. Recientemente Alejandro Gaviria, columnista del diario El Espectador, traía a colación anuncios de la página web de la Presidencia que muestran diversas fotografías de entrega de viviendas, subsidios, raciones alimentarias y subvenciones. ¿Cómo competir con esta tarea propia de la acción de gobierno y necesariamente financiada con dineros del Estado? ¿Quién, diferente del presidente-candidato o sus funcionarios, podrá repartir dicho tipo de dádivas sin que se le esté acusando de clientelista y de corrupto? Las regulaciones restringen la participación directa del presidente, pero obviamente no pueden limitar la acción del gobierno en este sentido. La reforma en general no contempla mecanismos de control sobre la acción del presidente-candidato. Ante la sospecha de usos indebidos del poder o los recursos públicos en la campaña, una eventual denuncia solo tendrá respuesta durante el muy probable segundo periodo del mandatario, pues los afectados solo podrán acudir a una legislación ordinaria, pensada para condiciones diferentes a las que se generarán en virtud de la reelección presidencial inmediata. Un segundo factor que afectará la participación de la oposición en la campaña esta ligado al hecho de que ésta se desarrollará en medio de un proceso de desmovilización del paramilitarismo, que como ha sido denunciado por entidades como Amnistía Internacional o la Comisión Colombiana de Juristas, no garantiza ni verdad, ni justicia ni reparación, sino que, por el contrario, constituye un proyecto de impunidad que deja a los victimarios con las estructuras de poder prácticamente intactas. Es cierto que también las FARC ponen en riesgo las elecciones libres, pero en la actual coyuntura, son los grupos paramilitares quienes cuentan con los recursos y el poder para amenazar la democracia en su conjunto. Ahora bien, con el argumento de que la definición de lo que es la campaña presidencial en la ley de garantías era vaga e imprecisa y abría la posibilidad a que los actores armados entraran en ella, la Corte Constitucional estableció que solo podrán participar grupos que se hayan reincorporado plenamente a la vida civil, a la vez que prohibió que miembros de grupos no desmovilizados apoyen candidatos. Hasta dónde esta normatividad no será burlada es cosa que está por verse, no solo por el hecho comprobado de que existe un proceso de desplazamiento de población y de control político de territorios sobre el que no tiene control el gobierno nacional, sino por los anuncios de los líderes desmovilizados de aumentar el 35% de la representación que han afirmado tener en el Congreso, lo cual correspondería, como lo señala un análisis reciente (Siguiendo el Conflicto: Hechos y Análisis de la Semana, No.37 Noviembre 4) a un tercer modelo utilizado por estos grupos para luchar contra la extradición y el logro de sus intereses políticos. Después del fracaso de la estrategia terrorista “modelo Medellín” y de la estrategia de la corrupción a gran escala “modelo Cali”, el “modelo Ralito” consistiría en poner los propios representantes en el Congreso y en ejercer dominio y penetración local y seccional. Esto va a condicionar las posibilidades tanto de los electores como de los candidatos de realizar una campaña con las mínimas garantías de libertad. Situaciones como las observadas en las últimas elecciones, donde hubo municipios o departamentos con solo un candidato o donde candidatos ganadores, muchas veces desconocidos en la región, alcanzaron porcentajes mayores del 90% de los votos, podrían repetirse. De la misma forma, en las últimas semanas se han observado actos de coerción y amenazas en diversas regiones del país, que incluso han alcanzado a parlamentarios uribistas, como fue el caso de lo denunciado por la Representante a la Cámara por Cundinamarca Nancy Patricia Gutiérrez. Por su parte, el representante Gustavo Petro, con conocimiento de causa, ha señalado que “la primera garantía no se puede establecer en una ley: es la de la vida, y esa sí que se esta perdiendo como posibilidad en esta campaña electoral”. En vista de lo anterior no resulta extraño que candidatos, organizaciones de la sociedad civil, universidades e incluso miembros del propio Consejo Nacional Electoral vean como condición indispensable para garantizar la democracia colombiana la conformación de veedurías internacionales y nacionales serias e independientes del gobierno y de la presión de sectores armados, que acompañen todo el proceso. Esta iniciativa cobra aún más importancia en la medida en que estudios como el realizado recientemente por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral, CAPEL, ponen de relieve deficiencias profundas del sistema electoral en materia normativa, del censo electoral, de las instituciones encargadas y de la capacidad del gobierno para garantizar seguridad plena y efectiva de los participantes en el proceso que se avecina. Todos estos hechos inciden en la confianza de la población en la posibilidad de tener elecciones libres, limpias y justas. Ahora bien, además de la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones y de las limitaciones que impongan los actores armados, la oposición debe enfrentarse con otras dos disyuntivas. En primer lugar, aunque paradójicamente, los opositores de la reforma reeleccionista son mayoritariamente aquellos que han defendido el papel de la Corte Constitucional (a diferencia de seguidores del gobierno que propusieron desde desconocer un fallo contrario, hasta impulsar diversas alternativas, legales o ilegales, que les permitieran garantizar la continuidad del presidente), muchos siguen pensando que la reforma fue ilegitima y que el cambio de la institucionalidad democrática a favor del gobernante de turno va a ser desastroso para el país, como a la larga lo fue en los casos de Menem en Argentina y Fujimori en Perú. Desayunos en Palacio, otorgamiento de cargos públicos especialmente en el servicio diplomático, así como los recuerdos de las componendas con Yidis y Teodolindo, dos congresistas claves para el gobierno Uribe en la aprobación de la reforma, no van a borrarse fácilmente de la mente de quienes siguieron este proceso. Como tampoco desaparecerá el antecedente del trámite de los impedimentos, uno de los argumentos más fuertes en las demandas presentadas ante la Corte que mostraba cómo mas de 70 parlamentarios con claros conflictos de intereses por tener parientes nombrados recientemente por el gobierno en cargos públicos, absolvían a otros parlamentarios con el mismo impedimento. De haberse seguido el trámite adecuado se habría afectado el quórum, y por tanto la posibilidad de sacar adelante una reforma en la que el gobierno y sus adeptos corrían contra el tiempo. Al señalar en su sentencia que en los actos legislativos no opera el conflicto de interés, la Corte Constitucional se negó la posibilidad de pronunciarse sobre vicios existentes en el trámite legislativo y, más grave aún, bajó el estándar que los propios legisladores habían puesto al hacer público su convencimiento de que contaban con un impedimento para aprobar la reforma. Estos hechos de ilegitimidad y la percepción de que la oposición no va a poder convertirse en alternativa capaz de vencer al presidente candidato, pueden llevar a algunos sectores con opinión cualificada a considerar dos opciones alternativas presentes en el escenario político: la planteada por la ex-senadora Piedad Córdoba que llama a la abstención activa, y la que defiende el ex ministro y ex constituyente Jaime Castro, abogando por el voto en blanco, con el cual si bien no se podría reversar la situación, sí se podría denunciar la ilegitimidad que rodeó el proceso. Obviamente buena parte de la oposición política, representada básicamente en el Partido Liberal Oficialista, el PDI y Alternativa Democrática, no acogen estas figuras y prefieren apostarle a la posibilidad de un candidato único que pueda contrarrestar al presidente Uribe, más aún cuando el carácter de su gobierno ha propiciado la unificación de diversos grupos tradicionalmente divididos. La opción de no marginarse de la competencia política probablemente pondrá a la oposición en una segunda disyuntiva, representada en el mismo dilema que enfrentaron los opositores de Chávez en Venezuela o de Fujimori en el Perú: las condiciones en las que se participa, al haber sido definidas con nombre propio, no permitirán a la oposición tener garantías reales de éxito. Sin embargo, al aceptar el juego electoral será inevitable que terminen avalando el proceso político reeleccionista y que puedan ser percibidos como “malos perdedores”, ante un posible triunfo del presidente-candidato. Previendo un escenario de este tipo, resulta indispensable para la oposición contar con una buena representación en el Congreso que sirva de contrapeso a las iniciativas del gobierno. Los diversos grupos uribistas han entendido bien que deben evitar esto y han enfilado baterías para “garantizar mayorías que le brinden gobernabilidad al presidente”. El escenario de un Uribe reelegido con amplias mayorías en el Congreso, no augura la mejor perspectiva para la democracia en el país. No solo le daría al mandatario la posibilidad de promover reformas que por la búsqueda de la reelección aplazó en su primer periodo (disminución de atribuciones de la Corte Constitucional, regulación de la tutela) o de intentar otras que fueron contrarrestadas (tipo el estatuto antiterrorista), sino que permitiría modificar la constitución para adecuarla a un proyecto político de derecha, que como ya lo ha señalado el propio gobierno, es de largo plazo. Al fin y al cabo, ya el gobierno y las mayorías en el Congreso probaron que la cosa sí era “modificar solo un articulito” (como lo mencionó el consejero presidencial Fabio Echeverri frente a la reelección), y que la Corte Constitucional, por su propia decisión, no tendrá la posibilidad de pronunciarse en el caso de que mediante procedimientos legales o no, legítimos o no, se modifique el carácter democrático y pluralista que definieron los constituyentes de 1991. La reforma de la reelección ya es un mal antecedente en este sentido - Clara Rocío Rodríguez Pico, Foro Nacional por Colombia. Fuente: Boletín No. 420 Actualidad Colombiana http://www.actualidadcolombiana.org
https://www.alainet.org/es/articulo/113651
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